[Este artículo apareció originalmente en Studies in Logic, Grammer and Rhetoric 57, no. 1 (2019): 145-160. Reimpreso con permiso.]
Resumen. El objetivo del artículo es examinar el legado de la teoría de las instituciones sociales de Menger. Argumentamos que las ideas de Menger sobre el origen de las estructuras sociales inspiraron contribuciones posteriores en tres áreas principales: la teoría del orden espontáneo, la teoría del dinero y la teoría del derecho.
Palabras clave: Carl Menger, teoría de las instituciones sociales, orden espontáneo, teoría del dinero, teoría del derecho
I. Introducción
Carl Menger nació en 1840 en Galicia, entonces parte del Imperio Austro-Húngaro, pero ahora en el sur de Polonia, y murió en 1921 en Viena. En 1871 publicó Principios de economía política, que lo convirtió en fundador de la escuela austriaca de economía y cofundador de la revolución de la utilidad marginal.1 De hecho, sus principales contribuciones son la teoría del valor y el precio, que revolucionó la economía. Menger es también famoso por su compromiso en el debate metodológico (Methodenstreit) con los representantes de la Escuela Histórica Alemana. Como resultado de su investigación metodológica, Menger publicó en 1883 Investigations into the Method of the Social Sciences with Special Reference to Economics. Por último, pero no menos importante, Menger desarrolló una teoría orgánica de las instituciones sociales, que es, según Huerta de Soto (2006), quizás la contribución más importante de Menger. Aunque en sus escritos se centró en el dinero -en 1892 apareció en el Economic Journal su ensayo pionero «Sobre el origen del dinero»-, Menger amplió su análisis a otras instituciones, como el lenguaje o el derecho.2
El objetivo de este artículo es examinar la teoría de Menger sobre las instituciones sociales y su legado. Nos centramos en tres campos: la teoría del orden espontáneo, la teoría monetaria y la teoría jurídica. El resto del artículo está organizado de la siguiente manera. La Sección II presenta brevemente la teoría de Menger sobre las instituciones sociales. A continuación, analizo los desarrollos posteriores de ese enfoque aplicado a la teoría del orden espontáneo de Friedrich Hayek (sección III); la teoría monetaria y la contribución de Mises a la misma (sección IV); y la teoría jurídica de Bruno Leoni (sección V). Se concluye en la sección VI.
II. La teoría de las instituciones sociales de Menger
Menger (1883[1985]) divide los fenómenos sociales en dos grupos según su origen. El primer grupo es el resultado de una voluntad común dirigida hacia su establecimiento, mientras que el segundo es el resultado no deseado de los esfuerzos humanos que persiguen objetivos e intereses individuales.
El elemento característico de la génesis social teleológica de los fenómenos sociales es la intención de la sociedad como tal dirigida a establecer estos fenómenos, bajo la circunstancia de que sean el resultado previsto de la voluntad común de la sociedad, considerada como un sujeto activo, o de sus gobernantes. Los fenómenos sociales de origen «orgánico», en cambio, se caracterizan por el hecho de que se nos presentan como el resultado no deseado de los esfuerzos individuales de los miembros de la sociedad, es decir, de los esfuerzos en pos de los intereses individuales. En consecuencia, en contraste con las estructuras sociales anteriormente caracterizadas, son, sin duda, el resultado social no deseado de factores teleológicos individuales. (Menger, 1883[1985], 158)
La primera categoría incluye el acuerdo de los miembros, la legislación, etc., mientras que el segundo grupo está formado por muchas instituciones sociales, como la lengua, el dinero, el derecho o los mercados, y muchos otros fenómenos, sociales en general y económicos en particular.
El derecho, la lengua, el Estado, el dinero, los mercados, todas estas estructuras sociales en sus diversas formas empíricas y en su constante cambio son en gran medida el resultado no deseado del desarrollo social. Los precios de los bienes, los tipos de interés, las rentas de la tierra, los salarios y mil otros fenómenos de la vida social en general y de la economía en particular exhiben exactamente la misma peculiaridad. (Menger, 1883[1985], 147)3
Según Menger, el surgimiento de tales instituciones es probablemente el problema más importante de las ciencias sociales. Incluso llegó tan lejos para argumentar eso:
La solución de los problemas más importantes de las ciencias sociales teóricas en general y de la economía teórica en particular está estrechamente relacionada con la cuestión de la comprensión teórica del origen y el cambio de las estructuras sociales creadas «orgánicamente» (Menger, 1883[1985], 197).
Por lo tanto, la pregunta central que los investigadores sociales (especialmente los economistas) deben responder, según Menger, es la siguiente:
¿Cómo es posible que instituciones que sirven al bien común y que son extremadamente significativas para su desarrollo se creen sin una voluntad común dirigida a establecerlas? (Menger, 1883[1985], 146, énfasis original)
La respuesta de Menger es que la búsqueda del interés económico por parte de los individuos genera resultados ordenados que conducen a beneficios sociales, aunque no intencionalmente. Dado que su teoría del origen del dinero –examinada con más detalle en la sección 4– es el mejor ejemplo de la explicación espontánea de Menger, merece una breve revisión. Como los bienes difieren en su comerciabilidad, algunas personas que desean comerciar, enfrentando todos los problemas relacionados con la economía del trueque, comenzarán en algún momento a cambiar sus bienes menos comerciables por bienes más comerciables, aunque no los necesiten directamente, ya que los acerca a sus objetivos. En otras palabras, los individuos eventualmente se dan cuenta de que adquirir bienes que otras personas desean (aceptar en el comercio) es la mejor manera de lograr sus objetivos individuales.
El interés económico de los individuos económicos, por lo tanto, con un mayor conocimiento de sus intereses individuales, sin ningún tipo de acuerdo, sin obligación legislativa, incluso sin tener en cuenta el interés público, les lleva a entregar sus mercancías por otras más comercializables, incluso si no las necesitan para sus necesidades inmediatas de consumo. Entre estos últimos, sin embargo, como es evidente, se seleccionan de nuevo los que más fácil y económicamente se adaptan a la función de medio de trueque. Así, aparece ante nosotros, bajo la poderosa influencia de la costumbre, el fenómeno que debe observarse en todas partes con el avance de la cultura económica, de que un cierto número de bienes son aceptados a cambio por todos. (Menger, (1883[1985], 154, énfasis original)
Claramente, el enfoque de Menger se hace eco del concepto de Smith de una mano invisible, lo cual no es sorprendente, ya que la noción de orden espontáneo no era nada nuevo en la época de Menger.4 Fue desarrollado por un grupo de pensadores asociados con la Ilustración Escocesa – y la metáfora de Smith de una mano invisible se ha convertido en la representación más común de esas ideas (Smith, 1776). Sin embargo, Menger «incorporó convincentemente la noción de orden espontáneo en el sistema de la economía teórica» (Penchev, 2014, 731).
III. El legado de Menger en la teoría del orden espontáneo
El legado del análisis pionero de Menger sobre la evolución de las instituciones sociales tiene múltiples facetas. Analizaré sus contribuciones a la teoría monetaria y jurídica en secciones posteriores. Aquí, me gustaría señalar que el enfoque de Menger en las estructuras sociales creadas «orgánicamente», incluyendo el dinero y el derecho, sin una decisión centralizada, anticipó el examen completo de la propiedad privada, la libre fluctuación de los precios del dinero y el cálculo económico encontrado en Mises (1920) y Hayek (1945). De hecho, este último se centró especialmente en el análisis de las instituciones sociales abajo firmantes.5 En realidad, la cuestión de cómo las instituciones sociales coordinan los planes y acciones de los individuos fue el tema común en los escritos de Hayek (Boettke, 1990). El Premio Nobel de Economía de 1974 ofreció algunas ideas importantes sobre las contribuciones de Menger en esta materia.
Primero, amplió los comentarios metodológicos de Menger sobre el alcance de las ciencias sociales. Menger creía que la evolución de las instituciones «orgánicas» era el tema principal de la investigación. De manera similar, para Hayek, la necesidad misma de los estudios sociales teóricos surge del hecho de que existe un orden social que surge por la acción humana pero no por el diseño humano:
Si los fenómenos sociales no tuvieran orden, excepto en la medida en que fueran diseñados conscientemente, no habría lugar para las ciencias teóricas de la sociedad y sólo habría, como se argumenta a menudo, problemas de psicología. Sólo en la medida en que surge algún tipo de orden como resultado de la acción individual, pero sin ser diseñado por ningún individuo, se plantea un problema que exige una explicación teórica (Hayek, 1952, 69).
En segundo lugar, señaló los «límites epistémicos de la capacidad de la humanidad para diseñar y dirigir conscientemente nuestras instituciones y sus resultados» (Horwitz, 2001, 86). Estos límites resultan del «hecho de que el conocimiento de las circunstancias de las que debemos valernos nunca existe de forma concentrada o integrada, sino únicamente como los fragmentos dispersos de conocimiento incompleto y a menudo contradictorio que poseen todos los individuos separados» (Hayek, 1945, 77). Gran parte del conocimiento necesario es también tácito o contextual. Por lo tanto, el conocimiento relevante no puede ser centralizado y utilizado en un diseño humano.
En tercer lugar, Hayek consideró los intercambios de mercado y los precios resultantes como una forma de comunicación que permite a los individuos coordinar sus planes. Al enfatizar la función de señalización de los precios, Hayek demostró que las instituciones no sólo pueden emerger como un resultado no deseado, sino que pueden contribuir por sí mismas al orden espontáneo más amplio de la sociedad. El mercado a través del mecanismo de precios y el sistema de pérdidas y ganancias permite el cálculo económico y la coordinación de las acciones individuales, lo que conduce a la asignación efectiva de recursos.
IV. El legado de Menger en la teoría monetaria
El ejemplo más conocido de la teoría de Menger sobre el surgimiento «orgánico» de las instituciones sociales es su explicación del origen del dinero. Menger (1871; 1883; 1892) argumenta que no fue el resultado de un acto de voluntad de arriba hacia abajo, sino el producto no planeado de los mecanismos de mercado.
Menger (1892,[2009]) se queja de la falta de una teoría satisfactoria del dinero. El objetivo mismo de su escrito sobre el origen del dinero era rechazar la explicación de la función específica del dinero como medio de intercambio corriente y universal que se refiere a un convenio general o a una dispensa legal.6 Es por ello que desarrolla el concepto de génesis espontánea u»orgánica» del dinero como el único enfoque adecuado para tal análisis:
No es imposible que los medios de comunicación de intercambio, que sirven al bien común en el sentido más enfático de la palabra, sean instituidos también por medio de la legislación, como otras instituciones sociales. Pero éste no es ni el único ni el principal modo en que el dinero ha tomado su origen. Esto es mucho más importante en el proceso descrito anteriormente, a pesar de la naturaleza de ese proceso, pero sería explicado de manera muy incompleta si lo llamáramos «orgánico» o denotáramos al dinero como algo «primordial», o «crecimiento primaeval», y así sucesivamente. Dejando a un lado los supuestos que históricamente no son sólidos, sólo podemos llegar a comprender plenamente el origen del dinero si aprendemos a ver el establecimiento del procedimiento social, con el que estamos tratando, como el resultado espontáneo, el resultado no premeditado, de los esfuerzos individuales y particulares de los miembros de una sociedad, que poco a poco se han ido abriendo camino hacia una discriminación de los diferentes grados de comerciabilidad de las mercancías. (Menger, 1892[2009], 38)7
Menger (1871[2007]; 1892[2009]) comienza su análisis asumiendo una economía de trueque. A continuación, señala las dificultades que existen en el sistema de intercambio directo, en particular el hecho de que para que se produzca el trueque, ambas partes necesitan tener lo que el otro quiere («doble coincidencia de deseos»). Y debido a que los bienes tienen diferentes grados de comerciabilidad (por ejemplo, en la era homérica, el ganado era más vendible que la armadura), los individuos economizadores se inclinarán a intercambiar sus productos no sólo por aquellos bienes que desean consumir directamente, sino también por bienes más comerciables, ya que la posesión de bienes con alta comerciabilidad mejora sus posibilidades de adquirir lo que realmente quieren (por ejemplo, un herrero estaría contento de cambiar su armadura por ganado, incluso si quiere consumir pescado, ya que la posesión de estos bienes más comerciables facilita la búsqueda de personas que ofrezcan los mismos bienes que necesita). A medida que más y más personas empiezan a aceptar estos bienes en sus intercambios, su comerciabilidad aumenta aún más. Este proceso gradual y auto reforzante lleva finalmente a la selección del medio común de intercambio (o quizás de algunos medios de comunicación), es decir, el dinero, aunque nadie lo haya querido.
En un famoso pasaje, Menger (1871[2007], 260, énfasis original) escribe:
A medida que cada individuo economizador se hace cada vez más consciente de su interés económico, se ve impulsado por este interés, sin ningún tipo de acuerdo, sin obligación legislativa, e incluso sin tener en cuenta el interés público, a entregar sus productos a cambio de otros productos más vendibles, aunque no los necesite para ningún fin de consumo inmediato. Con el progreso económico, por lo tanto, podemos observar en todas partes el fenómeno de un cierto número de bienes, especialmente aquellos que son más fácilmente vendibles en un momento y lugar determinado, llegando a ser, bajo la poderosa influencia de la costumbre, aceptables para todos en el comercio y, por lo tanto, susceptibles de ser entregados a cambio de cualquier otra mercancía.8
Hay tres puntos clave en los escritos de Menger sobre el dinero. En primer lugar, introdujo el concepto de los diferentes grados de comerciabilidad de los productos básicos como base para la comprensión de las funciones del dinero:
La diferencia que existe al respecto entre los artículos de comercio es de la mayor importancia para la teoría del dinero y del mercado en general. Y el hecho de que no se le dé cuenta adecuadamente al explicar los fenómenos del comercio, constituye no sólo una lamentable brecha en nuestra ciencia, sino también una de las causas esenciales del estado retrógrado de la teoría monetaria. La teoría del dinero presupone necesariamente una teoría de la vendibilidad de los bienes. Si comprendemos esto, podremos comprender que la casi ilimitada comerciabilidad del dinero es sólo un caso especial, –que presenta sólo una diferencia de grado— de un fenómeno genérico de la vida económica, a saber, la diferencia en la comerciabilidad de los productos básicos en general. (Menger, 1892[2009] 20-12)
En segundo lugar, la aparición del dinero es sólo un proceso gradual y evolutivo que requiere tiempo y «aprender haciendo». Por lo tanto, Menger era plenamente consciente de la falta de información perfecta entre los participantes en el mercado, y de que un mercado sin trabas desempeña un papel crucial en la difusión del conocimiento en la sociedad:
Está en el interés económico de cada individuo traficante intercambiar productos menos vendibles por productos más vendibles. Pero la aceptación voluntaria del medio de cambio presupone ya un conocimiento de estos intereses por parte de aquellos sujetos económicos que se espera que acepten a cambio de sus mercancías una mercancía que en sí misma es quizás totalmente inútil para ellos. Es cierto que este conocimiento nunca surge en cada parte de una nación al mismo tiempo. Sólo un número limitado de sujetos económicos reconocerá en primer lugar la ventaja de este procedimiento, ventaja que, en sí misma, es independiente del reconocimiento general de una mercancía como medio de intercambio, en la medida en que tal intercambio, siempre y en todas las circunstancias, acerca a la unidad económica mucho más a su objetivo, a la adquisición de cosas útiles de las que realmente tiene necesidad. Pero se admite que no hay mejor método para ilustrar a nadie sobre sus intereses económicos que el que percibe el éxito económico de aquellos que utilizan los medios correctos para asegurar los suyos propios. Por lo tanto, también está claro que nada puede haber sido tan favorable a la génesis de un medio de intercambio como la aceptación, por parte de los sujetos económicos más exigentes y capaces, para su propio beneficio económico, y durante un período considerable de tiempo, de bienes eminentemente comercializables con preferencia a todos los demás. De este modo, la práctica y el hábito han contribuido ciertamente no poco a que los bienes, que eran los más vendibles en cualquier momento, fueran aceptados no sólo por muchos, sino finalmente por todos los sujetos económicos a cambio de sus bienes menos vendibles; y no sólo eso, sino que fueran aceptados desde el principio con la intención de volver a intercambiarlos. (Menger, 1892[2009], 36-37)9
El tercer punto es, en cierto modo, una consecuencia de lo anterior: el surgimiento del dinero no es el resultado de un decreto o convención estatal, sino de las acciones egoístas de individuos que querían mejorar su posición mediante el intercambio indirecto. Menger (1871[2007], 262) afirma firmemente:
El dinero no es el producto de un acuerdo por parte de economizar a los hombres ni el producto de actos legislativos. Nadie lo inventó. A medida que las personas que economizaban en situaciones sociales se hacían cada vez más conscientes de su interés económico, en todas partes adquirían el simple conocimiento de que la entrega de mercancías menos vendibles a otras de mayor capacidad de venta las acercaba sustancialmente a la consecución de sus objetivos económicos específicos. Así, con el desarrollo progresivo de la economía social, el dinero llegó a existir en numerosos centros de la civilización de forma independiente.
Así, Menger proporcionó una teoría praxiológica irrefutable del origen del dinero (Mises, 1949[1998]), sentando las bases para el desarrollo de la teoría monetaria. Resolvió el problema de la evolución de un medio común de intercambio» (O’Driscoll, 1985, 16), desarrollando una teoría evolutiva del dinero. Su explicación inspiró no sólo a economistas sino también a sociólogos como Simmel (2004), y se convirtió finalmente en la teoría dominante del origen del dinero. Los conocimientos de Menger también permitieron a Mises (1912[1953]) integrar la esfera monetaria en la teoría del valor subjetivista.10 Partiendo de la teoría de Menger, Mises formuló su teorema de regresión, según el cual el valor actual del dinero se basa en el poder adquisitivo de ayer, y esta cadena causal de razonamiento se remonta al punto justo antes de que un determinado producto comenzara a ser utilizado como medio de intercambio. Menger demostró que el dinero en sí mismo se origina en el mercado y, basándose en esa idea, Mises (1912[1953], 121) demostró que el valor del dinero se remonta a «donde el valor del dinero no es otra cosa que el valor de un objeto que es útil de alguna otra manera que como dinero». De esta manera, gracias a los trabajos anteriores de Menger, Mises demostró que la teoría general del valor subjetivo y de la utilidad marginal también puede aplicarse al dinero.11 Al final, tengo que notar que no sólo Mises, sino también otros economistas adoptaron el enfoque de Menger hacia la esfera monetaria - White (1984) y Selgin (1988) son probablemente los mejores ejemplos de análisis de la evolución»orgánica» de la banca. Más recientemente, la aparición de las criptocurrencias es un ejemplo interesante de orden espontáneo. Aunque fueron creados por la voluntad de ciertos individuos, su aceptación como medios de comunicación de intercambio ocurrió orgánicamente, sin – o incluso a pesar de – las acciones y regulaciones de las autoridades centrales.12
V. El legado de Menger en la teoría jurídica
Menger (1883[1985]) en el apéndice argumenta que también hay importantes elementos»orgánicos» en el desarrollo de la ley. Aunque tiene algunas reservas sobre el surgimiento espontáneo del derecho, Menger (1883[1985], 227-33) señala:
El Derecho nacional en su forma más original no es, por tanto, el resultado de un contrato o de una reflexión encaminada a garantizar el bienestar común. Tampoco se da con la nación, como afirma la escuela histórica. Más bien, es más antiguo que la apariencia de este último. De hecho, es uno de los lazos más fuertes por los cuales la población de un territorio se convierte en una nación y logra una organización estatal. (....) El derecho consuetudinario no es, en efecto, el resultado deseado de la voluntad común orientada al bien común, sino, como hemos visto, un resultado de los esfuerzos humanos individuales y, por lo tanto, no está en contraste directo con la sabiduría humana.
Sin embargo, la jurisprudencia se ha resistido durante años a las ideas de Menger sobre la naturaleza de las ciencias sociales. Según Hayek (1969, 101), la razón de esta desafortunada situación es que «la filosofía dominante en este campo, el positivismo jurídico, todavía se aferra a la visión esencialmente antropomórfica que considera todas las reglas de la justicia como el producto de una invención o diseño deliberado.»13 Esto se debe a que el mecanismo de evolución de un ordenamiento jurídico es mucho menos obvio que en el caso del orden de mercado y su sistema de precios (Benson, 1989), a pesar de que «el derecho evolucionó como un insumo institucional para coordinar más eficazmente las acciones de los individuos» (Boettke, Candela, 2014, 126).
Pero Leoni (1991) ofreció quizás la teoría más sofisticada de la ley»orgánica». Según Huerta de Soto (2006, 22), fue el primero en incorporar la teoría de Menger sobre las instituciones sociales «en una teoría sinóptica sobre la filosofía del derecho: la teoría económica de los procesos sociales desarrollada por Menger y la escuela austriaca, la tradición jurídica romana más antigua, y la tradición anglosajona del estado de derecho».
Leoni observa en primer lugar que «la idea misma de que la ley no sea idéntica a la legislación parece extraña tanto para los estudiantes de derecho como para los legos» y luego contrasta la elaboración de leyes por parte de las legislaturas con un proceso similar al del derecho consuetudinario descrito como «decisiones judiciales, resolución de disputas por árbitros privados, convenciones, costumbres y otros tipos similares de ajustes espontáneos por parte de los individuos» (Leoni, 1991, 11). Para él, este último proceso fue posible gracias a las decisiones acumuladas de los jurisconsultos de la antigua Roma o de los jueces de derecho consuetudinario inglés. Por lo tanto, esa ley es un orden espontáneo, ya que no surge como legislación, es decir, como expresión escrita de la voluntad de la mayoría vencedora de la asamblea legislativa, sino como resultado de los esfuerzos de las personas por proteger sus derechos. En otras palabras, el derecho se origina en el mercado de solución judicial de controversias entre particulares, como resultado de las resoluciones de los jueces. Como dice Léoni,
Significa que todo el proceso puede describirse como una especie de colaboración vasta, continua y sobre todo espontánea entre los jueces y los jueces para descubrir cuál es la voluntad de la gente en una serie de casos concretos, una colaboración que en muchos aspectos puede compararse a la que existe entre todos los participantes en un mercado libre. (Leoni 1991, 16).
Como se puede ver, Leoni considera el derecho consuetudinario como estructuras sociales creadas «orgánicamente» por los mengerianos, análogas al lenguaje o al proceso del mercado. El derecho consuetudinario rige y los veredictos de los jueces, como los precios de mercado, la retroalimentación en la toma de decisiones de los individuos, permitiendo que las personas coordinen sus acciones.14 Los jueces son vistos como un gramático que personifica las reglas o como una especie de empresario que propone diferentes reglas tratando de descubrir la resolución más justa a través del procedimiento de ensayo y error (Zywicki, 2014).
Sobre esa base, Leoni (1991) describe importantes características del derecho consuetudinario. En primer lugar, como la ley no es el producto de la voluntad del Estado, sino el resultado de la interacción entre los jueces y los jueces, o la consecuencia del consentimiento mutuo de las partes que entran en acuerdos recíprocos, considera que la ley es algo que hay que descubrir (o encontrar), no algo que hay que hacer:
Tanto los romanos como los ingleses compartían la idea de que la ley es algo que hay que descubrir más que promulgar y que nadie es tan poderoso en su sociedad como para estar en condiciones de identificar su propia voluntad con la ley del país. (Leoni, 1991, 15, énfasis original)
En segundo lugar, determinadas resoluciones sólo se aplican a las partes interesadas. Como el proceso legal se remonta en última instancia a reclamaciones individuales, los jueces o abogados intervienen sólo cuando las partes en la controversia lo solicitan directamente, y sus decisiones sólo se aplican a las personas afectadas.
En tercer lugar, las decisiones judiciales suelen referirse a sentencias anteriores en casos similares. Los jueces no están ligados mecánicamente por acuerdos previos, pero ejercen una influencia significativa, lo que no debería sorprender, ya que cuando se considera que la ley está siendo descubierta, tiene mucho sentido referirse a reglas ya encontradas anteriormente. Por lo tanto, se proporciona una continuidad y un marco institucional estable que aumenta la certidumbre entre los ciudadanos. Como escribe Leoni (1991, 22),
En primer lugar, los jueces o abogados u otras personas que se encuentren en una situación similar sólo deben intervenir cuando las personas interesadas así lo soliciten, y su decisión debe ser alcanzada y hacerse efectiva, al menos en materia civil, sólo mediante una colaboración continua de las propias partes y dentro de sus límites. En segundo lugar, la decisión de los jueces debe ser efectiva principalmente con respecto a las partes en el litigio, sólo ocasionalmente con respecto a terceros, y prácticamente nunca con respecto a las personas que no tienen relación alguna con las partes interesadas. En tercer lugar, esas decisiones de los jueces y abogados rara vez se adoptan sin hacer referencia a las decisiones de otros jueces y abogados en causas similares y, por lo tanto, se adoptan en colaboración indirecta con todas las demás partes interesadas, tanto en el pasado como en el presente.15
En cambio, la legislación se aplica a todos, estén o no en conflicto. Además, por lo general no es desencadenada por individuos que buscan ayuda en un conflicto a través de la interacción voluntaria, sino –sin ser solicitada por nadie (excepto los grupos de presión que buscan rentas) – por el Estado que posee un monopolio coercitivo del poder, lo que le permite imponer un nuevo estado arbitrario de los asuntos legales.
Por lo tanto, Leoni contrata la seguridad jurídica a corto y largo plazo. La primera está incorporada en la legislación y se refiere a la certeza que resulta de la fórmula escrita: todo el mundo conoce las reglas de antemano, mientras que en el derecho consuetudinario la gente tiene que esperar hasta que la sentencia «las descubre». Mientras tanto, esta última es una característica del derecho consuetudinario y resulta del hecho de que el derecho en ese sistema legal no está sujeto a cambios repentinos e impredecibles de acuerdo con los caprichos de las legislaturas. La ley no está sometida a la voluntad arbitraria de una asamblea legislativa, sino que los jueces resuelven las disputas en referencia a veredictos anteriores mediante refinamientos acumulativos y graduales. Él escribe:
Mientras que la legislación es casi siempre cierta, es decir, precisa y reconocible, mientras esté «en vigor», la gente nunca puede estar segura de que la legislación en vigor mañana o incluso mañana por la mañana. El sistema legal centrado en la legislación, aunque implica la posibilidad de que otras personas (los legisladores) puedan interferir con nuestras interacciones todos los días, también implica la posibilidad de que puedan cambiar su forma de interferir todos los días. Como resultado, las personas se ven impedidas no sólo de decidir libremente qué hacer, sino de prever los efectos legales de su comportamiento diario. (Leoni, 1991, 13, énfasis original)16
La incertidumbre inherente a la legislación es una de las razones por las que Leoni cree que es incompatible con la libertad. Esto se debe a que es necesario un marco legal estable para que la gente planifique y calcule, y para que el libre mercado funcione eficazmente. De hecho, parece que el intenso proceso de elaboración de leyes modernas es una de las razones de la llamada incertidumbre del régimen en muchos países, que obstaculiza las inversiones y el crecimiento económico (Higgs, 1997). Así pues, concluye Leoni (1991, 17):
Hay algo más que una analogía entre la economía de mercado y un poder judicial o una ley de abogados, al igual que hay mucho más que una analogía entre una economía planificada y una legislación. Si se considera que la economía de mercado tuvo más éxito tanto en Roma como en los países anglosajones en el marco, respectivamente, de una ley de abogados y una ley judicial, la conclusión parece razonable de que no fue una mera coincidencia.17
De hecho, hay más que una analogía, ya que «la legislación y la planificación central son realmente la misma cosa: órdenes coercitivas que emanan del gobierno y que ordenan a los individuos a actuar de ciertas maneras que el gobierno prefiere» (Kinsella, 1995, 158-59). Según Leoni, los argumentos de Mises sobre la imposibilidad de una planificación económica racional bajo el socialismo pueden extenderse a la esfera jurídica. Esto se debe a que los legisladores, al igual que los planificadores centrales, carecen de los conocimientos necesarios para promulgar normas adecuadas que tengan en cuenta la situación real de los ciudadanos.18 Escribe:
Ningún legislador podría establecer por sí mismo, sin algún tipo de colaboración continua por parte de todos los interesados, las reglas que rigen el comportamiento real de todos en las interminables relaciones que cada uno tiene con los demás. Ninguna encuesta de opinión pública, ningún referéndum, ninguna consulta pondría realmente a los legisladores en condiciones de determinar estas normas, como tampoco un procedimiento similar podría poner a los directores de una economía planificada en condiciones de descubrir la oferta y la demanda total de todos los productos y servicios. (Leoni, 1991, 20, énfasis original)
Debido a este problema de información, la ley no puede imponerse a la sociedad de arriba hacia abajo, sino que debe evolucionar de abajo hacia arriba, al igual que la estructura de precios, a través de la aplicación de reglas ya descubiertas a nuevos casos (Kinsella, 1995). En otras palabras, «así como el descubrimiento económico requiere que el proceso competitivo del mercado proporcione información y retroalimentación para corregir errores, la competencia en la prestación de servicios legales es esencial para el descubrimiento judicial en la ley» (Stringham y Zywicki, 2011, 2). La competencia en la ley no sólo resolvería, o al menos mitigaría, el problema del conocimiento, sino también el problema de la rendición de cuentas de los jueces o de la conducta de búsqueda de rentas.
El trabajo de Leoni inspiró a otros estudiosos a reconocer la naturaleza evolutiva del derecho.19 El más conocido de ellos fue Hayek, que también se opuso firmemente a la idea del positivismo jurídico, según la cual toda ley se deriva de la voluntad de un legislador (la legislación es la única fuente de derecho).20 Para Hayek (1969, 102-103),
Sin embargo, toda la concepción de que el derecho es sólo lo que un legislador ha querido y que la existencia del derecho presupone una articulación previa de la voluntad de un legislador es falsa en cuanto a los hechos y no puede ni siquiera ponerse en práctica de manera coherente. El derecho no sólo es mucho más antiguo que la legislación o incluso que el Estado organizado: toda la autoridad del legislador y del Estado se deriva de concepciones preexistentes de la justicia, y no puede aplicarse ningún sistema de derecho articulado excepto dentro de un marco de reglas de justicia generalmente reconocidas pero a menudo no articuladas. (....) El conjunto de esta concepción positivista del derecho se deriva de esa interpretación antropomórfica de hecho falsa de las instituciones crecidas como producto del diseño que debemos al racionalismo constructivista» (...) El derecho nunca es enteramente producto del diseño, sino que se juzga y se pone a prueba dentro de un marco de reglas de justicia que nadie ha inventado y que guiaron el pensamiento y las acciones de las personas incluso antes de que esas reglas se expresaran en palabras.
En una publicación posterior sobre el derecho, la legislación y la libertad, Hayek (1998, 85) incluso argumentó que Inglaterra debía su notable libertad al hecho de que «la ley que regía las decisiones de los tribunales era el derecho consuetudinario, una ley que existía independientemente de la voluntad de cualquier persona y que, al mismo tiempo, era vinculante y desarrollada por los tribunales independientes».
Benson (1989; 2011) sigue el trabajo de Menger sobre el origen de las instituciones sociales y argumenta que el comercio y el derecho comercial se han desarrollado orgánicamente sin la ayuda de, o incluso a pesar de, la regulación y la legislación estatal. Demuestra que el Law Merchant era consuetudinario y fue producido y adjudicado voluntariamente por los comerciantes, a través del proceso de prueba y error. Fue desarrollado «directamente a partir del proceso de intercambio de mercado a medida que evolucionan las prácticas comerciales y las costumbres» y «facilita la interacción y hace que el intercambio sea más eficiente» (Benson, 1989, 645).
VI. Conclusiones
La idea de orden espontáneo inventada originalmente por pensadores escoceses fue recogida y desarrollada por Menger. Aunque es más famoso como padre de la escuela austriaca de economía y cofundador de la revolución de los servicios públicos marginales, Menger también creó una teoría sobre el origen de las instituciones sociales. Sus contribuciones en este campo son relativamente desconocidas. Es una situación desafortunada, ya que la idea de estructuras sociales creadas «orgánicamente» inspiró a muchos científicos sociales después de él, demostrando que es un paradigma vivo de investigación. El legado de Menger incluye las obras de Hayek sobre el orden espontáneo, la teoría del dinero de Mises y las ideas de Leoni sobre la ley y la legislación.
- 1Aunque el triunvirato de Menger, Jevons y Walras allanó el camino para la teoría microeconómica moderna, existen diferencias esenciales entre ellos (Jaffe, 1976; Machaj, 2015).
- 2Sobre la vida y obra de Carl Menger: Hayek (1976[2007); Salerno (2000).
- 3Menger (1883[1985]) también incluye el desarrollo de nuevas localidades, la religión, la moral, la división del trabajo, los mercados, la competencia, los beneficios especulativos, etc. Y la teoría de la elección pública de la política diría que las acciones del gobierno también son «orgánicas» hasta cierto punto.
- 4Sobre la tradición del orden espontáneo: Barry (1982).
- 5Véase, por ejemplo, Hayek (1969; 1998). La idea de que el objetivo de los estudios sociales es explicar los resultados no deseados de las acciones individuales que persiguen sus intereses también fue adoptada por Popper, Nagel o Merton (Hayek, 1969).
- 6Básicamente quería responder a la pregunta «cómo ciertos artículos se convierten en bienes que son aceptados por todos a cambio de los bienes que se le ofrecen a la venta, incluso cuando no los necesita» (Menger, 1883[1985], 153). Menger creía que esta misma paradoja impulsaba a los estudiosos a adoptar la opinión de que el dinero era el resultado de algún acuerdo social o de una legislación positiva.
- 7Como se puede ver, aunque no excluye algún papel del Estado en el proceso, Menger creía que la regulación estatal no generaba dinero, sino sólo «perfeccionada y ajustada a las múltiples y variadas necesidades de un comercio en evolución» (Menger, 1892[2009], 52) o reconocía «un elemento que ya se había convertido en billetes» (Menger, 1883[1985], 153).
- 8Cf. Menger (1883[1985], 154; 1892[2009], 34).
- 9Cf. Menger (1871[2007], 261; 1883[1985], 155).
- 10O’Driscoll (1985, 16) señala que Mises también amplió el análisis de Menger a los sistemas monetarios modernos al examinar la posibilidad de que el gobierno haga dinero en monedas o billetes con “fiat”».
- 11Por supuesto, las contribuciones de Menger a la teoría monetaria son definitivamente mayores, pero el espacio limitado del artículo hace imposible discutirlas todas. Sólo quiero añadir aquí que Menger demostró que las funciones primarias del dinero son ser un medio de cambio, mientras que otras funciones que se le atribuyen son meramente secundarias (Mises, 1912[1953]). Además, el enfoque de Menger en la comerciabilidad precedió al keynesiano, que enfatizó la importancia de la liquidez. En realidad, para Menger, el dinero es el más líquido de todos los bienes. Por lo tanto, contrariamente al enfoque de Walras, que trata al dinero como algo numérico, Menger considera que el dinero es un bien no neutro, que ejerce efectos reales sobre el desarrollo económico. Por último, pero no menos importante, la contribución de Menger también desacredita la teoría de las restricciones legales de la demanda de dinero (O’Driscoll, 1985).
- 12Sobre Bitcoin, véase: Sieroń (2017).
- 13Sin embargo, algunos investigadores creen que las explicaciones de la ley de la mano invisible no son apropiadas, ya que el seguimiento de la ley no es autoexigente; es decir, es posible beneficiarse a expensas de otros infringiendo las reglas (Buchanan, 1975).
- 14Boettke y Candela (2014, 124) ven al derecho como «el quinto factor de producción, o más fundamentalmente como el marco institucional dentro del cual se desarrolla el proceso de producción».
- 15Cf. Benson (2011), quien observa que los atributos de un sistema jurídico consuetudinario incluyen un énfasis en los derechos individuales y la propiedad privada, fuertes incentivos para evitar formas violentas de resolución de disputas, la restitución a las víctimas en lugar de la retribución, el reconocimiento voluntario de las reglas de obligación y el cambio legal que surge a través de un proceso evolutivo de desarrollo de costumbres y normas.
- 16Cf. Leoni (1991, 57, énfasis original): «Nadie puede decir si una norma puede tener sólo un año, un mes o un día de antigüedad cuando será derogada por una nueva norma. Todas estas reglas están redactadas con precisión en fórmulas escritas que los lectores o intérpretes no pueden cambiar a su antojo. Sin embargo, todos ellos pueden irse tan pronto y abruptamente como vinieron. El resultado es que, si dejamos de lado las ambigüedades del texto, siempre estamos»seguros» en cuanto al contenido literal de cada norma en un momento dado, pero nunca estamos seguros de que mañana todavía tendremos las normas que tenemos hoy».
- 17Cf. Leoni (1991, 22): «Un sistema jurídico centrado en la legislación se asemeja a su vez –como ya hemos notado— a una economía centralizada en la que todas las decisiones relevantes son tomadas por un puñado de directores, cuyo conocimiento de toda la situación es fatalmente limitado y cuyo respeto, si lo hay, por los deseos de la gente está sujeto a esa limitación». En su correspondencia con Hayek, Leoni explica en detalle las similitudes entre la ley y el mercado: «Creo que la idea subyacente de tal teoría es que existe un mercado de la ley, así como un mercado de bienes. Las reglas corresponden a los precios: son la expresión de las condiciones solicitadas para el intercambio de acciones y comportamientos, así como los precios son la expresión de ciertas condiciones solicitadas para el intercambio de los bienes. Y las reglas, así como los precios, no se imponen, sino que se descubren. He dicho antes que las reglas son descubiertas por algún tipo de gente especial. Pero incluso esto es cierto sólo parcialmente. Todo el mundo puede conocer una regla en determinadas circunstancias: esto ocurre cuando las personas intercambian sus acciones, sus comportamientos, etc., en determinadas condiciones sin verse obligadas a consultar a nadie» (Masala 2003, 228, citado en Boettke y Candela, 2014, 129-30).
- 18Otra similitud con la planificación central es que la legislación también conlleva consecuencias no deseadas.
- 19Más información sobre las ideas y contribuciones de Leoni, ver: Aranson (1988).
- 20Sin embargo, Hayek (1998) se mostró escéptico de que la legislación pudiera ser completamente dispensada.