Journal of Libertarian Studies

Robando a los ladrones

Downloads

RESUMEN: El principio libertario de no agresión (PNA) nos prohíbe meternos con otras personas o con su propiedad. Esto significa que el robo (la sustracción de bienes del control de sus propietarios) no es aceptable. Sin embargo, importantes escritores libertarios (Murray Rothbard, Walter Block) han opinado que si un objeto está en manos de alguien que no es su propietario, entonces es permisible tomar el objeto (es decir, robar a un ladrón). Este artículo se opone a esta postura.

Palabras clave: principio de no agresión, robo, murray rothbard, walter block, libertarismo

Sven N. Thommesen (thommsn@auburn.edu) enseñó economía y finanzas en la Universidad de Auburn desde 1999 hasta 2018.

LA PREGUNTA

El principio libertario de no agresión (PNA) prohíbe la agresión contra otras personas o sus bienes, lo que significa que el robo no está permitido. Es decir, está mal visto apropiarse de la propiedad de su legítimo propietario. Pero, ¿qué ocurre si la propiedad de la que te estás apropiando no está en manos de su legítimo propietario porque el poseedor actual se la ha robado él mismo? ¿Qué ocurre entonces? ¿Es moralmente aceptable robar a un ladrón? (Nos preguntamos aquí sobre la conveniencia de volver a robar bienes previamente robados—no sobre el robo de otros bienes que pertenecen propiamente al ladrón).

RESPUESTA DE WALTER BLOCK

En recientes entradas del blog, Walter Block ha publicado un par de intercambios que ha tenido con estudiantes en relación con el estatus moral de apropiarse de objetos de individuos que ya han robado esos mismos objetos a sus legítimos propietarios (Ver Block 2018a y 2018b).

Las discusiones se adentran en cuestiones más complejas, como qué hacer si el ladrón original es el gobierno, y cómo devolver los objetos robados a sus legítimos propietarios cuando ha pasado mucho tiempo (posiblemente generaciones) desde el robo original, pero también tocan casos sencillos de individuos que se roban entre sí. Un corresponsal formula su comprensión de la teoría libertaria como: «[U]na vez que se produce el robo original, no se están cometiendo realmente violaciones del PNA al “robar” al ladrón». (Block 2018b) Otro cita a Block diciendo que «robar a un ladrón es bueno ya que no es su propiedad legítima», y Block no lo corrige. En cambio, dice que el caso de «liberar» un camión confiscado de un depósito gubernamental no sería un robo, ya que «sólo se puede robar al legítimo propietario» (Block 2018a).

Sin embargo, este segundo corresponsal refuta: «Creo que se puede robar a un ladrón. El hecho de que el ladrón haya robado a una persona inocente no me da a mí, un tercero no afectado, el derecho a robarle al ladrón, ya que él no tomó nada que fuera legítimamente mío» (Block 2018a).

La respuesta de Block fue sorprendente.1 ¡Mi intuición es la de mantener este último sentimiento! (Y, por una cuestión de terminología, si es moralmente correcto apropiarse de los objetos robados a un ladrón, esta acción secundaria probablemente debería denominarse con una palabra diferente a «robar»).

RESPUESTA DE MURRAY ROTHBARD

Resulta que Block no es el único libertario que adopta la posición de que es moralmente aceptable (y por lo tanto no es una violación del PNA) robar a un ladrón. Esto es lo que escribió Rothbard (1969):

Supongamos, por ejemplo, que A roba el caballo de B. Luego llega C y le quita el caballo a A. ¿Se puede llamar a C ladrón? Entonces llega C y le quita el caballo a A. ¿Se puede llamar a C ladrón? Ciertamente no, porque no podemos llamar a un hombre delincuente por robar bienes a un ladrón. Por el contrario, C está realizando un acto virtuoso de confiscación, ya que está privando al ladrón A de los frutos de su crimen de agresión, y al menos está devolviendo el caballo al sector «privado» inocente y fuera del sector «criminal». C ha hecho un acto noble y debe ser aplaudido. Por supuesto, sería aún mejor que devolviera el caballo a B, la víctima original. Pero incluso si no lo hace, el caballo está mucho más justo en manos de C que en las de A, el ladrón y delincuente.

Rothbard realmente redobla la posición de que no se puede robar a un ladrón, calificando los robos posteriores de «virtuosos». Ahora bien, cuando Rothbard se refiere al «sector privado» y al «sector criminal», se puede suponer que realmente tiene en mente una discusión sobre qué hacer con la propiedad en manos del gobierno. Pero su ejemplo elegido se centra en individuos que roban a otros individuos, y en este caso es difícil estar de acuerdo con su posición. No puedo entender la idea de Rothbard de que hay grados de «posesión justa» de la propiedad que no está en manos del propietario legítimo.

EL PNA Y LA PROPIEDAD

Para poder aclarar lo que el PNA puede decir sobre las variaciones de la noción de robo, se necesita una teoría básica de la propiedad. Se intentará proporcionar varias categorías de propiedad, con el fin de ayudar a clarificar nuestras aplicaciones de el PNA.

Paso 1. Todas las entidades existentes en el universo pueden clasificarse en dos grandes categorías:

1. Propietarios (potenciales)

2. Propiedad (potencial)

En la primera categoría, ponemos a los seres humanos. Eso puede ser algo bastante «especista» y, en términos galácticos, posiblemente imperialista. Pero, por ahora, como primer corte, la categoría de propietarios potenciales incluye sólo a las entidades terrestres vivas que son sapientes, sensibles y carecen de instintos para sobrevivir en la naturaleza. 2 Si se descubriera que otras especies terrestres se ajustan a esta descripción, habría que extenderles los derechos. 3 Y, por supuesto, si los extraterrestres en naves espaciales se dejaran caer un día para tomar el té, presumiblemente también pertenecerían a esta categoría. Pero por ahora, los seres humanos son los únicos.

Eso deja todo lo demás en la categoría de propiedad potencial.

Obsérvese que en esta categorización, los propietarios potenciales no se incluyen también en la categoría de propiedad potencial, descartando así la esclavitud por decreto de definición. También observo que esta forma de dividir todos los existentes en la Tierra en dos categorías concuerda bien con la visión cristiana de que Dios entregó el resto de la Creación para que el hombre la administrara.

Paso 2. Todos los elementos de la categoría de propiedad potencial pueden subdividirse en función de su propiedad (vista desde el punto de vista subjetivo de cada propietario potencial):

1. Bienes propios

2. Bienes ajenos

a. Bienes propiedad de particulares

b. Bienes propiedad de grupos u organizaciones

3. Posible propiedad de nadie

Entonces, ¿qué dice el PNAque un individuo tiene derecho a hacer con los artículos de esas tres categorías?

En lo que respecta a la propiedad que no tiene dueño, todo está claro: se puede utilizar de la manera que el individuo desee, siempre que nadie se queje o discuta su uso. O un individuo puede poner estacas y «mezclar su trabajo con la tierra» para hacerla suya en un acto de homesteading lockeano. Por ejemplo, si el bosque cercano a mi casa no tiene dueño, puedo pasear por él los domingos junto con otras personas sin querer necesariamente cercar una parte del bosque para mí.

En cuanto a los bienes de mi propiedad, también está todo claro: un individuo puede hacer lo que quiera con las cosas que posee. Eso incluye usarlas, regalarlas, trocarlas o venderlas, alquilarlas, tirarlas o dejarlas en barbecho y sin usar. Cualquier cosa, siempre que el individuo no viole los derechos de los demás en el proceso.

Cabe señalar que, en la teoría libertaria, un individuo es el propietario legítimo de una propiedad si ha adquirido una propiedad que antes no tenía, si ha creado la propiedad él mismo a partir de recursos que poseía o si ha recibido la propiedad de un propietario legítimo anterior como regalo, legado o mediante una venta o acto de trueque.

Ahora, llegando a la pregunta de robar a los ladrones, ¿qué puede hacer legítimamente una persona con una propiedad que es de otro? Aquí la NAP es clara: no puede hacer legítimamente NADA con esa propiedad. La regla básica es: ¡no te metas con las cosas de los demás!

Así, en el ejemplo de Rothbard, el hecho de que el caballo que ahora monta A pertenezca en realidad a B no tiene ninguna importancia: como el caballo no es mío, no tengo ningún derecho legítimo sobre él. Que yo me apropie del caballo de A no es más o menos defendible que si se lo hubiera robado directamente a B.

No olvidemos que uno de los principales objetivos de una norma como el PNA es reducir al máximo los conflictos interpersonales. Decir que en el momento en que una propiedad deja de estar en manos de su legítimo propietario está legal y moralmente en juego es invitar a un tumulto de ladrones que se roban unos a otros. No es precisamente una solución pacífica.

RESTITUCIÓN DE BIENES ROBADOS

Según una teoría libertaria de la justicia, tras un acto de robo el sistema judicial tiene dos tareas fundamentales: restituir la propiedad robada a su legítimo propietario y castigar al autor. La única persona que tiene derecho a «robar al ladrón» es el legítimo propietario, que tiene derecho a recuperar su propiedad robada. Esto puede hacerlo él mismo, o el gobierno (en un mundo randiano) o sus agentes designados (en un mundo rothbardiano) pueden hacerlo por él.

En el ejemplo del ladrón de caballos de Rothbard, un tercero no relacionado que sepa quién es el dueño del caballo y se dé cuenta de que el jinete actual debe haberlo robado, podría (actuando por su cuenta) decidir «liberar» al caballo robado del ladrón con la intención de devolverlo a su legítimo propietario. Pero si en el camino esa persona se encuentra con la policía o con una agencia de defensa mientras monta el caballo robado, es probable que se convierta en su principal sospechoso, ¡y tendría que hablar rápido para salir del lío en el que se ha metido!

Lo que ocurre con el tercero en tal caso es una de las muchas cuestiones que el PNA no aborda directamente y que, por lo tanto, se trataría de forma diferente en las distintas sociedades o jurisdicciones. El conocimiento del tercero (¿sabía que el caballo era robado y, en caso afirmativo, a quién?) y sus intenciones (¿planeaba devolver el caballo a su propietario o iba a venderlo?) desempeñarán un papel importante.

Se deduce, entonces, que contra Rothbard, no es aceptable ni virtuoso «robar al ladrón». Si alguien reconoce que un objeto debe ser robado, y conoce al legítimo propietario, lo que debe hacer como vecino es llamar al propietario, a su agente o a la policía y hacerles saber lo que ha observado. (Aunque el propio PNA, al ocuparse únicamente de los derechos negativos, no le obliga a hacerlo).

Si un objeto robado se encuentra en posesión del ladrón original, hacer justicia es sencillo: el objeto robado se devuelve a su legítimo propietario, y se obliga al ladrón a pagar una indemnización al propietario por la violación de sus derechos de propiedad y por los gastos directos en que haya incurrido como consecuencia de que el objeto robado no esté disponible para su uso. Sin embargo, si el objeto robado está ahora en posesión de una persona distinta del ladrón original, las cosas se complican. El objeto robado debe devolverse al propietario, por supuesto, en detrimento del actual poseedor. Pero la agencia de defensa o la policía tienen que desentrañar la cadena de custodia del objeto robado, desde el poseedor actual hasta el ladrón original, para determinar quién debe ser castigado y/o obligado a pagar una indemnización. El conocimiento y las intenciones de cada parte serán importantes.

PROPIEDAD DEL GRUPO

En la división de las cosas en propiedad que se ha hecho anteriormente, se ha distinguido entre las cosas en propiedad de individuos y las cosas en propiedad de organizaciones o grupos. Esto se hizo sólo porque algunas personas pueden querer discutir si los grupos (su club de ajedrez, su empresa personal, una corporación) pueden poseer propiedades, y si es así, si las reglas para tales propiedades de grupo difieren de las reglas para las propiedades de los individuos.

Como mínimo, los grupos que poseen bienes deben tener sus propias normas internas para determinar quiénes de sus miembros o empleados tienen derecho a utilizarlos y de qué manera; asimismo, el grupo debe dejar claro qué personas deben ser consideradas responsables (es decir, jurídicamente responsables) si dichos bienes se utilizan de manera que causen daños a otros.

En lo que a mí respecta, se aplica la regla anteriormente expuesta: si una propiedad no es mía, debo dejarla en paz. Esto se aplica también a las propiedades de grupos a los que no pertenezco.

PROPIEDAD DEL GOBIERNO

Hay un tipo de organización que tiene un estatus especial en la teoría libertaria: los gobiernos. Estos reclaman todo tipo de autoridad frente a sus ciudadanos, y son propietarios (según sus propias leyes de propiedad). En un mundo rothbardiano, por supuesto, los gobiernos no existirían, y en un mundo randiano se limitarían únicamente a sus funciones «propias» (defensa de los derechos individuales). Pero esto lleva a la necesidad de añadir una categoría adicional de propiedad en la lista anterior:

Paso 3. Otras propiedades potenciales

2c. Propiedad de un gobierno

Ahora bien, los rothbardianos consideran que (en el estado actual de las cosas) un gobierno simplemente no es propietario legítimo de ninguna propiedad, ya que todos sus fondos son, para empezar, fondos robados.

Algunos podrían objetar esto: la afirmación no es necesariamente cierta en su totalidad, ya que un gobierno randiano que se mantiene enteramente por medios voluntarios (contribuciones, loterías, etc.) ¡estaría de hecho operando con fondos no robados! El hecho de que este gobierno pueda reclamar ilegítimamente (desde un punto de vista rothbardiano) el monopolio del uso de la fuerza en algunas circunstancias no significa que los fondos donados voluntariamente estén contaminados. Pero, como muchos han señalado, la probabilidad de que un gobierno limitado «propiamente dicho» randiano se observe alguna vez en la naturaleza es prácticamente nula.

En su lugar, lo que existe son gobiernos que roban las cosas de la gente a través de la confiscación civil, los procedimientos de condena, el dominio eminente y los innumerables impuestos y tasas. Las contribuciones voluntarias a los gobiernos contemporáneos son lo suficientemente pequeñas como para ser irrelevantes a efectos de esta discusión.

RECUPERAR LA PROPIEDAD HOY

Entonces la pregunta, tal y como la plantean tanto Rothbard como Block, se convierte en: Si la propiedad que actualmente está en manos de entidades que se autodenominan «gobierno» no debe considerarse suya porque es robada (o fue comprada con fondos robados), ¿es aceptable que ciudadanos al azar «liberen» esa propiedad del gobierno para su propio uso?

Tanto Block como Rothbard responden a esta pregunta de forma afirmativa, poniendo al gobierno en el papel de ladrón de caballos original. Robar al gobierno se convierte en un acto virtuoso desde este punto de vista.

En la opinión alternativa expuesta anteriormente, la respuesta tendría que ser no. Robar a un ladrón no es aceptable según el PNA, y ciertamente no es virtuoso. Según una interpretación razonable del PNA, las únicas acciones aceptables serían que los propietarios originales recuperarán los bienes robados directamente del ladrón, ya sea por sí mismos o a través de agentes designados.

Así que no, los ciudadanos al azar no pueden entrar en el ayuntamiento y apropiarse de cualquier material de oficina que encuentren allí. No olvidemos que el objetivo del PNA es limitar los conflictos, y que una acción de este tipo por parte de ciudadanos al azar provocaría ciertamente un conflicto. (Los hombres uniformados con armas aparecerían en poco tiempo ....)

El mismo razonamiento se aplica a los impuestos en general, en el sentido de que los fondos van todos a un gran bote y el contribuyente individual no puede separar su dinero del de los demás (ya que el dinero es fungible).

Por otro lado, si el coche de alguien ha sido incautado en virtud de un «decomiso civil» en un control de carretera, estaría justificado, en virtud de la NAP, recuperar su vehículo del depósito de la policía. Sí intentar hacerlo en este momento sería una medida inteligente es otra cuestión. (Y, en contra de Block, sostengo que si yo «liberara» su vehículo robado del depósito de la policía, estaría moralmente obligado a devolvérselo como legítimo propietario).

RECUPERACIÓN DE BIENES EN CASO DE LIQUIDACIÓN O IMPAGO

Un caso especial es el de una entidad gubernamental que cierra sus puertas (se liquida). En ese caso, el principio rector sería devolver todos los bienes robados a sus legítimos propietarios originales. En el caso de artículos específicos (como los coches en el depósito de la policía) o los bienes inmuebles retenidos por no pagar los impuestos sobre la propiedad, esto debería ser sencillo. Pero, ¿qué ocurre con las cuentas bancarias en las que se guardan recibos de impuestos generales, o con los bienes inmuebles y otros activos adquiridos con fondos fiscales?

No está claro que el PNA por sí solo nos dé la respuesta. Yo diría que hay que liquidar la organización como se haría con cualquier otra empresa desaparecida: vender todos los activos generales, pagar todas las deudas (aunque algunos libertarios dirían que hay que repudiar toda la deuda), y luego distribuir los fondos restantes entre los ciudadanos-contribuyentes de acuerdo con algún esquema razonable y aceptable.

HECHOS Y CREENCIAS

A veces hay una diferencia entre lo que una persona cree que es verdad, y lo que es realmente el caso. Nadie es omnisciente. Pero todo el mundo tiene que actuar, por lo que cada persona actúa según lo que cree que es cierto, lo que abre la posibilidad de que alguien acabe violando los derechos de los demás sin pretenderlo. Como señala Walter Block, la mens rea importa. Lo importante en este debate sobre el delito no es sólo lo que es realmente cierto, sino también lo que el presunto delincuente pensaba que estaba haciendo. Así pues, a las anteriores categorías «metafísicas» de la propiedad, hay que añadir al menos dos categorías «epistemológicas»:

Paso 4. Propiedad potencial

4. Bienes cuya situación es desconocida en el sentido de que no sé si son de propiedad o no

5. Bienes cuya situación es incierta en el sentido de que no sé si la persona que los utiliza o posee actualmente es su legítimo propietario

En el primer caso, una persona podría actuar provisionalmente suponiendo que la propiedad no tiene dueño y proceder a utilizarla o incluso a darla en propiedad. Pero, si el propietario real se presenta, el usuario actual debe estar dispuesto a desalojar las instalaciones inmediatamente. Y posiblemente tenga que pagar una indemnización por su uso no invitado, si el propietario desea presentar cargos. Hasta qué punto se tiene en cuenta en un juicio la creencia, o la falta de conocimiento, del no propietario sobre el estado de la propiedad es uno de esos factores que serán específicos del sistema judicial local. A mí me parece que la regla más segura es dejar en paz cualquier propiedad de la que no sepa con certeza que no es propietaria.

El segundo caso se refiere a la situación del ladrón de caballos. ¿Cambia la evaluación de Rothbard sobre la virtuosidad de las acciones de C en función de lo que C pensaba que estaba haciendo? Por un lado, si C sabe con certeza que el caballo pertenece a B y que A debe haberlo robado, eso es una cosa: puede estar justificado que le quite el caballo a A para devolvérselo a B. Pero, ¿qué pasa si no lo sabe y sólo le roba el caballo al que cree que es su legítimo dueño? En este último caso, ¿sigue siendo virtuoso? Incluso desde un punto de vista rothbardiano, sólo podría serlo si adoptamos una visión de Dios de las cosas (Como en, «C está haciendo una cosa buena, aunque no lo supiera y de hecho no tuviera intención de hacerlo»).

La situación (segundo caso) también deja abierta la posibilidad de que C simplemente haya malinterpretado la situación: tal vez A esté montando el caballo con el permiso de B, por lo que no se ha producido ningún robo. En este caso, el robo del caballo por parte de C a A no puede considerarse virtuoso, independientemente de lo que haya creído. Como propietario legítimo, B tendría seguramente un caso contra C.

Como comentario final sobre la posición de Rothbard, yo afirmaría que el caballo robado no vuelve a formar parte del «sector privado inocente» cuando lo vuelve a robar C. Eso sólo ocurre cuando el caballo se devuelve a su propietario legítimo, B. Hasta entonces, el caballo está en el «sector delictivo», tanto si está en posesión de A como de C, e independientemente de cualquier malentendido o identificación errónea por parte de ambos.

En conclusión, la solución que reduce los conflictos y preserva la justicia de acuerdo con el PNA sería que todo el mundo siguiera la regla de dejar en paz cualquier propiedad que no sea de uno mismo, sin importar lo que uno crea sobre quién es realmente el dueño. Robar nunca puede ser virtuoso.

APÉNDICE

A continuación se resumen las categorías de bienes utilizadas en este documento:

Todas las entidades existentes en el universo pueden clasificarse en dos grandes categorías:

1. Propietarios (potenciales)

2. Propiedad (potencial)

Todos los elementos de la categoría de propiedad potencial pueden subdividirse en función de su propiedad (vista desde el punto de vista subjetivo de cada agente):

1. Bienes propios

2. Bienes ajenos

a. Bienes propiedad de particulares

b. Bienes propiedad de grupos u organizaciones (privadas)

c. Bienes propiedad de un gobierno

3. Posible propiedad de nadie

Propiedad con estatus incierto:

4. Bienes cuya situación es desconocida en el sentido de que no sé si son de propiedad o no

5. Bienes cuya situación es incierta en el sentido de que no sé si la persona que los utiliza o posee actualmente es su legítimo propietario

1.Afirma que si «libera» mi camión del depósito de la policía, y luego se le exige que me entregue el camión, ¡eso convertiría el PNA en un «pacto suicida»!

2.El lector reconocerá que estos son los criterios de Ayn Rand para conceder derechos individuales. Ella asigna derechos a los humanos por ser potencialmente sapientes y sintientes, sin negar derechos a los individuos humanos que no son ninguna de las dos cosas por el momento. Véanse sus artículos «The Objectivist Ethics» y «Man’s Rights» en Rand (1964).

3.Como señaló con humor Edwin Locke en una charla sobre los derechos de los animales hace muchos años, «a los animales se les concederán derechos cuando vengan a pedirlos».

CITE THIS ARTICLE

Thommesen, Sven N., «Robando a los ladrones», Journal of Libertarian Studies 24, no. 2 (2020): 423-433.

image/svg+xml
Note: The views expressed on Mises.org are not necessarily those of the Mises Institute.
What is the Mises Institute?

The Mises Institute is a non-profit organization that exists to promote teaching and research in the Austrian School of economics, individual freedom, honest history, and international peace, in the tradition of Ludwig von Mises and Murray N. Rothbard. 

Non-political, non-partisan, and non-PC, we advocate a radical shift in the intellectual climate, away from statism and toward a private property order. We believe that our foundational ideas are of permanent value, and oppose all efforts at compromise, sellout, and amalgamation of these ideas with fashionable political, cultural, and social doctrines inimical to their spirit.

Become a Member
Mises Institute