Los liberales clásicos, así como algunos libertarios, han depositado durante mucho tiempo una gran fe en las constituciones como instrumentos capaces de restringir el poder político. Especialmente tras el Renacimiento y la Ilustración, las constituciones escritas comenzaron a ser celebradas por los teóricos políticos del gobierno limitado como dispositivos racionales diseñados para obligar a los gobernantes, limitar la coacción y proteger la libertad mediante normas claramente enumeradas.
Sin embargo, una corriente persistente de escepticismo —articulada con mayor dureza por pensadores como Murray Rothbard y Ralph Raico— ha cuestionado si las constituciones pueden realmente cumplir esta función en la práctica. Lejos de limitar el poder, reconocen, las constituciones tienden a ser reinterpretadas, eludidas o absorbidas por las estructuras estatales en expansión cuando entran en conflicto con los incentivos de quienes gobiernan.
En lugar de reformular este argumento de forma abstracta, examinaremos tres casos históricos —la Roma republicana, la Florencia medieval y la Inglaterra del siglo XX— para demostrar cómo los acuerdos constitucionales fracasaron repetidamente a la hora de limitar el poder del gobierno. Estos casos abarcan contextos políticos, sociales e institucionales muy diferentes, pero revelan mecanismos comunes por los que se erosionaron las restricciones constitucionales: la normalización de los poderes de emergencia, el desplazamiento de los límites formales por la autoridad informal y el auge de la administración burocrática que permite lo que Tocqueville denominó famosamente «despotismo blando».
La Roma republicana: normas constitucionales sin aplicación
La República romana se invoca a menudo como ejemplo paradigmático de gobierno constitucional sin una constitución escrita. Su complejo sistema de magistraturas, asambleas populares y autoridad senatorial se regía por las mos maiorum, normas consuetudinarias que definían los límites del comportamiento político legítimo. Durante siglos, estas normas lograron limitar a los titulares de cargos públicos, restringir los mandatos y distribuir la autoridad de manera que se impidiera la consolidación del poder permanente.
Sin embargo, el caso romano ilustra con especial claridad la fragilidad de las restricciones constitucionales cuando cambian los incentivos políticos. El sistema constitucional de Roma no dependía de mecanismos legales aplicables, sino de la autocontención de la élite y de una combinación de cooperación y competencia. Mientras la competencia entre los aristócratas se mantuvo dentro de los límites de las normas compartidas y la cooperación era necesaria debido a las amenazas externas, el sistema funcionó. Una vez que la expansión militar eliminó esas amenazas y la intensificación de la competencia entre las élites por el botín del imperio dio lugar a la política de masas, esas normas resultaron insuficientes y el resultado fue la corrupción, la guerra jurídica y la guerra civil.
La constitución de la República romana —la forma en que se había constituido y gestionado el sistema político durante muchas generaciones— se modificó gradualmente; se reinterpretaron los poderes de cargos como el de tribuno; se concedieron mandos militares extraordinarios; y los sutiles acuerdos verbales entre las élites acabaron convirtiéndose en corrupción descarada, compra de votos, sentencias judiciales y mandos militares.
No es de extrañar, pues, que la transición de la república al imperio se produjera en gran medida a través de cargos legales y mecanismos constitucionales, lo que demuestra que el constitucionalismo fracasa no solo cuando se rompen las normas, sino cuando se reinterpretan para justificar la demagogia, el asistencialismo y la dominación.
El resultado fueron elecciones sin sentido para cargos que no ejercían ningún poder real y un Estado cada vez más dirigido por una burocracia profesional a las órdenes de un ejecutivo todopoderoso.
La Florencia medieval: formas republicanas y realidad oligárquica
Si Roma ilustra el colapso del constitucionalismo basado en normas, la Florencia medieval demuestra los límites de una maquinaria constitucional elaborada. La República Florentina se enorgullecía de su identidad republicana, su complejo diseño institucional y su hostilidad hacia la tiranía. Su sistema político se caracterizaba por la rotación de cargos, la representación gremial, múltiples consejos y procedimientos intrincados destinados a impedir el surgimiento de gobernantes permanentes.
Sin embargo, el constitucionalismo florentino resultó ser muy vulnerable al poder informal. Aunque las formas republicanas permanecieron intactas, la autoridad efectiva migró fuera de las instituciones formales y hacia las redes de élite —las más famosas de las cuales estaban asociadas a la familia Medici. El control no se ejercía mediante la abolición abierta de los cargos republicanos, sino a través del clientelismo, la influencia financiera y el control sobre los nombramientos. La complejidad constitucional se convirtió en una fachada tras la cual el poder oligárquico operaba en gran medida sin control.
Al igual que Roma, Florencia también revela cómo la gobernanza de emergencia socava los límites constitucionales. Los comités formados para hacer frente a las crisis —amenazas militares, emergencias fiscales, disturbios internos— adquirieron una autoridad extraordinaria que desplazó gradualmente los procedimientos ordinarios. Estas medidas siempre se justificaron como temporales, pero crearon precedentes que normalizaron el gobierno por excepción.
El caso florentino socava la idea de que la participación y la densidad institucional garantizan la moderación. Una constitución puede seguir siendo formalmente democrática mientras que el poder sustantivo se ejerce en otra parte. En tales casos, el constitucionalismo no fracasa de forma dramática, sino que se vuelve irrelevante. Una vez más, el Estado persiste, los cargos continúan, pero las decisiones reales se toman más allá del alcance constitucional.
Inglaterra del siglo XX: despotismo blando y Estado administrativo
Inglaterra ofrece quizás el caso de estudio más inquietante para los defensores de la moderación constitucional. Al carecer de una constitución escrita, Inglaterra se basaba en la tradición, el derecho consuetudinario, la supremacía parlamentaria y una cultura de legalidad profundamente arraigada para limitar el poder del gobierno. Durante siglos, este sistema fue ampliamente considerado como un modelo de libertad constitucional.
Sin embargo, desde su apogeo a mediados del siglo XIX, el siglo XX fue testigo de un dramático descenso a las profundidades del estatismo sin una ruptura constitucional aparente. La supremacía parlamentaria —considerada originalmente como una salvaguarda contra el absolutismo—, permitió la transferencia sistemática del poder legislativo a los organismos administrativos. La gobernanza burocrática se expandió a través de la regulación, la prestación de asistencia social y la gestión económica —como en los Estados Unidos, a menudo con un debate público mínimo y poca resistencia.
Esta transformación no se produjo mediante golpes de Estado o revoluciones, sino a través de procesos legislativos ordinarios. El poder pasó de los representantes elegidos a los funcionarios permanentes, aislados de la responsabilidad democrática. Las normas sustituyeron a la discrecionalidad, los procedimientos sustituyeron al juicio y la legalidad sustituyó a la libertad como principal medida de legitimidad.
Aquí es donde el fracaso del constitucionalismo adopta su forma más sutil. Inglaterra no abandonó el gobierno constitucional, sino que perfeccionó la gobernanza administrativa dentro de él. Los ciudadanos seguían siendo formalmente libres, pero cada vez más sujetos a una regulación impersonal. El resultado se asemeja al «despotismo blando» de Tocqueville, un sistema en el que los individuos son gestionados en lugar de comandados, gobernados en lugar de dirigidos.
La experiencia de Inglaterra demuestra que el constitucionalismo puede fracasar precisamente porque funciona sin problemas. Cuando la gobernanza es legal, ordenada y burocrática, la resistencia parece innecesaria. Sin embargo, es en este entorno donde la libertad se erosiona silenciosamente —como bien lo demuestra la Inglaterra actual, donde se puede ir a la cárcel por ofender a alguien con una publicación en Internet.
Conclusión: la ilusión de la restricción constitucional
En estos tres casos se observa un patrón común. Los límites constitucionales no se derrumban bajo el ataque externo, sino que se erosionan desde dentro. La capacidad de autogobierno del cuerpo electoral se deteriora. Los poderes de emergencia se convierten en permanentes. La interpretación jurídica sustituye a la restricción jurídica. La autoridad informal desplaza a las normas formales. La burocracia transforma la coacción en administración.
Las constituciones no se aplican por sí solas. Dependen de incentivos, normas y estructuras de poder que invariablemente favorecen la expansión en lugar de la restricción. Cuando las constituciones entran en conflicto con los intereses políticos, no se descartan, sino que se obedecen de manera que pierden su significado.
Como insistían Rothbard y Raico, la libertad no puede garantizarse con barreras de pergamino. Las constituciones no fracasan porque se violen, sino porque se conservan —o peor aún, se veneran, se reinterpretan y se administran mucho después de que dejen de limitar el poder.
Por lo tanto, la historia ofrece poco consuelo a quienes creen que el constitucionalismo puede superar la lógica fundamental del Estado.