Friday Philosophy

¿Existen límites para los derechos naturales?

Me gustaría discutir hoy un argumento que es popular entre algunos filósofos políticos contemporáneos. Si este argumento es correcto, socava el tipo de derechos naturales que se encuentra en La ética de la libertad de Murray Rothbard. Espero no estropear la sorpresa diciéndoles inmediatamente que creo que el argumento es erróneo.

Los derechos naturales del tipo que favorece Rothbard son prepolíticos. En otras palabras, estos derechos no dependen del Estado para su existencia. Cada persona es dueña de sí misma y puede adquirir propiedades en el «estado de naturaleza», antes de que haya estados y sistemas legales creados por el estado. De hecho, en el anarcocapitalismo de Rothbard, no hay estados: la gente contrata agencias de defensa privadas para proteger sus derechos.

Según el argumento que quiero examinar, los derechos prepolíticos no tienen sentido porque no hay forma de definir los límites de estos derechos. Si cada persona es dueña de sí misma, ¿cuándo comienza la autopropiedad? ¿Son los niños propietarios de sí mismos? ¿Qué pasa con el aborto? ¿Tiene una mujer, como dueña de su cuerpo, derecho a abortar un bebé que no quiere? ¿Cuáles son los límites permisibles de la autodefensa? ¿Es tu derecho a la vida totalmente negativo, es decir, que otras personas no deben usar la fuerza contra ti, ni amenazarte con ella, a menos que tú les hayas agredido, o en algunos casos tienes derecho a la ayuda de otras personas para preservar tu vida? Si se le acusa de un delito, ¿qué derechos tiene (si es que tiene alguno) a ser juzgado por procedimientos justos? Las preguntas se multiplican cuando llegamos a los derechos de propiedad. ¿Cuál es el principio correcto de adquisición inicial? ¿Y la propiedad intelectual?

Dada la falta de límites claros para los derechos naturales, se argumenta que la noción es inútil en la práctica. En su lugar, debemos partir de la noción de personas autónomas que en determinadas sociedades deciden qué derechos legales tienen las personas, guiándose al hacerlo por las prácticas locales. Por ejemplo, la noción de propiedad es, desde este punto de vista, una construcción social. El gobierno, al cobrarte impuestos, no te quita lo que has adquirido por derecho, porque es el gobierno (respaldado por una decisión democrática) el que ha decidido lo que posees en primer lugar.

Hay una objeción obvia a este argumento, pero sus defensores tienen una respuesta. La objeción es que los defensores de los derechos naturales no establecen límites claros para estos derechos. Pero si usted lee La ética de la libertad, descubrirá rápidamente que Rothbard sí responde a las preguntas sobre los límites planteadas anteriormente. Puedes aceptar o rechazar lo que dice, pero ¿cómo se puede sostener razonablemente que sus derechos naturales son inútiles porque carecen de límites claros?

La respuesta que los opositores a los derechos naturales ofrecerían es que otros partidarios de los derechos naturales a menudo no están de acuerdo con las respuestas de Rothbard. Rothbard, por ejemplo, critica las patentes, pero los objetivistas consideran que la propiedad intelectual es un derecho esencial. Teniendo en cuenta estos desacuerdos, ¿no tienen incluso los partidarios de los derechos naturales que confiar en la convención social para decidir cuáles son los derechos naturales adecuados? Si es así, ¿no es el acuerdo de las personas dentro de una sociedad el que hace el trabajo en lugar de los derechos naturales?

Esta respuesta es muy débil. La gente puede estar en desacuerdo, pero eso no demuestra que una opinión no pueda estar correcta y las otras equivocadas. Eso es algo que debe resolverse con argumentos. Si crees que Rothbard está equivocado sobre la responsabilidad objetiva, por ejemplo, no bastará con señalar que algunas personas aceptan el criterio del «hombre razonable» en desacuerdo con él. Hay que demostrar que los argumentos de Rothbard no resuelven la cuestión si se quiere impulsar la afirmación de que la convención social debe desempeñar el papel principal en la resolución de cuestiones controvertidas sobre los derechos. Es un punto interesante, creo, que mostrar que Rothbard está equivocado no ayuda al convencionalista social. Si lo hiciera, estaría simplemente eliminando una opción, la de Rothbard, de la consideración, no mostrando que las opciones restantes requieren una resolución basada en la convención. Para que la posición convencionalista permanezca intacta, tendrías que demostrar que los argumentos de Rothbard para su posición no son determinantes y también que otros argumentos no muestran que esté equivocado. Entonces, la responsabilidad objetiva seguiría en liza, pero no sería un claro ganador.

Pero supongamos que no se puede demostrar que exista una teoría correcta de los derechos naturales que resuelva todas las cuestiones importantes y que las personas de una sociedad concreta deban confiar en parte en las convenciones para fijar los límites de estos derechos. De ello no se deduce que los derechos naturales sean inútiles y que todo lo importante dependa de las prácticas sociales de una sociedad concreta. Supongamos que no conocemos los límites exactos del principio correcto de adquisición inicial. Sin embargo, sí sabemos que las personas tienen un derecho natural a adquirir propiedades, por lo que se descartan las convenciones sociales que niegan por completo el derecho a la propiedad.

A los partidarios del punto de vista convencionalista no les suelen gustar mucho los derechos de propiedad privada, pero apoyan el derecho a la libertad de expresión. El mismo tipo de problemas que plantean para los derechos de propiedad se plantean también para la libertad de expresión. ¿Incluye la libertad de expresión la difamación y la calumnia? ¿La publicidad falsa? ¿La divulgación de secretos comerciales? El hecho, si es que lo es, de que el concepto de «libertad de expresión» deje estas cuestiones sin resolver no lo deja todo abierto a la decisión social. Una ley que prohibiera el discurso político violaría los derechos de libertad de expresión de las personas, incluso concediendo el punto de vista convencionalista. ¿Por qué los derechos de propiedad están sujetos a un tratamiento diferente? Además, como ha señalado Rothbard, una vez que los derechos de propiedad se han establecido, eso resuelve las controversias sobre los derechos de libertad de expresión. La gente no tiene un derecho vago e ilimitado a la libertad de expresión, sino el derecho a establecer regulaciones para la expresión en su propia propiedad. Si estás en la propiedad de otra persona, debes seguir sus normas sobre la expresión.

Hay otro problema con el punto de vista del convencionalismo social, y es un problema evidente. Incluso si las personas de una sociedad necesitan, en parte, confiar en las prácticas sociales para resolver las cuestiones controvertidas, ¿cómo entra en escena el Estado, democrático o no? ¿Por qué los miembros de una sociedad sin Estado no podrían resolver esos problemas mediante la negociación? La gente que tiene el punto de vista que estoy criticando tiende a asumir sin argumentos que debemos aceptar el marco del Estado nacional moderno. Murray Rothbard nos muestra una manera diferente de proceder, y eso es un elemento principal de su grandeza como filósofo político.

image/svg+xml
Note: The views expressed on Mises.org are not necessarily those of the Mises Institute.
What is the Mises Institute?

The Mises Institute is a non-profit organization that exists to promote teaching and research in the Austrian School of economics, individual freedom, honest history, and international peace, in the tradition of Ludwig von Mises and Murray N. Rothbard. 

Non-political, non-partisan, and non-PC, we advocate a radical shift in the intellectual climate, away from statism and toward a private property order. We believe that our foundational ideas are of permanent value, and oppose all efforts at compromise, sellout, and amalgamation of these ideas with fashionable political, cultural, and social doctrines inimical to their spirit.

Become a Member
Mises Institute