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Ayn Rand sobre la propiedad intelectual, la propiedad del «valor» y los «derechos de recomposición»

En el excelente artículo de Jeff Tucker If You Believe in IP, How Do You Teach Others?, él resalta el creciente enfoque de Rand en exaltar al creador y elevar los «derechos intelectuales» a tal altura que sobrepasan totalmente los derechos reales. Esta no es una exageración. Como señalé en Contra la propiedad intelectual, Rand en verdad dijo increíblemente que «las patentes son el corazón y el núcleo de los derechos de propiedad». Véase también mi publicación Inventors are Like Unto .... GODS....., que señala que el abogado objetivista de propiedad intelectual Murray Franck repite con aprobación esta cita: «después de todo, la propiedad intelectual es la única posesión absoluta en el mundo».

Pues, sí, los objetivistas se centran en la creación de valor y de este modo en los derechos sobre el valor, y abandonan explícitamente la conexión entre los derechos de propiedad y la escasez. Como señalo en la nota a pie de página 76 de Contra la propiedad intelectual, el objetivista David Kelley escribió:

«Los derechos de propiedad son necesarios porque el hombre necesita mantener su vida mediante el uso de su razón. La tarea principal en este aspecto es crear valores que satisfagan las necesidades humanas en lugar de confiar en lo que encontremos en la naturaleza, como hacen los animales… La base esencial de los derechos de propiedad reside en el fenómeno de creación de valor… La escasez se convierte en un elemento relevante cuando consideramos el uso de cosas en la naturaleza, como el terreno, como entradas en el proceso de crear valor. Como norma general, diría que se requieren dos condiciones para apropiarse de las cosas de la naturaleza y hacerlas propiedad de uno: 1) deben utilizarse para un uso productivo, y 2) ese uso productivo debe requerir un control exclusivo sobre los mismos, es decir, el derecho de excluir a otros… La condición (2) sólo aparece cuando el recurso es escaso, pero para cosas que uno ha creado, como un nuevo producto, el acto de creación es fuente del derecho, independientemente de la escasez» (énfasis añadido).

Letter on Intellectual Property Rights, IOS Journal 5, número 2 (junio de 1995), págs. 12-13 (que incluye: David Kelley, «Response to Kinsella», IOS Journal 5, número 2 (junio de 1995), pág. 13; y Murray I. Franck, «Intellectual and Personality Property», IOS Journal 5, número 3 de (septiembre de 1995), pág. 7.

Así, los objetivistas hablarán de que el hombre crea valores. Para ellos «un valor» es algo que existe; es lo que «creas». Para el austriaco y el austrolibertario, tú no hablas de «un valor» como si fuera algo existente que tú creas. Yo no hago un valor. Para nosotros, es más un verbo: valoramos las cosas como fines o como medios para fines. Podemos hacer algo más valioso transformándolo, pero no creamos nuevas propiedades cuando hacemos esto. Como se analiza en Intellectual Property and Libertarianism, la creación es un medio importante para aumentar la riqueza. Como Hoppe ha observado:

Uno puede adquirir y aumentar la riqueza ya sea a través de la hacienda, la producción y el intercambio contractual, o mediante la expropiación y la explotación de los propietarios, productores o de aquellos que intercambian contractualmente. No hay otras formas. [Hans-Hermann Hoppe, «La banca, los Estados nacionales y la política internacional: una reconstrucción sociológica del orden económico actual», The Review of Austrian Economics 4 (1990): págs. 55-87, pág. 60. Énfasis añadido].

Si bien la producción o la creación pueden ser medios para obtener «riqueza», no es una fuente independiente de propiedad o derechos. La producción no es la creación de nueva materia; es la transformación de cosas de una forma a otra: la transformación de cosas que alguien ya posee, ya sea el productor o alguien más.

Al ver los «valores» como cosas que creamos, los objetivistas entonces piensan que debería haber derechos de propiedad en los valores. Son cosas, después de todo, ¿verdad? Pero este es un error fundamental. Como señalé en Objectivist Law Prof Mossoff on Copyright; or, the Misuse of Labor, Value, and Creation Metaphors, una creencia errónea común es que uno tiene un derecho de propiedad sobre el valor, en oposición a la integridad física de su propiedad. Para una explicación detallada, véanse las páginas 139-141 de A Theory of Socialism and Capitalism de Hoppe; también véanse mis comentarios sobre las patentes y el pensamiento utilitario. Esta suposición se cuela o se encuentra en la base de muchas nociones falaces de los derechos de propiedad, tales como la idea de que existe un derecho a la reputación porque puede tener valor. Se ajusta a la noción (especialmente randiana) de «creación» como fuente de derechos, y la confusa mezcla de la idea del «trabajo», cuando hablamos de usar nuestro trabajo para «crear» cosas de «valor» (como reputaciones, invenciones, obras de arte). Como señala Hoppe en La ética y la economía de la propiedad privada:

Según esta comprensión de la propiedad privada, la posesión de una propiedad significa el control exclusivo de una persona concreta sobre objetos y espacios físicos específicos. En cambio, la invasión de los derechos de propiedad significa el daño físico o la disminución no deseados de objetos y espacios poseídos por otras personas. En contraste, un punto de vista bastante extendido sostiene que el detrimento o la disminución del valor (o precio) de la propiedad de alguien también constituye una ofensa punible.

En cuanto concierne a la (in)compatibilidad de ambas posiciones, es fácil reconocer que casi toda acción de un individuo puede alterar el valor (precio) de la propiedad de otra persona. Por ejemplo, cuando el individuo A entra al mercado matrimonial o al de trabajo, esto puede cambiar el valor del individuo B en estos mercados. Y cuando A cambia sus valoraciones relativas respecto a la cerveza y el pan, o si A decide convertirse él mismo en fabricante de cerveza o pan, esto cambia el valor de la propiedad de otros productores de cerveza y pan. Según la visión de que el detrimento del valor constituye una violación de derechos, A estaría cometiendo una ofensa punible contra los productores de cerveza y pan. Si A es culpable, entonces B y los cerveceros y los panaderos deben tener el derecho a defenderse de las acciones de A, y tales acciones defensivas solamente pueden consistir en invasiones físicas contra A y su propiedad. Debe permitirse que B prohíba físicamente la entrada de A al mercado matrimonial o al de trabajo; debe permitirse a los cerveceros y panaderos impedir físicamente que A gaste su dinero como le parezca conveniente. Sin embargo, en este caso, el daño físico o la disminución de la propiedad de A no puede verse como una ofensa punible. Ya que la invasión física y la disminución son acciones defensivas, estas son legítimas. En cambio, si el daño físico y la disminución constituyen una violación de derechos, entonces B o los cerveceros y los panaderos no tienen el derecho a defenderse de las acciones de A, porque sus acciones —su entrada al mercado matrimonial o al de trabajo, su valoración alterada de la cerveza y el pan, o su apertura de una fábrica de cerveza o pan— no afectan la integridad corporal de B o la integridad física de la propiedad de los cerveceros o los panaderos. Si ellos aun así se defienden físicamente, entonces el derecho a defenderse recaería sobre A. En ese caso, sin embargo, no puede considerarse una ofensa punible si uno altera el valor de la propiedad de otros. Una tercera posibilidad no existe.

Ambas ideas sobre los derechos de propiedad son no sólo incompatibles, sino que además, la visión alternativa —de que uno puede ser el dueño del valor o del precio de bienes escasos— es indefendible. Mientras una persona tiene el control de si sus acciones cambiarán o no las características físicas de la propiedad de otro, no puede controlar que sus acciones afecten o no el valor (o precio) de la propiedad de otro; el valor es determinado por otros individuos y sus evaluaciones. En consecuencia, sería imposible saber de antemano si las acciones que uno planea son o no legítimas. La población entera tendría que ser interrogada para asegurar que las acciones de uno no dañarían el valor de la propiedad de alguien más, y uno no podría empezar a actuar hasta que un consenso universal hubiese sido alcanzado. La humanidad desaparecería mucho antes de que este supuesto pudiese ser alguna vez realizado.

Además, la afirmación de que uno tiene derechos de propiedad sobre el valor de las cosas implica una contradicción, pues para reclamar la validez de esta proposición —aceptación universal— tendría que haberse asumido que está permitido actuar antes de llegar a un acuerdo. De otra forma, sería imposible proponer algo jamás. Sin embargo, si a uno le permiten enunciar una proposición —y nadie podría negar esto sin caer en una contradicción—, entonces esto es solamente posible debido a la existencia de fronteras físicas de la propiedad, es decir, límites que todos pueden reconocer y comprobar independientemente y en completa ignorancia de las evaluaciones subjetivas de otros.

Rand sí tuvo ideas que militaban en contra de los derechos de propiedad en los «valores»; como ella escribió una vez:

El poder de recomponer las combinaciones de elementos naturales es el único poder creativo que posee el hombre. Es un poder enorme y glorioso, y es el único significado del concepto «creativo». «Creación» no significa (y metafísicamente no puede) significar el poder de traer algo a la existencia de la nada. «Creación» significa el poder de traer a la existencia una disposición (o combinación o integración) de elementos naturales que no existía antes.

Ella debería haberse dado cuenta de que esto significa que no puede haber derechos de propiedad en el valor, ya que esto tendría que significar derechos de propiedad en disposiciones o patrones, lo que luego daría al propietario de la disposición derechos sobre la propiedad de otras personas. Si hubiera mantenido su enfoque en el hecho de que recomponer la propiedad ya existente puede hacer que esa propiedad sea más valiosa, se habría dado cuenta de que la creación (recomposición) no es una fuente independiente de derechos de propiedad: si tú recompones tu propia propiedad, incluso si esto la hace más valiosa, ya eras dueño de la propiedad que has recompuesto (hecho más valiosa). Sin embargo, esto no te da derechos sobre la propiedad de otras personas. Puedes reformular la visión randiana de la siguiente manera: Si haces que tu propiedad sea más valiosa, te otorga derechos de propiedad adicionales: el derecho a evitar que otras personas hagan su propiedad más valiosa. Y esto hace que sea todavía más evidentemente defectuoso.

Esto es donde el enfoque misesiano del valor subjetivista tiene sentido: las cosas tienen valor para un tasador; los valores no existen de forma independiente como cosas que flotan libremente y que pueden ser poseídas en sí mismas. Y nuevamente, Rand debería haber reconocido esto; por ejemplo, una vez escribió: «Los objetos materiales como tales no tienen valor ni desvalor; adquieren un significado de valor sólo con respecto a un ser vivo, particularmente, con respecto a servir u obstaculizar las metas del hombre». [Para más información sobre la compatibilidad entre el objetivismo y la economía austriaca, consulte Mises y Rand (y Rothbard); Randian Hoppe (?), Austrian Rand (?)]. Así que ella debería haberse dado cuenta de que si la recomposición de la propiedad poseída hace que el propietario o los potenciales compradores valoren más el objeto, no significa que se haya creado algo adicional para lo cual necesitamos encontrar un propietario.

Creo que Tibor Machan comete un error similar. Rand se deja llevar al pensar en los valores como cosas que se pueden poseer porque piensa en los valores como cosas creadas, en lugar de pensar en ellos como un verbo: la gente valora las cosas (y demuestra esta preferencia o valoración en la acción). Estoy seguro de que Machan no estaría de acuerdo con mi manera de encuadrar su argumento, para mí, parece decir que si puedes tener un concepto para alguna «cosa», o un nombre o palabra para «eso», entonces es un «tipo de cosa» ontológica y, después de todo, si creas esta cosa, ¿por qué no deberías ser «su» propietario? El problema (Para más información sobre esto, véase New Working Paper: Machan on IP; Owning Thoughts and Labor; este comentario a «Trademark and Fraud»; Libertarian Creationism; también Elaborations on Randian IP y Objectivists on IP).

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