Mises Wire

Pandemias, infección y libertarismo

Mises Wire Fabrizio Ferrari

Los países occidentales adoptarán (o considerarán adoptar) «pasaportes médicos» obligatorios por el Estado—los llamados pases verdes—con el fin de evitar la propagación del covid-19. Obligarán a los particulares a llevar estos pasaportes si quieren acceder a determinadas instalaciones o eventos (restaurantes, teatros, salas de conciertos, etc.), A menudo oigo a los libertarios —o a personas que simplemente simpatizan con el libertarismo— apoyar estas intervenciones estatales con el siguiente argumento: «El pase verde es compatible con el libertarismo, porque se deriva directamente del principio de no agresión; de hecho, si no tienes el pase verde —y por tanto eres (potencialmente) infeccioso— al infectar a otras personas, estarías agrediendo a las mismas».

Mi punto no es tanto que la «infección» no equivale necesariamente a la «agresión», sino que cuando se trata de enfermedades transmisibles por el aire, el simple hecho de que dos personas —A y B— estén de acuerdo en ocupar la misma habitación (o cualquier tipo de espacio físico donde sea físicamente imposible que no respiren el mismo aire) es suficiente para descartar la posibilidad de agresión. Creo que no entender este argumento revela una profunda incomprensión de lo que es el libertarismo —los derechos de propiedad y la no agresión.

Mi argumento es doble. En primer lugar, definiré brevemente en qué consiste, a mi juicio, el libertarismo. En segundo lugar, aplicando de forma coherente las nociones de «propiedad» y «agresión», argumentaré lo siguiente: si A y B acordaron compartir un espacio físico en el que es físicamente imposible que ambos no respiren el mismo aire, entonces no tendría sentido clasificar como agresión que A infecte a B (o viceversa).

Libertarismo, agresión y derechos de propiedad1

¿Qué es, en definitiva, el libertarismo? Es la filosofía política que se ocupa de 1) establecer principios racionales y justos —derivados de la naturaleza humana— para resolver los conflictos humanos sobre los recursos escasos y 2) definir los límites de los derechos de propiedad y la agresión.

Rothbard resumió perfectamente la primera parte de la definición cuando escribió que el núcleo del libertarismo es

para establecer el derecho absoluto a la propiedad privada de todo hombre: primero, sobre su propio cuerpo, y segundo, sobre los recursos naturales no utilizados previamente que él transforma primero con su trabajo. Estos dos axiomas, el derecho de autopropiedad y el derecho a la «propiedad privada», establecen el conjunto completo de principios del sistema libertario. Toda la doctrina libertaria se convierte entonces en la hilatura y la aplicación de todas las implicaciones de esta doctrina central.2

En cuanto a la segunda parte de la definición, el derecho a la propiedad puede definirse como el derecho del propietario a emplear y disfrutar de su propia propiedad en la medida que considere oportuna, es decir, hacer con lo que posee (ya sea un objeto físico o su propio cuerpo físico) lo que quiera hacer. Simétricamente, la agresión es la negación del derecho a la propiedad; es decir, la agresión—o la invasión—se produce siempre que hay una interferencia con el uso o el disfrute del propietario de su propia propiedad.3

Por lo tanto, si establecemos que en un escenario dado A y B están usando y disfrutando de sus propios cuerpos y propiedades físicas en la medida que consideren oportuna, entonces podemos descartar con seguridad cualquier posibilidad de que se produzca una agresión a través de su interacción. Por el contrario, deberíamos concluir que un tercero—ya sea C, la colectividad o el Estado—que interfiriera en el uso y disfrute de su propia propiedad estaría invadiendo los derechos de A y B, agrediendo así a estos.

Infección, propiedad del aire y contratos

Ahora, una vez establecido nuestro marco libertario, la pregunta es: ¿En qué circunstancias, si es que hay alguna, la infección equivale a la agresión?

Elaboremos un primer escenario. Supongamos que A y B deciden cenar en el restaurante de C, sabiendo ambos que éste no exige a sus clientes que demuestren, mediante un «pase verde», que no son portadores de una determinada enfermedad transmitida por el aire, digamos el covid. Supongamos también que el espacio físico que ocuparán A y B mientras cenan es tal que es físicamente imposible que ambos no respiren el mismo aire—es decir, que A acabaría respirando el aire que exhaló B, y viceversa. Por último, supongamos que A es portador de la enfermedad transmitida por el aire e infecta a B. Ahora la pregunta es: ¿Agredió A a B?

La perspectiva que ofrezco es que no, no lo hizo. ¿Por qué? Nuestra respuesta (libertaria) puede encontrarse analizando los derechos de propiedad implicados en esta situación y preguntando si se ha infringido algún derecho de propiedad.

Podemos esquematizar las circunstancias de la siguiente manera: A y B firmaron un contrato con C, un contrato que estipulaba implícitamente que ambos tendrían que compartir el mismo espacio físico y respirar el mismo aire. Por lo tanto, acordaron colocar sus propios cuerpos en un entorno potencialmente infeccioso —ya que las enfermedades transmisibles por el aire se transmiten a través de éste. Por lo tanto, B no podía alegar que había sido agredido por A: B no podía sostener que A interfiriera de algún modo en su derecho a disfrutar de su propia propiedad, incluido su cuerpo físico, en la medida en que lo considerara oportuno. Y tampoco podría B demandar a C (el propietario del restaurante) por agresión: de hecho, dado que una condición de ese contrato que B firmó con C era que A y B respirarían el mismo aire, la decisión de B de cenar en el restaurante de C debe interpretarse como una aceptación de tales términos y condiciones de servicio.

Sin embargo, también quiero subrayar lo que no estoy afirmando; es decir, si B acepta un riesgo implicado en una transacción o una interacción con A y sufre daños en consecuencia, no afirmo que la aceptación de B de dicho riesgo sea suficiente para descartar la posibilidad de que haya sufrido una agresión.

Tomemos por ejemplo un segundo escenario: B compra carne a A, y esta carne resulta estar estropeada y le provoca a B una intoxicación alimentaria. Si bien es cierto que la compra de carne implica la posibilidad física de que dicha carne se estropee, también es cierto que no tiene por qué ser así y que A puede evitarlo. En otras palabras, si bien es imposible que A y B no respiren el mismo aire si están lo suficientemente cerca en el espacio físico, no es imposible que B le compre a A alguna carne sana y no estropeada. El contrato entre A y B en el que se intercambia dinero por carne no implica necesariamente que una parte (si razonamos en términos de valor esperado y de riesgo) de dicha carne se estropee, mientras que el contrato mencionado entre A, B y C (el propietario del restaurante) implica que A y B están lo suficientemente cerca en el espacio físico y, por tanto, ¡respiran el mismo aire!

Así, la infección equivale a la agresión si y sólo si A viola el uso y disfrute de la propiedad legítimamente adquirida de B; sin embargo, como hemos visto, esto no tiene por qué ser así—podemos pensar en casos en los que A infecta a B sin interferir con los derechos de propiedad de este último. Por lo tanto, la infección no equivale a la agresión cuando A infecta a B (o viceversa) como consecuencia de que ambos utilicen y empleen su propia propiedad como consideren oportuno, por ejemplo, celebrando el contrato antes mencionado con el propietario del restaurante, C.

Conclusión:

Para mí, no importa lo «pragmático» y «dispuesto a comprometerse» que te sientas inclinado a ser: si estás a favor de la interferencia del gobierno en el deseo de los individuos privados de asociarse libremente—es decir, la agresión del gobierno—entonces no puedes definirte como un libertario, y, como (espero) haber demostrado, esto también es válido cuando hablamos de infecciones y pandemias.

  • 1Obviamente, esta sección se basa en gran medida en los escritos de Murray N. Rothbard y Hans-Hermann Hoppe. En particular, véase Rothbard, The Ethics of Liberty (Nueva York: New York University Press, 1998), cap. 15, y Rothbard, «Man, Economy, and State, with Power and Market» 2d scholar's ed. (Auburn, AL: Ludwig von Mises Institute, 2009), cap. 6, sección 16.
  • 2Murray N. Rothbard, For a New Liberty: The Libertarian Manifesto, 2d ed. (Auburn, AL: Ludwig von Mises Institute, 2006), pp. 47-48.
  • 3Cf. Murray N. Rothbard, Economic Controversies (Auburn, AL: Ludwig von Mises Institute, 2011), pp. 396-98.
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