El peligro no superado

Por Edmund Pendleton. (Publicado el 19 de agosto de 2010)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/4638.

[Este ensayo de 1801 está extraído de Liberty and Order: The First American Party Struggle (Indianapolis: Liberty Fund, 2004).Pendleton los publicó por primera vez en el Examiner de Richmond en octubre de 1801 y fue reimpreso posteriormente en otros periódicos antes de la primera reunión del Congreso Republicano en diciembre del mismo año]

 

Aunque alguien de mi edad[1] puede tener pocas esperanzas, y menos que temer, de las formas de gobierno, al pertenecer más bien al otro mundo que a éste, y posiblemente sea acusado de meterse donde no le llaman siempre que expresa opiniones referidas a las regulaciones sociales, aún así me siento impelido por un ansioso deseo de promover la felicidad de mi país a someter a consideración pública algunas reflexiones sobre nuestra actual situación política.

Lejos de mi intención aguar la alegría pública ocasionada por los últimos cambios de nuestros agentes públicos o disturbar la calma que ya presagia las más benéficas consecuencias. Por el contrario, considero que este acontecimiento ha acabado con una serie de medidas que nos estaban conduciendo gradualmente a la ruina.

Estos cambios harían que nos felicitáramos diez veces si hiciéramos uso adecuado de ellos. Si, en lugar de descansar negligentemente en la sabiduría e integridad que ya han suavizado aun la malicia política, aprovechamos la oportunidad para erigir nuevas barreras contra la estupidez, el fraude y la ambición y para explicar esas partes de la Constitución que ya se han interpretado, o se han podido interpretar, contrariamente a la intención de quienes la adoptaron.

Esta propuesta no supone una falta de confianza apropiada en nuestro actual Magistrado Jefe,[2] sino todo lo contrario. No puede ser una censura creer que éste tiene un destino más noble a cumplir que el de hacer felices a sus conciudadanos contemporáneos durante unos pocos años y que el raro acontecimiento de una persona así a la cabeza de una nación nos imponga la sagrada tarea de aprovechar la oportunidad propicia para hacer todo lo posible por perpetuar nuestra felicidad. Respecto de esa confianza que extinguiría la libre investigación y el escrutinio popular, nunca es deseable por patriotismo ni tendrían que renunciar a ella los hombres libres.

Para nuestro propósito, tendríamos que tener en cuenta ciertos principios que se cree que son sensatos, investigar si han sido violados bajo la Constitución y luego considerar cómo puede evitarse una repetición de esas violaciones. Así:

  1. El gobierno se instituye para el bien de la comunidad y no para satisfacer la avaricia o la ambición, por tanto, un aumento innecesario de la deuda (nombrar funcionarios inútiles, como embajadores permanentes a cortes extranjeras con las que tenemos poca conexión y 16 jueces adicionales en un momento en que las labores de los tribunales federales han disminuido mucho[3]) y entrar en una guerra en el exterior para realizar proyectos de partido en el interior, son abusos en el gobierno.
  2. El bien principal derivado del gobierno es la libertad civil y si el gobierno se construye de forma que pueda atacar esa libertad con las muchas armas hasta el momento más fatales para ella, la estructura es defectuosa. De entre éstas, se admiten universalmente como tales, los ejércitos permanentes, las flotas, las leyes penales severas, la guerra y la multitud de funcionarios, y si nuestro gobierno puede fácil e impunemente disponer de estas fuerzas contra la libertad social, la Constitución resulta ser defectuosa.
  3. La paz es indudablemente ese estado que proporciona a la sociedad la mejor oportunidad de continuidad de la libertad y la felicidad y la situación de Estados Unidos es tal como para exponerla a menos posibilidades de guerra que cualquier otra nación, lo que a la vez le impide ganar nada por la guerra. Pero si, por medios indirectos, el ejecutivo nos puede implicar en una guerra no declarada por el legislativo, si puede hacerse un tratado que producta como consecuencia un guerra y el legislativo está obligado a aprobar todas las leyes necesarias para su pleno efecto o si el judicial puede determinar que haya una guerra aunque el legislativo se haya negado a declararla, entonces la Constitución es defectuosa, pues admite acciones que empeñan nuestra libertad y felicidad en nombre de la seguridad del patriotismo del ejecutivo, que es incoherente con los principios republicanos.
  4. Ciertamente la unión es la base de nuestra prosperidad política y ésta sólo puede preservarse limitando, con precisión, el gobierno federal al ejercicio de poderes claramente necesarios para el interés general o respetando a las naciones extranjeras y a los gobiernos estatales como sujetos de naturaleza local, porque los estados muestran tales variedades en carácter e intereses que un gobierno general consolidado estaría en conflicto perpetuo con los intereses del estado, por su falta de conocimiento local o por una prevalencia del prejuicio o el interés local, lo que sin duda produciría la desunión y la guerra civil.

Por tanto, si no se definen claramente las distintas competencias de los gobiernos general y estatales, si el primero puede atacar a los segundos con sanciones y absorbiendo todas las materias impositivas, si puede formarse o perseguirse un sistema que lleve a la consolidación y si, en lugar de dejar a los respectivos estados el fomento de su agricultura y sus manufacturas como les puedan dictar sus intereses locales, el gobierno general puede mediante recompensas o actividades proteccionistas gravar a uno para promover el otro, entones la Constitución no dispone de los suficiente para la continuidad de la unión asegurando los derechos de los gobiernos estatales y de los intereses locales.

  1. Es necesario para la preservación del gobierno republicano que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se mantengan separados y distintos entre sí, se forma que no se autorice a ningún hombre o grupo de hombres a ejercitar más de uno de ellos al mismo tiempo. Por tanto, la Constitución, al asignar al Senado federal una participación en los poderes de cada departamento, viola este importante principio y tiende a crear en ese cuerpo una peligrosa aristocracia.
  2. Un principio esencial del gobierno representativo es que se ve influido por la voluntad del pueblo, que nunca se verá expresada si esos representantes se ven corrompidos o influidos por la esperanza de obtener un cargo. Si esta esperanza puede multiplicar los cargos y extender el caciquismo, si el presidente puede nombrar para cargos valiosos a miembros del parlamento que le agraden, y no agraden al pueblo, para aumentar su poder e influencia, si puede verse tentado a usar este poder e influencia para asegurar su reelección y si puede incluso otorgar diplomas lucrativos a jueces mientras éstos reciben generosos salarios pagados como precio por su independencia y su pureza, entonces existe un riesgo de que el legislativo legisle, los jueces sentencien y el senador realice nombramientos con un ojo puesto en esos cargos y de que el presidente pueda nombrar a alguien con vistas a su reelección y por tanto puede que en el futuro aparezca el fenómeno de un gobierno republicano formado sin poseer un mínimo órgano que exprese la voluntad popular.

Muchas de estas observaciones fueron previstas cuando la Constitución fue ratificada por quienes votaron su adopción, pero rechazadas entonces a causa de la enorme importancia de la unión, que un rechazo habría puesto en peligro, de las provisiones hechas para enmiendas a medida que su uso fuera descubriendo defectos y de la esperanza de que entretanto el instrumento, con todos sus defectos, podría producir satisfacción social si se daba al gobierno el tono adecuado por parte de los muchos participantes en su funcionamiento. Pero como la experiencia ha evidenciado que puede hacerse mucho daño bajo una administración imprudente, no podemos contar con confiar nuestra seguridad a la vana esperanza que depende de la rectitud de hombres falibles en las sucesivas administraciones. Pero ahora que la unión está firmemente establecida por la opinión general de los ciudadanos como esperamos que pase para siempre, nos parece apropiado aportar enmiendas que puedan arreglarla bajo principios capaces de restringir las pasiones humanas.

Habiendo, espero, demostrado la utilidad y necesidad de estos esfuerzos en este momento, me aventuraré a someter a la consideración de mis conciudadanos, con gran humildad y deferencia, si no sería recomendable hacer que se enmiende la Constitución:

  1. Haciendo al presidente inelegible para el siguiente mandato y trasladar de él al legislativo el nombramiento de jueces y embajadores permanentes en el extranjero, haciendo que los estipendios de lo últimos dejen de ser discreción del presidente.[4]
  2. Privando al Senado de todo poder ejecutivo y acortado su plazo en el cargo, o sometiendo a sus miembros a remoción por sus votantes.
  3. Haciendo que los miembros del legislativo y a los jueces en el cargo, [y] por un tiempo limitado posterior, incapaces de tomar cualquier otro cargo (con la excepción de los de presidente y vicepresidente) y sometiendo a los jueces a remoción por el voto concurrente de ambas cámaras del Congreso.[5]
  4. Creando algún control sobre el abuso del crédito público, que, aunque útil en algunas circunstancias, como en flotas y ejércitos, puede, como en esos casos, ser llevado a extremos peligrosos para la libertad e incoherentes con un gobierno económico.
  5. Instituyendo un modo justo de constitución de jurados.
  6. Declarando que ningún tratado con una nación extranjera, siempre que pueda relacionarse con la paz o la guerra, para el gasto de dinero público o regulaciones comerciales, será ley hasta que sea ratificado por el legislativo, excepto en el intervalo entre ese tratado y al siguiente reunión del Congreso, siempre que no e refiera a la entrega de dinero.
  7. Definiendo poderes prohibidos tan explícitamente como para resistir las artimañas de la interpretación. Si no se puede conseguir más, sería un gran logro prohibir claramente leyes relacionadas con la libertad de expresión, de prensa y de religión, declarar que la ley común inglesa y de cualquier otro país en casos penales no se considerará ley en Estados Unidos y que la traición se limitará a los casos indicados en la Constitución, de forma que no se extienda más por ley o interpretación o usando otros términos como sedición, etc.
  8. Marcando con más precisión los distintos poderes de los gobiernos general y estatales.

En la Declaración de Derechos de Virginia se expresa esta inestimable opinión:

Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales.

Una opinión generada, sin duda por la experiencia de esta verdad melancólica “Que de los hombres que buscan el poder, más están inclinados a destruir la libertad que a defenderla: por supuesto hay un esfuerzo continuo por destruirla, que tendría que encontrar los correspondientes esfuerzos para su preservación”.[6]

Estos principios y proposiciones se someten con el máximo respeto a mis conciudadanos con esta observación que es sólo cuando los hombres grandes y buenos están a la cabeza de una nación cuando el pueblo puede esperar tener éxito en construir esas barreras para contraponer las recientes restricciones a sus derechos y siempre que una nación sea tan dócil por para permitir que se pierda una oportunidad como ésta, pronto sentirá que el peligro no se ha superado.

 

 

Edmund Pendleton (1721-1803) fue un político abogado y juez de Virginia, activo en la Guerra de Intependencia. Fue presidente del Comité de Seguridad de Virginia desde el 16 de agosto de 1775 al 5 de julio de 1776 (actuando en la práctica como gobernador de la colonia) y presidente de la Convención de Virginia que autorizó a los delegados de Virginia a proponer una resolución para actuar para romper con Gran Bretaña y crear la Declaración de Independencia. Thomas Jefferson dijo de Pendleton: “En general, fue el hombre más capaz para el debate que he conocido nunca”

Este ensayo de 1801 está extraído de Liberty and Order: The First American Party Struggle, editado y prologado por Lance Banning (Indianapolis: Liberty Fund, 2004).



[1] Pendleton tenía 80 años cuando escribió esta carta.

[2] El Presidente Jefferson.

[3] Probablemente se refiere a la Judiciary Act de 1801, que el pasado Congreso Federalista empleó para crear una serie de nuevos tribunales de circuito. El Congreso Republicano revocó estos nuevos juzgados en 1802.

[4] Ek congreso empezó a fijar los salarios de los diplómaticos alrededor de 1810.

[5] En 1805, cuatro años después de que Pendleton escribiera esto, los republicanos de la Cámara propusieron una enmienda así después de que el Senado absolviera al Juez del Tribunal Supremo Samuel Chase de diversas acusaciones.

[6] Pendleton no dice a quién cita. Reassessing the Presidency (Mises Institute, 2001) describe la fuente como “un anónimo autor republicano clásico” (p. 71).

Published Fri, Aug 20 2010 4:28 PM by euribe