Mises Daily

El no tan salvaje, salvaje Oeste

El crecimiento del gobierno durante este siglo ha atraído la atención de muchos estudiosos interesados en explicar ese crecimiento y en proponer formas de limitarlo. Como resultado de esta atención, la literatura de elección pública ha experimentado un aumento en el interés por la anarquía y sus implicaciones para la organización social.

La obra de Rawls y Nozick; dos volúmenes editados por Gordon Tullock, Explorations in the Theory of Anarchy; y un libro de David Friedman, The Machinery of Freedom, ofrecen ejemplos. Los objetivos de la literatura han variado desde proporcionar un marco conceptual para comparar el Leviatán y su extremo opuesto hasta presentar una fórmula para el funcionamiento de la sociedad en un estado de anarquía. Pero casi todos estos trabajos tienen un aspecto común: exploran la «teoría de la anarquía».

El propósito de este documento es llevarnos del mundo teórico de la anarquía a un estudio de caso de su aplicación. Para cumplir con nuestra tarea, primero discutiremos lo que se entiende por «anarcocapitalismo» y presentaremos varias hipótesis relacionadas con la naturaleza de la organización social en este mundo.

Estas hipótesis se pondrán a prueba en el contexto del Oeste americano durante sus primeros asentamientos. Proponemos examinar la formulación y protección de los derechos de propiedad en el marco de organizaciones voluntarias como las agencias de protección privadas, los vigilantes, las caravanas y los primeros campamentos mineros. Aunque el Oeste temprano no era completamente anárquico, creemos que el gobierno como agencia legítima de coerción estuvo ausente durante un período lo suficientemente largo como para proporcionar ideas sobre el funcionamiento y la viabilidad de los derechos de propiedad en ausencia de un estado formal. La naturaleza de los contratos para la provisión de «bienes públicos» y la evolución de las «leyes» occidentales para el período comprendido entre 1830 y 1900 proporcionarán los datos para este estudio de caso.

El Oeste de esta época se percibe a menudo como un lugar de gran caos, con poco respeto por la propiedad o la vida. Nuestra investigación indica que no era así; los derechos de propiedad estaban protegidos y el orden civil prevalecía. Los organismos privados proporcionaban la base necesaria para una sociedad ordenada en la que se protegía la propiedad y se resolvían los conflictos.

Estos organismos a menudo no se consideraban gobiernos porque no tenían el monopolio legal de «mantener el orden». Pronto descubrieron que la «guerra» era una forma costosa de resolver las disputas y que surgían métodos de resolución de menor coste (arbitraje, tribunales, etc.). En resumen, este documento sostiene que la caracterización del Oeste americano como caótico parece ser incorrecta.

La anarquía: ¿orden o caos?

Aunque la primera definición del diccionario de anarquía es «el estado de no tener gobierno», mucha gente cree que la tercera definición, «confusión o caos en general», es más apropiada, ya que es un resultado necesario de la primera.

Si nos dedicáramos seriamente a la tarea de desmantelar el gobierno tal y como existe en EEUU, el economista político no encontraría escasez de programas que eliminar. Sin embargo, a medida que el desmantelamiento continuara, las decisiones se harían cada vez más difíciles, y los últimos «bienes públicos» a tratar serían probablemente los programas diseñados para definir y hacer cumplir los derechos de propiedad. Consideremos las siguientes dos categorías de respuestas a este problema:

  1. La primera escuela la representaremos como la escuela «constitucionalista» o «contractualista social». Para este grupo, la cuestión importante es «¿cómo resurgen los derechos y llegan a inspirar respeto? ¿Cómo surgen las «leyes» que conllevan el respeto general por su «legitimidad»?1 Esta posición no permite «saltar» todo el conjunto de cuestiones que implica la definición de los derechos de las personas en primer lugar».2 Aquí,
    la acción colectiva se toma como un paso necesario en el establecimiento de un contrato social o contrato constitucional que especifica estos derechos. En la medida en que los derechos pudieran estar perfectamente definidos, el único papel del Estado sería la protección de esos derechos, ya que la ley diseñada para esa protección es el único bien público.
    Si los derechos no pueden estar perfectamente definidos, surgirá un papel productivo para el Estado. Cuanto mayor sea el grado en que los derechos privados no puedan definirse perfectamente, más se sumergirá la acción colectiva en el «eterno dilema del gobierno democrático», que es «¿cómo puede el gobierno, que es en sí mismo el reflejo de los intereses, establecer los límites legítimos del interés propio, y cómo puede, a la inversa, esculpir aquellas áreas de intervención que serán socialmente protectoras y colectivamente útiles?»3 La solución contractualista a este dilema es el establecimiento de una norma de derecho superior o una constitución, que especifica las funciones protectoras y productivas del gobierno. Dado que la función productiva, debido al problema del free-rider, requiere necesariamente la coerción, el gobierno tendrá el monopolio del uso de la fuerza. Si no fuera así, algunos individuos optarían por no pagar por los servicios de los que obtienen beneficios.
  2. La segunda escuela puede etiquetarse como «anarcocapitalista» o «anarquista de la propiedad privada». En su forma extrema, esta escuela abogaría por la eliminación de toda forma de acción colectiva, ya que todas las funciones del gobierno pueden ser sustituidas por individuos que posean derechos privados intercambiables en el mercado. En este sistema, todas las transacciones serían voluntarias, excepto en la medida en que la protección de los derechos individuales y el cumplimiento de los contratos requieran coerción. La cuestión esencial a la que se enfrenta esta escuela es cómo se pueden suministrar la ley y el orden, que requieren cierta coerción, sin que, en última instancia, un proveedor de esos servicios tenga el monopolio de la coerción, es decir, el gobierno.
    Si después de los intercambios surge una empresa o asociación protectora dominante, tendremos el Estado mínimo definido por Nozick y habremos vuelto a caer en el mundo del «constitucionalista». La opinión del anarquista de la propiedad privada de que los mercados pueden proporcionar servicios de protección se resume de la siguiente manera:

El afán de lucro se encargará entonces de que los proveedores más eficientes de arbitraje de alta calidad lleguen a la cima y de que los policías ineficientes y con tendencia al chanchullo pierdan sus puestos de trabajo. En resumen, el mercado es capaz de proporcionar justicia al precio más barato. Según Rothbard, afirmar que estos servicios son «bienes públicos» y que no pueden venderse a los particulares en distintas cantidades es hacer una afirmación que en realidad tiene poco fundamento.4

Por lo tanto, los anarcocapitalistas confían en los empresarios con ánimo de lucro para encontrar el tamaño y el tipo óptimos de servicios de protección y confían en la competencia para evitar el establecimiento de un monopolio en la prestación de estos servicios.

Hay esencialmente dos diferencias entre las dos escuelas discutidas anteriormente. En primer lugar, está la cuestión empírica de si la competencia puede realmente proporcionar los servicios de protección. En el lado anarcocapitalista, existe la creencia de que puede hacerlo. En el lado de los constitucionalistas o del «Estado mínimo», existe el siguiente argumento.

Pueden producirse conflictos y una agencia ganará. Las personas que antes eran clientes de las agencias perdedoras desertarán y comenzarán a comprar su protección a las agencias ganadoras. De este modo, una única agencia o asociación de protección acabará dominando el mercado de servicios policiales en un territorio. Los independientes que se nieguen a comprar protección a alguien pueden quedar fuera del ámbito de la agencia dominante, pero no se puede permitir que esos independientes castiguen a los clientes de la agencia por su cuenta. Deben ser coaccionados para que no castiguen. Para legitimar su coacción, estas personas deben ser compensadas, pero sólo en la medida en que su privación lo justifique.5

La segunda cuestión es más conceptual que empírica y, por tanto, no puede resolverse por completo mediante la observación. Esta cuestión se centra en la pregunta de cómo se determinan los derechos en primer lugar; cómo conseguimos un punto de partida con todas sus características de statu quo desde el que se puede jugar.

Buchanan, uno de los principales constitucionalistas, critica a Friedman y Rothbard, dos de los principales anarquistas de la propiedad privada, porque «simplemente “saltan” todo el conjunto de cuestiones que implica la definición de los derechos de las personas en primer lugar».6 Para el constitucionalista, el concepto lockeano de mezclar el trabajo con los recursos para llegar a los «derechos naturales» no es suficiente. El enfoque contractualista sugiere que el punto de partida está determinado por el proceso de negociación inicial que da lugar al contrato constitucional.

El debate sobre esta cuestión continuará sin duda, pero incluso Buchanan está de acuerdo en que

si la distribución o imputación de los derechos de las personas (derechos a hacer cosas, tanto con respecto a otras personas como a las cosas físicas) está resuelta, entonces si, vamos. Y al margen de las diferencias sobre ciertos aspectos específicos (que pueden ser importantes pero relativamente susceptibles de análisis, por ejemplo, la eficacia de los acuerdos tipo mercado para el mantenimiento de la paz interna y externa), debería aceptar muchas de las reformas detalladas que proponen estos apasionados defensores.7

Nuestro propósito en este paper es discutir, en un contexto histórico, algunas de las cuestiones importantes que, según Buchanan, son susceptibles de análisis. No tenemos previsto debatir la cuestión del punto de partida, sino que examinaremos la «eficacia de los acuerdos de tipo comercial para el mantenimiento de la paz interna...»8

Sí parece, para el período de tiempo y la zona geográfica que estamos examinando, que había una distribución de derechos que se aceptaba, ya sea por el acuerdo general con algunos preceptos básicos del derecho natural o porque los habitantes del Oeste americano salían de una sociedad en la que se definían y aplicaban ciertos derechos.

Este punto de partida se denomina punto de Schelling, un punto común que existe en las mentes de los participantes en alguna situación social9 Incluso en ausencia de cualquier mecanismo de aplicación, la mayoría de los miembros de la sociedad occidental estaban de acuerdo en que existían ciertos derechos de uso y control de la propiedad. Así, cuando un minero argumentaba que una reclamación aluvial era suya porque «estaba allí primero», esa reclamación tenía más peso que si la reclamaba simplemente porque era el más poderoso.

Los gustos, la cultura, la ética y otras numerosas influencias confieren características de punto de Schelling a algunas reivindicaciones, pero no a otras. El largo período de conflictos entre los indios y los colonos puede atribuirse a la falta de tales puntos de Schelling. Sin embargo, nos centramos en los acuerdos para el mantenimiento de la paz y la aplicación de la ley que existían entre la población blanca no indígena.

En las siguientes páginas describimos la aplicación privada de los derechos en Occidente entre 1830 y 1900. Esta descripción permite comprobar, de forma limitada, algunas de las hipótesis planteadas sobre el funcionamiento del anarcocapitalismo.

Calificamos la prueba con «limitada» porque una característica necesaria de tal sistema es la ausencia de un monopolio de la coerción.10 Existirían varios organismos coercitivos, pero ninguno tendría un monopolio legitimado en el uso de dicha coerción. La dificultad de abordar esta propuesta en el Oeste americano es evidente. Aunque durante gran parte del período no existían organismos gubernamentales formales para la protección de los derechos, dichos organismos estaban siempre al acecho. Por lo tanto, ninguno de los medios privados de aplicación de la ley funcionaba con total independencia de la influencia del gobierno.

Además, hay que tener cuidado al describir siempre a las agencias privadas como «no gubernamentales» porque, en la medida en que se desarrollen y se conviertan en la agencia de la coerción legitimada, también se califican como «gubernamentales». Aunque existen numerosas descripciones de este tipo de agencias privadas, a menudo es difícil determinar cuándo mejoran la competencia y cuándo la reducen.

A pesar de las advertencias anteriores, Occidente es un campo de pruebas útil para varias de las hipótesis específicas sobre cómo podría funcionar el anarcocapitalismo. Utilizamos The Machinery of Freedom de David Friedman como base para la formulación de hipótesis sobre el funcionamiento del anarcocapitalismo, porque es decididamente no utópico y establece, de forma bastante específica, los mecanismos reales bajo los cuales funcionaría un sistema de agencias protectoras no gubernamentales. Las principales proposiciones son:

  1. El anarcocapitalismo no es el caos. Los derechos de propiedad serán protegidos y el orden civil prevalecerá.
  2. Los organismos privados desempeñarán las funciones necesarias para la conservación de una sociedad ordenada.
  3. Las agencias de protección privadas pronto descubrirán que la «guerra» es una forma costosa de resolver los conflictos y que se producirán métodos de resolución más económicos (arbitraje, tribunales, etc.).
  4. El concepto de «justicia» no es inmutable y sólo hay que descubrirlo. Las preferencias de los individuos varían en cuanto a las reglas bajo las que prefieren vivir y el precio que están dispuestos a pagar por dichas reglas. Por lo tanto, pueden existir diferencias significativas en las reglas en diversas sociedades bajo el anarcocapitalismo.
  5. No hay economías de escala suficientemente significativas en la delincuencia como para que las grandes organizaciones «mafiosas» evolucionen y dominen la sociedad.
  6. La competencia entre las agencias de protección y los organismos de adjudicación servirá de saludable control de los comportamientos indeseables. Los consumidores dispondrán de mejor información que bajo el gobierno y la utilizarán para juzgar a estas agencias.

Casos del Oeste

Antes de pasar a ejemplos concretos de instituciones anarcocapitalistas en el Oeste americano, es útil examinar la legendaria caracterización del «salvaje, salvaje Oeste». El potencial de caos es una de las principales objeciones a la confianza en el mercado para el cumplimiento de los derechos, y muchas historias del Oeste parecen corroborar este argumento. Estas historias describen la época y la zona como caracterizadas por los tiroteos, el robo de caballos y la falta de respeto general por los derechos humanos básicos.

El gusto por lo dramático en la literatura y otras formas de entretenimiento ha llevado a concentrarse en la aparente disparidad entre el deseo de orden de los occidentales y el desorden imperante. Por si la imagen hollywoodiense del Oeste no fuera suficiente para empañar nuestra visión, los estudiosos de la violencia han contribuido con citas como la siguiente «Podemos informar con cierta seguridad de que, en comparación con los días de la frontera, se ha producido un importante descenso de los delitos de violencia en Estados Unidos».11

Sin embargo, recientemente, un examen más cuidadoso de las condiciones que existían hace dudar de la exactitud de esta percepción. En su libro Frontier Violence: Another Look, W. Eugene Hollon afirmaba que creía «que la frontera del Oeste era un lugar mucho más civilizado, más pacífico y más seguro que la sociedad americana actual».12 La leyenda del «salvaje, salvaje Oeste» perdura a pesar de que Robert Dykstra descubrió que en cinco de las principales ciudades ganaderas (Abilene, Ellsworth, Wichita, Dodge City y Caldwell) durante los años comprendidos entre 1870 y 1885, sólo se registraron 45 homicidios, una media de 1,5 por temporada de comercio de ganado.13

En Abilene, supuestamente una de las ciudades más salvajes de las vacas, «nadie fue asesinado en 1869 o 1870.  De hecho, no se mató a nadie hasta la llegada de los agentes de la ley, empleados para evitar los asesinatos».14 Sólo en dos ciudades, Ellsworth en 1873 y Dodge City en 1876, hubo cinco asesinatos en un año.15 Frank Prassel afirma en su libro subtitulado A Legacy of Law and Order, que «si se puede sacar alguna conclusión de las estadísticas recientes sobre delincuencia, debe ser que esta última frontera no ha dejado una herencia significativa de delitos contra la persona, en relación con otras secciones del país».16

Además, aunque los índices de delincuencia fueran más elevados, hay que tener en cuenta que la preferencia por el orden puede variar en función del tiempo y de las personas. Demostrar que el Oeste era más «anárquico» que nuestra sociedad actual dice muy poco si no se dispone de alguna medida de la «demanda de ley y orden». «Aunque pueda parecer que la sociedad fronteriza funcionaba con muchas violaciones de la ley formal, a veces reflejaba más bien las costumbres de la comunidad en conflicto con normas superficiales y a veces ajenas».17

Los comités de vigilancia que surgieron en muchas de las ciudades mineras del Oeste son excelentes ejemplos de este conflicto. En la mayoría de los casos, estos comités surgieron después de que se organizara el gobierno civil. Demostraron que la competencia era útil en los casos en los que el gobierno era ineficaz, como en el caso de San Francisco en la década de 1850,18 o cuando el gobierno se convirtió en la provincia de los delincuentes que utilizaron el monopolio legal de la coerción para promover sus propios fines, como en Virginia City, en el territorio de Montana en la década de 1860.19

Sin embargo, incluso en estos casos, la violencia no era el modus operandi habitual. Cuando el comité de vigilantes de San Francisco se reconstituyó en 1856, «el grupo permaneció en acción durante tres meses, aumentando su número de miembros a más de ocho mil. Durante este periodo, en San Francisco sólo se produjeron dos asesinatos, en comparación con los más de cien que se produjeron en los seis meses anteriores a la formación del comité».20

Para entender cómo se aplicaba la ley y el orden en el Oeste americano, nos centraremos ahora en cuatro ejemplos de instituciones que se aproximan al anarcocapitalismo. Estos estudios de caso de (a) los clubes de reclamaciones de tierras, (b) las asociaciones de ganaderos, (c) los campamentos mineros y (d) las caravanas de carros, proporcionan apoyo a las hipótesis presentadas anteriormente y sugieren que los derechos privados se hicieron cumplir y que no reinó el caos.

(a) Clubes de tierra

Para los colonos pioneros, que a menudo se trasladaban al dominio público antes de que el gobierno federal lo inspeccionara o abriera a la venta, la definición y el cumplimiento de los derechos de propiedad de las tierras que reclamaban siempre fue un problema.

Estos colonos marginales o fronterizos (okupas, como se les llamaba) estaban fuera del alcance del gobierno constitucional. Ningún estatuto del Congreso les protegía en sus derechos sobre las reclamaciones que habían elegido y las mejoras que habían hecho. Desde el punto de vista legal, eran intrusos; de hecho, eran agricultores honestos.21

El resultado fue la formación de organizaciones «extralegales» de protección y justicia. Estos clubes de tierras o asociaciones de reclamaciones, como llegaron a conocerse las asociaciones extralegales, se encontraban en todo el Medio Oeste, siendo la variedad de Iowa la que más atención recibió. Benjamin F. Shambaugh sugiere que veamos estos clubes «como un tipo ilustrativo de organización política extrajurídica y extraconstitucional de la frontera en la que se reflejan ciertos principios de la vida y el carácter americanos».22 Para Frederick Jackson Turner, estas asociaciones de ocupantes ilegales constituían un excelente ejemplo del «poder de los pioneros recién llegados para unirse con un fin común sin la intervención de las instituciones gubernamentales».23

Cada asociación de reclamaciones adoptaba sus propios estatutos y reglamentos, elegía a los funcionarios para el funcionamiento de la organización, establecía las normas para dirimir las disputas y fijaba el procedimiento para el registro y la protección de las reclamaciones. Los estatutos de la Asociación de Reclamaciones del Condado de Johnson, Iowa, ofrecen uno de los pocos registros del funcionamiento del club. Además del presidente, el vicepresidente y el secretario y el acta, esos estatutos preveían la elección de siete jueces, cinco de los cuales podían componer un tribunal para resolver disputas, y la elección de dos alguaciles encargados de hacer cumplir las normas de la asociación. La constitución especificaba el procedimiento por el que se definirían los derechos de propiedad sobre la tierra, así como el procedimiento para arbitrar las disputas sobre reclamaciones. Las tasas de los usuarios se utilizaban para sufragar los gastos de arbitraje.

En tal caso del lugar y la hora de celebración de dicho tribunal y la citación de todos los testigos que cualquiera de las partes pueda requerir el tribunal hizo antes de su procedimiento para investigar cualquier caso requieren el demandante y el demandado para depositar una suma suficiente de dinero en sus manos para sufragar los gastos de dicha demanda o los costos de dicha demanda, y en caso de que cualquiera de las partes se niegan a depositar dicha suma de dinero el tribunal puede dictar sentencia en contra de dicha persona se niega a hacer.24

La violencia era una opción para sancionar a quienes no siguieran las normas de la asociación, pero la siguiente resolución sugiere que también se utilizaron medios menos violentos.

Resuelto, que para sostener más eficazmente a los colonos en sus justos reclamos de acuerdo con la costumbre del vecindario y para evitar dificultades y discordia en la sociedad, nos comprometemos mutuamente a observar con rigidez las siguientes resoluciones. Que no nos asociaremos ni apoyaremos a aquellos que no respeten las reclamaciones de los colonos y, además, que no haremos ningún tipo de trato de vecindad con ellos.....25

El hecho de que las constituciones, los estatutos y las resoluciones de todos los clubes de reclamaciones no fueran iguales sugiere que las preferencias entre los ocupantes ilegales sí variaban y que había formas alternativas de protección y justicia disponibles. La justificación más común de los clubes se exponía de la siguiente manera:

Considerando que se ha convertido en una costumbre en los estados occidentales, tan pronto como el título indio de las tierras públicas ha sido extinguido por el Gobierno General, que los ciudadanos de Estados Unidos se asienten en dichas tierras y las mejoren, y hasta ahora la mejora y el reclamo del colono hasta la extensión de 320 acres, ha sido respetado tanto por los ciudadanos como por las leyes de Iowa.26

Otras justificaciones «enfatizaban la necesidad de protección contra los “imprudentes saltadores de reclamos y los lobos envidiosos en forma humana”, o la necesidad de “una mejor seguridad contra la agresión extranjera así como la doméstica”».27 Algunas asociaciones se formaron específicamente con el propósito de oponerse a los “especuladores” que intentaban obtener el título de la tierra. Los estatutos de estos clubes, tal y como se desprende del documento del condado de Johnson, regulaban específicamente la cantidad de mejoras que debían realizarse en la reclamación. Otras asociaciones, sin embargo, fomentaban la especulación al no establecer tales requisitos. Estas asociaciones voluntarias y extralegales proporcionaban protección y justicia sin aparente violencia y desarrollaban reglas consistentes con las preferencias, objetivos y dotaciones de los participantes.

b) Asociaciones de ganaderos

Los primeros asentamientos en la frontera ganadera crearon pocos conflictos de propiedad, pero a medida que la tierra se hizo más escasa, evolucionaron los mecanismos de aplicación privados y voluntarios. Al principio «había espacio suficiente para todos, y cuando un ganadero cabalgaba por algún valle probable o a través de alguna divisoria bien pastoreada y encontraba ganado en ella, buscaba otra zona de pastoreo».28 Pero incluso «ya en 1868, dos años después de la primera batida, pequeños grupos de propietarios se organizaban en asociaciones de protección y contrataban detectives de ganado».29 El lugar de estas asociaciones en la formación de la «ley de la frontera» es descrito por Louis Pelzer.

A partir de las sucesivas fronteras de nuestra historia americana se han desarrollado costumbres, leyes y organizaciones necesarias. La era del comercio de pieles produjo sus cazadores, su trueque y las grandes compañías peleteras; en la frontera minera surgieron las reclamaciones estacadas y los comités de vigilancia; la reunión de campamento y el jinete de circuito se escucharon en los puestos de avanzada religiosos; en los márgenes de los asentamientos, los clubes de reclamaciones protegieron los derechos de los granjeros ocupantes ilegales; en la frontera de los ganaderos, los millones de ganado, las vastas cordilleras, los ranchos y las compañías ganaderas produjeron agrupaciones y asociaciones ganaderas locales, de distrito, territoriales y nacionales.30

Como nos dice Ernest Staples Osgood, fue «el fracaso del poder policial en las comunidades fronterizas para proteger la propiedad y preservar el orden lo que «dio lugar una y otra vez a que grupos que representaban la voluntad de la parte respetuosa de la ley de la comunidad impartieran justicia sumaria a los infractores».31

Al igual que las asociaciones de reclamaciones, las asociaciones de ganaderos elaboraron normas formales que regían al grupo, pero sus medios para hacer cumplir los derechos privados eran a menudo más violentos que las sanciones comerciales especificadas por las asociaciones de reclamaciones. Estos organismos privados de protección eran claramente una respuesta del mercado a las demandas existentes para hacer cumplir los derechos.

Los pistoleros expertos —asesinos profesionales— tenían un lugar económico en el Oeste fronterizo. Aparecían allí donde había problemas.... Como todos los mercenarios, abrazaban el bando que les hacía la primera o mejor oferta.... 32

El por qué, el cuándo y el cómo se unió a los ganaderos de los alrededores de Fort Maginnis, en lugar de a los cuatreros, es un poco oscuro, pero Bill se convirtió en el primer detective de ganado de Montana. Los narradores de la época parecen estar de acuerdo en que la elección de Bill no fue dictada por la ética, sino por la perspectiva de una compensación. En cualquier caso, se convirtió en un defensor a sueldo de los derechos de propiedad, y ejecutó sus misiones —así como su presa— con minuciosidad y prontitud.33

Las agencias de aplicación de la ley basadas en el mercado de la frontera ganadera eran diferentes de las modernas empresas privadas de aplicación de la ley en el sentido de que las primeras versiones evidentemente aplicaban sus propias leyes gran parte del tiempo en lugar de servir simplemente como una extensión de la fuerza policial del gobierno. Una de las preocupaciones que a menudo se expresan sobre este tipo de aplicación de la ley es que (1) la aplicación sea ineficaz o (2) las propias agencias de aplicación se conviertan en organizaciones a gran escala que utilicen su poder para infringir los derechos individuales. Hemos argumentado anteriormente que hay pocas razones para creer que la primera preocupación esté justificada.34

También parece que la segunda preocupación no está respaldada por la experiencia del Oeste americano. No parecen existir grandes economías de escala ni en la aplicación de la ley ni en el crimen. Aunque hay numerosos registros de pistoleros que se ponen a disposición para ser contratados, no encontramos ningún registro de que estos pistoleros descubrieran que era aún más rentable agruparse y formar una súper agencia de defensa que vendiera protección y pasara por encima de los derechos de propiedad privada.

Algunos de los individuos entraron y salieron de la vida delictiva y a veces formaron asociaciones delictivas poco sólidas. Sin embargo, estas asociaciones no parecían ser alentadas por la forma de mercado del mantenimiento de la paz y, de hecho, parecían ser tratadas con mayor rapidez y severidad bajo las asociaciones de protección de la propiedad privada que bajo la organización gubernamental.

Existían algunas grandes organizaciones privadas de aplicación de la ley, en particular la Agencia Pinkerton y Wells Fargo, pero estas agencias parecían servir principalmente como auxiliares del gobierno y se utilizaban en gran medida para hacer cumplir las leyes estatales y nacionales. Otras asociaciones a gran escala, por ejemplo, la Rocky Mountain Detective Association y la Anti-Horse Thief Association, eran servicios sueltos de suministro de información y coordinación, y rara vez se encargaban de hacer cumplir las normas privadas sobre el terreno.34

(c) Campamentos mineros

A medida que la población de Estados Unidos crecía, la expansión hacia el oeste era inevitable. Pero no cabe duda de que el descubrimiento de oro en California en 1848 aumentó rápidamente el ritmo de expansión. Miles de orientales se lanzaron a la frontera más occidental en busca del preciado metal, dejando atrás su mundo civilizado. Más tarde, la misma experiencia ocurrió en Colorado, Montana e Idaho y, en cada caso, los primeros en llegar se vieron obligados a escribir las reglas del juego.

No había ninguna autoridad constitucional en el país, ni juez ni funcionario en un radio de quinientas millas. Los invasores fueron remitidos a la ley primigenia de la naturaleza, con, quizás, los derechos inherentes a la ciudadanía americana. Cada barranco se llenaba de buscadores de tesoros al rojo vivo; cada bar estaba lleno de «agujeros de prospección»; la madera, los derechos de agua y los terrenos urbanos pronto serían valiosos, y el gobierno era una necesidad imperiosa. Este era un buen campo para que los teóricos pusieran a prueba sus opiniones sobre el origen del derecho civil.35

El primer derecho civil que se desarrolló a partir de este proceso se aproximó al anarcocapitalismo tanto como cualquier otra experiencia en los Estados Unidos.

A falta de una estructura formal para la definición y el cumplimiento de los derechos individuales, muchos de los grupos de asociados que acudían en busca de fortuna se organizaban y establecían sus normas de funcionamiento antes de salir de sus casas. De forma muy parecida a los estatutos de las empresas actuales, estos contratos voluntarios suscritos por los mineros especificaban la financiación de la explotación, así como la naturaleza de las relaciones entre los individuos. Estas reglas se aplicaban únicamente a los mineros de la compañía y no reconocían ningún árbitro externo para los conflictos; no «reconocían ningún tribunal superior a la ley de la mayoría de la compañía».36

Como predice la teoría de Friedman, las reglas bajo las que se organizaban las compañías variaban según los gustos y necesidades de la empresa. «Cuando comparamos las reglas de las diferentes compañías organizadas para ir a las minas, encontramos una variación considerable».37 Además de las reglas enumeradas anteriormente, las constituciones de las compañías a menudo especificaban acuerdos para los pagos que se utilizarían para el cuidado de los enfermos y desafortunados, reglas para la conducta personal, incluyendo el uso de bebidas alcohólicas, y las multas que se podían imponer por mala conducta, por mencionar algunas.38 En la verdadera naturaleza del contrato social, las reglas de gobierno de la sociedad se negociaban y, como en todas las transacciones de mercado, prevalecía la unanimidad. Los que deseaban adquirir otros «paquetes de bienes» u otros conjuntos de reglas tenían esa alternativa.

Una vez que las empresas mineras llegaban a los posibles yacimientos de oro, las normas sólo eran útiles en la medida en que las cuestiones de derechos afectaban a los miembros de la empresa; cuando se enfrentaban a otros individuos en los campamentos mineros, era necesaria una negociación adicional. Por supuesto, las primeras cuestiones que se planteaban eran las relativas a la propiedad de las concesiones mineras. Cuando los grupos eran pequeños y homogéneos, dividir el barranco era una tarea fácil. Pero cuando el número de personas que se trasladaban a la zona aurífera ascendía a miles, los problemas aumentaban. La solución general fue celebrar una reunión masiva y nombrar comités encargados de redactar las leyes. Gregory Gulch, en Colorado, es un ejemplo de ello.

El 8 de junio de 1859 se celebró una reunión masiva de mineros y se nombró un comité para redactar un código de leyes. Este comité estableció los límites del distrito, y su código civil, después de algunas discusiones y enmiendas, fue adoptado por unanimidad en una reunión masiva, el 16 de julio de 1859. El ejemplo fue rápidamente seguido en otros distritos, y todo el Territorio fue pronto dividido entre una veintena de soberanías locales.39

Los campamentos no podían vivir completamente aislados de las formas de gobierno establecidas, pero hay pruebas de que pudieron mantener su autonomía. En California se establecieron puestos militares para ocuparse de los problemas de los indios, pero estas organizaciones gubernamentales encargadas de hacer cumplir la ley no ejercían ninguna autoridad sobre los campamentos mineros. El general Riley, en una visita de 1849 a un campamento de California, dijo a los mineros que «todas las cuestiones relativas al derecho temporal de los individuos a trabajar en determinadas localidades de las que estaban en posesión, debían dejarse a la decisión de las autoridades locales».40

Ningún alcalde, ningún consejo, ningún juez de paz, fue jamás impuesto a un distrito por un poder externo. El distrito era la unidad de organización política, en muchas regiones, mucho después de la creación del estado; y los delegados de los distritos contiguos se reunían a menudo para consultar los límites, o los asuntos de gobierno local, e informaban a sus respectivas circunscripciones en reuniones al aire libre, en la ladera o en la orilla del río.41

Además, los servicios de los abogados formados no eran bienvenidos en muchos de los campos e incluso estaban prohibidos en distritos como el Distrito Minero de la Unión.

Resuelto, que no se permita a ningún abogado ejercer la abogacía en este distrito, bajo pena de no más de cincuenta ni menos de veinte latigazos, y sea desterrado para siempre de este distrito.42

De este modo, los campos locales pudieron acordar las reglas de los derechos individuales y los métodos para hacerlos cumplir sin la coacción de las autoridades de EEUU. Cuando se impusieron leyes externas en los campos, hay pruebas de que aumentaron la delincuencia en lugar de disminuirla. Uno de los primeros californianos escribe: «No necesitábamos leyes hasta que llegaron los abogados», y otro añade: «Hubo pocos delitos hasta que los tribunales, con sus retrasos y tecnicismos, ocuparon el lugar de los mineros».43

Si bien los campamentos mineros no contaban con tribunales privados donde los particulares pudieran llevar sus disputas y pagar por el arbitraje, sí desarrollaron un sistema de justicia a través de los tribunales de los mineros. Estos tribunales rara vez tenían funcionarios permanentes, aunque había casos de jueces de paz. El sistema de motín popular era común en California. Mediante este método se convocaba a un grupo de ciudadanos para juzgar un caso. De entre ellos elegían a un presidente o juez y seleccionaban a seis o doce personas para que actuaran como jurado.

La mayoría de las veces sus fallos no eran discutidos, pero había recursos cuando surgían disputas. Por ejemplo, en un caso en el que estaban implicados dos socios, tras un fallo del tribunal de mineros, el socio perdedor convocó una reunión masiva del campamento para defender su caso y la decisión fue revocada.44 Y si un grupo más grande de mineros no estaba satisfecho con las decisiones generales sobre los límites del campamento o las disputas de reclamos individuales, se publicaron avisos en varios lugares convocando a una reunión de aquellos que deseaban una división del territorio.

Si la mayoría estaba a favor de dicha acción, el distrito era separado y nombrado. El antiguo distrito no fue consultado al respecto, pero recibió una notificación verbal de la nueva organización. Las condiciones locales, que hacían deseable una regulación diferente de las reclamaciones, eran las principales causas de estas separaciones.45

El trabajo de la minería, y su entorno y condiciones, eran tan diferentes en los distintos lugares, que las leyes y costumbres de los mineros debían variar incluso en distritos contiguos.46

Cuando surgían disputas y se convocaban sesiones judiciales, cualquier hombre del campamento podía ser llamado para ser el oficial ejecutivo. Además, cualquiera que fuera un ciudadano respetuoso de la ley podía ser considerado como fiscal o defensor del acusado.

En Colorado hay algunas pruebas de la competencia entre los tribunales por el negocio, y por lo tanto, una garantía adicional de que la justicia prevalezca.

Los tribunales civiles asumieron rápidamente la jurisdicción penal, y el año 1860 se abrió con cuatro gobiernos en pleno funcionamiento. Los tribunales de los mineros, los tribunales del pueblo y el «gobierno provisional» (un nuevo nombre para «Jefferson») se dividían la jurisdicción en las montañas; mientras que Kansas y el gobierno provisional funcionaban simultáneamente en Denver y el valle. Aquellos que se sentían afines a cualquiera de las dos jurisdicciones las patrocinaban con sus negocios. Las apelaciones se llevaban de una a otra, los papeles se certificaban hacia arriba o hacia abajo y se reconocían, los criminales se entregaban y las sentencias se aceptaban de un tribunal a otro, con una feliz informalidad que es agradable de leer. Y aquí nos enfrentamos a un hecho incómodo: sin duda hubo mucho menos crimen en los dos años que duró este arreglo que en los dos que siguieron a la organización territorial y al gobierno regular.47

Esta evidencia es consistente con la hipótesis de Friedman de que cuando existe competencia, los tribunales serán responsables de los errores y el deseo de repetir el negocio servirá como un control efectivo de las decisiones «injustas».

(d) Vagones

Tal vez el mejor ejemplo de anarquismo de la propiedad privada en el Oeste americano fue la organización de las caravanas que se desplazaban por las llanuras en busca del oro de California. La región al oeste de Missouri y Iowa no estaba organizada, ni patrullada, y estaba fuera de la jurisdicción de la ley de EEUU. Pero utilizar el viejo dicho de los tramperos de que «no había ley al oeste de Leavenworth» para describir las caravanas sería inapropiado.

Conscientes de que estaban pasando más allá de la ley, y de que el tedioso viaje y las constantes tensiones del camino sacaban lo peor del carácter humano, los pioneros... crearon su propia maquinaria de creación y aplicación de la ley antes de empezar.48

Al igual que sus compañeros de viaje en el océano, los pioneros en sus goletas de las praderas negociaron una «ley de las llanuras» muy parecida a la «ley del mar» de sus homólogos.49 El resultado de esta negociación fue en muchos casos la adopción de una constitución formal inspirada en la de los Estados Unidos. El preámbulo de la constitución de la Green and Jersey County Company es un ejemplo.

Nosotros, los miembros de la Compañía de Emigrantes del Condado de Green y Jersey a California, con el propósito de proteger eficazmente nuestras personas y propiedades, y como el mejor medio de asegurar un viaje expedito y fácil, ordenamos y establecemos la siguiente constitución.50

De esta y otras constituciones que han sobrevivido se desprende que estas comunidades en movimiento tenían un conjunto básico de reglas que definían cómo «se jugaría el juego» durante su viaje. Al igual que las reglas de los campamentos mineros, las constituciones de las caravanas variaban según los gustos y las necesidades de cada organización, pero surgen varias tendencias generales. En la mayoría de los casos, los grupos esperaban hasta que llevaban unos días en el camino y fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. Una de las primeras tareas era seleccionar a los oficiales que se encargarían de hacer cumplir las normas. En el caso de la compañía del condado de Green y Jersey, que no era atípica, los oficiales incluían un capitán, un capitán adjunto, un tesorero, un secretario y un oficial de guardia.

Las constituciones también incluían la elegibilidad para votar y las reglas de decisión para la enmienda, el destierro de individuos del grupo y la disolución de la compañía. Los deberes de cada funcionario solían estar bien especificados, como en el caso de la Charleston, Virginia, Mining Company.51 Además de estas normas generales, se promulgaron leyes específicas. De nuevo, la introducción de la Compañía del Condado de Green y Jersey es ilustrativa.

Nosotros, ciudadanos y habitantes de los Estados Unidos, y miembros de la Compañía de Emigrantes del Condado de Green y Jersey a California; a punto de emprender un viaje a través de un territorio donde las leyes de nuestro país común no extienden su protección, consideramos necesario, para la preservación de nuestros derechos, establecer ciertas reglas y regulaciones saludables. Por lo tanto, habiendo organizado primero una constitución de gobierno para nosotros, procedemos ahora a promulgar y ordenar las siguientes leyes; y al hacerlo renunciamos a todo deseo o intención de violar o tratar con falta de respeto las leyes de nuestro país.52

Las normas específicas incluían la organización de los juicios con jurado; la regulación de la violación del sábado, el juego y la embriaguez; y las penas por no cumplir con las tareas, especialmente la guardia. En algunos casos, incluso había disposiciones para la reparación de caminos, la construcción de puentes y la protección de otros «bienes públicos».53

Se ha argumentado que

estas ordenanzas o constituciones ... pueden ser de interés como guías de las filosofías de los pioneros acerca de la ley y la organización social, [pero] no ayudan a responder a la pregunta más esencial de cómo, de hecho, no en teoría, el pionero de tierra se enfrentó a los problemas de desorden social, la delincuencia y los conflictos privados.54

No obstante, está claro que los viajeros negociaron desde los puntos de Schelling hasta los contratos sociales sin depender de los poderes coercitivos del gobierno. Y estos contratos voluntarios proporcionaron la base de la organización social.

Los puntos de Schelling a partir de los cuales los individuos negociaron incluían un conjunto de derechos privados muy bien aceptados, especialmente en lo que respecta a la propiedad. Cabría esperar que al abandonar la jurisdicción legal de Estados Unidos, con sus numerosas leyes que regulan la propiedad privada, los emigrantes tuvieran menos respeto por los derechos de los demás. Además, dado que las constituciones y los estatutos rara vez mencionaban específicamente los derechos de propiedad individual, podríamos deducir que éstos les preocupaban poco. En su artículo «Paying for the Elephant: Property Rights and Civil Order on the Overland Trail», John Phillip Reid argumenta de forma convincente que el respeto a los derechos de propiedad era primordial. Incluso cuando los alimentos escaseaban tanto que la inanición era una clara posibilidad, hay pocos ejemplos en los que los pioneros recurrieran a la violencia.

De hecho, no es exagerado decir que los emigrantes que recorrieron la ruta terrestre de América no pensaron en resolver sus problemas mediante la violencia o el robo. Sabemos que algunos comieron la carne de bueyes muertos o carne con gusanos mientras estaban rodeados de animales sanos a los que podrían haber disparado. Los que sufrieron pérdidas al principio del viaje y pudieron regresar, lo hicieron. La decepción y la vergüenza para algunos debieron ser extremadamente amargas, pero cientos volvieron. No utilizaron las armas para forzar su paso. Aunque algunos de los indigentes emplearon trucos para conseguir comida, la mayoría mendigó, y los que eran «demasiado orgullosos para mendigar» se las arreglaron como pudieron o emplearon a alguien para que mendigara por ellos. Si no podían mendigar, pedían prestado, y cuando no podían hacerlo, dependían de su crédito.

Los emigrantes eran partidarios de la propiedad. El hecho de que la Constitución contenga pocas referencias a los derechos de propiedad individual puede reflejar la importancia de los puntos de Schelling sobre la propiedad privada.

Cuando se producían delitos contra la propiedad o la persona, entraba en juego el sistema judicial que se especificaba en los contratos.

Las reglas de una compañía itinerante organizada en Kanesville, Iowa, establecían: «Resuelto, que en caso de cualquier disputa que surja entre cualquiera de los miembros de la Compañía, se remitirá a tres árbitros, uno elegido por cada parte, y otro por los dos elegidos, cuya decisión será definitiva».56

Los métodos de resolución de conflictos variaban entre las compañías, pero en casi todos los casos se especificaba algún medio de arbitraje para asegurar «que los derechos de cada emigrante sean protegidos y aplicados».57

Además de la definición y el cumplimiento de los derechos individuales, los terrestres también se enfrentaron a la cuestión de cómo resolver los conflictos relacionados con las relaciones contractuales con fines comerciales. Por las mismas razones que existen las empresas para la producción de bienes y servicios, los individuos que cruzaban las llanuras tenían incentivos para organizarse en «empresas» entre sí. Las economías de escala en la producción de bienes, como las comidas, y de servicios, como el pastoreo, y en la provisión de protección contra los indios, permitían obtener beneficios de la acción voluntaria y colectiva. Una vez más, los mercados parecían funcionar bien al proporcionar varios tipos de acuerdos contractuales para esta producción y protección.

Una forma común de organización en la ruta terrestre era el «lío». Al igual que los acuerdos de aparcería en la agricultura, el «lío» permitía a los individuos contribuir con insumos como alimentos, bueyes, carretas, mano de obra, etc. para la producción conjunta de viajes o comidas. De este modo, el «lío», que permitía que la propiedad siguiera siendo privada, se diferenciaba de la asociación en la que la propiedad era concurrente.

Como la propiedad del comedor estaba a disposición de todos los miembros del comedor, el potencial de conflicto era grande. Cuando se producían los conflictos, a veces era necesario renegociar el contrato. Cuando no se podía llegar a nuevos acuerdos, había que disolver el lío y devolver la propiedad a los propietarios individuales. Como la propiedad seguía siendo privada, la división no era difícil.

Además, dado que la combinación de insumos permitía obtener beneficios comerciales, solía ser posible renegociar cuando se producían infracciones en el contrato. Sin embargo, había casos en los que la renegociación parecía imposible, como en el siguiente ejemplo de un lío en el que uno de sus miembros no estaba dispuesto a hacer su parte de las tareas.

Llegamos a la conclusión de que lo mejor que podíamos hacer era comprarle y dejarle marchar, lo que hicimos pagándole cien dólares. Se echó al hombro su pistola, la bolsa de la alfombra y la manta y tomó el camino de la pradera sin despedirse de ninguno de nosotros.58

Aunque se produjeron otros casos de disolución de messes, no hay pruebas de que se utilizara el poder coercitivo para arrebatar los bienes a sus legítimos propietarios. Si un individuo abandonaba un lío, normalmente podía unirse a otro.

El otro tipo de organización común en las rutas terrestres era la sociedad anónima. En esta organización los miembros aportaban capital y otras propiedades que se mantenían de forma concurrente. La Charlestown, Virginia, Mining Company es un ejemplo de este tipo de compañía y su constitución atestigua el establecimiento de reglas que rigen el uso de la propiedad concurrente.59 Nuevamente hay que destacar que estas reglas eran voluntarias, aunque se utilizaba la coerción dentro de la organización para hacerlas cumplir.

Al igual que el lío, cuando se producían desacuerdos en el seno de la sociedad anónima, era necesario renegociar. Sin embargo, como la propiedad se mantenía de forma concurrente, este proceso era más complicado. En primer lugar, un individuo no podía abandonar la sociedad sin más. La mayoría de las veces, la retirada sólo podía producirse con el consentimiento de un porcentaje de los demás miembros. Pero incluso entonces la retirada se complicaba por la necesidad de dividir la propiedad. Al menos en un caso, este problema se resolvió dividiendo toda la propiedad y reorganizándola en líos.

Cuando la sociedad anónima original de sesenta hombres se disolvió, no se mencionó la propiedad individual. La propiedad se parceló asignándola a unidades itinerantes ya existentes. Sin embargo, al ejecutar la segunda división, el grupo más pequeño encontró posible -quizás incluso necesario- utilizar el concepto de propiedad personal. Para lograr su propósito, los hombres primero transmutaron las acciones comunes de propiedad de la «compañía» o sociedad en propiedad privada. A continuación, mediante la negociación de contratos, los bienes que habían poseído brevemente como individuos, se convirtieron de nuevo en propiedad de la sociedad o del lío.60

Todo esto ocurrió en ausencia de coacción.

Quizás un ejemplo aún más revelador del anarcocapitalismo en funcionamiento se encuentra en la disolución de la Boone County Company. Cuando los ocho miembros de la compañía se dividieron en facciones rivales de tres y cinco, la disolución se hizo inminente. Las negociaciones continuaron durante algún tiempo hasta que toda la propiedad de la compañía (nótese que no se dividió ninguna propiedad privada) se repartió entre los dos grupos.

Cuando las negociaciones parecían estar en un punto muerto debido a la indivisibilidad de las unidades y a las diferencias de calidad, se asignaban precios a las unidades y los grupos resolvían la cuestión mediante intercambios. Sin embargo, una reclamación de 75 dólares del grupo mayoritario resultó aún más difícil de resolver. La reclamación se debió a que un pasajero que poseía dos mulas y un caballo, y que había estado viajando con la compañía, decidió tomar su propiedad e irse con la minoría. La mayoría desfavorecida exigió una indemnización. Al no poder resolver la disputa, se recurrió al arbitraje de un «tribunal privado» formado por «3 hombres desinteresados», uno elegido por cada parte y un tercero elegido por las dos. Su decisión es la siguiente.

No vemos ninguna causa justa por la que el lío de 3 hombres deba pagar algo al lío de 5 hombres. Siendo ... un acuerdo mutuo y sumultáneo para disolver el contrato original. El hecho de que Abbott se una a los 3 hombres no altera, en nuestra opinión, el asunto del caso, ya que al ser la disolución mutuamente acordada, todas las partes se encuentran en la misma relación que tenían entre sí, antes de que se celebrara cualquier contrato. Y Abbott puede o no unirse a cualquiera de las partes. Si eligió unirse con ninguna de las partes, entonces claramente ninguna podría reclamar a la otra. Si se unía con una parte extranjera, entonces quién podría pensar en reclamar algo de dicha parte.61

Lo importante de este ejemplo es que, cuando la Boone County Company no pudo renegociar su contrato inicial, los miembros no recurrieron a la fuerza, sino que optaron por el arbitraje privado. Las numerosas compañías que cruzaron las llanuras

fueron experimentos de democracia y, aunque algunos resultaron inadecuados para hacer frente a todas las emergencias, la propia facilidad con la que los miembros podían disolver sus vínculos y formar nuevas asociaciones sin que se produjera anarquía ni desorden demuestra el verdadero espíritu democrático entre los fronterizos americanos y no lo contrario.62

La competencia, más que la coacción, aseguraba la justicia.

Aunque las pruebas anteriores sugieren que las caravanas se guiaban por el anarcocapitalismo, hay que señalar que sus características únicas pueden haber contribuido a la eficacia del sistema. En primer lugar, es probable que la demanda de bienes públicos no fuera tan grande como en las comunidades más permanentes. Al menos, la naturaleza transitoria de estas comunidades en movimiento significaba que no se necesitaban escuelas, carreteras y otros bienes que se proporcionan públicamente en nuestra sociedad, por lo que no había demanda para que se formara un gobierno con este fin.

En segundo lugar, el carácter a corto plazo de la organización hizo que no hubiera mucho tiempo para que los grupos se organizaran para utilizar la coerción. Eran «gobiernos» de necesidad más que de ambición. No obstante, las caravanas de carros en las rutas terrestres proporcionaban protección y justicia sin un monopolio de la coerción, permitían que la competencia produjera reglas y no daban lugar al desorden sin ley que generalmente se asocia con la anarquía.

Observaciones finales

De las descripciones anteriores de la experiencia del Oeste americano se desprenden varias conclusiones coherentes con las hipótesis de Friedman.

  1. Occidente, aunque a menudo dependía de los organismos de mantenimiento de la paz del mercado, era, en su mayor parte, ordenado.
  2. Prevalecen diferentes estándares de justicia y se expresan diversas preferencias de reglas a través del mercado.
  3. La competencia en la defensa y adjudicación de derechos tiene efectos beneficiosos. Los organismos de mercado proporcionaron medios útiles para medir la eficacia de las alternativas gubernamentales. El hecho de que el monopolio de la coerción por parte del gobierno no se tomara tan en serio como en la actualidad significó que cuando ese monopolio se utilizó mal, surgieron alternativas de mercado.
    Incluso cuando estas alternativas de mercado se convertían en «gobiernos» en el sentido de tener un monopolio virtual sobre la coerción, el hecho de que estas empresas fueran normalmente bastante pequeñas proporcionaba un control significativo sobre su comportamiento. Los clientes podían abandonar u originar agencias de protección por su cuenta. Sin sanciones legales formales, las agencias privadas se enfrentaban a una «prueba de mercado» y la tasa de supervivencia de dichas agencias era mucho menor que bajo el gobierno.

Las pruebas anteriores apuntan a la conclusión general de que la competencia fue muy eficaz para resolver el problema de los «bienes públicos» de la ley y el orden en el Oeste americano. Sin embargo, esto no significa que no hubiera disputas que hicieran dudar de la eficacia de tales acuerdos. En la historia del Oeste se mencionan a menudo dos ejemplos de desórdenes civiles, a los que hay que hacer frente.

El primero es la amarga disputa entre los Reguladores y los Moderados en la República de Texas en la década de 1840.63 Lo que comenzó como un desacuerdo entre dos individuos en el condado de Shelby se intensificó hasta involucrar a un número significativo de personas en una amplia zona del este de Texas.

En 1839 una banda poco organizada, que más tarde se conocería como los Moderadores, estaba emitiendo documentos de tierra falsos, robando caballos, asesinando y, en general, infringiendo la «ley» del condado de Shelby, Texas. Para contrarrestar esta anarquía, se formó un comité de vigilancia bajo el nombre de Reguladores. Desgraciadamente, los «malos elementos» pronto se infiltraron en los Reguladores, y sus excesos en el crimen rivalizaron más tarde con los de los Moderados. La situación evolucionó hacia una complejidad de rencillas personales y familiares, y la anarquía completa existió hasta 1844».64 Un ciudadano describió la situación en una carta a un amigo:

La guerra civil, con todo su horror, ha hecho estragos en esta comunidad. Los ciudadanos del condado están divididos casi por igual en dos partidos, los Reguladores y los Moderados. No es raro ver a hermanos enfrentados entre sí. Los intereses de todos los hombres de este condado se ven seriamente afectados.65

Durante este periodo, 18 hombres fueron asesinados y muchos más heridos. Sólo cuando el presidente Sam Houston llamó a la milicia en 1844 cesó la disputa. Así pues, por las razones que sean, en este caso parece que la dependencia de formas de organización no gubernamentales no tuvo éxito.

Otro trastorno civil importante que debe tenerse en cuenta es la guerra del condado de Johnson, en el norte de Wyoming, en 1892. Un grupo de ganaderos y sus pistoleros a sueldo entraron en el condado de Johnson con el propósito expreso de acabar con los cuatreros que creían que había allí. Los ciudadanos del condado, sintiéndose invadidos por un ejército extranjero, respondieron en masa, y durante un breve período de tiempo se produjo una «guerra».

Sin embargo, en este caso el desorden parece haber sido más una batalla entre dos organismos de coerción «legitimados», el estado y el gobierno local, que entre organismos de ejecución estrictamente privados. Los invasores, aunque actuaban ostensiblemente como parte privada, contaban con la aprobación tácita del gobierno estatal y utilizaron esa aprobación para frustrar varios intentos de las autoridades locales de conseguir la intervención estatal o federal.

Los que respondieron a la invasión estaban bajo el liderazgo del sheriff del condado de Johnson y se sentían muy seguros de que estaban actuando apropiadamente bajo las leyes existentes en ese momento.66 Así pues, este incidente arroja poca luz sobre la eficacia de los acuerdos de mercado para mantener el orden.

En conclusión, parece que, a falta de un gobierno formal, la frontera occidental no era tan salvaje como la leyenda nos quiere hacer creer. El mercado proporcionaba organismos de protección y arbitraje que funcionaban muy eficazmente, ya fuera como sustituto completo del gobierno formal o como complemento de éste. Sin embargo, el mismo deseo de poder que crea problemas en el gobierno también parecía crear dificultades a veces en el Oeste. No todo fue pacífico. Especialmente cuando faltaban los puntos de Schelling, se producía el desorden y el caos, lo que apoya la afirmación de Buchanan de que el acuerdo sobre los derechos iniciales es importante para el anarcocapitalismo. Sin embargo, cuando este acuerdo existía, hemos presentado pruebas de que el anarcocapitalismo era viable en la frontera.

Este artículo se publicó originalmente como «An American Experiment in Anarcho-Capitalism: The Not So Wild, Wild West» en el Journal of Libertarian Studies, Vol. 3, Num. 1. Fue escrito mientras Terry Anderson era becario nacional en la Hoover Institution, 1977-1978. Aunque se responsabilizan de cualquier error, los autores desean agradecer a Jon Christianson, Murray Rothbard y Gordon Tullock sus valiosos comentarios.

Los autores ampliaron este artículo en el libro The Not So Wild, Wild West: Property Rights on the Frontier.

  • 1James M. Buchanan, «Before Public Choice», en G.Tullock, ed., Explorations in the Theory of Anarchy (Blacksburg, Va.: Center for the Study of Public Choice, 1972), p. 37.
  • 2James M. Buchanan, «Review of David Friedman, The Machinery of Freedom: Guide to Radical Capitalism», The Journal of Economic Literature, Vol. X11, No.3 (1974), p. 915.
  • 3E.A.J. Johnson, The Foundations of American Economic Freedom (Minneapolis: University of Minnesota Press, 1973), p. 305.
  • 4Laurence S. Moss, «Private Property Anarchism: An American Variant», en G.Tullock, ed., Further Explorations in the Theory of Anarchy (Blacksburg, Va.: Center for the Study of Public Choice, 1974), p. 26.
  • 5James M. Buchanan, Freedom in Constitutional Contract (College Sta., Tex.: Texas A&M University Press, 1977), p. 52.
  • 6Buchanan, «Review of Machinery of Freedom», p. 915.
  • 7Ibídem, énfasis añadido.
  • 8Ibid.
  • 9Para un análisis más extenso de los puntos de Schelling, véase Thomas C. Schelling, The Strategy of Conflict (Cambridge: Harvard University Press, 1960), pp. 54-58; Buchanan, «Review of Machinery of Freedom», p. 914; y David Friedman, «Schelling Points, Self-Enforcing Contracts, and the Paradox of Order», (MS inédito, Center for the Study of Public Choice, Virginia Polytechnic Institute).
  • 10David Friedman, Machinery of Freedom: Guide to Radical Capitalism (Nueva York: Harper & Row, 1973), p. 152.
  • 11Gilbert Geis, «Violence in American Society», Current History, Vol. LII (1976), p. 357.
  • 12Eugene W. Hollon, Frontier Violence: Another Look (Nueva York: Oxford University Press, 1974), p. x.
  • 13Robert A. Dykstra, The Cattle Towns (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1968), p. 144.
  • 14Paul I. Wellman, The Trampling Herd (Nueva York: Carrick and Evans, 1939), p. 159.
  • 15Hollon, Frontier Violence, p. 200.
  • 16Frank Prassel, The Western Peace Officer (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1937), pp. 16-17.
  • 17Prassel, Western Peace Officer, p. 7.
  • 18Véase George R. Stewart, Committee on Vigilance (Boston: Houghton Mifflin Co., 1964); y Alan Valentine, Vigilante Justice (Nueva York: Reynal and Co., 1956).
  • 19Thomas J. Dimsdale, The Vigilantes of Montana (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1953).
  • 20Wayne Gard, Frontier Justice (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1949), p. 165.
  • 21Benjamin F. Shambaugh, «Frontier Land Clubs, or Claim Associations», Annual Report of the American Historical Association (1900), p. 71.
  • 22Shambaugh, «Frontier Land Clubs», p. 69.
  • 23Frederick Jackson Turner, The Frontier in American History (Nueva York: Henry Holt and Co., 1920), p. 343.
  • 24Shambaugh, «Frontier Land Clubs», p. 77.
  • 25Ibid. , pp. 77-78.
  • 26Citado en Allan Bogue, «The Iowa Claim Clubs: Symbol and Substance», en V. Carstensen, ed., The Public Lands (Madison, Wisc.: University of Wisconsin Press, 1963), p. 50.
  • 27Ibid.
  • 28Ernest Staples Osgood, The Day of the Cattleman (Minneapolis: University of Minnesota Press, 1929), p. 182.
  • 29Ibid. , p. 118.
  • 30Louis Pelzer, The Cattlemen’s Frontier (Glendale, California: A.H. Clark, 1936), p. 87.
  • 31Osgood, Day of Cattleman, p. 157.
  • 32Wellman, Trampling Herd, p. 346.
  • 33Robert H. Fletcher, Free Grass to Fences: the Montana Cattle Range Story (Nueva York: University Publishers, 1960), p. 65.
  • 34Prassel, Western Peace Officer, pp. 134-141.
  • 35J.H. Beadle, Western Wilds and the Men Who Redeem Them (Cincinnati: Jones Brothers, 1882), p. 476.
  • 36Charles Howard Shinn, Mining Camps: A Study in American Frontier Government (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1948), p. 107.
  • 37Ibid.
  • 38John Phillip Reid, «Prosecuting the Elephant: Trials and Judicial Behavior on the Overland Trail», BYU Law Review, Vol. 77, No. 2 (1977), pp. 335-336.
  • 39Beadle, Western Wilds, p. 477, énfasis añadido.
  • 40Citado en Shinn, Mining Camps, p. 111.
  • 41Shinn, Mining Camps, p. 168.
  • 42Citado en Beadle, Western Wilds, p. 478.
  • 43 Citado en Shinn, Mining Camps, p. 113.
  • 44Marvin Lewis, ed., The Mining Frontier (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1967), pp. 10-18.
  • 45Shinn, Mining Camps, p. 118.
  • 46Ibid., p. 159.
  • 47Beadle, Western Wilds, p. 477.
  • 48Ray Allen Billington, The Far Western Frontier, 1830-1860 (Nueva York: Harper & Bros., 1956), p. 99.
  • 49David Morris Potter, ed., Trail to California (New Haven: Yale University Press, 1945), pp. 16-17.
  • 50Reimpreso en Elizabeth Page, Wagon West (Nueva York: Farrar & Rinehart, 1930), Apéndice C.
  • 51Constitución reimpresa en Potter, Trail to California, Apéndice A.
  • 52Page, Wagon West, p. 118.
  • 53Ibid. , p. 119.
  • 54David J. Langum, «Pioneer Justice on the Overland Trail», Western Historical Quarterly, Vol. 5, No. 3 (1974), p. 424, nota 12.
  • 56Reid, «Prosecuting the Elephant», p. 330.
  • 57Citado en Reid, «Prosecuting the Elephant», p. 330.
  • 58Citado en John Phillip Reid, «Dividing the Elephant: the Separation of Mess and Joint Stock Property on the Overland Trail», Hastings Law Journal, Vol. 28, No. 1 (1976), p. 77.
  • 59Véase Potter, Trail to California, Apéndice A.
  • 60Reid, «Dividir el elefante», p. 79.
  • 61Citado en Reid, «Dividing the Elephant», p. 85.
  • 62Owen Cochran Coy, The Great Trek (San Francisco: Powell Pub. Co., 1931), p. 117.
  • 63Véase Gard, Frontier Justice; Hollon, Frontier Violence; y Hugh David Graham y Ted Robert Gurr, eds., The History of Violence in America: Historical and Comparative Perspectives (Nueva York: Prager, 1969).
  • 64Hollon, Frontier Violence, p. 53.
  • 65Citado en Gard, Frontier Justice, pp. 35-36.
  • 66Véase Helen Huntington Smith, The War on the Powder River: The History of an Insurrection (Lincoln, Neb.: University of Nebraska Press, 1966).
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