Por Jarret B. Wollstein. (Publicado el 18 de marzo de 2010)
Traducido del inglés. El artículo original se encuentra
aquí: http://mises.org/daily/4101.
[Este artículo se ha extraído de Society Without
Coercion]
Hoy hay una idea comúnmente aceptada, pero completamente
falsa de que de alguna manera la protección policial, el acceso a los
tribunales e incluso el consejo legal es un “derecho” de ciudadanía en Estados
Unidos. Sin embargo no hay mayor justificación para que esos servicios se
proporcionen “gratis” (es decir, mediante impuestos) que para que se
proporcionen televisores a color a todas y cada una de las personas de
Estados Unidos “a costa del erario”. O una persona tiene derecho a la vida, la
libertad y la propiedad o no lo tiene. Si lo tiene, nada puede justificar
forzarle a subvencionar a otra persona para cualquier fin, incluyendo el
de la protección policial.
O una persona tiene la responsabilidad de mantener su vida o
no la tiene. Si la tiene, debe ganarse su propio dinero para pagar las
necesidades y lujos de su propia existencia.
En una sociedad libre, la protección policial, como
cualquier otro servicio, estaría disponible, bajo una base contractual, sólo
para quienes estén dispuestos y sean capaces de pagarla. Hay cuatro formas
principales en las que podría financiarse una fuerza de policía
anarcocapitalista:
- mediante
contratos de servicios (similares a seguros);
- mediante
tarifas de investigación concretas;
- mediante
contratos especiales y
- mediante
multas.
Ahora comentaremos cada una de ellas.
Los contratos de servicios serían la principal fuente
de ingresos para un departamento de policía en laissez-faire. Un contrato de
servicios simplemente consistiría en un acuerdo contractual entre el
departamento de policía y un individuo, mediante el cual el departamento de
policía acordaría ofrecer al individuo determinados servicios (por ejemplo,
investigación, defensa física de su propiedad, etc.) si los necesita, a cambio
de una prima anual.
Estas pólizas funcionarían esencialmente como los seguros.
Prácticamente todos en una sociedad concreta suscribirían y pagarían la póliza
anual con el fin de estar seguros de que, si hubiera necesidad, estaría
disponible la protección policial. Sin embargo, en un año concreto, sólo una
pequeña fracción del total de los asegurados necesitaría realmente servicios
policiales. Por tanto, el coste de la protección policial se distribuiría
efectivamente sobre un gran número de suscriptores.
Tomemos un ejemplo concreto. Supongamos que el coste medio
de una investigación policial en Brandenberg fuera de 5.000$. Si una persona
que necesitara protección policial tuviera que pagar este coste de una vez,
probablemente no podría pagarlo. Sin embargo, en lugar de pagar una alta “tasa
de investigación concreta”, esta persona casi seguramente sería un suscriptor
de protección policial, igual que millones de personas más. Digamos que hay mil
suscriptores en Brandenberg pagando 100$ al año cada uno, siendo así el ingreso
total de este pequeño departamento de policía local de 100.000$ al año.
Durante un año concreto, es poco probable que más de cuatro
o cinco personas de estas mil necesiten protección policial. Si sus
investigaciones cuestan 5.000$ cada una, esto hace un coste total investigativo
de 25.000$ al año, dejando 75.000$ para otras funciones policiales. Como el
individuo sólo paga 100$ al año, ha recibido de hecho el equivalente a 5.000$
en beneficios (por decirlo así) por una tarifa meramente nominal. Así es exactamente
como funciona un seguro: bajo el principio de que sólo una fracción de los
asegurados reclamará en un momento dado, mientras que muchos más estarán
pagando las primas.
La segunda forma de ingreso de la policía es aún más fácil
de explicar. En el extraño caso de que una persona necesitara protección
policial, pero no haya firmado, ni quiera hacerlo, un contrato a largo plazo, o
en el caso de que solicite servicios especiales (como tal vez buscar a una
persona perdida), habría tarifas de investigación concretas. También
estas tarifas serían bastante altas comparadas con el acuerdo contractual
normal, pero en algunos casos puede haber personas que encuentren que merece la
pena pagarlas.
La tercera forma de ingreso de la policía serían los contratos
especiales. Así, por ejemplo, una empresa propietaria de una autopista
probablemente contrataría a una fuerza de policía privada para patrullarla,
pues le interesa racionalmente prevenir la conducción imprudente y otros actos
que desanimen el uso de ésta y así disminuir sus beneficios.
O también una fábrica privada podría contratar policía para custodiar sus
instalaciones.
Finalmente, las fuerzas de policía en una sociedad libre
podrían financiarse mediante facturas por multas. Como condición
contractual para obtener protección policial, los individuos puede dar poder a
los departamentos de policía para imponer multas por las faltas cometidas. Esto
asimismo ahorraría costosos gastos judiciales tanto para la empresa de justicia
como para el individuo privado.
Consideremos ahora cómo podrían operar las fuerzas de
policía anarcocapitalistas. Hay básicamente dos tipos operativos de delitos:
los informados después del hecho y los informados (o descubiertos por la
policía) durante el hecho.
En el primer caso, el procedimiento policial estaría
bastante claro. Una familia que descubra después de salir que han robado en su
casa llamaría a la policía y denunciaría el hecho, igual que ahora.
Luego (al contrario que ahora), la policía primero
verificaría si ha firmado con ellos y tienen derecho a esta forma de asistencia
en su contrato.. Esto podría hacer casi instantáneamente mediante sistemas
electrónicos de almacenamiento de información. Si la familia hubiera firmado y
tuviera derecho a este tipo de asistencia, se enviaría a un policía que
procedería a la investigación. Si la familia no hubiera firmado o no tuviera
derecho a este tipo de protección por contrato, probablemente se enviaría un
vendedor de servicios de policía junto con un investigador.
El vendedor explicaría a la familia, que ahora se ha
convertido en un alto riesgo, cómo podrían extender su contrato para cubrir
esta situación si ya tuvieran un contrato o podría explicarles los tipos de
contratos disponibles si no lo tuvieran o simplemente podría decirles el coste
de la investigación específica que están solicitando si desearan pagarla.
Naturalmente, si no habían contratado ya el tipo de póliza que ahora solicitan,
tendrían esta vez que pagar más por ella de lo que hubieran tenido que pagar si
ya estuvieran cubiertos por un contrato de servicios, igual que una persona
debe pagar más por el seguro de automóvil después de que ha tenido un accidente
que antes. Sin embargo, lo importante es que en los casos después del hecho es
claramente posible verificar si una familia tiene un contrato no con la policía, y si no, evaluar las tarifas
apropiadas.
Los delitos descubiertos por la policía durante su comisión
presentan una situación algo diferente. Si un policía acude a ayudar a una
persona asaltada por un ladrón, por supuesto que no tendrá tiempo para
verificar si la persona atacada tiene contratada protección policial o no,
aunque esto sólo lleve unos minutos. Si la persona hubiera contratado,
probablemente estaría algo estupefacta si el policía estuviera verificando su identidad
mientras sufre heridas mortales. Si no tuviera contrato, la policía podría
estar perdiendo una buena oportunidad. Por estas razones, entre otras, un
policía que se encontrara en esta situación
debería acudir inmediatamente en ayuda de la aparente víctima.
Por supuesto, la persona atacada no tiene ningún “derecho” a
demandar protección, no más del que tendría a ser alimentado si tuviera hambre.
Tanto la policía como la comida son productos que han de comprarse en el
mercado. El hecho de que una persona pueda ser una víctima inocente no altera
su obligación de proveerse para su propia vida.
Sin embargo, hay varias razones por las que un policía
acudiría automáticamente en ayuda de una persona en una situación así. Primera,
como he mencionado antes, la víctima puede ser un cliente. Segundo, la victima
sería un buen cliente potencial. Tercero, al policía le interesa que se
vea que se responde a los criminales, pues esto aumenta los beneficios del
departamento de policía o más directamente podría aumentar su propio salario.
(En concebible que los aumentos y promociones se basarían en lo bien que
realice el policía su función de proteger a la gente de los criminales).
¿Y qué pasa si la víctima no es de hecho cliente de éste o
cualquier otro departamento de policía?
De nuevo hay dos posibilidades. Primero, la persona podría haber gritado
“¡Ayuda, policía!” Si lo hizo, entonces habría realizado de hecho un contrato
verbal por asistencia policial, igual que se hace un contrato implícito de
pagar la cuenta cuando se entra en un restaurante y se pide una comida. En este
caso, el policía enviaría a la víctima una factura y esperaría que le pagara.
En el segundo, la persona no grita “¡Ayuda, policía!” sino
simplemente está ahí, sangrando mientras el ladrón le golpea. En este caso, no
hay contrato verbal. Sin embargo, por las razones arriba mencionadas, el
policía acudiría a ayudar a la persona.
Al ser racional, la fuerza de policía también enviaría una
factura a esta persona, que se le pediría pero no estaría obligado
a pagar. Como la policía le ha salvado la vida, es bastante probable que pague.
O, si la fuerza de policía fuera inteligente, le enviaría un vendedor y trataría de que le contrataran. Como ya se
ha beneficiado de sus servicios, parecería bastante probable que al menos
contratara el “paquete de protección de ahorro especial”. Si no es así, el
pequeño gasto de salvar su vida bien podría financiarse con las facturas
generales de la policía y seguramente nadie en Brandenberg protestaría porque
un policía gastara unos minutos de su tiempo para salvar la vida de una víctima
inocente.
Finalmente, hay al menos una forma más en la que podría
financiarse la protección policial. Como la investigación de los delitos, la
protección de la propiedad y otras actividades similares necesitan que haya
criminales, podría parecer lógico que éstos paguen al menos parte del
coste de dichas operaciones. Así, una de las deudas del criminal a la
“sociedad” en una comunidad libre podría ser devolver los costes de la
investigación necesaria.
De esta forma podría financiarse la protección policial a
los pobres.
Sería interesante ver, si alguna vez creamos una sociedad libre, qué método de
financiación funcionaría mejor (tarifas de servicio o pago de los criminales).
Consideraré un asunto más relacionado con los departamentos
de policía: los arrestos. Algunos libertarios afirman que el arresto es
inherentemente inmoral porque es de hecho la iniciación de fuerza contra
personas cuya culpabilidad no se ha demostrado “más allá de una sombra de
duda”. Sin embargo hay una justificación epistemológica para el arresto en una
sociedad libre. Es la siguiente:
El hombre actúa necesariamente basándose en su conocimiento. Como mucho, el
hombre puede estar epistemológicamente seguro, es decir, seguro en un
contexto concreto de conocimiento. El hombre puede raramente, o tal vez nunca,
estar metafísicamente seguro, es decir, seguro de que no exista ninguna
alternativa a su juicio en el universo. Para estar metafísicamente seguro, en
la mayoría de los casos, hace falta omnisciencia, que el hombre claramente no
posee. El hombre puede generalmente sólo estar seguro de que ha examinado todos
los hechos relevantes que hay a su disposición y los ha integrado sin
contradicción: lo que es relevante viene de nuevo dictado por su estado
de conocimiento.
El conocimiento de la verdad de las proposiciones no es una
condición de uno u otro, una función dicotómica. El conocimiento es una función
continua, variando, en un extremo, de la completa ignorancia a, en el otro, la
certidumbre completa (epistemológica).
Por tanto, al evaluar la culpabilidad o inocencia de un
hombres acusado de cometer un delito, existe un continuo en las evidencias, que
varía de la posibilidad de dicha culpabilidad a la certidumbre de la misma.
Según los distintos niveles del continuo en las evidencias, distintas acciones
serán las apropiadas.
Así, cuando se sospecha que un hombre posiblemente
sea culpable de un delito, es apropiado que se le interrogue. Cuando se tengan
evidencias de que un hombre probablemente sea culpable de un delito, es
apropiado que se le arreste. Y cuando se esté convencido de que un hombre seguramente
sea culpable de un delito, es apropiado que se le castigue. En general, la
acción apropiada con respecto a los sospechosos de delitos depende de la
cantidad de evidencias que se tengan. Luego el arresto se justifica cuando la
culpabilidad es probable.
Por supuesto es no significa que la moralidad de las
acciones dependa en último término de la validez contextual del juicio propio.
El acierto o error en interrogar, arrestar o encarcelar a un hombre depende de
si éste realmente a cometido un delito. Si en una sociedad libre la policía
arresta o los tribunales condenan a una persona que resulta ser inocente, se
les obligaría a indemnizar por sus errores de acuerdo con los daños y
prejuicios que la hayan causado (salvo que la persona les haya liberado
contractualmente de esta obligación).
Hay dos formas en que podría tratar el error policial y
judicial una justicia anarcocapitalista. O bien la fuerza de policía en una
sociedad libre podría acordar con sus clientes que puedan ser arrestados cuando
la policía (o un magistrado) juzguen tener evidencias suficientes
(librándoles así de la obligación de indemnizarles si arrestan a una persona
que luego resulte ser inocente) o aceptaría pagar una indemnización si cometen
un error.
De las dos posibilidades, yo prefiero la última. Si la
policía y los tribunales cometen un error, deberían pagarlo. En un mercado
libre de justicia, la policía que cometiera muchos errores sería eliminada
rápidamente por ir a la quiebra.
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Jarret B. Wollstein trabaja como escritor independiente y
especialista en marketing de correo directo. Es fundador y director de la International Society for Individual Liberty
(ISIL), una organización internacional en red de derechos humanos y libre
mercado con miembros en más de ochenta países. Es autor de cientos de artículos
y cuatro libros, incluyendo Society Without Coercion
(1969).
Este artículo se ha extraído del capítulo 3 de Society Without Coercion: A
New Concept of Social Organization (Society for Rational Individualism,
1969).