Por Walter Block. (Publicado el 29 de enero de 2010).
Traducido del inglés. El artículo original se encuentra
aquí: http://mises.org/daily/4055.
[The Libertarian Forum, Junio/Julio 1972]
Se ha derramado más lágrimas de cocodrilo
progre-blanca-falsas sobre el asunto de la libertad de cátedra que tal vez
sobre cualquier otra. Más académicos han derramado su elocuencia sobre ello que
sobre quizá cualquier otro asunto que reciba su tierna atención. A los ojos de
algunos, se ha equiparado con las mismas bases de la civilización occidental. A
los ojos de otros, a juzgar por su angustia, se ha equiparado al Juicio Final.
No pasa un día sin ver a la Unión de Libertades Civiles en
un estado virtual de apoplejía sobre alguna violación real o imaginaria de la
libertad de cátedra. Y esto es poco en comparación con el rechinar de dientes y
la espuma en la boca de los sindicatos de académicos y maestros profesionales en
esta nuestra tierra de justicia.
Por su mismo nombre, la libertad de cátedra parecería ser
algo inocuo. Lo único que parecería significar sería que los enseñantes, como
cualquier otro, deberían tener libertad. Libertad de expresión, libertad de
movimientos y libertad de renunciar a un trabajo. Las libertades habituales que
todos tienen.
Sin embargo, éste no es el caso. La “libertad de cátedra”
tiene un significado especial: la libertad de enseñar la materia en la forma en
que el enseñante desee, a pesar de los deseos que pueda tener en contra su
contratante. En otras palabras, el contratante no puede despedir al enseñante
mientras éste enseña la materia en la forma en que desee el enseñante, no el
contratante.
¡En verdad es una doctrina muy especial, por no decir
impresionante! Esto puede probarse fácilmente aplicando la doctrina de la
libertad de cátedra a casi cualquier otra ocupación. Consideremos, por ejemplo,
la “libertad de fontanería”.
¿En qué consistiría la libertad de fontanería? El derecho a
poner tuberías y equipos de fontanería en la posición en la que su experiencia
le ha enseñado que es la mejor. Pero supongamos que un cliente quiere sus
cañerías en un lugar diferente del que indica el criterio de profesional,
artístico, estético u otro del fontanero.
Por supuesto, el fontanero es libre de no aceptar un trabajo
si éste escandaliza a su sensibilidad. (Todavía no tenemos trabajos forzados en
esta “tierra de los libres”, excepto, por supuesto, cuando unos hombres viejos
deciden obligar a unos hombres jóvenes a luchar en una jungla a 10.000 millas y
lo llaman servicio militar).
Pero supongamos que no demanda simplemente el derecho a
rechazar un trabajo, sino el derecho a aceptarlo y hacerlo a su manera. ¡Si
hubiera una “libertad de fontanería” análoga a la forma en que se aplica la
“libertad de cátedra” tendría ese derecho! Tendría derecho a decir que cuando
su competencia profesional no coincide con los deseos del cliente, deben
prevalecer sus opiniones. El cliente no tiene siempre la razón, parecería.
Los amantes de la libertad de cátedra podrían objetar que
hay grandes diferencias entre esta libertad y la de la fontanería y por tanto
sólo aquélla estaría justificada. Hay bastantes diferencias. Sin embargo,
examinemos si son importantes.
Una supuesta diferencia entre fontaneros y enseñantes es que
los primeros normalmente contratan sus servicios directamente al cliente,
mientras que los segundos contratan sus servicios a los clientes (estudiantes o
padres de estudiantes) a través de un intermediario: la universidad. Pero el
problema de esta objeción es que no es evidente en modo alguno o inmediatamente
por qué esto debería ser una diferencia o ser relevante de alguna manera.
En segundo lugar, aunque tal vez sean una minoría, hay
muchos fontaneros que no trabajan directamente para el cliente, sino a través
de una empresa intermediaria de fontanería, e igualmente hay muchos enseñantes
que trabajan directamente para los clientes como tutores. En cualquier caso,
podemos considerar ambas situaciones y ver si la “libertad vocacional” tiene
aquí más sentido que en los casos habituales.
La libertad de fontanería no tiene más sentido en caso de un
fontanero empleado que en el de un autónomo. La libertad de fontanería
significaría que el empleado de una empresa de fontanería estaría libre de
cualquier requerimiento laboral impuesto tanto por el propietario de la empresa
como por el cliente. Como la empresa sirve como agente del cliente, el “profesionalismo”
del fontanero empleado prevalecería sobre los deseos de los clientes. Cualquier
empleado podría rechazar trabajar en una gran construcción si las especificaciones
de fontanería no son las de su gusto “profesional”. Y por supuesto no podría
ser despedido, pues ese despido violaría su “libertad de fontanería”.
Igualmente, la libertad de cátedra no tiene más sentido en
el caso de un tutor académico que trabaje directamente para el cliente del que
tiene en el caso de un enseñante que sirva al consumidor indirectamente a través
de la intermediación de una universidad. Esa “libertad de cátedra” significaría
que el tutor estaría completamente al cargo de determinar la forma en que se
enseñe la lección y que mientras el tutor se atenga a la materia para la que ha
sido contratado, no podría ser despedido por el estudiante.
Es una conclusión inesperada que merece repetirse, aunque se
derive directamente de la lógica de cómo funciona la libertad de cátedra en el
contexto de la universidad: si un tutor que trabaja para un cliente-estudiante tuviera
lo que en el contexto universitario pasa por “libertad de cátedra”, no podría
ser despedido de ese puesto por el mero hecho de ejercer su “profesionalismo”
en una forma que disguste a su cliente. Las únicas razones para despedir a
alguien con un completo derecho a la “libertad de cátedra” serían evidentes
violaciones legales o incompetencia profesional. No podría ser despedido por un
estudiante por un “mero” desacuerdo sobre un asunto sustantivo referido a la
materia.
Otra supuesta diferencia entre fontaneros y enseñantes (supuesta,
déjenme añadir, por los enseñantes, no por los fontaneros) es que la vocación
académica, al contrario que las no académicas, requieren libre investigación, derechos
ilimitados de expresión y derecho a seguir sus pensamientos a donde los lleve
su intelecto.
¿Qué puedo decir de esta completa tontería, excepto que es
probablemente más indicativa de un elitismo maníaco y religioso que cualquier
otra cosa? Quizá los fontaneros puedan replicar con el viejo aforismo de que “El
que puede, lo hace, y que no, lo enseña”.
Esta réplica sería igual de pertinente para la cuestión
propuesta. Porque no nos estamos ocupando de la cuestión de lo onerosa o
intelectual que sean las distintas vocaciones. Nos ocupamos de lo apropiado de
una “libertad vocacional” al proteger el supuesto derecho a un trabajo siempre
que se cumplan ciertos requisitos laborales formales independientemente de los
deseos de clientes y empresarios.
Incluso si aceptáramos esta alegación elitista por parte de
los enseñantes por sí misma, sigue abriendo una caja de Pandora para los
amantes de la libertad de cátedra. Porque si aceptamos la opinión de que las
profesiones intelectuales deberían tener la protección de la “libertad vocacional”
aún tendríamos que ocuparnos de la “libertad médica”, la “libertad de la abogacía”,
la “libertad de la química”, la “libertad de la música”, la “libertad de los
artistas” y así sucesivamente en una lista sin fin.
¿Daría a los doctores la “libertad médica” la “libertad” de
prohibirnos fumar cigarrillos, por ejemplo, sin darnos el derecho a despedirlos
por esa temeridad? ¿Daría la “libertad de la música o de los artistas” el
derecho a cobrarnos por música y arte que no nos gustan?
Considerando la forma en que opera la “libertad de cátedra”,
sería difícil negar esas conclusiones. Me estremezco al considerar qué puede
conllevar la “libertad de la química y de la abogacía”. No digamos de la “libertad
de la política”.
Y si rechazamos este elitismo académico, el panorama se amplía
sobremanera. Ahora incluiría la “libertad del taxi”, por la que los taxistas irían
donde quisieran y pagaríamos por ello; la “libertad de la canguro” en la que ésta
decide cuándo va a dormir el niño. Y así sucesivamente.
Si rechazamos el elitismo intelectual, es más difícil ver
por qué los fontaneros, carpinteros, tenderos, etc., no deberían tener “libertad
vocacional”. Después de todo, ¿por qué debería reservarse la “libertad
vocacional” sólo a los maestros de estas disciplinas? Si la vocación es tan meritoria
que sus maestros deben ser protegidos mediante “libertad”, sin duda lo que la
practiquen deber ser igualmente protegidos. Y si los que la practiquen no merecen
la “libertad” de no ser despedidos, ¿por qué los maestros merecen ese trato?
De lo que estamos tratando aquí bajo la cuestión de la “libertad
de cátedra” es nada menos que de un ataque disfrazado sobre el mismo derecho de
los individuos a contratar libremente con otros. Es una denegación de la
santidad del contrato. Es la negación de los derechos de los individuos a
realizar contratos con otros que no incluyan cláusulas estipulando “derechos”
de “libertad de cátedra”. En sus efectos se asemeja nada menos que al sistema
medieval de gremios, en sus restricciones, proteccionismo y promoción de un
sistema de castas.
Hay una razón en la que puede apoyarse la “libertad de cátedra”,
aunque sea una razón que pocos de sus partidarios desearían apoyar.
La “libertad de cátedra” puede defenderse basándose en que
quizá sea el único dispositivo por el cual el control del sistema educativo en
este país pueda desligarse de la clase dirigente o élite del poder. Detallar
esta afirmación nos desviaría demasiado. (El lector interesado puede consultar The Higher Circles, por G. William
Dornhoff).
Sin embargo, suponiendo que fuera cierto, podemos ver que
constituye una defensa de la “libertad de cátedra”. Pues si es cierto el análisis
de la clase dirigente, no es el inocente estudiante-consumidor el que se ve
defraudado por la “libertad de “cátedra”. No es el inocente estudiante-consumidor
el que se ve forzado a mantener el empleo de un enseñante cuyos servicios ya no
desea. Es la no inocente clase dirigente la que se ve así forzada.
Si la teoría de la clase dirigente es correcta, los
enseñantes con opiniones favorables a la clase dirigente no tienen nada que
ganar con la “libertad de cátedra”. Seguirían en cualquier caso. Es el
enseñante cuyas opiniones no son agradables para la clase dirigente, y sólo él,
el que pude beneficiarse de la “libertad de cátedra”, que impide que los
empresarios de la clase dominante le despidan por razones ideológicas u otras
no formales.
Pero esta no es una razón para continuar confundiendo el
asunto de la libertad de cátedra. La libertad de cátedra, como tal, es un
fraude y un robo, pues niega a los individuos el derecho a los contratos libres
y voluntarios.
Que pueda utilizarse también para buenos fines no debería
sorprender. Lanzar rocas a la gente también es una actividad ilegítima. Aún así,
David difícilmente habría dado muerte a Goliat evitando esta práctica.
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Walter Block es investigador eminente Harold E. Wirth,
catedrático de economía en la Universidad de Loyola, investigador senior del
Instituto Mises y columnista habitual para LewRockwell.com.
Walter Block escribió este artículo bajo el pseudónimo de
Peter Sherman. Apareció originalmente en The Libertarian Forum,
Junio/Julio de 1972, pp. 7-8.