La posición libertaria sobre la pena capital

Por Murray N. Rothbard. (Publicado el 13 de julio de 2001)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/4468.

[Libertarian Review, junio de 1978]

                 

Hay pocas asuntos que hayan generado mas polémica entre la opinión pública en los últimos años que la pena de muerte. En todo el país, y especialmente en áreas urbanas, una marea de crímenes violentos, atracos y asesinatos ha llevado a un crecimiento del sentimiento público por restaurar la pena de muerte por homicidio. Aunque sólo fuera por esta razón, el movimiento libertario (especialmente el Partido Libertario) debe ocuparse directamente de la cuestión de la pena capital, pues sólo ocupándose directamente de los asuntos políticos del momento pueden hacer que el libertarismo resulte relevante para la opinión pública. No hay duda de que la abrumadora mayoría de que la abrumadora mayoría de la opinión pública, independientemente de su credo u ocupación, apoya vehementemente la vuelta de la pena de muerte, acabando con la abolición puesta en práctica por los progresistas y sus simpatizantes judiciales. En Nueva York, el gobernador progresista Hugh Carey, se jugado políticamente el cuello vetando una ley que restauraba la pena de muerte; en California, el antiguo Jefe de Policía  de Los Angeles, Ed Davis, ha adoptado un papel principal en la candidatura republicana a gobernador defendiendo la vuelta de la pena capital por asesinato.

Incluso la augusta Corte Suprema de Estados Unidos ha echado un ojo a los resultados de las elecciones. En 1972, prohibió la pena capital con la curiosa nueva doctrina constitucional de que violaba la prohibición de la Octava Enmienda de “castigos crueles y desuados”. Sin embargo, en 1976 y 1977, se retracta hasta el punto de permitir la pena de muerte sólo para el asesinato (y no por violación o secuestro), pero sólo donde su imposición no haya sido decretada por el legislativo. Ahora mismo treinta y tres estados tienen pena de muerte, que continúa aplicándose en los tribunales.

El Partido Libertario, incluyéndome a mí en el comité programático, ha tendido a rehuir la cuestión de la pena de muerte hasta que se haya obtenido un consenso amplio sobre la teoría de la pena dentro del movimiento libertario. Las opiniones dentro del movimiento varían grandemente, desde la opinión ultrapacifista de que debe abandonarse toda pena, a la posición del “juez de la horca” de que cualquier infracción de la propiedad de alguien, por pequeña que sea, demuestra que el criminal no respeta los derechos de propiedad y por tanto este delincuente menor merece ser ejecutado. Pero no podemos permitirnos esperar más para ponernos de acuerdo en la cuestión de la pena capital. Se ha convertido en una cuestión candente en la vida política, más que un simple problema fascinante de alta teoría libertaria. Debemos resolver el asunto en nuestras filas y luego dar nuestras opiniones en el debate público.

En mi opinión, no es accidental que haya muy poco apoyo en la opinión pública para la pena de muerte, excepto por el delito de asesinato: incluso en la Inglaterra del siglo XVIII, por ejemplo, la pena de muerte se empleaba con un alegre abandono para numerosos delitos. Creo que los instintos de la opinión pública eran correctos en este asunto: la pena debería ajustarse al delito, es decir, el castigo debería ser proporcional al crimen cometido. La justificación teórica para ello es que un agresor pierde sus derechos en la medida en que ha violado los de otro ser humano. Si A roba 10.000$ a B, debería obligársele, no sólo a devolver los 10.000$ (la postura “restitucionista”, con la que la mayoría de los libertarios estaría de acuerdo), sino que también pierde sus derechos a sus propios 10.000$; esto es, debería forzársele a pagar a la víctima 10.000$ por su agresión.

Pero si A pierde su derecho a 10.000$, ¿debería B, la víctima, tener también el derecho a que A fuera ejecutado por su delito? Indudablemente no, pues entonces la pena sería enormemente desproporcionada. El criminal perdería así una parte importante de sus propios derecho y B (la víctima previa) y sus cómplices, estarían ahora cometiendo su propio acto de agresión hacia A.

Es relativamente sencillo asignar sanciones pecuniarias en caso de robo. Pero ¿qué pasa con un crimen como el asesinato? Aquí, en mi opinión, el asesino pierde precisamente el derecho del que él ha privado a otro ser humano: el derecho a que se preserve su vida frente a la violencia de otra persona. Por tanto el asesino merece ser muerto. O, por decirlo con más precisión, la víctima, en este caso su sustituto, en forma de heredero o albacea de su testamento debería tener a cambio el derecho de muerte sobre el asesino. Los libertarios ya no pueden permitirse esperar a tener una postura común sobre la pena capital. Se ha convertido en un problema demasiado acuciante.

La tesis progresista de que el pena capital es brutal porque justifica el asesinato es falsa, porque toma el acto aislado de matar al asesino fuera de contexto: el contexto del asesinato anterior que había cometido el agresor. Conocemos bien la acusación común de que los progresistas, al llorar por el asesino, ignoran deliberadamente la violencia mucho más trágica que cometió sobre su víctima y esta acusación es sin duda correcta.

Otra queja común de los progresistas es que la pena de muerte no disuade de que se cometan asesinatos. Se aportan todo tipo de estadísticas tratando de “probar” o negar esta afirmación. Aunque es imposible determinar el grado de disuasión, parece indiscutible que algunos asesinatos deberían disuadirse ante la pena de muerte. A veces el argumento progresista está peligrosamente cerca de mantener que ningún castigo disuade de ningún delito, una opinión manifiestamente absurda que podría fácilmente probarse eliminando todas las sanciones legales por no pagar el impuesto de la renta y ver si hay alguna reducción en los impuestos pagados. (¿Quieren apostar?) Además, se disuade al mismo asesino de cualquier repetición del crimen, y de una forma bastante permanente.

En todo caso, adviertan que no he basado mi argumento en términos utilitarios de disuasión del crimen futuro: mi argumento se basaba en los derechos básicos y los requisitos de la justicia. El libertario adopta su defensa de los derechos individuales no meramente basándose en las consecuencias sociales, sino haciendo más hincapié en la justicia que se debe a cada individuo. Algunos estados prevén la pena de muerte sólo para asesinos de policías o guardias de prisiones y no para cualquier otro caso de homicidio. El libertario sólo puede considerar a esas leyes como obscenas. Decretar la pena capital sólo para asesinos de funcionarios, pero no para los de ciudadanos privados sólo puede considerarse un grotesco disfraz de justicia. ¿Significa esto que el gobierno propone proteger completamente sólo los derechos de sus propios miembros y no los de nadie más?

Hasta ahora hemos seguido los pasos de los defensores de la pena de muerte, extendiéndonos sobre los instintos de la opinión pública en general y contra los sofismas de la élite intelectual progresista, Pero hay una diferencia importante. Me he centrado en el derecho de la víctima, no en el de la “sociedad” o el estado. En todos los casos, debería ser la víctima (no la “sociedad” o “su” fiscal de distrito) quien aporte los cargos y decida si aplicar la pena o no. La “sociedad” no tiene derecho, y por tanto nada que decir, sobre el asunto. Ahora el estado monopoliza la provisión de servicios de defensa, judicial y penal. Mientras continúe haciéndolo, debería actuar  nada más y nada menos que como un agente que protege y aplica los derechos de cada persona, en este caso, de la víctima.

Luego si se ha cometido un crimen, debería corresponder a la víctima decidir si presentar cargos o si la restitución o castigo que le corresponden debería ejecutarlo el estado. La víctima debería ser capaz de ordenar al estado no presentar cargos o castigara a la víctima en la absoluta medida en que tiene el derecho a hacerlo. Así, supongamos que A agrede a B, pero B es un pacifista o no cree en el castigo por la razón que sea: el estado no debería ser capaz, como ahora, de continuar persiguiendo a A en nombre de la “sociedad” aunque la víctima le haya pedido otra cosa. O, de forma similar, el criminal debería poder dirigirse a la víctima y comprar su liberación de la persecución o castigo, pues en ese caso, la víctima ha acordado voluntariamente permitir al criminal pagarle una restitución monetaria en lugar de otras sanciones contra él.

En resumen, dentro de su derecho proporcional de castigo, la víctima debería tener la única decisión sobre en qué medida ejercitar ese derecho, si quiere ejercer alguna. Pero, como hemos apuntado, ¿cómo puede dejarse la decisión a la víctima en el caso de un asesinato, precisamente el delito que elimina totalmente de la escena a la víctima? ¿Podemos realmente confiar en que su heredero o albacea persiga los intereses de la víctima enteramente y sin reservas, especialmente si permitimos al criminal librarse del castigo tratando directamente con el heredero? Sin embargo, esto no es un problema insuperable. La respuesta es ocuparse del problema de la misma forma que se cumple cualquier deseo de un persona fallecida: en su testamento. El fallecido puede dar instrucciones a herederos, tribunales y cualquier otra parte interesada sobre cómo hubiera deseado que se tratara su asesinato. En ese caso, pacifistas, intelectuales progresistas y otros pueden dejar cláusulas en sus testamentos indicando a las autoridades que apliquen la ley no matar, o incluso no presentar cargos contra un criminal en caso de su asesinato; y las autoridades deberían obedecer.

Por razones prácticas, aquí y ahora y hasta que esos testamentos sean una práctica común, los libertarios pueden entrar en la arena política con la siguiente postura clara, una postura que no sólo apoya los instintos fervientes de la opinión pública en general, sino que también les instruye acerca de los principios libertarios, que son que defendemos la pena capital para todos los casos de asesinato, excepto en aquéllos en que la víctima haya dejado un testamento indicando a sus herederos y designados no aplicar la pena de muerte sobre cualquier posible asesinato. De esa forma, quienes tengan una conciencia pacifista o progresista pueden estar seguros de que nunca podrían ser parte de una pena capital, mientras que el resto podemos tener la pena capital que nos gustaría tener, libres de la interferencia de progresistas metomentodos.

 

 

Murray N. Rothbard (1926-1995) fue decano de la Escuela Austriaca. Fue economista, historiador de la economía y filósofo político libertario.

Este artículo apareció originalmente como “The Plumb Line: The Capital Punishment Question” en Libertarian Review, Vol. 7, Nº 5 (Junio de 1978), pp. 13-14.

Published Sat, Jul 17 2010 10:08 PM by euribe