Mises Wire

¿Por qué preocuparse por la desigualdad?

Why Does Inequality Matter?
de T.M. Scanlon
Oxford University Press, 2018, 170 pp.

T.M. Scanlon, que enseñó filosofía durante muchos años en Princeton y Harvard, es uno de los principales filósofos morales y políticos de los últimos cincuenta años aproximadamente. Aunque está lejos de ser un libertario, se toma las opiniones libertarias con gran seriedad y se ha esforzado por responder a ellas. Piensa que el libertarismo no tiene suficientemente en cuenta la importancia de ciertos tipos de igualdad, especialmente la igualdad de ingresos y de riqueza, y también la igualdad sustantiva de oportunidades para alcanzar posiciones socialmente estimadas.

En lo que sigue voy a tratar sólo estos tipos de igualdad, aunque también hay otros sentidos de «igualdad». Como reconoce Scanlon, los libertarios piensan que todo el mundo tiene los mismos derechos, y de este modo aceptan la igualdad; en términos kantianos, todas las personas tienen valor moral o dignidad. Este sentido de la «igualdad» es ciertamente importante, y para la mayoría de la gente no es controvertido.

Scanlon distingue dos tipos de preocupación con los tipos de igualdad que estoy discutiendo aquí. A veces la gente está a favor de la igualdad porque un grado suficiente de desigualdad puede tener efectos negativos en las personas, por ejemplo, haciendo que pierdan el respeto por sí mismas; esto es «igualdad en el sentido más amplio». También existe la «igualdad en sentido estricto», de la que hablaré principalmente en esta reseña. Se trata de la igualdad tomada como tal: según este punto de vista, el hecho de que algunas personas tengan mucho más que otras es objetable, incluso si los que tienen menos no se ven afectados negativamente por la diferencia.

Si las críticas de Scanlon al libertarismo son correctas, tiene que demostrar que la igualdad del tipo que él favorece es un mandato moral. Los libertarios no creen que lo sea, y el simple hecho de asumir el igualitarismo desde el principio les llevaría la contraria. Scanlon reconoce plenamente este requisito, y de hecho va más allá al decir que parece haber un caso en el que la preocupación por la igualdad es irracional. Dice,

En la medida en que una razón para reducir la desigualdad es incluso ampliamente igualitaria—en la medida en que es una razón para objetar la diferencia entre lo que algunos tienen y lo que otros tienen—podría parecer que se cuenta a favor de reducir esa diferencia incluso si esto no hace que nadie esté mejor, y deja a algunas personas (los ricos) peor. La aparente irracionalidad de tal medida es la base de lo que se ha llamado la «objeción de la nivelación». (p. 3; véase mi debate sobre el argumento de la nivelación hacia abajo aquí)

Para entender la respuesta de Scanlon a esto, primero debemos ver su punto de vista en la teoría normativa. Es un contractualista. A grandes rasgos, piensa que la gente en una sociedad trata de llegar a reglas morales que nadie podría rechazar razonablemente, asumiendo que todos comparten el deseo de llegar a tales reglas. No cree que la igualdad estricta, no modificada por ninguna otra consideración, sea una norma que nadie pueda rechazar razonablemente. La gente puede preferir reglas que permitan cierto grado de desigualdad, si esto hace que todos estén mejor, o al menos que nadie esté peor. Esto se parece al principio de diferencia de John Rawls, pero el requisito de Scanlon es menos estricto. El principio de la diferencia requiere características de la estructura básica que permitan que las desviaciones de la igualdad beneficien en mayor medida a la clase más desfavorecida, en comparación con otras normas que permiten las desigualdades, pero Scanlon sólo requiere que permitir las desigualdades beneficie a los pobres. Sin embargo, cree que en la práctica su requisito se acercaría a los mismos resultados que el de Rawls. Lo que no se puede rechazar razonablemente es tomar la igualdad como punto de referencia, a partir del cual hay que justificar las desviaciones. Resume su requisito de esta manera: «[Una] condición necesaria para las características de una estructura básica que generan desigualdades significativas: debe ser cierto que estas desigualdades no podrían eliminarse sin infringir importantes libertades personales o que son necesarias para que el sistema económico funcione de manera que beneficie a todos» (p. 141, énfasis en el original). Lo que Scanlon objeta aquí no es, por tanto, la mera existencia de una gran desigualdad, sino el hecho de que la desigualdad podría reducirse sin empeorar la condición de los menos favorecidos o infringir importantes libertades personales.

No creo que el argumento de Scanlon tenga éxito. Tiene razón en que si la sociedad se ve como un esquema de cooperación social, la gente rechazaría razonablemente cualquier norma que les dejara en peor situación al entrar en la sociedad que al quedarse fuera. Pero no se requiere razonablemente nada más exigente que esto, y es sólo la importación por parte de Scanlon de su propio compromiso con la igualdad en su procedimiento de decisión para las reglas de la estructura básica lo que le lleva a pensar lo contrario.

La diferencia entre lo que realmente exige el principio de rechazo razonable de Scanlon y lo que él considera erróneamente que exige surge claramente en este pasaje.

El hecho de que un determinado sistema de derechos de propiedad... sea justificable y, por tanto, las violaciones de los derechos que define sean ilícitas, depende del sistema de tenencia e intercambio que el sistema crea. Dicho sistema es justificable si los beneficios que proporciona son lo suficientemente importantes como para que no sea razonable que las personas se opongan a ser excluidas del sistema del acceso a los objetos y otras oportunidades que tienen razones para desear. (p. 108)

De este principio no se desprende que todos los sistemas aceptables de tenencia e intercambio deban garantizar la igualdad de acceso a estos bienes, a menos que los que no tienen igualdad de acceso se beneficien de la desigualdad permitida. La igualdad de acceso y la exclusión total son dos cuestiones muy diferentes. Yo iría más allá. La norma de rechazo razonable no excluye la exclusión de algunos, aunque no de la totalidad, de los objetos y otras oportunidades que las personas tienen motivos para desear, siempre que se cumpla el requisito de «estar en peor situación» mencionado en el párrafo anterior.

Scanlon da el mismo salto cuando habla de la igualdad de oportunidades sustantiva. En sus palabras, «la equidad de procedimiento se refiere al proceso a través del cual los individuos son seleccionados a través de posiciones de ventaja. El requisito que he denominado Oportunidad Sustantiva se refiere a la educación y otras condiciones necesarias para convertirse en un buen candidato para la selección a través de dicho proceso» (p. 53). Una vez más, del hecho de que alguien rechace razonablemente un sistema social que le niegue cualquier posibilidad de acceder a los mejores puestos no se deduce que deba rechazar razonablemente los sistemas que estén muy lejos de la igualdad sustantiva que Scanlon favorece. La noción de «rechazo razonable» de Scanlon deja abiertas más opciones de las que reconoce.

Muchos críticos de los relatos lockeanos sobre la adquisición de la propiedad, incluido Scanlon, afirman que estos relatos no reconocen que la mayoría de los derechos de propiedad son convencionales y no naturales. No creo que esta crítica sea correcta, pero no voy a hablar de ella aquí. La menciono sólo para poner de manifiesto una característica de mi principal objeción a Scanlon. Al igual que él y otros críticos de los relatos lockeanos argumentan que estas teorías no reconocen lo mucho que queda abierto incluso cuando se reconoce el derecho a adquirir y mantener la propiedad, yo sostengo que el «rechazo razonable» deja abierto lo mucho que la desigualdad social y económica es moralmente permisible.

Muchos igualitaristas desestiman el ejemplo de Wilt Chamberlain de Robert Nozick, en el que los aficionados pagan voluntariamente a Chamberlain una cuarta parte de sus ingresos para verle jugar al baloncesto, pero Scanlon, a su favor, no lo hace. Dice,

Los dólares extra que Wilt recibe de sus fans por el placer de verle jugar conducen a un aumento significativo de la desigualdad económica. Incluso si esta desigualdad es algo que hay que evitar, no se puede evitar prohibiendo lo que hacen Wilt y sus fans. ¿De qué sirve el dinero si uno no puede gastarlo en entradas para los partidos de baloncesto si eso es lo que quiere hacer? Y tiene que ser Wilt quien decida jugar por una cantidad determinada o no. (p. 110)

Sin embargo, continúa argumentando que el reconocimiento de estas libertades no excluye que se grave a Chamberlain por sus ganancias para preservar la igualdad. Scanlon me parece que tiene razón en este sentido. Si se acepta su marco contractualista, es posible llegar a un acuerdo sobre un sistema con esta consecuencia, aunque, como reconoce, los impuestos tendrían que diseñarse cuidadosamente para que no anularan el ejercicio de la libertad de intercambio de las personas. Pero, y este es el punto que considero crucial, un sistema de este tipo no es necesario en ese marco. Si Scanlon piensa lo contrario, es otro caso en el que hace que su versión del contractualismo sea más igualitaria de lo que ha demostrado que es razonablemente necesario.

Algunas personas, como el economista Gregory Mankiw, sostienen que las personas merecen ser pagadas de acuerdo con lo que contribuyen a la producción, es decir, que deberían recibir su producto marginal. (Como señala correctamente Scanlon, éste no es el punto de vista de Nozick, aunque en un mercado libre esto es lo que de hecho se tiende a pagar a la gente). Scanlon plantea una objeción a esto. Señala que el producto marginal de alguien «es la diferencia que añadir o restar una unidad de lo que hace ese participante supondría para el valor de lo que se produce Pero... esta idea puramente subjuntiva no tiene por qué corresponder con lo que un determinado participante “ha aportado” en el sentido que parecía aplicarse a mi primer ejemplo» (p. 129). El primer ejemplo en cuestión tiene que ver con causar o provocar un producto, y el punto de Scanlon es que tener un producto marginal en el sentido subjuntivo no tiene por qué implicar esto. Alguien que coordina el trabajo de otros, por ejemplo, puede permitir que otros aumenten la producción pero no está produciendo nada; sin embargo, la persona tiene un producto marginal. Esta objeción me parece equivocada. El argumento de Scanlon aquí se basa en la opinión, que considero una falacia económica común, de que sólo los que se dedican a ciertos tipos de trabajo están «realmente» produciendo cosas. Sin embargo, incluso si se ven las cosas a la manera de Scanlon, este argumento no tiene nada que ver con el hecho de que el producto marginal se defina de forma subjuntiva. Si sus productores «reales» tienen un producto marginal, ese producto cumplirá el criterio subjuntivo y no se le dará un valor económico «real» diferente a éste.

Si estoy en lo cierto, Scanlon no ha demostrado que su propio marco contractualista requiera las conclusiones fuertemente igualitarias que él cree. Su libro merece un estudio cuidadoso, pero mi respuesta a «¿Por qué importa la desigualdad [económica]?» sería «No importa».

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Image Source: Getty
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