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El pueblo nigeriano vs. Decreto del NYSC nº 24 de 1973: una evaluación austrolibertaria

Cada año, miles de jóvenes nigerianos menores de treinta años que han completado sus estudios universitarios —ya sea en Nigeria o en el extranjero— son obligados por ley a ceder un año de su tiempo de trabajo en servicio activo al país bajo los auspicios del Cuerpo Nacional de Servicio Juvenil (NYSC), una agencia del gobierno.

Han pasado ya cincuenta años desde la creación del programa obligatorio NYSC en virtud del Decreto nº 24 de 22 de mayo de 1973 por el entonces régimen militar dirigido por el general Yakubu Gowon (retirado). Entre otros objetivos sociales declarados del NYSC, tal como figura en el decreto, está «elevar el tono moral de los jóvenes nigerianos dándoles la oportunidad de conocer ideales más elevados de logros nacionales y mejoras sociales y culturales». Que estos objetivos sociales se hayan alcanzado es harina de otro costal. Sin embargo, echando la vista atrás a estos últimos años, y tras una revisión posterior de esta promulgación desde una perspectiva austrolibertaria, uno no puede evitar cuestionarse el impacto neto de este decreto en la vida de los nigerianos.

El propósito de este artículo es, pues, mostrar brevemente desde la perspectiva de la teoría económica austriaca y la ley libertaria cómo la continuidad del programa de servicio obligatorio sabotea el bienestar económico de los ciudadanos nigerianos y ocasiona la violación de los derechos de propiedad de los nigerianos.

Consecuencias económicas del decreto del NYSC para los nigerianos

Citando a Murray Rothbard en Hombre, economía y Estado: «La principal función de la praxeología —de la economía— es llevar al mundo el conocimiento de estas consecuencias indirectas, ocultas, de las diferentes formas de acción humana.»

La teoría económica austriaca muestra que las acciones coercitivas hacia el mercado sin trabas producen consecuencias no deseadas, que son los resultados inevitables del menoscabo de la eficiencia asignativa existente en el mercado —así como de su fluida coordinación social— en la satisfacción de los deseos más urgentes de los individuos. También predice que la intervención violenta, por medio del aparato estatal, conduce a resultados contrarios, que siempre resultan insatisfactorios, incluso desde el punto de vista de los iniciadores de tales intervenciones.

Según lo dispuesto en la sección 9 del decreto del NYSC,

La Dirección [del NYSC] inscribirá a cada miembro del cuerpo de servicio y lo destinará al servicio nacional en las siguientes tareas y proyecto, es decir, en:

  1. hospitales
  2. construcción de carreteras
  3. agricultura
  4. esquemas de obleas
  5. topografía y cartografía
  6. servicios sociales y económicos
  7. enseñanza
  8. almacenamiento de alimentos y erradicación de plagas
  9. rehabilitación de indigentes y discapacitados
  10. desarrollo del deporte
  11. todos los departamentos gubernamentales y corporaciones estatutarias aptos para recién licenciados
  12. proyecto de desarrollo de los ayuntamientos
  13. el sector privado de la economía nigeriana
  14. las demás tareas y proyectos que el Presidente, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, determine mediante orden.

Desde el punto de vista de la teoría austriaca, el prolongado decreto del gobierno nigeriano de servicio obligatorio de un año para una parte de la mano de obra educada y joven del país —en pos de objetivos sociales distintos de los dictados por el mercado— desvía la mano de obra, en tanto que bien de orden superior, de las líneas de producción destinadas a satisfacer las necesidades más urgentes. En otras palabras, la intervención anual del gobierno en la asignación de una determinada proporción de la mano de obra del país, sin la guía del sistema de precios como herramienta de decisión económica, daría lugar inevitablemente a una mala asignación del trabajo como recurso productivo y escaso. La virtud del mercado sin trabas reside en su capacidad para asignar los recursos escasos de la manera más eficiente, de acuerdo con los deseos más urgentes de los consumidores.

Para maximizar la utilidad, los individuos suelen clasificar sus deseos según una escala ordinal de importancia y esperan emplear los recursos disponibles a su disposición de la forma más ventajosa económicamente, es decir, para satisfacer sus deseos urgentes. Cuando se restringe la oferta de recursos productivos debido a las acciones coercitivas del Estado o se desvían de las líneas de producción que suministran los bienes de orden inferior que contribuyen a la satisfacción de las necesidades, los objetivos de maximización de la utilidad de los individuos se ven afectados.

Más aún, el decreto erige barreras a la entrada en el mercado laboral de la población de jóvenes nigerianos con estudios que actualmente no poseen el certificado del NYSC que suele expedirse al término del servicio obligatorio. Esto tiende a privar a estos individuos de la oportunidad de integrarse en la división social del trabajo. En cuanto a las consideraciones laborales, el decreto establece:

A efectos de empleo en cualquier lugar de la Federación y antes del empleo, será obligación de todo posible empleador exigir y obtener de toda persona que afirme haber obtenido su primer título al final del curso académico 1973-74 o, en su caso, al final de cualquier curso académico posterior lo siguiente -.

  1. una copia del Certificado de Servicio Nacional de dicha persona expedido de conformidad con el artículo 11 del presente Decreto.

Además, el mantenimiento del programa NYSC impone cargas fiscales al erario público, que a su vez se mantiene con los impuestos suministrados por el pueblo nigeriano. El aumento del gasto del gobierno en la iniciativa del NYSC ha sido denunciado en medio de las dificultades económicas a las que se enfrentan los contribuyentes nigerianos, junto con el hecho de la disminución de los ingresos del petróleo que financian el programa.

Legitimidad del Decreto del NYSC de 1973 desde la perspectiva de la teoría libertaria

Al revisar la legalidad del decreto del NYSC desde el punto de vista de la ley natural, del que se deriva la teoría libertaria de los derechos de propiedad y sobre el que se organiza la sociedad libertaria en general, podemos juzgar categóricamente la legislación como una flagrante violación del derecho del individuo a la autopropiedad. Al obligar a servir a la nación a través del aparato estatal, el decreto del NYSC niega el derecho del individuo a elegir libremente dónde, cuándo y con quién intercambiar sus servicios laborales.

Si bien podemos considerar moral cultivar el espíritu patriótico en la juventud, no es función de la ley imponer valores morales. El uso de la violencia legal para imponer valores sociales y morales viola necesariamente los derechos de los individuos en la sociedad, especialmente los derechos de aquellos que no comparten los sentimientos patrióticos del legislador.

Está claro que la libertad y el servicio obligatorio son incompatibles y, de hecho, diametralmente opuestos. El servicio obligatorio, independientemente de su duración, es una forma de esclavitud.

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