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Una aproximación libertaria a los títulos de tierra disputados

La reciente oleada de violencia de los bombardeos en Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza demuestra el duradero apego de israelíes y palestinos a la tierra física del país. Ambas partes reclaman—jurídica, moral y políticamente—tierras dentro de Israel, desde el extremo sur de Gaza hasta el extremo norte de los Altos del Golán. Esta disputa continua y a menudo violenta se basa en acontecimientos históricos y religiosos interrelacionados que se remontan a miles de años, incluso antes de los orígenes de la Tierra Santa bíblica. Y aunque las disputas antiguas son intrínsecamente más difíciles de resolver, los acontecimientos del siglo XX también pesan mucho en el conflicto actual. La Declaración Balfour de 1917, la creación oficial de Israel mediante una resolución de las NU en 1948, las decisivas guerras territoriales de 1967 y 1973, e incluso los recientes acuerdos de paz, no lograron resolver la cuestión o al menos poner fin a la violencia. 

Las luchas por la tierra son la norma en los asuntos humanos, y el impulso de la mayoría de las guerras a lo largo del tiempo. No es de extrañar, porque durante la mayor parte de la historia de la humanidad la tierra y la riqueza eran prácticamente sinónimos. Hoy en día, la propietaria por excelencia, la reina Isabel de Inglaterra, controla, al menos simbólicamente, 6.000 millones de acres de territorios británicos, más allá del Estado de la Corona. En teoría, las élites más ricas de la actualidad, personas como Jeff Bezos, obtienen la mayor parte de su patrimonio neto de la propiedad de acciones en empresas públicas o privadas. Y, a diferencia de las empresas de primer orden de hace cincuenta años, las grandes empresas tecnológicas de hoy operan principalmente en la esfera digital—poseen muchos servidores, propiedad intelectual y líneas de código, pero poco en cuanto a fábricas, oficinas o campos. Sin embargo, varios titanes de la tecnología, como Bezos y Bill Gates, se encuentran entre la gente de la vieja guardia en la lista de los principales terratenientes americanos de The Land Report. Las personas más ricas del mundo tienden a cubrir sus apuestas, y una de las formas en que lo hacen es vendiendo acciones para comprar tierras y no al revés. Esto debería decirnos algo. 

Mientras la tierra siga siendo valiosa, debemos esperar que la gente se pelee por ella. Y no sólo en Israel. En Occidente se están produciendo disputas similares por reivindicaciones históricas, como las reclamaciones de las tribus indias americanas contra el gobierno federal de EEUU para que se les restituya la tierra, o las de los americanos negros que buscan tierras como reparación parcial por la esclavitud. Sin embargo, vemos estas reclamaciones casi exclusivamente en términos políticos, como asuntos que deben ser resueltos por las legislaturas que representan al «pueblo» y que utilizan créditos públicos. ¿Por qué debería ser así? ¿Por qué el «derecho del suelo» positivista moderno se centra principalmente en cuestiones de zonificación y uso del suelo en lugar de definir la propiedad? El Black’s Law Dictionary parece ofrecer más orientación que el Tribunal Supremo o los pseudotribunales internacionales. ¿Por qué carecemos de un método o una hoja de ruta para resolver las disputas sobre la tierra en el contexto moderno cuando la tierra ha sido un elemento tan fijo en el derecho común? Uno pensaría que las reglas básicas de los títulos de propiedad se habrían resuelto hace siglos. 

¿Qué títulos de tierra son «justos»?

Así pues, ¿cómo abordar las espinosas disputas sobre la tierra en Gaza y en otros lugares? Afortunadamente, tanto el difunto Murray N. Rothbard como su mentor, Ludwig von Mises, escribieron extensamente sobre la cuestión de los títulos de propiedad, aunque desde dos perspectivas diferentes. En particular, podemos consultar La ética de la libertad1 de Rothbard y Socialismo2 de Mises para ver sus tratamientos más completos sobre el derecho y la justicia en lo que se refiere particularmente a la propiedad inmobiliaria. El enfoque de Rothbard es normativo, basado estrictamente en los principios de justicia de la ley natural y no en la eficiencia económica. Mises, por el contrario, es un fuerte crítico de la ley natural. Su «utilitarismo de las reglas» considera los mercados como una forma de cooperación social, y busca reglas de conducta que fomenten dicha cooperación para las disputas sobre la tierra. Pero ambos reconocen el papel que las agresiones anteriores, ya sea por la fuerza o por el fraude, desempeñaron en la creación de los títulos de propiedad actuales. La invasión, la guerra, la incautación, el robo, el engaño y la violencia en general son, al menos, tan frecuentes en la historia de la humanidad como el heroísmo de los propietarios.

Mises, en Socialismo, no endulza esta realidad:

Toda propiedad deriva de la ocupación y la violencia. Cuando consideramos los componentes naturales de los bienes, aparte de los componentes de trabajo que contienen, y cuando seguimos el título legal hacia atrás, tenemos que llegar necesariamente a un punto en el que este título se originó en la apropiación de bienes accesibles a todos. Antes de eso podemos encontrarnos con una expropiación forzosa de un predecesor cuya propiedad podemos rastrear a su vez a una apropiación o robo anterior. Que todos los derechos derivan de la violencia, toda la propiedad de la apropiación o el robo, podemos admitir libremente a los que se oponen a la propiedad por consideraciones de ley natural. Pero esto no ofrece la menor prueba de que la abolición de la propiedad sea necesaria, aconsejable o moralmente justificada.

Rothbard, en La ética de la libertad, rechaza la idea de aceptar los títulos de tierra actuales bajo el color de la autoridad estatal. Defender las cosas como son, dice, hace que el utilitarista introduzca de contrabando una ética implícita:

Esta es, de hecho, la forma en que los economistas utilitarios del mercado libre tratan invariablemente la cuestión de los derechos de propiedad. Nótese, sin embargo, que el utilitarista se las ha arreglado para introducir de contrabando en su discusión una ética no examinada: que todos los bienes «ahora» (el momento y el lugar en que se produce la discusión) considerados como propiedad privada deben ser aceptados y defendidos como tales. En la práctica, esto significa que todos los títulos de propiedad privada designados por cualquier gobierno existente (que se ha apoderado en todas partes del monopolio de la definición de los títulos de propiedad) deben ser aceptados como tales. Esta es una ética ciega a toda consideración de justicia y, llevada a su conclusión lógica, debe defender también a todo criminal en la propiedad que ha logrado expropiar.

(Los libertarios) deben posicionarse en una teoría de la propiedad justa frente a la injusta; no pueden seguir siendo utilitaristas. Entonces le dirían al rey: «Lo sentimos, pero sólo reconocemos las reclamaciones de propiedad privada que son justas y que emanan del derecho natural fundamental de un individuo a ser dueño de sí mismo y de los bienes que ha transformado con su energía o que le han sido entregados o legados voluntariamente por dichos transformadores. En resumen, no reconocemos el derecho de nadie a una propiedad determinada por el mero hecho de que él o cualquier otra persona diga que es suya. No puede haber ningún derecho moral natural derivado de la afirmación arbitraria de un hombre de que cualquier propiedad es suya. Por lo tanto, reclamamos el derecho a expropiar la propiedad ‘privada’ de usted y sus parientes, y a devolver esa propiedad a los propietarios individuales contra los que usted agredió imponiendo su reclamación ilegítima».

Entonces, ¿cómo aplica un rothbardiano la teoría de la ley natural para determinar los títulos de tierra justos? Empezamos con la autopropiedad, la idea de que los humanos tienen un derecho absoluto a poseer y controlar sus cuerpos. De ese derecho, derivamos el derecho a encontrar y transformar los recursos no poseídos en propiedad. Por último, poseer una propiedad significa tener derecho a enajenar dicha propiedad, mediante intercambio o donación. Así, los seres humanos adquieren justamente la propiedad mezclando su trabajo con los recursos no poseídos, o por contrato y donación. Todos los demás métodos de propiedad, variantes del robo o del fraude, no crean títulos de propiedad justos. Esta es la teoría de Rothbard sobre los derechos de propiedad destilada:

El derecho de todo individuo a ser dueño de su persona y de los bienes que ha encontrado y transformado, y por lo tanto «creado», y de los bienes que ha adquirido como regalos o en intercambio voluntario con otros transformadores o «productores». Es cierto que los títulos de propiedad existentes deben ser examinados, pero la resolución del problema es mucho más sencilla de lo que la cuestión supone. Porque recordemos siempre el principio básico: que todos los recursos, todos los bienes, en estado de no propiedad pertenecen propiamente a la primera persona que los encuentra y los transforma en un bien útil (el principio de «colonización») .... tierra y recursos naturales no utilizados: el primero que encuentra y mezcla su trabajo con ellos, que los posee y los utiliza, los «produce» y se convierte en su legítimo propietario.

Mises alude al «es» y al «debe» de la propiedad posterior frente a la original, pero adopta un punto de vista más analítico que normativo:

Los conceptos sociológico y jurídico de la propiedad son diferentes. Esto, por supuesto, es natural, y uno sólo puede sorprenderse de que el hecho todavía se pase por alto a veces. Desde el punto de vista sociológico y económico, la propiedad es el tener de los bienes que requieren los fines económicos de los hombres. Este tener puede llamarse propiedad natural u originaria, ya que es una relación puramente física del hombre con los bienes, independiente de las relaciones sociales entre los hombres o de un ordenamiento jurídico. La importancia del concepto jurídico de la propiedad radica justamente en esto —en qué diferencia entre el tener físico y el deber ser jurídico. El Derecho reconoce propietarios y poseedores que carecen de ese tener natural, propietarios que no tienen, pero deberían tener. A los ojos de la Ley, «aquel a quien se le ha robado» sigue siendo propietario, mientras que el ladrón nunca puede adquirir la propiedad.

No se trata de reconciliar a Rothbard y a Mises en lo que respecta a los títulos de propiedad, sino de demostrar su comprensión de cómo y por qué la propiedad obtiene un título legal. Cualquier argumento para deshacer la actual propiedad de la tierra comienza con una comprensión de la historia específica de los títulos en cuestión.

Cuatro escenarios para las disputas sobre títulos de tierra

Como marco analítico para considerar la validez o la criminalidad de los títulos de tierra, Rothbard establece cuatro posibles escenarios. Lo hace con la salvedad de que el mero hecho de demostrar que un título es delictivo no responde a la cuestión de a quién debe transferirse:

Supongamos que un título de propiedad es claramente identificable como criminal, ¿significa esto necesariamente que el actual poseedor debe renunciar a él? No, no necesariamente. Porque eso depende de dos consideraciones: (a) si la víctima (el propietario originalmente agredido) o sus herederos son claramente identificables y pueden ser encontrados; o (b) si el actual poseedor es o no el propio delincuente que robó la propiedad.

Dicho esto, cada escenario sugiere un remedio a Rothbard.

  • Escenario 1: título claro. En este caso sabemos que un título particular es totalmente válido y libre de orígenes criminales. Esto podría aplicarse fácilmente a una nueva subdivisión en una zona remota en la que ningún ser humano haya vivido, cultivado o construido, o de la que ningún ser humano haya tenido conocimiento previo. Sin embargo, en el contexto moderno, incluso la tierra más cruda debe haber sido comprada a alguien (como el Estado), y luego registrada con alguien (ciertamente el Estado). Pero un título claro e incuestionable es la base de la evaluación de Rothbard, y obviamente no requiere ninguna acción.
  • Situación 2: título desconocido. En esta situación no podemos evaluar o saber si un título tiene un origen delictivo, porque carecemos de la capacidad para averiguarlo. En consecuencia, nos dice Rothbard, la «propiedad hipotéticamente “desconocida” revierte instantánea y justamente a su actual poseedor».
  • Escenario 3: título criminal, víctima ausente. Aquí sabemos que el título es criminal y defectuoso, pero no podemos identificar o encontrar a la víctima o a sus herederos. Esto crea dos posibles resultados justos: (i) si el titular actual no era el criminal,3 el título revierte a dicho titular como «primer propietario de una propiedad hipotéticamente no poseída» o (ii) si el titular actual es el agresor criminal, dicho titular es inmediatamente privado del título y éste revierte a la primera persona que tome esta tierra recién determinada como no poseída y se apropie de ella para su uso bajo el principio de homesteading esbozado anteriormente.
  • Escenario 4: título criminal, víctima identificable. Por último, cuando sabemos que un título es penalmente defectuoso y podemos identificar claramente a la víctima (o a los herederos), el título revierte inmediatamente a la víctima sin compensación para el delincuente (o los titulares injustos). Este último escenario es un poco más tenso, ya que las víctimas tienen derecho inmediato a la plena propiedad y posesión, incluso si después de la apropiación criminal aparece un comprador inocente.

Estos cuatro ejemplos, al menos en teoría, nos dan el enfoque más claro posible para resolver los conflictos de tierras. Se pueden aplicar a cualquier situación, incluso a las peores atrocidades de la historia de la humanidad, siempre que se puedan presentar pruebas que identifiquen tanto el robo original como a los autores y las víctimas implicadas.

¿Quién tiene la carga de la prueba?

En La ética de la libertad, Rothbard no habla de la carga de la prueba que deben soportar los demandantes en las disputas sobre la tierra. Los requisitos de la carga de la prueba surgen del derecho común y exigen que la parte demandante presente pruebas de cierto nivel para que su demanda prevalezca. No se trata de un mero tecnicismo, sino de una norma probatoria que a menudo determina el resultado de los casos. Hoy en día, en los juicios civiles, un demandante que busca una indemnización por daños y perjuicios generalmente debe demostrar la responsabilidad mediante una preponderancia de las pruebas, lo que significa que el juez o el jurado consideran que las pruebas demuestran que el acusado tiene «más probabilidades que no» de ser responsable. Por el contrario, un fiscal que pretenda encarcelar a un acusado debe demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Dado que Rothbard aboga por «colapsar el agravio en el delito», es decir, por basar todas las demandas judiciales en la agresión a personas o bienes, ¿se requiere una carga de la prueba mucho más alta en las disputas sobre la tierra?

Al escribir en el Cato Journal varios años después sobre los derechos de propiedad y la contaminación, Rothbard parece responder afirmativamente:

Entonces, ¿a quién le corresponde la carga de la prueba en un caso concreto? ¿Y qué criterio o estándar de prueba debe satisfacerse?

El principio libertario básico es que todo el mundo debería estar autorizado a hacer lo que sea que esté haciendo, a menos que cometa un acto manifiesto de agresión contra otra persona. ¿Pero qué pasa con las situaciones en las que no está claro si una persona está cometiendo una agresión o no? En esos casos, el único procedimiento acorde con los principios libertarios es no hacer nada; inclinarse hacia atrás para asegurarse de que la agencia judicial no está coaccionando a un hombre inocente. Si no estamos seguros, es mucho mejor dejar pasar un acto agresivo que imponer la coacción y, por tanto, cometer nosotros mismos una agresión. Un principio fundamental del juramento hipocrático, «al menos, no dañar», debería aplicarse también a las agencias legales o judiciales.

La presunción de cada caso, por tanto, debe ser que todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y la carga de la prueba debe recaer directamente en el demandante... para los libertarios, la prueba de la culpabilidad no debe estar ligada al grado de castigo; independientemente del castigo, la culpabilidad implica algún tipo de coacción ejercida sobre el acusado condenado. Los acusados merecen tanta protección en los agravios civiles como en los casos penales.

Esta carga probatoria colorea decididamente el argumento más amplio sobre la justicia y los títulos de tierra. En este sentido práctico, Rothbard concede parcialmente la opinión de Mises sobre el valor utilitario de la continuidad y el sentimiento general de que «la posesión es las nueve décimas partes de la ley». Rothbard está dispuesto a volcar el carro de la manzana, pero sólo si y cuando una parte que busca el título de tierra presenta un caso completamente persuasivo.

¿Existe un plazo de prescripción para las reclamaciones de tierras?

Esa persuasión puede depender de la antigüedad de la reclamación: a medida que pasan los años, las décadas o incluso los siglos, los testigos mueren y los registros escritos son difíciles de encontrar. Este es ciertamente el caso de Israel, donde los títulos de propiedad actuales se remontan a menudo a una procedencia muy antigua—o incluso a la más antigua, con pocos documentos oficiales. A medida que las pruebas se vuelven más difíciles de presentar con el paso del tiempo, las reclamaciones de títulos en disputa son cada vez más difíciles de probar. Sin duda, Rothbard se esfuerza por negar cualquier concepto de prescripción en la teoría legal libertaria. Después de todo, los estatutos requieren legislaturas, que él rechaza por completo. Y no es el tipo de pensador cuyo sentido de la justicia normativa se desplaza simplemente porque un daño haya pasado hace tiempo. Sin embargo, los cuatro escenarios de Rothbard, descritos anteriormente, crean líneas claras para determinar los resultados justos de las reclamaciones probadas. Ni Rothbard ni ningún otro teórico puede resolver la cuestión de la prueba, lo que significa que ningún sistema de justicia es perfecto. Y es importante repetir que el análisis de Rothbard se basa en casos individuales y reclamaciones específicas, no en llamamientos generalizados a la justicia redistributiva por acciones pasadas. Para Rothbard, no existe una justicia política generalizada para la esclavitud, el genocidio, la apropiación militar de tierras o los grupos con agravios históricos.

¿Debe importar el linaje?

Por último, tenemos la difícil cuestión de si el linaje genético debería permitir a cualquier persona hacer (o cobrar) una reclamación en nombre de su antepasado y por qué. En varios puntos, Rothbard habla de las víctimas y sus herederos, en contraste con los agresores criminales y sus antepasados. Esto indica claramente su acuerdo con la idea de que los derechos de propiedad se adhieren a las generaciones sucesivas, al igual que la mancha del robo.

Ciertamente, un individuo que muere con una reclamación legal exitosa sobre la tierra (pero que aún no ha tomado posesión) puede ceder esa reclamación a los herederos (o a cualquier otra persona, por supuesto). En muchos estados de los EEUU, la ley lo permite si la persona fallece sin testamento o sin hacer esa cesión. Pero en un escenario como el de Israel, los herederos lineales de las personas que sólo tienen reclamaciones rothbardianas sobre la tierra pueden estar a docenas de generaciones y a miles de kilómetros de distancia de la disputa en cuestión. Especialmente en el cuarto escenario de Rothbard, ¿por qué un comprador inocente de buena fe (o los herederos del comprador) no debería tener un derecho mejor o igual a la tierra? ¿Y si los herederos no tienen ningún vínculo familiar, geográfico o cultural con la víctima original? ¿Por qué deberían, en efecto, ponerse en el lugar de un antepasado muerto y olvidado hace mucho tiempo, incluso cuando el antepasado es un completo desconocido? ¿Por qué el hiperindividualista Murray Rothbard cree que las relaciones familiares deben importar tanto en la teoría jurídica?

La respuesta corta es porque no tenemos una forma mejor. Canalizando a Thomas Sowell, debemos preguntar: «¿Comparado con qué?». ¿Son los derechos hereditarios a las reclamaciones el mejor sistema imperfecto que podemos concebir? ¿Nos dan una forma de identificar a los reclamantes dignos que ningún otro sistema puede? Sí y sí.

Conclusión

Henry George tenía razón: la cantidad de tierra física en la tierra es inherentemente fija y finita. Mark Twain nos dijo que «compráramos tierra, ya no la fabrican». Por supuesto, la cantidad de tierra «utilizable» (habitable, cultivable, alcanzable por los humanos) aumenta con la tecnología, junto con la cantidad de recursos extraíbles y el valor económico. Algún día los vastos fondos marinos podrán estar ampliamente disponibles para nosotros. Pero la tierra es efectivamente agotable, en un sentido puramente posesivo. Esta simple realidad beneficia ineludiblemente a las generaciones anteriores, que llegaron a poseer la tierra a fuerza de descubrimientos, de colonizaciones, de compras legítimas, de herencias, de guerras, de fraudes o simplemente de la suerte de haber nacido en el lugar y el momento adecuados. Los jóvenes pueden resentir este estado de cosas. Se preguntan si alguna vez podrán permitirse incluso una propiedad modesta como la de sus abuelos, y mucho menos casas infernalmente caras en Nueva York, Singapur o Vancouver (sin tener en cuenta el papel de los bancos centrales en esto). Llegaron tarde a la fiesta—sin culpa alguna—y ahora se encuentran sin tierra en un mundo abarrotado de más de 7.000 millones de personas.

Pero, ¿acaso esta aparente injusticia cósmica justifica la modificación y redistribución de los títulos de tierra existentes? No, porque un sentido generalizado de la justicia, incluso si tal ideal fuera remotamente posible de determinar, requeriría una injusticia masiva para ser implementado. La justicia debe ser siempre específica, individual, temporal y local en la mayor medida posible. Por ello, Rothbard exige un gran grado de especificidad a la hora de identificar tanto a los perpetradores como a las víctimas de la apropiación de tierras, mientras que Mises argumenta en contra de la abolición de la propiedad actual simplemente por la injusticia o la indiferencia de los ordenamientos jurídicos del pasado. La tierra, como cualquier bien de capital, tenderá a desplazarse hacia aquellos que puedan encontrar su mejor y más alto uso. Es poco probable que los ladrones y los ocupantes ilegales, por mucho que se enriquezcan injustamente, mantengan la propiedad para siempre bajo un sistema mejor de liberalismo de mercado (es decir, un sistema más justo y menos bárbaro de adquisición de tierras). En opinión tanto de Rothbard como de Mises, los mercados tienden a la justicia en la asignación de los títulos de propiedad de la tierra a lo largo del tiempo, aunque sea de forma imperfecta y lenta. Rothbard nos da la base aproximada de la justicia, pero sólo los jurados del derecho común—temporalizados y locales—pueden llenar los vacíos. La justicia se encuentra a menudo en los detalles, y esto establece límites naturales para cualquier teoría global de la justicia. En este sentido, el aquí y el ahora siempre tienen ventaja sobre el pasado.

Sin embargo, la vida es injusta. Ningún código legal basado incluso en los mejores principios libertarios que se encuentran en el derecho consuetudinario puede arreglar esto por completo.

  • 1En particular, véase Rothbard, The Ethics of Liberty (Nueva York: New York University Press, 1998), cap. 9, «Property and Criminality». 9, «Property and Criminality», y cap. 10, «The Problem of Land Theft».
  • 2En particular, véase Mises, Socialism: An Economic and Sociological Analysis, trans. J. Kahane (New Haven, CT: Yale University Press, 1951), pt. I, cap. I, «Propiedad».
  • 3En el lenguaje jurídico, se trata de un comprador de buena fe por el valor. En otras palabras, el comprador no sabe ni tiene motivos razonables para saber que el terreno en cuestión tiene un título sospechoso de ser robado. El comprador obtiene el terreno de forma inocente y por su valor íntegro—a diferencia del personaje turbio que compra a sabiendas bienes robados a precios sospechosamente bajos. Por supuesto, este riesgo se ve mitigado por el mercado, que crea expertos en investigación de títulos que venden seguros de títulos.
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