Mises Daily

¿Qué es el libertarismo?

[Este ensayo está adaptado de una contribución para  Property, Freedom, and Society.]

Propiedad, derechos y libertad

Los libertarios tienden a ponerse de acuerdo sobre una amplio espectro de políticas y principios. Sin embargo, no es fácil encontrar un consenso sobre la característica principal del libertarismo, o de lo que lo distingue de otras teorías y sistemas políticos.

Abundan diversas formulaciones sobre este tema. Se dice que el libertarismo es acerca de los derechos individuales, los derechos de propiedad,1 el libre mercado, el capitalismo, la justicia, o el principio de no agresión. Sin embargo, ninguno de estos principios lo hará. El capitalismo y el libre mercado describen las condiciones catalácticas que surgen o son permitidas en una sociedad libertaria, pero no abarca otros aspectos del libertarismo. Y los derechos individuales, la justicia, y la agresión se resumen con los derechos de propiedad. Como Murray Rothbard explicó, los derechos individuales son los derechos de propiedad.2 Y la justicia es darle a alguien lo que le corresponde, que depende de cuáles sean sus derechos.3

El principio de no agresión también depende de los derechos de propiedad, ya que lo que la agresión es depende de lo que nuestros (propiedad) derechos son. Si me pegas, es una agresión porque tengo un derecho de propiedad sobre mi cuerpo. Si me llevo la manzana que tú posees, esto es culpa -agresión- sólo porque eres dueño de la manzana. No se puede identificar un acto de agresión sin implícitamente asignar un derecho de propiedad a la víctima.

Así pues, el capitalismo y el libre mercado son demasiado estrechos, y la justicia, los derechos individuales, y la agresión se reducen a, o se definen en términos de, derechos de propiedad. ¿Qué pasa con los derechos de propiedad, entonces? ¿Es esto lo que diferencia el libertarismo de otras filosofías políticas -de que estamos a favor de los derechos de propiedad, y las demás no lo hacen? Sin duda tal afirmación es insostenible.

Después de todo, un derecho de propiedad es simplemente el derecho exclusivo de controlar un recurso escaso.4 Los derechos de propiedad especifican qué persona posee -es decir, tiene el derecho de controlar- diversos recursos escasos en una determinada región o jurisdicción. Sin embargo, todo el mundo y toda teoría política sostienen alguna teoría sobre la propiedad. Ninguna de las diversas formas de socialismo niegan los derechos de propiedad; cada versión especificará un propietario para cada recurso escaso.5 Si el Estado nacionaliza la industria, está afirmando la propiedad de estos medios de producción. Si el Estado te obliga a pagar impuestos, quiere decir que se adueña de los fondos robados. Si mi tierra se transfiere a un promotor privado por las leyes de dominio eminente, el promotor es ahora el dueño. Si la ley permite a una víctima de discriminación racial demandar a su jefe por una suma de dinero, él es ahora el dueño del dinero.6

Protección y respeto de los derechos de propiedad no es, por lo tanto, única para el libertarismo. Lo que distingue a libertarismo son sus normas específicas de asignar la propiedad: su punto de vista con respecto a quién es el dueño de cada recurso discutible, y cómo se determina esto.

Propiedad sobre el cuerpo

Un sistema de derechos de propiedad asigna un propietario en particular a cada recurso escaso. Estos recursos incluyen, obviamente, los recursos naturales como la tierra, los frutos de los árboles, y así sucesivamente. Sin embargo, los objetos que se encuentran en la naturaleza no son los únicos recursos escasos. Cada actor humano tiene, controla, y se identifica y se asocia con un único cuerpo humano, que también es un recurso escaso.7 Sean cuerpos humanos como no humanos, los recursos escasos se usan como medios por los actores en la consecución de diversos fines.

En consecuencia, cualquier teoría política o sistema debe asignar derechos de propiedad a cuerpos humanos, así como en bienes externos. Consideremos, en primer lugar, la asignación de normas de propiedad libertarios respecto a los cuerpos humanos, y la correspondiente noción de agresión en lo que respecta a los cuerpos. Los libertarios normalmente defienden vigorosamente el “principio de no agresión“. Como Ayn ​​Rand dijo: “Mientras los hombres deseen vivir juntos, ningún hombre puede iniciar -¿me oyes? Ningún hombre puede iniciar- el uso de la fuerza física contra otros.”8 O, como Rothbard lo expresó:

El credo libertario descansa sobre un axioma central: que ningún hombre o grupo de hombres puede agredir al cuerpo o propiedad de otra persona. Esto puede ser llamado el “axioma de no agresión”. “La agresión” se define como el inicio del uso o amenaza de uso de violencia física contra el cuerpo o propiedad de otra persona. La agresión es por lo tanto, sinónimo de invasión.9

En otras palabras, los libertarios sostienen que la única manera de violar los derechos es mediante el inicio de la fuerza -es decir, cometiendo agresión. (El libertarismo también sostiene que, mientras que el inicio de la fuerza contra el cuerpo de otra persona es ilegítimo, la fuerza usada en respuesta a la agresión -como fuerza defensiva, o de represalia- es justificada.)10

Ahora bien, en el caso del cuerpo, está claro lo que la agresión es: invadir las fronteras del cuerpo de otra persona o, más generalmente, usar el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.11 La misa noción de agresión interpersonal presupone el derecho de propiedad de los cuerpos -en particular, que cada persona es, al menos prima facie, el dueño de su propio cuerpo.12

Las filosofías políticas no libertarias tienen una visión diferente. Cada persona tiene unos derechos limitados en su propio cuerpo, pero no unos derechos completos y exclusivos. También la sociedad -o el Estado, el cual pretende ser agente de la sociedad- tiene ciertos derechos en el cuerpo de cada ciudadano. Esta esclavitud parcial está implícita en las acciones del Estado y las leyes, como los impuestos, el reclutamiento y la prohibición de drogas.

El libertario dice que cada persona es el completo dueño de su cuerpo: tiene el derecho a controlar su cuerpo, para decidir si quiere ingerir o no drogas, unirse al ejército, etc… Los no-libertarios que apoyan las prohibiciones estatales, sin embargo, necesariamente sostienen que el Estado o la sociedad, son por lo menos propietarios parciales del cuerpo de las personas sujetas a dichas leyes -o incluso totales propietarios en el caso de “criminales” encarcelados de por vida. Los libertarios creen en la propiedad de uno mismo. Los no-libertarios -estatistas- de todas las tendencias abogan por una cierta forma de esclavitud.

Propiedad de uno mismo y evasión de conflictos

Sin derechos de propiedad, siempre existe la posibilidad de un conflicto sobre los discutibles (y escasos) recursos. Mediante la asignación de un dueño a cada recurso, los sistemas legales hacen posible que no haya conflictos en el uso de los recursos, mediante el establecimiento de los límites visibles de lo que los no propietarios deben evitar. Sin embargo, el libertarismo no se hace responsable de cualquier regla de asignación de la propiedad.13 Favorece la auto-posesión sobre la otro-posesión (esclavitud).

El libertario busca las reglas de propiedad de asignación debido a que valora o acepta varias “Reglas Básicas” como la justicia, la paz, la prosperidad, la cooperación, la evitación de conflictos, y la civilización.14 El punto de vista libertario es que la auto-propiedad es la única regla de asignación de propiedad compatible con estas “reglas básicas”; está implícito en ellas.

Como ha mostrado el profesor Hoppe, la asignación de la propiedad a un recurso dado no debe ser aleatoria, arbitraria, particularista, o sesgada, si es en realidad una norma de propiedad que puede cumplir la función de evitar conflictos.15 El título de propiedad tiene que ser asignado a uno de los competidores concurrentes basado en “la existencia de un objetivo, enlace intersubjetivamente comprobable entre el propietario y el” recurso reclamado.16 En el caso del propio cuerpo, es la única relación entre una persona y su cuerpo –su directo e inmediato control sobre su cuerpo, y el hecho de que, al menos en cierto sentido, un cuerpo es una persona determinada, y viceversa- que constituye la relación objetiva suficiente para darle a esa persona un reclamo sobre su cuerpo superior a la demandada por terceros.

Por otra parte, cualquier extraño que reclame el cuerpo de otro no puede negar este vínculo objetivo y su especial condición, ya que el forastero también presupone necesariamente esto en su caso. Esto es así porque, en la búsqueda de dominio sobre el otro y en la afirmación de propiedad sobre el cuerpo del otro, tiene que presuponer su propia propiedad sobre su cuerpo. De este modo, el forastero demuestra que coloca un cierto significado en este enlace, así como (en el mismo momento) que no tiene en cuenta la importancia del otro enlace a su propio cuerpo.17

El libertarismo reconoce que solo la regla de auto-propiedad es universalizable y compatible con los objetivos de paz, cooperación y evitación de conflictos. Reconocemos que cada persona es prima facie, el dueño de su propio cuerpo, ya que, en virtud de su vínculo único y la conexión con su propio cuerpo -el control directo e inmediato sobre él-, tiene un mayor derecho que los demás.

Propiedad sobre cosas externas

Los libertarios aplican un razonamiento similar en el caso de otros recursos escasos -objetos externos en el mundo que, a diferencia del cuerpo, se encuentran en un momento dado sin dueño. En el caso del cuerpo, la idea de no aceptar la agresión implica inmediatamente la auto-propiedad. En el caso de los objetos externos, sin embargo, hay que identificar quién es el dueño antes de que podamos determinar lo que constituye agresión.

Como en el caso del cuerpo, los seres humanos necesitan utilizar objetos externos como medios para alcanzar fines diversos. Debido a que estas cosas son escasas, existe también la posibilidad de conflicto. Y, como en el caso del cuerpo, los libertarios estamos a favor de la asignación de derechos de propiedad a fin de permitir el uso productivo y pacífico, sin conflictos, de dichos recursos. Por lo tanto, como en el caso del cuerpo, la propiedad se le asigna a la persona más apropiada a un determinado recurso escaso -basándose “más apropiada” con el objetivo de permitir interacciones humanas pacíficas, sin conflictos, sobre el uso de recursos.

Sin embargo, diferencia del cuerpo humano, los objetos externos no son partes de nuestra propia identidad, no son controlados directamente por nuestra propia voluntad, y -significativamente-inicialmente no tienen dueño.18 En este caso, el libertario se da cuenta de que el vínculo objetivo relevante es la apropiación -la transformación de un previo recurso sin dueño, como decía Locke, el primero a usar o poseer dicho recurso.19 Según este enfoque, el primer usuario de una recurso sin dueño tiene un mayor derecho prima facie que un segundo reclamante, por el mero hecho de ser anterior.

¿Por qué es la apropiación el enlace relevante para determinar la propiedad? En primer lugar, tener en cuenta que la pregunta con respecto a esos recursos escasos es: ¿quién es el dueño del recurso? Recordemos que propiedad es el derecho de controlar, usar o poseer,20 mientras que la posesión es el control real -“la autoridad que una persona ejerce sobre una cosa corporal”.21 La cuestión no es quién tiene posesión física, sino que es quién tiene propiedad.

Por lo tanto, prguntarnos quién es el dueño de los recursos presupone una distinción entre propiedad y posesión -entre el derecho a controlar, y el control real. Y la respuesta tiene que tener en cuenta la naturaleza de los recursos sin dueño -recursos que tienen que ser adueñados, en algún momento, por un primer propietario.

La respuesta también debe tener en cuenta los objetivos presupuestos de los que buscan esta respuesta: las reglas que permiten evitar conflictos sobre el uso de recursos. Por esta razón, la respuesta no puede ser que cualquiera que tenga el recurso o cualquiera que pueda obtenerlo es su propietario. Para sostener este punto de vista se tiene que adoptar un sistema de poder-derecho, donde la propiedad se derrumba en la posesión a falta de una distinción.22 Este sistema, lejos de evitar conflictos, hace inevitable el conflicto.23

En lugar de un enfoque de poder-derecho, desde los puntos de vista de arriba se ha indicado que la propiedad presupone la distinción antes-después: cualquier sistema dado presupone que el propietario de un recurso tiene más derecho que los recién llegados.24 Si no lo hace, entonces no es propietario, sino que sólo es el usuario actual o poseedor. Si se supone que es propietario en el principio de poder-derecho, en que no hay tal cosa como propiedad, está en contradicción con los presupuestos de la propia investigación. Si el primer dueño no tiene más derecho que los recién llegados, entonces no es un propietario, sino simplemente un poseedor, y no hay tal cosa como la propiedad.

De manera más general, los demandantes que llegan después son inferiores a los primeros, quienes o bien poseen el recurso o quienes pueden devolver la propiedad de 25 La distinción antes-después a la teoría libertaria es de vital importancia, por eso el profesor Hoppe, en repetidas ocasiones, hace hincapié en sus escritos.26

Por lo tanto, la posición libertaria sobre los derechos de propiedad es que, con el fin de evitar conflictos, el uso productivo de los recursos escasos, los derechos de propiedad sobre determinados recursos se asignan a propietarios particulares. Como se señaló anteriormente, sin embargo, la asignación de títulos no debe ser aleatoria, arbitraria, o particular; en su lugar, tienen que ser asignados sobre la base de “la existencia de un objetivo, con un enlace intersubjetivamente comprobable entre el propietario” y el recurso reclamado.27 Como se puede ver en las consideraciones expuestas más arriba, el enlace es la transformación física del usuario original, o una cadena de trazabilidad sobre título de propiedad para devolvérselo a él.28

Consistencia y principios

No sólo los libertarios son civilizados. La mayoría de gente está de acuerdo en algunas de las consideraciones anteriores. Según ellos, una persona es dueña de su propio cuerpo -por lo general. Un colono posee el recurso del cual se apropia -a menos que el Estado se lo quite “por ley”.29 Esta es la distinción principal entre los libertarios y los no-libertarios: Los libertarios se oponen sistemáticamente a la agresión, definida en términos de invasión de las fronteras de propiedad, donde los derechos de propiedad se entiende que se asignan sobre la base de auto-propiedad en el caso del cuerpo. Y en el caso de otras cosas, los derechos se entienden sobre la base de posesión previa o colonización y transferencia contractual de títulos.

Este marco de derechos está motivado por los principios de valoración libertarios de la interacción pacífica y cooperación -en definitiva, de la conducta civilizada. Puede relacionarse como un paralelismo de la acción humana de Mises. De acuerdo con Mises, la acción humana está dirigida a aliviar ciertosentimiento de inquietud.30 Por lo tanto, los medios son empleados, de acuerdo a la comprensión del actor sobre leyes causales, para lograr diversos fines -en última instancia, para eliminar la inquietud.

El hombre civilizado se siente incómodo ante la perspectiva de luchar con otros. Por un lado, él quiere, por alguna razón práctica, controlar un recurso dado escaso y utilizar la violencia contra otra persona, si es necesario, para lograr este control. Por otro lado, también se quiere evitar un mal uso de la fuerza. El hombre civilizado, por alguna razón, siente repugnancia, inquietud, ante la perspectiva de la interacción violenta con sus semejantes. Tal vez tiene reticencia a enfrentarse violentamente con otros a través de ciertos objetos porque tiene empatía con ellos.31 Tal vez el instinto de cooperación es el resultado de la evolución social. Como ya dijo Mises,

Hay personas cuyo único objetivo es mejorar la condición de su propio ego. Hay otras personas que son conscientes de los problemas de sus semejantes y le causan tanto malestar, incluso más, que sus propios deseos.32

Cualquiera que sea la razón de esta inquietud, cuando no hay el potencial suficiente para el conflicto violento, el hombre civilizado busca la justificación para controlar por la fuerza un recurso escaso que él desea, pero que alguna otra persona se opone. La empatía -o lo que impulsa al hombre a adoptar las Leyes Básicas libertarias- da lugar a una cierta forma de malestar, lo que se traduce como la acción ética.

El hombre civilizado se puede definir como el que busca justificación para usar la violencia interpersonal. Cuando la inevitable necesidad de recurrir a la violencia surge -la defensa de la vida o la propiedad- el hombre civilizado tiene por objeto la justificación. Naturalmente, puesto que esta justificación de búsqueda se lleva a cabo por personas que se inclinan por la razón y por la paz (después de todo, la justificación es una actividad pacífica que tiene lugar necesariamente en el discurso),33 lo que buscan son reglas que sean justas, potencialmente aceptables para todos, basadas en la naturaleza de las cosas, y universalizables, y que evitan los conflictos en el uso de recursos.

Los principios libertarios de los derechos de propiedad emergen como el único candidato que satisface estos criterios. Por lo tanto, si el hombre civilizado es el que busca la justificación para el uso de la violencia, el libertario es aquel que se toma en serio esta tarea. Él tiene una profunda oposición innata, por principios, a la violencia, y un compromiso igualmente profundo para la paz y la cooperación.

Por las razones expuestas, el libertarismo puede decirse que es la filosofía política que sistemáticamente favorece las reglas sociales destinadas a promover la paz, la prosperidad y la cooperación.34 Se reconoce que las únicas reglas que satisfacen las Normas Básicas civilizadas son el principio de auto-propiedad y el principio de colonización de Locke, aplicado de la forma más consistente que sea posible.

Y como he argumentado en otro lugar, ya que el Estado necesariamente ejerce la agresión, el libertario coherente, en oposición a la agresión, también es anarquista.35

  • 1El término derechos de propiedad “privados” es a veces usado por los libertarios, lo que siempre me ha parecido extraño, ya que los derechos de propiedad son necesariamente públicos, no privados, en el sentido de que las fronteras o los límites de la propiedad deben ser visibles públicamente para que los no propietarios puedan evitar la invasión. Para más información sobre este aspecto de las fronteras de propiedad, vea Hans-Hermann Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo: economía, política y ética (Boston: Kluwer Academic Publishers, 1989), pp. 140–41; Stephan Kinsella, “A Libertarian Theory of Contract: Title Transfer, Binding Promises, and Inalienability“, PDFJournal of Libertarian Studies 17, no. 2 (primavera de 2003): n. 32 y el texto que lo acompaña; Idem, Against Intellectual Property (Auburn, Ala.: Instituto Ludwig von Mises, 2008), pp. 30–31, 49; también Randy E. Barnett, “A Consent Theory of Contract“, Columbia Law Review 86 (1986): 303.
  • 2Murray N. Rothbard, ““Human Rights” As Property Rights“, en La ética de la libertad (Nueva York y Londres: New York University Press, 1998); Idem, For A New Liberty: The Libertarian Manifiesto (rev. ed .; Nueva York: Libertarian Review Foundation, 1985), págs. 42 et pass.
  • 3“La justicia es el constante y perpetuo deseo de hacer que cada uno tenga lo que le corresponde... Las máximas de la ley son estas: vivir honestamente, no lastimar a nadie, dar a cada uno lo que le corresponde”. The Institutes of Justinian: Text, Translation, and Commentary, trad. J.A.C. Thomas (Ámsterdam: Holanda del Norte, 1975).
  • 4Como explica el profesor Yiannopoulos:
         La propiedad puede definirse como un derecho exclusivo para controlar un bien económico...; es el nombre de un concepto que se refiere a los derechos y obligaciones, privilegios y restricciones que rigen las relaciones del hombre con respecto a las cosas de valor. Las personas en todas partes y en todo momento desean la posesión de cosas que son necesarias para la supervivencia o valiosas por definición cultural y que, como resultado de la demanda que se les impone, se vuelven escasas. Las leyes impuestas por la sociedad organizada controlan la competencia y garantizan el disfrute de estas cosas deseadas. Lo que es garantizado ser propiedad de uno mismo... [Los derechos de propiedad] confiere una autoridad directa e inmediata sobre una cosa.
         A. N. Yiannopoulos, Louisiana Civil Law Treatise, Property (West Group, 4ª ed. 2001), §§ 1, 2 (primer énfasis en el original; se agregó énfasis restante). Ver también Código Civil de Luisiana, art. 477 (“La propiedad es el derecho que confiere a una persona autoridad directa, inmediata y exclusiva sobre una cosa. El propietario de una cosa puede usarla, disfrutarla y disponer de ella dentro de los límites y en las condiciones establecidas por la ley”).
  • 5Para un análisis sistemático de varias formas de socialismo, desde el socialismo al estilo ruso, el socialismo al estilo socialdemócrata, el socialismo del conservadurismo, el socialismo de la ingeniería social, consulte Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, capítulos 3–6. Al reconocer los elementos comunes de varias formas de socialismo y su distinción del libertarismo (capitalismo), Hoppe define de manera incisiva el socialismo como “una interferencia institucionalizada con la agresión contra la propiedad privada y los reclamos de propiedad privada”. Ibid., P. 2. Vea también la cita de Hoppe en la nota 9, a continuación.
  • 6Incluso el ladrón privado, al tomar tu reloj, está actuando implícitamente en la máxima de que él tiene el derecho de controlarlo, que es su dueño. No niega los derechos de propiedad, simplemente se diferencia del libertario en cuanto a quién es el propietario. De hecho, como observó Adam Smith: “Si hay alguna sociedad entre ladrones y asesinos, al menos, según la observación trillada, deben abstenerse de robar y asesinar unos a otros”. Adam Smith, La teoría de los sentimientos morales (Indianapolis: Liberty Fund, [1759] 1982), II.II.3.
  • 7Como observa Hoppe, incluso en un paraíso con una superabundancia de bienes, el cuerpo físico de cada persona aún sería un recurso escaso y, por lo tanto, existiría la necesidad de establecer reglas de propiedad, es decir, reglas relativas a los cuerpos de las personas. Uno no está acostumbrado a pensar en el propio cuerpo en términos de un bien escaso, pero al imaginar la situación más ideal que uno podría esperar, el Jardín del Edén, es posible darse cuenta de que el cuerpo de uno es el prototipo de un bien escaso para el uso de cuales derechos de propiedad, es decir, derechos de propiedad exclusiva, de alguna manera tienen que ser establecidos, para evitar conflictos.
         Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pp. 8-9. Ver también Stephan Kinsella y Patrick Tinsley, “Causation and Aggression,” PDFQuarterly Journal of Austrian Economics 7, no. 4 (Invierno 2004): 111–12 (discutiendo el uso de los cuerpos de otros humanos como medio)
  • 8Ayn Rand, “Galt’s Speech“, en For the New Intellectual, citado en la entrada de The Ayn Rand LexiconPhysical Force”. Irónicamente, los objetivistas a menudo exageran a los libertarios por tener un concepto de agresión “sin contexto”, es decir, que “agresión” o “derechos” carecen de sentido a menos que estos conceptos estén integrados en el marco filosófico más amplio del objetivismo, a pesar de la definición directa de agresión de Galt como la iniciación de la fuerza física contra los demás.
  • 9Rothbard, Por una nueva libertad, p. 23. Ver también idem, La ética de la libertad: “El axioma fundamental de la teoría libertaria es que cada persona debe ser un propietario propio y que nadie tiene el derecho de interferir con esa propiedad propia” (p. 60). y “lo que significa... violencia agresiva es que un hombre invade la propiedad de otro sin el consentimiento de la víctima. La invasión puede ser contra la propiedad de un hombre en su persona (como en el caso de un asalto corporal), o contra su propiedad en bienes tangibles (como en robo o allanamiento)”(p. 45). Hoppe escribe:
         Si... se realiza una acción que invade o cambia la integridad física del cuerpo de otra persona y le da un uso que no es del agrado de esta persona, esta acción... se llama agresión... Junto al concepto de acción, propiedad es la categoría más básica en las ciencias sociales. De hecho, todos los demás conceptos que se presentarán en este capítulo (agresión, contrato, capitalismo y socialismo) se pueden definir en términos de propiedad: agresión es agresión contra propiedad, contrato es una relación no agresiva entre los propietarios, socialismo es una política institucionalizada de agresión contra la propiedad, y el capitalismo es una política institucionalizada de reconocimiento de la propiedad y contractualismo.
         Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pp. 12, 7.
  • 10Ver Stephan Kinsella, “A Libertarian Theory of Punishment and Rights”, PDFLoyola of Los Angeles Law Review 30 (1997): 607–45; idem, “Punishment and Proportionality: The Estoppel Approach”, PDFJournal of Libertarian Studies 12, no. 1 (primavera de 1996): 51–73.
  • 11Los siguientes términos y formulaciones pueden considerarse aproximadamente sinónimos, según el contexto: agresión; iniciación de la fuerza; pecado; invasión; sin consentimiento a (o no invitado) cambios en la integridad física (o uso, control o posesión) del cuerpo o propiedad de otra persona.
  • 12Prima facie”, porque se puede decir que algunos derechos en el cuerpo se pierden en ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando uno comete un delito, autorizando así a la víctima a usar al menos la fuerza defensiva contra el cuerpo del agresor (lo que implica que el agresor es en esa medida no el dueño de su cuerpo). Para más información sobre esto, vea Kinsella, “A Libertarian Theory of Contract”, PDF págs. 11–37; idem, “Inalienability and Punishment: A Reply to George SmithPDF 14, no. 1 Journal of Libertarian Studies (invierno 1998-99): 79-93; e idem, “Knowledge, Calculation, Conflict, and Law”, descargue el PDFQuarterly Journal of Austrian Economics 2, no. 4 (invierno de 1999): n. 32.
  • 13Sobre la importancia del concepto de escasez y la posibilidad de conflicto para el surgimiento de reglas de propiedad, ver Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, p. 134; y la discusión al respecto en Stephan Kinsella, “Thoughts on the Latecomer and Homesteading Ideas; or, Why the Very Idea of ‘Ownership’ Implies that only Libertarian Principles are Justifiable“, Mises Economics Blog (15 de agosto de 2007).
  • 14Grundnorm“ era el término del filósofo legal Hans Kelsen para la norma o regla hipotética básica que sirve como base o fuente última para la legitimidad de un sistema legal. Ver Hans Kelsen,  General Theory of Law and State, trad. Anders Wedberg (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1949). Empleo este término para referirme a las normas fundamentales presupuestas por las personas civilizadas, por ejemplo, en el discurso argumentativo, que a su vez implican normas libertarias.
         De hecho, todas las personas civilizadas presuponen necesariamente que los grundnorms son libertarios en la medida en que son civilizados, es decir, lo demuestra Hoppe en su ética de la argumentación en defensa de los derechos libertarios. Sobre esto, ver Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, capítulo 7; Stephan Kinsella, “New Rationalist Directions in Libertarian Rights Theory”, PDFJournal of Libertarian Studies 12, no. 2 (otoño de 1996): 313-26; Idem, “Defending Argumentation Ethics“, Anti-state.com (19 de septiembre de 2002).
         Para una discusión de por qué las personas (en un grado u otro) valoran estas normas subyacentes, consulte a Stephan Kinsella, “The Division of Labor as the Source of Grundnorms and Rights“, Mises Economics Blog (24 de abril de 2009), e idem, “Empathy and the Source of Rights“, Mises Economics Blog (6 de septiembre de 2006). Véase también idem, “Punishment and Proportionality”, PDF págs. 51 y 70:
         Las personas que son civilizadas están... preocupadas por justificar el castigo. Quieren castigar, pero también quieren saber que ese castigo está justificado, quieren legítimamente poder castigar... Las teorías del castigo tienen que ver con justificar el castigo, con ofrecer hombres decentes que se muestran reacios a actuar de manera inmoral, una razón por la que pueden castigar a los demás. Esto es útil, por supuesto, para ofrecer a los hombres morales orientación y seguridad de que pueden tratar adecuadamente con aquellos que tratan de hacerles daño.
  • 15Ver Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pp. 131–38. Véase también Kinsella, “A Libertarian Theory of Punishment and Rights”, PDF págs. 617–25; Idem, “Defending Argumentation Ethics.”
  • 16Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, p. 12.
  • 17Para una explicación más detallada sobre este punto, vea Stephan Kinsella, “How We Come To Own Ourselves“, Mises Daily (7 de septiembre de 2006); Idem, “Defending Argumentation Ethics“; Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, capítulos 1, 2 y 7. Véase también Hoppe, “The Idea of a Private Law Society“, LewRockwell.com (1 de agosto de 2006): “Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez total, la solución [al problema del orden social (la necesidad de que las reglas permitan evitar conflictos)] se proporciona mediante cuatro reglas interrelacionadas... Primero, cada persona es la dueña de su propio cuerpo físico ¿Quién más, si no Crusoe, debería ser el dueño del cuerpo de Crusoe? De lo contrario, ¿no constituiría un caso de esclavitud, y la esclavitud no es tan injusta como no económica?”
  • 18Para una discusión más detallada de la diferencia entre los cuerpos y las cosas ocupadas en la vivienda por motivos de derechos, vea Kinsella, “A Libertarian Theory of Contract”, PDF págs. 29 et seq; e idem, “How We Come To Own Ourselves.”
  • 19Sobre la naturaleza de la apropiación de recursos escasos sin dueño, véanse las ideas de Hoppe y de Jasay citadas y discutidas en Kinsella, “Thoughts on the Latecomer and Homesteading Ideas“, y la nota 24, a continuación. En particular, ver Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pp. 13, 134–36, 142–44; y Anthony de Jasay, Against Politics: On Government, Anarchy, and Order (Londres y Nueva York: Routledge, 1997), pp. 158 et seq., 171 et seq., et pass. De Jasay también se discute ampliamente en mi “Book Review of Anthony de Jasay, Against Politics: On Government, Anarchy, and Order”, PDFQuarterly Journal of Austrian Economics 1, no. 3 (otoño de 1998): 85–93. El argumento de De Jasay presupone el valor de la justicia, la eficiencia y el orden. Dados estos objetivos, defiende tres principios de la política: (1) en caso de duda, abstenerse de la acción política (pp. 147 et seq); (2) lo factible se presume libre (pp. 158 et seq.); y (3) dejar que la exclusión se mantenga (pp. 171 et seq.). En relación con el principio (3), “dejar que la exclusión se mantenga”, De Jasay ofrece comentarios perspicaces sobre la naturaleza de la propiedad o apropiación de bienes sin dueño. De Jasay equipara la propiedad con su propietario “excluyendo” a otros de su uso, por ejemplo, encerrando o cercando bienes inmuebles (terrenos) o encontrando o creando (y manteniendo) bienes muebles (objetos corporales, tangibles). Concluye que dado que una cosa asignada no tiene otro propietario, prima facie nadie tiene derecho a objetar al primer poseedor que reclama la propiedad. Por lo tanto, el principio significa “dejar que la propiedad se mantenga”, es decir, que las reclamaciones de propiedad de la propiedad de naturaleza del estado o adquiridas en última instancia a través de una cadena de títulos que se remontan a tal apropiación deben respetarse. Esto es consistente con la defensa de Hoppe de la teoría “natural” de la propiedad. Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pp. 10–14 y capítulo 7. Para una discusión más detallada sobre la naturaleza de la apropiación, consulte Jörg Guido Hülsmann, “The A Priori Foundations of Property Economics”, PDFQuarterly Journal of Austrian Economics 7 , no. 4 (Invierno 2004): 51-57.
  • 20Ver nota 4 y el texto adjunto, arriba.
  • 21Yiannopoulos, Property, §301 (énfasis agregado); Ver también Código Civil de Louisiana, art. 3421 (“La posesión es la detención o el disfrute de una cosa corpórea, móvil o inmueble, que uno posee o ejerce por sí mismo o por otro que la mantiene o la ejerce en su nombre” [énfasis agregado])
  • 22Ver, a este respecto, la cita de Adam Smith en la nota 6, arriba.
  • 23Esta es también, incidentalmente, la razón por la cual la posición de “ocupación” mutualista sobre la propiedad de la tierra no es liberal, como se discute en mi post “A Critique of Mutualist Occupancy“.
  • 24Ver Kinsella, “Thoughts on the Latecomer and Homesteading Ideas”.
  • 25Ver el Código de Procedimiento Civil de Louisiana, art. 3653, proporcionando:
    Para obtener una sentencia que reconozca su propiedad de bienes inmuebles... el demandante... deberá:
         Demostrar que ha adquirido la propiedad de un propietario anterior o por una prescripción de adquisición, si el tribunal determina que el acusado está en posesión de la misma; o
    Demostrar un título mejor que el acusado, si el tribunal determina que este último no está en posesión de él.
         Cuando los títulos de las partes se remontan a un autor común, se presume que es el propietario anterior.
        Ver también Código Civil de Louisiana, Arts. 526, 531–32; Yiannopoulos, Propiedad, §§ 255–79 y 347 et pass.
  • 26Ver, por ejemplo, Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, pp. 141–44; Ídem, The Economics and Ethics of Private Property: Studies in Political Economy and Philosophy (Boston: Kluwer, 1993), pp. 191–93; vea también la discusión de estos y otros asuntos relacionados en Kinsella, “Thoughts on the Latecomer and Homesteading Ideas“; Idem, “Defending Argumentation Ethics“; e idem, “How We Come To Own Ourselves“. Como lo explica Hoppe en “The Idea of a Private Law Society,”, “cada persona es la dueña de todos los bienes naturales que percibe como escasos y que se utilizan por medio de su cuerpo, antes que cualquier otra persona. De hecho, ¿Quién más, si no es el primer usuario, debería ser su dueño? ¿El segundo o el tercero? Si esto fuera así, sin embargo, la primera persona no realizaría su acto de apropiación original, y la segunda persona se convertiría en la primera, y así una y otra vez, es decir, a nadie se le permitiría realizar un acto de apropiación original y la humanidad se extinguiría instantáneamente. Alternativamente, el primer usuario, junto con todos los que llegan tarde, se convierten en propietarios de los bienes en cuestión. No se evitará, sin embargo, ¿qué se puede hacer si los diversos copropietarios tienen ideas incompatibles sobre qué hacer con los productos en cuestión? Esta solución también sería antieconómica, ya que reduciría el incentivo para utilizar los bienes que se perciben como escasos por primera vez”. Vea también, a este respecto, Anthony de Jasay, Against Politics, discutido y citado en Kinsella, “Thoughts on the Latecomer and Homesteading Ideas“, así como en el “Book Review of Anthony de Jasay, Against Politics” de Kinsella. PDF Véase también el argumento de de Jasay (nota 19, arriba) de que dado que una cosa asignada no tiene otro propietario, prima facie nadie tiene derecho a objetar al primer poseedor que reclame la propiedad. La idea de De Jasay de “dejar que la exclusión se mantenga”, junto con el énfasis Hoppeano en la distinción anterior-posterior, arroja luz sobre la naturaleza de la hacienda propiamente dicha. A menudo se pregunta qué tipo de actos constituyen o son suficientes para la ocupación (o “la ordenación” como Hoppe a veces se refiere a ella); qué tipo de “trabajo” debe ser “mezclado con” una cosa; ¿Y a qué propiedad se extiende la ocupación? ¿Qué “cuenta” como “suficiente” ocupación? Podemos ver que la respuesta a estas preguntas están relacionadas con el tema de lo que está en disputa. En otras palabras, si B reclama la propiedad de una cosa poseída (o anteriormente poseída) por A, entonces la estructura misma de la disputa ayuda a identificar qué cosa está en disputa y qué cuenta como posesión de la misma. Si B reclama la propiedad de un recurso dado, quiere el derecho a controlarlo, en cierta medida, y de acuerdo con su naturaleza. Entonces, la pregunta se convierte en si alguien más lo controló previamente (lo que esté en disputa), de acuerdo con su naturaleza; es decir, ¿alguien más ya lo ocupó, para que B sea solo un recién llegado? Esto se relaciona con el principio de “dejar que la exclusión se mantenga” de de Jasay, que se basa en la idea de que si alguien es realmente capaz de controlar un recurso de tal manera que otros se excluyan, entonces esta exclusión debería “mantenerse”. Por supuesto, la naturaleza física de un recurso escaso dado y la forma en que los humanos usan dichos recursos determinarán la naturaleza de las acciones necesarias para “controlarlo” y excluir a otros. Vea también en esta discusión de Rothbard sobre la “unidad tecnológica relevante” en  Law, Property Rights, and Air Pollution; también B.K. Marcus, “The Spectrum Should Be Private Property: The Economics, History, and Future of Wireless Technology” ​​e idem, “Radio Free Rothbard”. PDF
  • 27Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, p. 12.
  • 28Sobre la teoría del contrato de transferencia de títulos, véase Williamson M. Evers, “Toward a Reformulation of the Law of Contracts”, PDFJournal of Libertarian Studies 1, no. 1 (invierno de 1977): 3-13; Rothbard, “Property Rights and the Theory of Contracts”, capítulo 19 en idem, La ética de la libertad; Kinsella, “A Libertarian Theory of Contract”. PDF
  • 29Las leyes estatales y las disposiciones constitucionales a menudo hacen caso omiso de la existencia de diversos derechos personales y de propiedad, pero luego lo retiran reconociendo el derecho del estado a regular o infringir el derecho siempre que sea “por ley” o “no arbitrario”. Véase, por ejemplo, la Constitución Política de la Federación de Rusia, art. 25 (“El domicilio es inviolable. Nadie tiene derecho a penetrar en un domicilio en contra de la voluntad de sus moradores, salvo en los casos previstos por ley federal o decisión judicial.”) y el art. 34 (“Todos tienen derecho a la libre utilización de sus capacidades y patrimonio para la actividad empresarial así como para cualquier otro tipo de actividad económica no prohibida por la ley”); Constitución de Estonia, art. 31 (“Los ciudadanos estonios tendrán derecho a participar en actividades comerciales y formar asociaciones y ligas con fines de lucro. La ley puede determinar las condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho”); Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 17 (“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente... Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”); Art º. 29 (2) (“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”).
  • 30Ludwig von Mises, La Acción Humana, 4ª ed. (Irvington-on-Hudson, N.Y.: Foundation for Economic Education, 1996), pp. 13–14, et pass.
  • 31Para una mayor discusión sobre el papel de la empatía en la adopción de los grundnorms libertarios, vea la nota 14, más arriba.
  • 32Mises, La Acción Humana, pág. 14.
  • 33Como explica Hoppe, “Justificación — prueba, conjetura, refutación — es justificación argumentativa”. Hoppe, La economía y ética de la propiedad privada, p. 384; también ibid, p. 413, y también Hoppe, Una teoría del socialismo y el capitalismo, p. 130 y pase.
  • 34Por esta razón, el nombre propuesto por Henry Hazlitt “cooperativismo” para la filosofía de la libertad tiene cierto atractivo. Ver Henry Hazlitt, Foundations of Morality, pág. xii.
  • 35Ver Stephan Kinsella, “What It Means To Be an Anarcho-Capitalist“, LewRockwell.com (20 de enero de 2004); también Jan Narveson, “The Anarchist’s Case”, en Respecting Persons in Theory and Practice (Lanham, Md .: Rowman y Littlefield, 2002).
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