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Más allá de Inglaterra: una crítica liberal clásica de «Los orígenes del Estado de Ley» de Hayek

En el capítulo 11 de La Constitución de la Libertad, Friedrich Hayek ofrece una amplia genealogía de la libertad, situando su verdadero nacimiento en la evolución constitucional de la Inglaterra del siglo XVII. «La libertad individual en los tiempos modernos», escribe, «difícilmente puede remontarse más allá de la Inglaterra del siglo XVII». Esta afirmación ha dado forma a generaciones de liberales y libertarios clásicos que han considerado la Revolución Gloriosa, el derecho consuetudinario y el Parlamento como la fuente de la libertad moderna. Pero desde el punto de vista de la tradición liberal clásica más amplia —especialmente su variante austriaca— la genealogía de Hayek no sólo es incompleta, sino inusualmente estrecha.

Aunque Hayek tiene razón al subrayar la importancia de las tradiciones e instituciones jurídicas para garantizar la libertad, su relato refleja una especie de anglocentrismo en contradicción con sus propias ideas austriacas sobre la naturaleza del orden emergente. También pasa por alto el notable legado de descentralización jurídica, competencia institucional y libertad cívica que floreció en todo el continente mucho antes de Locke, Coke o la Declaración de Derechos inglesa.

Ralph Raico —uno de los mejores historiadores del liberalismo continental y estudioso de Hayek— ofrece un correctivo necesario a esta narrativa. El trabajo de Raico revela una Europa rica en tradiciones jurídicas contrapuestas y experimentación liberal, desde las repúblicas italianas y las ciudades libres alemanas hasta liberales franceses como Benjamin Constant y Frédéric Bastiat. Sugerir, como hace Hayek, que las raíces de la libertad se encuentran casi exclusivamente en la experiencia inglesa es cometer una injusticia con el tapiz más amplio del desarrollo liberal.

Las ciudades-estado italianas: la libertad republicana antes de Locke

Siglos antes de la Guerra Civil inglesa, las ciudades-estado italianas de Florencia, Venecia y Génova fomentaron sistemas de autogobierno basados en la libertad mercantil y la participación ciudadana. Florencia contaba con su Signoria, un consejo ejecutivo elegido por sorteo entre los gremios y las familias de élite, y se había inspirado en las innovaciones políticas de humanistas cívicos como Maquiavelo. Venecia, con su poderoso dux, el Senado y el Gran Consejo, se regía por una constitución mixta compleja y notablemente estable, diseñada para evitar la tiranía y el dominio de las facciones. Génova, aunque menos estable, también contaba con instituciones republicanas y un dux, aunque su sistema político era más propenso a las luchas aristocráticas internas y a los cambios institucionales.

Estas repúblicas reconocían con frecuencia los derechos de propiedad, funcionaban con un derecho mercantil codificado y desarrollaron sistemas judiciales relativamente independientes de la autoridad monárquica. Su republicanismo —independientemente de sus limitaciones— estaba arraigado en la libertad comercial, la previsibilidad jurídica y un discurso público vibrante. Aunque los Discursos de Maquiavelo sobre Livio pueden tener un tono más humanista cívico que liberal, los marcos institucionales de la Italia renacentista nutrían claramente componentes clave de la libertad sin seguir el camino inglés de la monarquía constitucional y el common law.

Desde una perspectiva austriaca, lo que destaca en estas repúblicas no es la centralización estatal, sino los ordenamientos descentralizados y competitivos. No existía un Leviatán, sino jurisdicciones que competían entre sí, arbitrajes privados y la formación ascendente de la ley a través de gremios mercantiles y ciudades autónomas.

El Sacro Imperio Romano Germánico: el policentrismo jurídico como baluarte de la libertad

Quizá en ningún otro lugar de Europa se preservó la libertad a través de la descentralización de forma tan vívida como en el Sacro Imperio Romano Germánico. A menudo tachado de reliquia incoherente y atrasada, el Imperio era en realidad una maravilla de gobierno policéntrico. Con cientos de ducados, principados, obispados y ciudades libres, el Imperio creó un espacio para un notable grado de autonomía política y pluralismo jurídico.

Raico subrayó que la estructura fragmentada del Imperio contribuyó a impedir el surgimiento de estados centrales absolutistas en amplias franjas de la Europa germanófona. Ciudades como Hamburgo, Lübeck y Núremberg funcionaban con un amplio autogobierno y un derecho mercantil codificado. Las cortes imperiales —aunque imperfectos— ofrecían un tipo de resolución de disputas supranacional muy alejado del modelo monopolístico de la jurisprudencia inglesa.

Desde el punto de vista austriaco, el Imperio es un excelente ejemplo de competencia en la gobernanza. Ninguna autoridad podía ejercer el poder sin control, y los individuos a menudo podían «votar con los pies» trasladándose a jurisdicciones más favorables al comercio, la religión o la libertad personal. Esta descentralización actuaba como un freno a la tiranía, mucho más acorde con la teoría general de la libertad de Hayek que la centralizada corona inglesa del siglo XVII.

La Iglesia católica y la ley canónica: las primeras tradiciones jurídicas

Otra omisión crítica en el relato de Hayek es el papel de la Iglesia Católica en el desarrollo de una tradición de Estado de ley. El derecho canónico, especialmente codificado por Graciano y desarrollado por los juristas medievales, introdujo principios como la igualdad jurídica, el debido proceso y la limitación de la autoridad arbitraria. Las cortes eclesiásticas ofrecían vías de apelación y protección —a veces incluso contra los gobernantes seculares.

La visión de Hayek del Estado de ley como limitación del poder coercitivo encuentra aquí una expresión temprana. La Iglesia medieval no era un dechado de libertad, pero en sus instituciones jurídicas y sus aportaciones intelectuales sentó las bases de las ideas sobre los derechos, el contrato y la ley como autoridad superior al capricho del gobernante. Raico suele atribuir a los pensadores jurídicos católicos la preservación de las tradiciones clásicas del derecho natural que más tarde influirían en los teóricos liberales, desde Grocio hasta Locke y Mises.

La idea de que el derecho debe ser preexistente, general y aplicable a gobernantes y súbditos por igual —un tema hayekiano— se mantuvo viva en parte gracias a los pensadores escolásticos y a las instituciones eclesiásticas. Ignorar este legado es truncar el verdadero linaje histórico del Estado de ley.

Hayek contra Hayek: los límites de su anglocentrismo

Lo irónico es que el propio Hayek, en otros contextos, apreciaba profundamente los ordenamientos jurídicos descentralizados y la aparición espontánea del derecho a través de la costumbre y la tradición. Su elogio del derecho consuetudinario se entiende mejor como una aprobación más amplia de los marcos jurídicos evolucionados y no legislados, precisamente el tipo que se encuentra en las ciudades-estado de Italia, el Imperio policéntrico y las cortes eclesiásticas.

¿Por qué centrarse en Inglaterra? La respuesta puede estar en parte en el público al que Hayek se dirigía. Al escribir en una época en la que el liberalismo angloamericano era la tradición intelectual dominante, Hayek puede haber sentido la necesidad de anclar sus argumentos en hitos constitucionales familiares. Sin embargo, este movimiento retórico corre el riesgo de distorsionar la herencia liberal más profunda, que incluye a figuras como Pufendorf, Grocio y los posteriores liberales del ordo alemán, muchos de los cuales actuaron lejos de Westminster.

Desde una perspectiva austriaca, este estrechamiento es especialmente problemático. Los economistas y pensadores austriacos, incluidos Mises y Rothbard, hicieron hincapié en la contingencia histórica, la variedad institucional y el individualismo metodológico. Afirmar que la libertad «comenzó» en la Inglaterra del siglo XVII es imponer una narrativa teleológica incoherente con el marco austriaco más amplio.

Conclusiones: hacia una genealogía liberal más amplia

La Constitución de la Libertad de Hayek sigue siendo una de las defensas más importantes del liberalismo clásico en el siglo XX, aunque problemática e inadecuada por su acomodación a regañadientes con el asistencialismo. Del mismo modo, en el capítulo 11 su descripción de los orígenes de la libertad se queda corta. Al remontar la libertad moderna únicamente a la Inglaterra del siglo XVII, olvida el vasto panorama de experimentación jurídica e institucional que precedió y anticipó en muchos aspectos la experiencia inglesa.

Los estudios de Ralph Raico constituyen un contrapeso esencial. Su exploración del liberalismo continental —sus pensadores, instituciones y tradiciones intelectuales— demuestra que la libertad no es el producto de una nación o una revolución, sino el resultado emergente de diversos experimentos para limitar el poder y defender la propiedad.

Para los estudiosos de la economía austriaca y el liberalismo clásico, la verdadera lección es la siguiente: la libertad no surge de planos ni de monarcas que tropiezan con buenas constituciones, sino de la competencia, la descentralización y las normas culturales profundamente arraigadas que favorecen la autonomía individual.

Crédito de la imagen: Imagen de Hayek vía Wikimedia, CC BY-SA 3.0

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