La pandemia de covid-19 que estamos viviendo ha puesto de manifiesto el poder que los Estados y los gobiernos pueden ejercer sobre nuestras vidas. Varias actividades cotidianas que todos considerábamos perfectamente normales hace apenas un año —por ejemplo, quedar con los amigos en el pub, hacer fiestas, etc.— están ahora prohibidas o desaconsejadas por muchos gobiernos del mundo occidental. Sin embargo, cabe preguntarse si es legítimo que los gobiernos coaccionen a sus ciudadanos para que hagan lo que sea (según ellos) para contener una pandemia.
Tomemos, por ejemplo, la cuestión de las vacunas de mandato estatal: ¿Es legítimo que el gobierno obligue a sus ciudadanos a vacunarse? Yo creo que no, y argumentaré por qué lo pienso, aunque no tengo nada en contra de la vacunación en sí. Simplemente sostengo que la decisión de tomar una vacuna —o cualquier otra sustancia— debe ser una elección individual de libre albedrío, algo de lo que el gobierno no debe ocuparse.
Autogestión individual
Como seres humanos, somos entidades que actúan: en otras palabras, nuestra naturaleza se define por nuestra capacidad de actuar, es decir, de emplear medios (escasos) que tienen usos alternativos para lograr nuestros fines preferidos (alternativos). Por su propia naturaleza, la acción (tal y como la he definido) se deriva del libre albedrío: los animales y los objetos inanimados no actúan, simplemente se comportan de acuerdo con el instinto y las leyes físicas no motivadas.
¿Qué implica nuestra naturaleza actuante como seres humanos? Implica que somos dueños de nosotros mismos, es decir, que nuestro ser (cuerpo, mente, voluntad, etc.) es nuestra propiedad natural y absoluta. ¿Por qué es así? Porque si no fuéramos dueños de nosotros mismos, no podríamos actuar. En efecto, cualquier tipo de acción requiere el empleo de (al menos) los siguientes medios: recursos dados por la naturaleza, tiempo y trabajo. Por lo tanto, si se nos privara de nuestra autopropiedad, no podríamos actuar. De hecho, no podríamos emplear nuestro trabajo —concebido en sentido amplio como cualquier tipo de esfuerzo humano— ni decidir cómo distribuir nuestro propio tiempo, porque ninguno de ellos —al no ser de nuestra propiedad— estaría bajo nuestro control. Así, el propio concepto de acción requiere la propiedad sobre: (1) un cuerpo físico que lleve a cabo esa acción y (2) una mente que elija intencionadamente los fines (a alcanzar) y los medios (a emplear) durante esa misma acción.
Dicho esto, si el lector piensa que mi definición de los seres humanos como seres actuantes es arbitraria, le invito a considerar lo siguiente: no se puede refutar mi definición. De hecho, como ya he argumentado en otro lugar, el axioma de la acción no puede ser refutado, porque al intentar hacerlo, uno estaría actuando también, incurriendo así en una contradicción performativa, y por eso la acción es un atributo axiomático de la naturaleza humana.1
Llegamos, por tanto, a una primera respuesta filosóficamente muy intuitiva a nuestra pregunta inicial: las vacunas de mandato estatal, al ser un acto invasivo llevado a cabo por el gobierno contra la autopropiedad individual, deben considerarse éticamente ilegítimas.
El problema de un «derecho a la vida» positivo
Dicho esto, un lector escéptico podría considerar mi conciso argumento hasta ahora como una argucia filosófica. Así que vamos a tratar de hacer un argumento aún más concreto. Consideremos la tesis que generalmente sostienen los defensores de la vacunación obligatoria por parte del Estado: el gobierno debe tener la prerrogativa de imponer la vacunación, porque de lo contrario las personas que no estén dispuestas a vacunarse no sólo se perjudicarían potencialmente a sí mismas, sino que incluso causarían daños a las personas inmunodeficientes que no pueden -por su desafortunada salud- vacunarse. Por lo tanto, el argumento es que, para preservar el «derecho a la vida» (o el «derecho a la salud») de estos últimos, el gobierno -que representa a la mayoría de la gente- puede legítimamente vacunar a las personas que no están dispuestas.
Pero intente pensar detenidamente en este argumento, especialmente en la parte del «derecho a la vida». ¿Cómo definimos este «derecho a la vida» que estamos tratando? ¿Debemos definirlo como un derecho «positivo», es decir, un derecho que da a alguien (digamos, A) una reclamación válida para imponer a otro (digamos, B) una orden positiva? En otras palabras, ¿pensamos que los derechos pueden adoptar la forma de «A puede insistir en que B haga tal o cual cosa, y si B se niega, su negativa debe considerarse una agresión contra A»?
Por supuesto, si aceptamos el más fundamental de todos los derechos -el derecho a la autopropiedad, que se deriva del axioma de la acción irrefutable- no podemos concebir los derechos como «positivos». De hecho, cualquier derecho «positivo» -que sea un acto invasivo contra la autopropiedad individual- es claramente una violación prima facie de los derechos «naturales» individuales. En la ética natural libertaria que se deriva del axioma de la acción, no hay lugar para que A coaccione a B para que haga algo en contra de su propia voluntad.
Como Rothbard explicó muy lúcidamente,
es inadmisible interpretar el término «derecho a la vida», para dar a uno un derecho exigible a la acción de otra persona para mantener esa vida. En nuestra terminología, tal reclamación sería una violación inadmisible del derecho de autopropiedad de la otra persona: .... El propio concepto de «derechos» es «negativo» y delimita las áreas de acción de una persona en las que ningún hombre puede interferir. Por lo tanto, ningún hombre puede tener «derecho» a obligar a alguien a realizar un acto positivo, ya que en ese caso la coacción viola el derecho a la persona o a la propiedad del individuo que está siendo coaccionado...[E]n la sociedad libre, ningún hombre puede tener la obligación legal de hacer algo por otro, ya que eso invadiría los derechos del primero.2
Para exponer el argumento contra las vacunas de mandato estatal de forma aún más convincente, pensemos en un ejemplo menos (espero) controvertido. Supongamos que A está al borde de la muerte y que sólo puede salvarse con una donación de sangre (o de médula ósea, o de riñón, etc.) de B; ¿tendría entonces A derecho a la sangre de B? Yo sostengo que no, porque el cuerpo de B es propiedad exclusiva de B y cualquier tipo de interferencia con su disfrute voluntario de esa propiedad debe considerarse una invasión ilegítima de sus derechos de propiedad. Citando de nuevo a Rothbard, no hay «ningún derecho humano que no sea también un derecho de propiedad»,3 y esto también es cierto cuando se trata de pandemias y vacunas.
Conclusión:
Todo ser humano tiene el derecho natural (derivado racionalmente de premisas axiomáticas) de emplear su propio cuerpo de la forma que desee; por tanto, no podemos aceptar que los gobiernos invadan nuestro ser individual. Además, los derechos sólo pueden ser «negativos», es decir, sólo pueden darnos derecho a exigir que otros se abstengan de agredirnos, es decir, de invadir nuestro propio cuerpo y otras propiedades materiales.
Los gobiernos no tienen derecho a coaccionar a sus ciudadanos para que se vacunen. La decisión de vacunarse o no, sean cuales sean las razones que la motiven (análisis individualista de riesgos y beneficios, consideraciones altruistas y caritativas, etc.), debe recaer exclusivamente en las opciones individuales de libre albedrío.
- 1Véase también una explicación muy esquemática y clara de Gennady Stolyarov II, «¿Dudas del axioma de la acción? Trata de rebatirlo», Mises Daily, 5 de abril de 2006.
- 2Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty (1982; Nueva York: New York University Press, 2002), 99-100.
- 3Rothbard, p. 113.