Rodrigo Diaz

April 2008 - Posts

Propiedad, Causalidad y Responsabilidad

Hans-Hermann Hoppe  

 
I

Dondequiera que haya escasez de recursos en relación con la demanda humana, surge la posibilidad de conflicto. La solución a tales conflictos es la asignación de derechos sobre la propiedad privada - derechos de control exclusivo. Todos los recursos escasos deben ser de propiedad privada para evitar conflictos, que de otra manera serían ineludibles. Sin embargo, aunque la asignación de derechos de propiedad privada hace posible una interacción libre de conflictos, tampoco la asegura. Existe la posibilidad de violaciones a los derechos de propiedad, y si hay violaciones, entonces debe haber derecho a la autodefensa y al castigo, así como también responsabilidades por parte del malhechor (Hoppe 1987 y 1993).

 Todo esto es verdad sin importar cómo y a quién se asignen tales derechos y, por tanto, a quién sea considerado o no en cada caso como agresor o víctima.

 Cuando consideramos lo que se podría llamar un requisito praxeológico de cualquier sistema de asignación de derechos de propiedad todavía estamos en la esfera del análisis del derecho “positivo”. Para hacer posible la interacción sin conflicto, tal sistema debe considerar el hecho que el hombre actúa y debe actuar. En otras palabras, debe ser un sistema “operacional”. Para lograrlo,,y basándose en el sistema adoptado, los actores humanos deben poder determinar previamente, en cualquiera instante del tiempo, qué se les permite y qué no se les permite hacer. Para determinarlo, se necesitan límites objetivos, señales e indicadores de posesión y de propiedad, así como de la invasión injusta de dichas posesión y propiedad. Igualmente, al considerar un caso a posteriori, los jueces deben tener criterios “objetivos” sobre lo que es propiedad y agresión, para tomar una determinación a favor o en contra de un demandante.

II

A la luz de los requisitos técnicos que debe satisfacer todo sistema de derechos de propiedad, analizaremos una propuesta específica (y explícitamente  normativa) para definir violaciones a la propiedad privada y a los derechos de propiedad: la solución Locke-Rothbard. En esta tradición intelectual, propiedad se define como aquellos objetos tangibles, físicos, que han sido “visiblemente” rescatados de su estado natural de bienes sin dueño mediante actos de apropiación y de producción. Al mezclar el trabajo propio con recursos específicos, se establecen límites discernibles objetivos de propiedad y se conectan objetos específicos a individuos particulares. Hay indicadores en los objetos poseídos (al compararlos con los que no) y en quien los posee (o no) que todos pueden “captar”. Por otra parte, la teoría satisface perfectamente el requisito de ser operacional al poder trazar hacia atrás en el tiempo la propiedad actual hasta actos de “apropiación original” (hasta el momento en que eran meramente recursos de la naturaleza o sin dueño). De acuerdo con esta teoría, el hombre pudo, de hecho, haber actuado desde el principio del tiempo. (En claro contraste, cualquier teoría que haga la asignación de los derechos de propiedad mediante “contrato” o acuerdo o ley estatal [legislación] no permite que la persona actúe desde el primer momento, sino solamente después de la conclusión de dicho contrato o de la llegada del Estado. Por consiguiente, tal teoría se debe considerar como “técnicamente” deficiente.)

Sin embargo, aquí no nos importa tanto la definición positiva de propiedad sino la definición negativa complementaria de ofensa punible. De acuerdo con la restricción fundamental de que así como toda propiedad es privada también el crimen debe ser privado (cometido por individuos específicos contra víctimas específicas), Rothbard ha desarrollado la “teoría de la responsabilidad estricta” que abarca ambas, la ley criminal y la de daños y perjuicios.[1] En cada caso criminal o de daños y perjuicios, 

la evidencia debe ser probatoria al demostrar estrictamente la cadena causal de actos de invasión a la persona o a la propiedad. La evidencia se debe construir para demostrar que el agresor A de hecho dio inicio a un acto evidente de invasión de la persona o la propiedad de B. (Rothbard 1997, p. 137)

 Por tanto, lo que el demandante debe probar, más allá de toda duda razonable, es una estricta relación entre el demandado y su agresión contra el demandante. Debe probar, en resumen, que A realmente “causó” una invasión a la persona o a la propiedad de B (…) Para establecer responsabilidad debe probarse, más allá de toda duda razonable, la estricta causalidad de la agresión que produce el daño. La corazonada, la conjetura, la plausibilidad, incluso la mera probabilidad, no son suficientes (…). La correlación estadística (…) no puede establecer causalidad. (Rothbard 1997, pp. 140-41) 

Un aspecto importante de esta definición: Se acepta la necesidad de establecer la causación, basada en “evidencia individualizada” más que en la mera probabilidad basada en evidencia “estadística” (o preponderancia de evidencia). No obstante, la propuesta de Rothbard debe ser criticada como excesivamente “objetivista,” porque no tiene en cuenta condiciones “subjetivas” importantes que se deben combinar con indicadores objetivos para determinar la responsabilidad. “Excesivamente,” porque el objetivismo de Rothbard no está en armonía con la naturaleza de las cosas, ni está de acuerdo con sus propias definiciones de propiedad y de apropiación original, conllevando esta última también un elemento subjetivo importante: la apropiación implica intención. (Por ejemplo, no toda recolección de fruta se debe considerar como una apropiación del árbol frutal, sino solamente de la fruta, y no todo desvío del camino diario cuenta como un acto de posesión. [Rothbard] 1998). Por nuestra parte, considerarmos que no todas las invasiones físicas implican responsabilidad y, más importante aún, que algunas acciones conllevan responsabilidad aunque no ocurra invasión física abierta alguna. En este caso es de gran valor el ilustrativo análisis de Adolf Reinach en relación con el concepto de causalidad en el derecho penal (europeo continental) (Reinach 1989).

III

Para Rothbard, parece que la culpa o la falta se establecen mediante prueba de causalidad del daño. Reinach por su parte hace énfasis en que la causalidad y la falta son elementos independientes, y tienen que estar presentes ambos para imponer responsabilidad.

Así, escribe: 

En el caso de muerte de una persona no basta con que la muerte resulte de la acción de alguien que pueda responder por sus actos (que esté cuerdo): como requerimiento adicional en una ofensa punible es necesario que exista intención deliberada (premeditación), o intención sin deliberación (negligencia) o, para decirlo en forma sucinta, debe haber también falta. Causalidad con éxito y falta son requisitos del castigo. - Siempre debe haber falta. [2] 

Sin embargo, existe también causalidad sin falta, la cual queda libre de castigo. Consideremos los siguientes ejemplos de daño y causalidad que no implican responsabilidad debido a carencia de falta. A conduce por una calle. B salta de detrás de un árbol sobre la calle y muere. A ha causado la muerte de B. ¿Se debe responsabilizar a A, o debería quedar libre? A invita a B a su casa. Un rayo cae en la casa, y B queda herido. A (y su propiedad) han causado lesión a B, porque sin la invitación B habría estado en otra parte. ¿Es A (o su asegurador) responsable ante B o debe B (o su asegurador) correr con los gastos? Un árbol propiedad de A, alcanzado por un rayo, cae sobre la propiedad de B dañando a B. ¿Es A (o su asegurador) responsable ante B o debe B (o su asegurador) correr con los gastos? A y B van juntos de caza al coto de B (o de A). Se acercan a un grupo de ciervos por lados opuestos y disparan al mismo tiempo. Una bala perdida hiere a B. ¿Es A responsable ante B o debe B asumir este riesgo y los gastos asociados?

Rothbard probablemente habría aceptado que A no tiene responsabilidad en estos casos, y habría precisado que los había contemplado bajo el título de “riesgos propios asumidos”. La vida implica elementos ineludibles de riesgo. Incumbe a cada individuo el aprender cómo vivir con tales riesgos y asegurarse contra ellos. Sin embargo, esto implica admitir que el criterio estrecho de causalidad es inadecuado. Parece que lo que es necesario agregar al criterio de Rothbard es: Nadie es responsable de los “accidentes” sufridos en su persona y propiedad. Más bien, el riesgo de accidentes, y su aseguramiento, debe ser asumido individualmente (por cada persona y propietario por sí mismo). La gente puede ser declarada responsable solamente por sus acciones, sean intencionales o negligentes (pero no por los accidentes en que resulten implicados). Las acciones sin embargo implican ambos, elementos “objetivos” (externos) y elementos “subjetivos” (internos). Por lo tanto, la inspección exclusiva de acontecimientos físicos nunca puede ser considerada como suficiente en la determinación de responsabilidad (debe haber falta también, y sólo podemos hablar de falta si un acontecimiento se produce por una acción).

IV 

Consideremos ahora la definición de Reinach de acción - causalidad. Una acción de cáracter (penal) legal  

es un acontecimiento que no puede ser cancelado sin cancelar a su vez el efecto, siempre que éste tenga carácter legal. [3]  (…) “Causa” de un acontecimiento (…) se llama entre otras cosas a esa condición que se debe agregar a un elemento de un todo conceptual sin cuyo segundo componente dicho acontecimiento no se puede concebir que haya ocurrido[4]. (…)Causar un acontecimiento significa activar una condición de éxito; causar intencionalmente un acontecimiento significa activar una condición que trae como resultado el éxito. Causar intencionalmente algo significa entonces activar una condición de éxito, queriendo que esta condición - claro está, conjuntamente con otras- conduzca al éxito. [5] (…) Quien desee, por tanto, debe ser consciente de que puede contribuir al éxito deseado (…) de que es posible ese éxito mediante su “contribución” y otros factores por él conocidos.Devil. (…) Su responsabilidad por comportamiento negligente es similar. En esto caso no se desea el éxito; pero podía y debía haberlo evitado. En cuanto sigue siendo algo cuya ocurrencia dependió de mí, también, de una manera especial es “mío”. [7] 

A la luz de las definiciones de Reinach, volvemos al criterio de causalidad de Rothbard. Mientras que su criterio por un lado es muy amplio para incluir invasiones accidentales entre las ofensas punibles, por otro lado parece demasiado estrecho en la determinación de responsabilidades. Algunos ejemplos, tomados de Reinach y modificados levemente, ilustran el punto. A, superior de B, envía B al bosque, con la esperanza de que B sea alcanzado por un rayo. Se satisfacen sus esperanzas.

¿Ha causado A la muerte, o heridas, a B? ¿Debería A ser responsable? Con respecto a la causalidad, Reinach contestaría que sí: sin la orden de A autorizando a B, éste no habría muerto. Sin embargo, Reinach negaría que A es responsable, no porque no haya causalidad, sino porque no hay intención o negligencia por parte de A (hay sólo esperanza). Rothbard también sostendría que A no es responsable, no debido a la carencia del intención sino debido a la ausencia de causalidad (las órdenes verbales probablemente no cuentan como causas, porque no son causas “físicas”).

Ahora cambiemos el escenario: A puede calcular exactamente cuándo un árbol particular será alcanzado por un rayo. Envía a B a ese árbol, y ciertamente B es alcanzado.

Reinach habría encontrado aquí causalidad, de la misma forma que en el primer caso. Lo que hace que los dos casos sean diferentes y conlleve responsabilidad en el segundo, es la intención entendida como “querer con la conciencia de certidumbre objetivamente asociada a la realidad.” Music En el segundo caso, A es responsable porque causó el acontecimiento con la creencia objetivamente justificada de que su acción, en cooperación con otros factores, conduciría al resultado deseado. En cambio, según el criterio de Rothbard no existe ninguna causalidad en el segundo caso, como tampoco existió en el primero (la secuencia de eventos - y de fenómenos externos – es de hecho igual en ambos casos). Por lo tanto, Rothbard tendría que dejar libre a A, tanto en el segundo caso como en el primero.

¿Cómo es posible? Consideremos otro ejemplo. A, que contrata a B, le ordena que venga directamente hacia él, sabiendo que a mitad del camino hay una trampa oculta. B camina hasta caer en la trampa y se hiere. Reinach encontraría que A es responsable. Rothbard lo dejaría ir, porque no hay “invasión física abierta” iniciada por A. A simplemente dice algo a B (que en sí mismo, y claramente, no es un acto invasor); y entonces la “naturaleza” toma su curso sin interferencia adicional de parte de A. Es decir, la trampa, al ser un medio indirecto y no invasivo por sí mismo, aunque cause un daño físico, tendría que quedar libre de sanción.

Esto no sólo se opone a nuestra intuición moral. Más importante aún es que la exclusión del daño físico indirectamente causado, de la clase de ofensas punibles no tiene análogía en la teoría positiva de la propiedad y de la apropiación original. No tenemos ningún problema, por ejemplo, en concibir un acto “indirecto” de apropiación. A, jefe de B, da órdenes a éste para que despeje y perfore un pedazo de tierra, sin dueño previo, para buscar petróleo. B encuentra petróleo. De tal modo A, y no B, es el dueño del petróleo (aunque A sea solamente la causa indirecta del acto de apropiación).

Por consiguiente, si A pide a B que perfore para buscar petróleo, esperando que en vez de encontrar petróleo B caerá en una trampa en la localización dada, entonces A también debe ser declarado responsable de este acontecimiento. Si no es así, ¿por qué no?

Consideremos esta secuencia de hechos: A desea la muerte de B e intenta lograrlo a través de la oración diaria. B muere realmente.

En este caso ni Reinach ni Rothbard encontrarían responsabilidad y presumiblemente por la misma razón. No existe causalidad (mera coincidencia) y por lo tanto no hay responsabilidad por parte de A.

Ahora cambie el escenario: A reza por la muerte del B. Acontece que B ve y oye esto y, siendo supersticioso y de disposición física extremadamente delicada, muere de miedo.

En este caso, también, Reinach y Rothbard alcanzan el mismo veredicto, que A no es responsable, pero lo hacen por diferentes razones. Reinach encontraría que existe la causalidad en el segundo caso. B muere porque A ha rezado para que muera. Lo que ahora falta, y libra de culpa a A es la intención (o la negligencia) con relación al resultado. A desea matar a B por medio de la oración, que es simple y objetivamente ineficaz en lo que tiene que ver con el resultado. A no utiliza más medio que la oración. La muerte de B es el resultado de un proceso causal que es incidental (accidental) a las acciones de A. Ésta es la razón por la cual A debe quedar libre. Rothbard, por otra parte, dejaría libre a A por la ausencia de causalidad. A no ha realizado ninguna acción que se puede interpretar como invasora de la persona o de la propiedad de B.

Considere un segundo cambio en el escenario: A reza por la muerte de B. A sabe que B es supersticioso y que está en una débil condición física, e informa a B de su tentativa. B muere de miedo.

Reinach declararía responsable a A en este caso, mientras que Rothbard no. Para Reinach en este caso la causalidad existe exactamente de la misma manera que en la primera. Y de hecho, como fenómeno – en lo que se refiere al aspecto exterior de las cosas - los dos casos son esencialmente iguales. La única diferencia es que A le dice a B intencionalmente lo que, en el primer escenario, B había descubierto accidentalmente. La responsabilidad, según Reinach, resulta de la presencia de intención o de negligencia. En el segundo caso, al hablarle a B, A actúa, intencional o negligentemente, para lograr la muerte de B. (Reinach dejaría ir a A solamente si A no hubiera sabido algo sobre la condición médica de B. En tal caso, decirle eso a B pudo ser insensible o cruel. Sin embargo, mientras que los procesos causales implicados son exactamente iguales a los del escenario anterior: si A sabe o no sabe sobre la condición de B, B muere, A no obstante quedaría libre porque no existe intención ni negligencia con respecto al resultado.) Rothbard, igualmente consecuente, encontraría que tampoco, ni en el primero ni en el segundo caso, existe causalidad. No hay invasión física abierta de A a B. Los rezos de A no causaron la muerte de B, y el informar a B, por sí mismo, no implicó ninguna invasión física.

Por lo tanto, A debe quedar completamente libre. (Basándose en su criterio de causalidad Rothbard no haría ninguna distinción entre el A que sabe o el que no sabe acerca de la condición de B. A no es responsable en ningún caso).

Que A no debe ser declarado responsable de ninguna manera, o forma, no es intuitivamente convincente. ¿Por qué? ¿Qué pasaría si A pudiera de hecho matar gente mediante rezos, y B muriera como resultado de sus oraciones? No hubo invasión causal física, y aún así A habría matado a B. ¿Aún así debería A quedar en libertad? ¿Se le debe permitir matar a rezos a quienquiera que desee? Más importante, y según lo indicado antes, el énfasis exclusivo en la invasión física directa no tiene ningún análogo en la teoría de la apropiación. No excluimos todos los actos “indirectos” de apropiación como inválidos por sí mismos. Uno puede llegar a ser el dueño de cosas que nunca toca, es decir, sin la existencia dealgo siquiera levemente parecido a causación física.  ¿Por qué han de ser diferentes las cosas cuando se trata de actos más agresivos que apropiativos?  ¿Por qué toda agresión “indirecta” o encubierta (causada por medio de palabras) debería excluirse categóricamente como posible responsabilidad? Sin duda, si A dijo a B que deseaba que C estuviera muerto, y B mata a C no declararíamos responsable a A. Pero ¿haríamos igual si A pagó a B, o si A y B fueran miembros de una cuadrilla organizada de la que A es el líder, y B mata a C? Del mismo modo, , si Clinton o Bush ordenan a sus generales que maten iraquíes, los generales ordenan a sus oficiales que ordenen a los soldados, y los soldados matan según lo ordenado, ¿deben ser los soldados sólo responsables de “haber causado” las muertes, o, y podemos imaginar que Rothbard no discreparía, deberían todos y cada uno desde el presidente hasta los soldados ser declarados conjunta y separadamente responsables? En ese caso, la intención es importante.

Finalmente, un ejemplo de una tentativa fallida muestra que el criterio de Rothbard es demasiado estrecho. A desea matar a su esposa, B. Compra un veneno mortal al farmacéutico, y lo añade regularmente al té de B. Sin embargo, el farmacéutico ha incurrido en una equivocación. No vendió un veneno a A sino algo completamente inofensivo. B muere en un accidente automovilístico sin relación. El farmaceuta descubre su error y se descubre la trama. ¿Debe A ser declarado culpable o inocente (los herederos de B están demandando A)?

Reinach encontraría culpable a A. Hay intención (y por lo tanto falta) y hay causalidad (fallida). A lleva a cabo una serie de acciones que él cree que son adecuadas, y objetivamente lo son, para obtener el resultado deseado. Sólo la existencia de un evento causal (el error del farmacéutico) incidental (accidental) evitó el resultado deseado.

Rothbard habría dejado libre a A, porque no existe causalidad como él la define. De hecho, en lo que concierne al mundo exterior, A no ha hecho ningún daño a B. El intento de acabar con su vida fue un total fracaso. (El mismo Rothbard se siente disconforme al tomar esta posición y comenta: “aunque el intento criminal no invadió propiedad alguna en sí mismo, si el suceso criminal hubiera llegado a ser conocido por la víctima, la resultante incitación al miedo debería ser perseguida como un ataque. Así el intento criminal (o ultraje) no resultaría impune”) Rothbard (1997, p. 163).

De nuevo, la principal razón por la cual esta solución parece insatisfactoria es la falta de una analogía en la teoría positiva de propiedad y apropiación. No se requiere que un acto de apropiación original tenga éxito para considerar que ha tenido lugar y determinar la propiedad. Por ejemplo, A corta la maleza de un pedazo de tierra sin dueño con la intención de crear un parque. Sin embargo al hacerlo quema accidentalmente todos los árboles. La acción de A es fallida. Este no es el resultado que buscaba. ¿Es él, de todos modos, dueño del bosque quemado? Así parece. Sin embargo, si existen intentos fallidos de apropiación que sin embargo se consideran como actos de apropiación, ¿por qué no debería haber también intentos fallidos de agresión que sin embargo se consideren como agresión? 

V 

Está claro que aunque los criterios “objetivos” (externos, observables) deben jugar un papel importante en la determinación de la propiedad y la agresión, tales criterios no son suficientes. En particular, definir agresión “objetivisticamente” como una “abierta invasión física” parece deficiente porque excluye la trampa, la incitación y los intentos fallidos, por ejemplo. Ambos, el establecimiento de derechos de propiedad y su violación surgen de acciones: actos de apropiación y expropiación. Sin embargo, además de la apariencia física, las acciones también tienen un aspecto interno, subjetivo. Este aspecto no puede ser observado a través de nuestros sentidos. Más bien se debe comprobar por medio del entendimiento (verstehen). La tarea del juez no puede – por la naturaleza de las cosas - reducirse a una simple decisión basada en un modelo cuasi-mecánico de causación. Los jueces deben observar los hechos y entender a los actores y las acciones implicadas con el fin de determinar la existencia de falta y responsabilidad.

 

REFERENCES

Hoppe, Hans-Hermann. 1993. The Economics and Ethics of Private Property. Boston: Kluwer. ———. 1987. A Theory of Socialism and Capitalism. Boston: Kluwer.

Reinach, Adolf. 1989.“Über den Ursachenbegriff im geltenden Strafrecht.” In Reinach, Sämtliche Werke, Vol. I. München: Philosophia.

Rothbard, Murray N. 1998. The Ethics of Liberty. New York: New York University Press. ———. 1997. “Law, Property Rights, and Air Pollution.” In Rothbard, The Logic of Action, Vol. II. Cheltenham, U.K.: Edward Elgar.

 


 

[1] Actualmente en los EE.UU., en casos criminales, se requiere prueba más allá de toda duda razonable. En cambio, en casos de agravio (ultraje) es suficiente probar que hay algo que tiene mayor probabilidad de suceder que de no suceder (preponderancia de evidencia).

[2] (Reinach 1989, p. 8).

Liegt der Tod eines Menschen vor, so genügt es nicht, dass der Erfolg durch die Handlung eines Zurechnungsfähigen herbeigeführt wurde, sondern es muss als weitere Strafvoraussetzung Vorsatz und Überlegung bzw. Vorsatz ohne Überlegung bzw. Fahrlässigkeit oder, wie wir umfassend sagen können, Schuld hinzutreten. Strafvoraussetzung ist stets Verursachung des Erfolgs und Schuld.—Schuld ist immer erforderlich.

[3] Ibid., p. 29: Eine strafrechtlich relevante Handlung “muss etwas sein, das nicht hinwegfallen kann, ohne dass auch der Erfolg, soweit er rechtlich in Betracht kommt, hinwegfallen müsste.”

[4] Ibid., p. 39: “‘Ursache’ eines Erfolges . . . nennt man unter anderem diejenige Bedingung, die zu dem einen Gliede eines gedachten Zusammen hinzugedacht werden muss, damit an Stelle des zweiten Gliedes der betreffende Erfolg als eintretend gedacht warden könne.”

[5] Ibid., p. 30: Einen Erfolg verursachen heisst, durch eine Handlung eine Bedingung des Erfolges setzen; ihn vorsätzlich verursachen heisst, durch eine Handlung eine Bedingung setzen, damit sie den Erfolg herbeiführe. . . . Etwas vorsätzlich verursachen heisst demnach: durch eine Handlung eine Bedingung des Erfolges setzen, wollend, dass diese Bedingung—natürlich im Vereine mit anderen—den Erfolg herbeiführe.

Devil Ibid., p. 31: “Der Wollende muss (dabei) das Bewusstsein haben, dass er zu dem gewollten Erfolg etwas beitragen kann . . . (und) dass der Eintritt des Erfolges aus seinem ‘Beitrag’ und den übrigen ihm bekannten Faktoren möglich ist.”

[7] Ibid., p. 42: “Ähnlich verhält es sich mit der Verantwortung für fahrlässiges Vorgehen. Hier ist der Erfolg zwar nicht von mir gewollt; aber ich hätte ihn vermeiden können und sollen. Insofern ist er doch etwas, dessen Dasein von mir abhing: auch er ist in besonderem Grade ‘mein.’”

Music “Wollen mit dem objektiv geforderten Bewusstsein der Gewissheit.”

Cómo persuadir a los demás de la necesidad de abolir el Estado

Brad Edmonds 

Todos podemos ayudar mediante la práctica del arte de la persuasión de la gente con la que discrepamos. Por supuesto, cuando nos equivocamos en algo, también necesitamos reconocerlo –esto requiere imparcialidad emocional y habilidad de razonar, y desafortunadamente, depende también del conocimiento y de las habilidades comunicadoras de la otra persona. Pero incluso cuando los hechos y la lógica están de nuestra parte, aún hemos de permanecer alerta. Nunca es sencillo para alguien considerar una opinión opuesta, así que se necesitan gran habilidad para que cuaje en la otra persona. Tal habilidad puede ser convincente, así como lo fueron algunos tipos con mensajes repugnantes –Hitler, Jim Jones y otros son ejemplos de ello.

Tanto los hechos como la razón están de parte de la abolición del Estado, pero los estatalistas están demasiado atados al tópico y creen en demasiadas falacias, como la de que la Guerra Civil fue diferente que la Revolución Americana o que el Estado debería prohibir ciertos tipos de droga. Durante la discusión las palabras inundan la conversación, la gente se emociona y nadie puede llegar a la correcta persuasión.

Las reglas básicas: Utilice siempre la honestidad, la amabilidad, la generosidad e incluso el humor. Estas cosas parecen obvias, pero es fácil errar durante una discusión. Si alguien dice algo absurdo, está creando una oportunidad para que sea amable –“ésa es una opinión compartida por mucha gente” es una buena respuesta- mejor que un igual de amable pero deshonesto “ése es un buen punto”. Si alguien le insulta, una táctica válida que puede calmar las aguas es “Puede que sea o no sea verdad el hecho de que sea un pirado pero al menos no estoy hablando sobre si deberíamos o no bombardear Eslovenia”. Y si usted es más brillante que su oponente, es mejor no hacer esto muy perceptible. Ésta es la parte generosa; centrada en los datos y principios, y le hace a su oponente razonar sobre sus propias conclusiones. Hágale sentir inteligente. La mejor forma de guardar el interés por usted es haciéndose relacionar con un aumento del autoestima de su oponente.

A la gente le encanta hablar sobre si misma, así que háblele a su oponente de él. Cuando después le ofrezca soluciones liberales para temas que le impacten, puede adaptarlas a sus situaciones personales. De esta manera usted ha conseguido que le tenga cariño, le ha hecho pensar que es usted un gran conversador (porque tuvo una oportunidad para hablar sobre él); y le ha dado ideas que le parecen plausibles, llegando de esa manera a su mente.

¿Son estas tácticas taimadas o manipuladoras? Ciertamente lo son, así como otras tantas acciones que realizamos con otras personas durante el día. A veces nos damos cuenta de que lo estamos haciendo, otras no. La verdad es que la honestidad, la bondad, la generosidad y la templaza emocional sean manipuladoras o no, confeccionan el comportamiento moral apropiado en estos casos. Hacer que alguien se sienta mejor mientras le abres la mente a opciones que nunca había considerado, con las que nunca antes se había enfrentado, es algo positivo. La manipulación es algo malo cuando se lleva a cabo como táctica dañina y deshonesta o cuando uno tiene fines que entran en conflicto con el bienestar su oponente.

Es importante que persuada. Cuantas más personas enamoradas del Estado encuentre, mejor estaremos todos si cambian de posición: Así cómo Billy O’Reilly u otros bombarderos felices neocón racionalizan la matanza de niños en Irak o Afganistán; “Los individuos son en última instancia responsables de sus respectivos Estados.”

Nadie ha mostrado tanto la amabilidad de mostrar el caso de la abolición del Estado coactivo como Mary Ruwart. En su libro "Curando el mundo en una era de agresión", escrito hace diez años pero revisado con nuevos datos en 2003, la Dr. Ruwart nos provee de brillantes ejemplos de privatización, desde las carreteras hasta la medicina o la policía; y también específicos ejemplos de los errores del Gobierno de USA y sus crímenes, y por supuesto todo ello bien documentado. Más allá de esto, Ruwart hace un excelente trabajo explicando las razones básicas de por qué el Estado siempre yerra –el libro no es una mera tabla de triunfos privados y errores estatales.

Si usted ha leído a Rothbard, Hoppe, Benson, Mises y otros autores semejantes, no encontrará en Ruwart nada nuevo en el ámbito teórico; para los liberales ilustrados, el libro es más que nada útil por los datos y ejemplos, contándose por cientos. La parte más usada en mi caso es la bibliografía. El libro es brillante en su llamamiento a los izquierdistas y a aquellos nuevos en teoría liberal. Ruwart utiliza terminología similar a la compasión, y apela a los ungidos estatistas que pretenden encontrar la solución de la pobreza en la redistribución de ricos a pobres, que creen que un buen plan sanitario surge cuando el Estado se encarga de ello, y demás supercherías. Cuanto más izquierdista sea el lector, más directo y persuasivo será este libro.

 

Además, yendo aún más lejos, Ruwart culpa directamente al lector, aunque siempre con respeto, por utilizar la fuerza del Estado para repeler cualquier enfermedad social. Este recurso es utilizado en cada capítulo del libro, y cada uno de ellos recoge todos los compromisos del Estado. El libro está dirigido sobre todo a aquellos que necesitan convencimiento. Ruwart comparte aquella frase de Billy O’Reilly de que los individuos al final son los únicos responsables de su Estado. A diferencia de O’Reilly, Ruwart muestra por qué, nosotros, gente normal, tenemos las herramientas y la responsabilidad de terminar con el Estado. Incluso su libro contiene un capítulo sobre cómo comenzar en la labor.

 

En un cordial y comprensivo tono, Ruwart presenta al Estado y a todos aquellos que utilizan la violencia para solucionar los problemas sociales como los auténticos agresores. Es amable, generosa, no ataca a los lectores y no escribe en clave petulante. Este libro sería un excelente regalo para alguien que actualmente crea en el Estado.

 

¡Ahora, ve a persuadir a alguien!

 

Apéndice: Escribí recientemente en relación a las propuestas sobre cómo las carreteras privadas podrían funcionar, y en ese momento utilicé varias ideas que actualmente están en uso, pero he de decir que ciertamente el mercado generaría otras aún mejores que las imaginé. Los lectores comprobarán que no me equivoco. Primero, la mayoría de las carreteras privadas probablemente no cobrarían un peaje. Las calles en zonas de negocios serían mantenidas por los comerciantes de la zona, quienes tendrían un gran incentivo en mantener en perfectas condiciones las carreteras y dejar libre paso. Las zonas residenciales serían menos frecuentadas y los residentes tendrían un incentivo para cargar peajes. Segundo, en relación a la privacidad, mencioné que el mercado se encargaría de indicar si mediante un sistema de facturas la posición de un supuesto criminal es revelada. El mercado tiene actualmente una solución mejor, en forma de cheque digital, similar a una tarjeta prepago de larga distancia. Los propietarios de carreteras y los sistemas de gestión transaccional nunca sabrían quién es usted. La tecnología ya está en uso.

 

Brad Edmonds escribe desde Alabama.

 

 

Traducido por Fernando Barrera López de Lacalle

 


TOMADO, CON AUTORIZACIÓN, DEL BLOG DE JORGE VALÍN - www.jorgevalin.com

Cómo Desmantelar el Estado

  

 

¿Qué es la democracia?

 

 

En nuestro sistema, las garantías de la libertad y del

 funcionamiento del autogobierno provienen de la constitución

 de la república; y el principal problema: de la democracia.

 

—William Graham Sumner, 1877—

 

 

Empezado este mes, 30 distinguidos políticos y científicos de Asia y Europa se encontraron en Seúl (Corea) para preguntarse “¿Qué es la Democracia?”[1] La respuesta fue muy poco productiva desde el punto de vista práctico. Lo que fue importante fue la esperanza de intentar responder a esta pregunta.

 

En los Estados Unidos no tenemos ni el tiempo ni las ganas de hacernos esas preguntas. En palabras de Ortega y Gasset, vivimos en una “época de auto satisfacción”. Aquí, la democracia es lo que la democracia es; y todos estamos de acuerdo en querer más. Si algo es democrático, es bueno para la nación, es bueno para el oprimido, para la humanidad, fin de la cuestión. La forma más eficaz para atacar a algún político de la oposición es llamarlo anti–demócrata. Algunos buscan difundir la democracia por todas partes, mientras que otros lamentan la pérdida de democracia en el país. El candidato presidencial John Kerry de forma recurrente promete luchar por “nuestra democracia americana”.

 

Pregúntele al americano medio qué es la democracia; y con voz baja dirá: algo relativo al bien común y para el bien de la gente. Después, pregúntele si cree que estamos perdiendo nuestra democracia, y él lamentará de forma enfática: “¡Sí!” ¿Cómo puede la gente querer más democracia mientras que nadie tiene idea alguna de lo que significa?

 

Estados Unidos no es una democracia. Al menos esa no fue la intención de los fundadores en 1787. Más bien, Estados Unidos es una república, o como dijo John C. Calhoun: “una república federal democrática”. La diferencia, según James Madison, es que “en una democracia, la gente encuentra y ejerce el gobierno en persona; en cambio, en una república la gente se reúne y se administra por medio de sus representantes y agentes”.

 

Sir Henry Sumner Maine, político insuficientemente reconocido de la Inglaterra Victoriana, nos recuerda que la democracia “es simplemente una forma de gobierno. Es el gobierno de la Mayoría, en oposición —de acuerdo con el análisis de los antiguos griegos— al gobierno de los Pocos, y el gobierno de Uno”. Continua diciendo: “La democracia, es el gobierno de una indeterminada comunidad que toma el relevo al monarca. Tiene las mismas características que la Monarquía; cuenta con las mismas funciones aunque las ejerce a través de órganos diferentes. El éxito de la gestión de ambos gobiernos se basa exactamente en lo mismo”.

 

Sacándole su reluciente apariencia, la democracia debe satisfacer el mismo test de suficiencia que las otras formas de gobierno. Es decir, los derechos de los individuos han de ser conservados y protegidos de la agresión externa e interna manteniendo las normas de la paz para todos sus ciudadanos. Pero, no hay una justificación a priori donde se demuestre que la democracia satisface mejor estos requisitos que una monarquía o una teocracia. Veremos el porqué en las siguientes líneas.

 

Elementos Democráticos

 

Ciertamente, los elementos de la democracia se han incorporado al sistema americano. El derecho a votar —americanos mayores de 18 años— puede ser llamado como un elemento democrático dentro de un gobierno republicano. Así, la actual tendencia de sustituir “democracia” por “república” como uno de los hechos característicos de la defensa americana ha ido incrementándose llevándonos al camino de la servidumbre por medio del voto popular.

 

Pero hoy, la “democracia” ha tomado vida propia —su auténtico significado como sistema de gobierno mayoritario directo se ha perdido siendo sustituido por el camino de una mayor centralización del estado. Se ha convertido, por su propia naturaleza, simplemente en un sinónimo de comunidad. Hablamos sobre las “democracias occidentales” olvidando mencionar la república, forma constitucional de gobierno que poseen la mayoría de países.[1]

 

En la medida que los elementos democráticos se han instaurado en la gestión gubernamental de los asuntos económicos y políticos, la democracia no garantiza en ella misma la libertad; y es que de hecho, la democracia se ha convertido en una de las mayores amenazas para la libertad. Cuando hablamos directamente de simple mayoría democrática estamos hablando de 51 miembros enfrentándose a otros contundentes 49 miembros de la sociedad. Olvidar las limitaciones constitucionales, el gobierno mayoritario (como gobierno minoritario) amenaza la fundación de la libertad.

 

El apelativo democracia, al menos usado como la afilada hacha del igualitarismo, se ha convertido en la fuerza conductora de la nivelación social. F. A. Hayek escribió: “Como parece ser el destino de la mayoría de los términos expresados políticamente, el término ‘democracia’ está siendo usado para describir varios tipos de cosas que poco tienen que ver con su auténtico significado. Y ahora de forma recurrente, el término democracia se está usando para designar lo que en realidad significa ‘igualdad’”.

 

Tomemos, por ejemplo, un reciente artículo que apareció en “The American Prospect” titulado “Solve Inequality with Democracy” (“Solucione la Desigualdad con Democracia”), donde los autores dicen que: “la desigualdad en la distribución de las rentas, con todas sus venenosas consecuencias, es el resultado de premeditadas decisiones políticas y sólo pueden ser mitigadas y finalmente transformadas reclamando principios democráticos”. Por lo tanto, la igualdad sobre las rentas vendrá por medio de la democracia. Pero como advirtió William Graham Sumner, “Si a lo que aspiramos es al principio de igualdad probablemente lo obtendremos: acabaremos siendo todos igual de esclavos”. Dejando a parte las objeciones morales de limitar el sueldo de los individuos por la fuerza, no hay nada incorrecto en las tesis que mantienen los autores anteriores. Mientras que no especifican exactamente en que “principios democráticos” se basan (nadie lo hace), podemos asumir que se refieren a las actuaciones de la voluntad de la mayoría. Pero en un mundo donde siempre haya más escasez que abundancia, podremos ver el miedo que tuvieron los Fundadores a la multicracia[2] .

 

En tiempos de elecciones, sólo una cosa tiene auténtico sentido sobre la corrupción del ideal republicano. Lea las palabras de Bastiat hace más de 150 años y recuerde las comedias electoralistas de Bush y Kerry:

 

¿Cuál es la actitud del demócrata cuando se habla sobre los derechos políticos? ¿Cómo juzga el demócrata a la gente cuando hay que elegir a un legislador? Ah, entonces se dice que la gente tiene una sabiduría instintiva; gozan de la percepción más fina; su voluntad siempre es correcta; la voluntad general no puede fallar; la votación nunca es suficientemente universal…

 

Pero cuando al fin se elige al legislador. ¡Ah! entonces el tono de su discurso sufre un cambio radical. El pueblo regresa a la pasividad, inercia, e inconsciencia anterior. El legislador se vuelve omnipotente. [La Ley]

 

 

¿Qué podemos pensar de la democracia pues? Podemos empezar por pensar en lo que realmente es y no proclamar una fe ciega de sus presuntas grandezas. A igual que Henry Sumner Maine, podemos recordar que la democracia no es nada más que un camino para administrar el gobierno, el aparato designado para proteger nuestra persona y propiedad. Si se cree que la democracia es superior a la república, entonces la democracia sólo puede ser entendida en el contexto de cómo ha de actuar ésta dentro del gran bastión de la libertad.

 

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Star Artículo publicado el 23 de junio de 2004 con el título “What Is Democracy?” por la “Foundation for Economic Education”. También en castellano: La FEE.

 

[**] Jude Blanchette es economista graduado por la Loyola Collage, y trabaja en la “Foundation for Economic Education”; Irvington-On-Hudson, Nueva York. También es colaborador del “Ludwig von Mises Institute”.

 

 

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[1] Este artículo fue escrito por un autor americano para un público americano. El significado que se da a la palabra república, en España y en América (del Norte y del Sur), son muy diferentes. España puede tener un rey, incluso se puede definir como “Monarquía”; pero en ningún caso su gobierno es dictado por el rey [Nota del traductor].

 

[2] Una traducción literal del término sería “mobocracia”, pero poco diría al lector de lengua española. Según el Webster's Dictionary, la “multicracia”, o “mobocracy” es: “una condición donde las clases bajas de una nación controlan los asuntos sin respeto a las leyes, los precedentes [legales], o derechos inalienables” [Nota del traductor].

 

 

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