Power & Market

No confundas los derechos de las empresas con los derechos de las personas físicas

Un principio fundamental de la contabilidad financiera, las finanzas corporativas y la ley corporativo es que, —a pesar de las divergencias jurisdiccionales—, existe una distinción conceptual entre las personas físicas (seres humanos) y las personas jurídicas. Dado que las definiciones de ambos conceptos están en constante evolución, este ensayo defiende la opinión de que, a los efectos que nos ocupan, una persona jurídica debe entenderse como una entidad jurídica distinta de un ser humano que, según la ley, posee personalidad jurídica y, en consecuencia, puede tener derechos, propiedades y obligaciones en su propio nombre.

Las empresas son, por lo tanto, personas jurídicas a las que el marco legal otorga la capacidad de generar beneficios y distribuirlos entre los accionistas. Sin embargo, es fundamental señalar que los accionistas no son los propietarios legales de los activos de la empresa, ya que dichos activos pertenecen exclusivamente a la entidad corporativa. Por lo tanto, si un gobierno decide imponer un impuesto sobre la renta de las empresas, los derechos de propiedad de las personas físicas no se ven afectados.

Las sociedades, el libertarismo y la política económica

Si los libertarios siempre estuvieran incondicionalmente a favor de las empresas, apoyaríamos que se les concedieran subvenciones o incluso que se aplicaran rescates gubernamentales a las empresas en quiebra. Sin embargo, como he explicado anteriormente, las empresas no son seres humanos y sus activos no son legalmente propiedad de sus accionistas. La responsabilidad limitada de la que disfrutan los accionistas en relación con las obligaciones de la empresa constituye un beneficio legal y no un derecho natural. Por lo tanto, siempre que ser accionista de una empresa no sea una obligación impuesta por el gobierno en ausencia de un acuerdo o en presencia de una violación previa de los derechos de propiedad, imponer impuestos sobre la renta a las empresas equivale simplemente a regular un beneficio legal.

Dejando a un lado la relación más amplia entre la política económica y los principios normativos (por ejemplo, la necesidad del consentimiento humano), cabe destacar que no todos los aumentos de los tipos impositivos sobre las sociedades implican un cambio en las políticas de dividendos o en la capitalización bursátil de las empresas públicas. De hecho, cabe señalar que algunos inversores incluso prefieren las empresas que no distribuyen dividendos, ya que en algunos casos la revalorización de las acciones es más valiosa que el pago de dividendos.

Capitalismo, empresas y definiciones

Una definición mínimamente controvertida del capitalismo es que constituye una forma de organización social en la que los medios de producción son de propiedad privada y el trabajo asalariado es la forma predominante, si no exclusiva, de trabajo. Sin embargo, esta definición no distingue entre personas físicas (seres humanos) y personas jurídicas. Como tal, abarca escenarios económicos muy divergentes: desde sociedades en las que ningún ser humano posee medios de producción y solo las empresas ejercen la propiedad, hasta sociedades en las que no existen empresas y solo los seres humanos poseen activos productivos.

Con respecto al concepto de propiedad privada, si se define negativamente como aquello que no es ni colectivo ni gubernamental, es necesario especificar con mayor detalle qué se considera gubernamental. ¿Nos referimos a los gobernantes como seres humanos individuales o a los gobiernos concebidos como personas jurídicas? Si se adopta esta última opción, se obtiene no solo una definición más precisa del capitalismo, sino también del propio gobierno como entidad jurídica, sujeto al mismo análisis conceptual que cualquier otra construcción jurídica.

Conclusión

El propósito de este breve ensayo no es exponer a los seguidores y estudiantes de la Escuela Austriaca de Economía a «doctrinas intervencionistas». Por el contrario, es permanecer fiel a su tradición metodológica: una tradición que se nutre analíticamente de otras disciplinas, al tiempo que mantiene un enfoque crítico sobre las definiciones en las que se basan, en última instancia, los edificios teóricos.

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