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La extraña definición de “consentimiento” del estado

La mayor parte de la gente considera que el consentimiento es un concepto claro. Partes acordando voluntariamente y de forma previa las acciones que tenga lugar entre ellas parece algo sencillo, ¿no? Por desgracia, la vida (y más concretamente, el estado) tiene una manera de complicar cada vez más las situaciones. Por ejemplo, el año pasado una mujer afirmaba que había sido violada por dos detectives de la Policía de Nueva York después de haber sido detenida cuando estaba con sus amigas. Ahora, dado que los ADN de ambos detectives fueron identificados mediante un análisis clínico, las implicaciones parecen bastante evidentes, salvo porque en los tribunales están tratando de afirmar que ella estuvo de acuerdo. Lo que acaba llevándonos a esta pregunta: ¿puede alguien consentir en un escenario forzado?

Dejemos aparte la noción arbitraria de que en ciertos estados es “legal” que los agentes de policía participen en actos sexuales con personas bajo su custodia y creen lo que llamamos un “escenario forzado”. No importa cuáles sean sus sentimientos hacia la policía, la mayoría evita el contacto con ella en sus vidas cotidianas. Si nos encontramos con ella, normalmente se debe a que nuestros planes se han alterado involuntariamente después de vernos implicados como acusados o víctimas en una situación que no fue como estaba planeada. En otros escenarios en los que podemos no disfrutar (por ejemplo, una cita que va mal), podemos sencillamente retirar nuestro consentimiento o alejarnos de situaciones indeseables. Pero con el monopolio de la violencia del estado esto presenta un problema. ¿Cómo funciona aquí el consentimiento?

Es importante recordar que el consentimiento sólo es valioso mediante la capacidad de retirarlo completamente y sólo a partir de ese reconocimiento llegamos a la conclusión adecuada. Así, en el ejemplo anterior, después de darnos cuenta de que la mujer se colocó involuntariamente en esa situación y no pudo retirar el consentimiento, es evidente la respuesta de que la afirmación de consentimiento de los agentes no tiene sentido. Cuando la examinamos con más detalle, podemos ver que lo que se ha ponderado en último término es la subjetividad general del valor.

Esto pasa porque todo lo que puede deducirse del encuentro es que los policías tuvieron sexo con una mujer que no era libre para huir. Los acusados afirman que el encuentro fue consentido porque ofrecieron dejar irse a la mujer si tenía sexo con ellos. Sin embargo, esto no es distinto de tener a una persona retenida contra su voluntad por parte un delincuente armado en un callejón. En tal situación, si entrego mi cartera a punta de navaja sería absurdo afirmar que consentí en dar mi cartera al asaltante. Esto sólo es verdad si valoro más no ser apuñalado de lo que valoro los contenidos de mi cartera. Y esta premisa es verdad explícitamente si el agresor me dice que quiere la cartera o implícitamente si la acepta como una forma alternativa de coacción después de que se la ofrezco.

Dependiendo de la audiencia, hay una crítica patente que aparecerá en este momento. En el ejemplo de la mujer retenida por la policía, frente al atacante en el callejón, algunos argumentarían que la mujer se puso en esta situación haciendo algo ilegal (exceso de velocidad, invasión de propiedad privada, etc.) y por tanto consintió la situación. Sin embargo, esta crítica es falsa, ya que se basa en la noción arbitraria de legalidad frente a ilegalidad para aplicar un principio objetivo. Lo que es legal en un lugar puede no ser legal en otro, igualmente, lo que es un exceso de velocidad en una carretera puede no serlo en otra. Como estamos tratando con propiedad pública (sin dueño) por el estado, entran en juego factores que de otra manera no lo harían en el caso de propiedad privada.

Hoy hay una cantidad innumerable de leyes en los códigos, muchas de las cuales son un completo sinsentido y no tienen otra base que nociones arbitrarias de ser “malo”. Así que el problema derivado de afirmar que un acto arbitrario (como circular a 35 mph) es legal mientras que se dice que otro es ilegal (circular a 36 mph) en una propiedad sin dueño no puede igualarse lógicamente al de una persona consistiendo la alternativa resultante entre distintos medios de coacción. Dicho de otra manera, la afirmación de renunciar a la autopropiedad (consentimiento) debido a “merecer” un castigo por normas arbitrarias no es más válido que un delincuente afirmando que consentiste en elegir entre entregar tu cartera o ser apuñalado sencillamente porque entraste en un callejón del que él no es propietario.

Esto es así porque los asuntos con respecto a las violaciones de las normas que gobiernan la propiedad privada pueden relacionarse a priori con la autopropiedad, cosa que no pueda hacerse con la propiedad pública. Si poseo propiedades (un camino, casa, etc.) y acuerdo voluntariamente con alguien darle acceso bajo ciertas condiciones, incumplir esas normas es una violación de mis derechos. Y, como he explicado previamente, esto no es así con la propiedad pública.

Así que, como vemos, el estado tiene una manera de enturbiar las aguas en lo que en otro caso serían asuntos claros en un intento de establecer su propia legitimidad. Las violaciones de propiedad se complican cuando afectan a la propiedad “pública” y consecuentemente el consentimiento lleva a un área gris cuando entra en juego el monopolio estatal de la fuerza. Si esperamos arreglar estas situaciones innecesariamente complicadas en exceso y así dejar de crear víctimas donde en otro caso no existiría ninguna, debemos eliminar las excepciones otorgadas al gobierno con respecto a derechos y autoridad e impulsar una visión objetiva de la moralidad y la propiedad privada.

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