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¿Qué es la agresión?

Murray Rothbard estableció el principio de no agresión (NAP) de esta manera:

Nadie puede amenazar o cometer violencia («agresión») contra la persona o la propiedad de otro hombre. La violencia sólo puede emplearse contra el hombre que la comete; es decir, sólo a la defensiva contra la violencia agresiva de otro. En resumen, no se puede emplear la violencia contra un no agresor.

¿Por qué la amenaza de violencia es una violación del NAP? ¿Por qué no limitar las violaciones de la NAP al uso de la violencia? Rothbard respondió de esta manera:

Suponga que alguien se le acerca en la calle, saca un arma y le pide su cartera. Puede que no haya abusado de ti físicamente durante este encuentro, pero te ha sacado dinero basándose en una amenaza directa y abierta de que te dispararía si desobedecías sus órdenes. Ha utilizado la amenaza de la invasión para obtener tu obediencia a sus órdenes, y esto equivale a la invasión misma.

En otras palabras, en opinión de Rothbard, si alguien obedece una orden nos preguntamos, «¿Por qué lo hizo?» Si su creencia de que usarías la violencia si desobedeciera es la explicación de su cumplimiento, hay una violación del NAP.

Esta postura plantea algunos casos problemáticos. Supongamos que A ofrece a B 10.000 dólares para cortar el césped de A y amenaza con romperle la pierna si se niega. B cumple en parte porque quiere el dinero y en parte porque teme que le rompas la pierna si se niega. Aquí, el miedo a la violencia es sólo una parte de la explicación de la conformidad de B. ¿Es esto una violación de la NAP? ¿Y si B cumple sólo porque quiere el dinero? No se toma la amenaza en serio y la ignora. La amenaza ni siquiera es parte de la explicación de su cumplimiento. Además, una amenaza no tiene por qué hacerte peor de lo que hubieras estado sin la amenaza. Supongamos que B está extasiado por conseguir 10.000 dólares por un trabajo que habría hecho por cinco dólares. ¿Este caso es una violación de la NAP? En este puesto, no perseguiré estas preguntas, pero las ofrezco, sin amenaza alguna, para su consideración.

Lo que quiero discutir hoy es una posición diferente, una que me fue presentada por un corresponsal que es uno de los estudiantes de Walter Block. Mi corresponsal no tenía la intención de publicar su comentario, así que parafrasearé en lugar de citar sus observaciones.

Mi corresponsal está de acuerdo con Rothbard en que iniciar una amenaza de violencia, así como el uso de la violencia en sí, cuenta como una violación del NAP. No incluiría ayudar a las violaciones del NAP de varias maneras como ellas mismas violaciones del NAP. Por ejemplo, supongamos que alguien conduce el automóvil de huida en un robo o conduce un coche a la escena de un crimen, con la intención de que el agresor inicie una violación del NAP. También asumimos que el ayudante no está obligado a ayudar. Mi corresponsal no incluiría a estos conductores como infractores del NAP con el argumento de que conducir un automóvil no es intrínsecamente una actividad agresiva. De manera similar, instar a alguien a que viole el NAP o ofrecerle dinero para hacerlo no son violaciones del NAP. De nuevo, no hay nada intrínsecamente agresivo en instar a alguien a hacer algo así o en ofrecer dinero a alguien. En cambio, iniciar una amenaza de violencia es inherentemente agresivo.

Esta posición es ingeniosa, pero no la encuentro convincente. Dos o más personas pueden cometer un crimen juntos. Supongamos que A y B deciden disparar a C. Ambos empiezan a disparar a C y una bala de una de sus armas golpea a C y lo mata. Ambos han agredido a C, no sólo al que le mató la bala. El caso no es diferente si A conduce a B al lugar donde B dispara a C, siempre y cuando A y B hayan decidido juntos matar a C, y ninguno de los dos sea coaccionado.

Es cierto, como mi corresponsal señala, que bajo la descripción «conducir un coche» la actividad no es una violación del NAP. Pero como Elizabeth Anscombe señaló hace tiempo en su libro clásico Intention, las acciones son intencionales bajo una descripción, y la misma acción puede ser intencional bajo una descripción y no bajo otras. La misma acción puede ser considerada como una agresión bajo la descripción «participar en un plan para robar una tienda» y no como una agresión bajo la descripción «conducir un automóvil». El mismo punto se aplica, con los cambios necesarios, a los ejemplos de persuadir a alguien para que cometa un delito y ofrecer a alguien un soborno. Estas acciones no están pensadas como agresión bajo las descripciones «hablar libremente» y «ofrecer a alguien dinero», respectivamente, pero son violaciones del NAP bajo la descripción «participar en una agresión planeada». Mientras una acción en consideración sea intencionalmente agresiva bajo una descripción, es suficiente para una violación del NAP.

¿Pero qué hay de la idea de mi corresponsal de que la fuerza amenazante es intrínsecamente agresiva? Una vez más, el principio de Anscombe se aplica. La fuerza amenazante es agresiva bajo la descripción «fuerza amenazante» pero no bajo la descripción «pronunciar ciertas palabras». No puedo encontrar una diferencia de principio entre los casos que mi corresponsal considera agresivos y los que no.

La discusión de Rothbard sobre el soborno complica las cosas. Considera el caso de alguien que soborna a un trabajador para violar su contrato con su empleador. Aquí tenemos que distinguir dos tipos de violación de derechos. Algunos derechos surgen sólo de un contrato. Por ejemplo, si te contrato para trabajar para mí y te contrato para pagarte dinero, entonces si haces el trabajo pero no te pago he violado tus derechos. Sin un contrato, no tengo tal obligación. Si me das unas naranjas que compraste cuando no te las pedí, no puedes exigirme que te pague por ellas, aunque puedas usar las naranjas. Sin embargo, algunos derechos no se basan en un contrato. Tienes derecho a no ser asesinado o asaltado por mí. Estos derechos no dependen de un contrato.

Ahora la complicación que resulta de la posición de Rothbard sobre el soborno. Un contrato sólo obliga a los que son parte de él. El soborno en el caso de Rothbard no ha hecho un contrato con el propietario de la empresa, por lo que, según Rothbard, su oferta de soborno no viola los derechos del propietario. Participa en un plan para violar los derechos del propietario, pero al hacerlo no viola los derechos del propietario, porque no tiene la obligación de respetar los derechos contractuales del propietario que se derivan de su acuerdo con la persona sobornada. Si aceptas la opinión de Rothbard – no estoy considerando ahora si deberías aceptarla – hay algunos casos en los que participar en una violación de derechos no es una agresión. Pero hay otros casos, aquellos en los que la participación no es una cuestión de derechos contractuales, que son la agresión. Una vez más tratar de encontrar descripciones intrínsecas de actos agresivos no es el camino correcto a seguir. O al menos, eso me parece.

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