Por Hans-Hermann Hoppe (Publicado el 14 de
marzo de 2011)
Traducido del inglés. El artículo original
se encuentra aquí: http://mises.org/daily/5042.
[Libertarian Papers (2011)]
Tengo tres objetivos. Primero, quiero
aclarar la naturaleza y función de la propiedad privada. Segundo, quiero
aclarar la distinción entre bienes y propiedades “comunes” y bienes y
propiedades “públicos” y explicar el error de construcción propio de la
institución de los bienes y propiedades públicos. Tercero, quiero explicar la
justificación y principio de la privatización
I.
Preliminares teóricos
Empezaré con algunas consideraciones
abstractas por esenciales respecto de las fuentes de conflictos el propósito de
las normas sociales. Si no hubiera conflictos interpersonales, no habría
necesidad de normas. El propósito de las normas es evitar conflictos de otra
forma inevitables. Una norma que genere conflictos, en lugar de ayudar a
evitarlos, es contraria al propósito de las normas, es decir, es una norma
disfuncional o una perversión.
Se piensa a veces que aparecen conflictos
del mero hecho de que distinta gente tenga distintos intereses o ideas. Pero
esto es falso, o al menos es algo muy incompleto. A partir solo de la
diversidad de intereses e ideas individuales no se deduce que deban aparecer
conflictos. Yo quiero que llueva y mi vecino que brille el sol. Nuestros
intereses son contrarios. Sin embargo, como ni yo ni mi vecino controlamos el
sol o las nubes, nuestros intereses en conflicto no tienen consecuencias
prácticas. No hay nada que podamos hacer con el tiempo. Igualmente, yo puedo
creer que A causa B y tú que B es causado por C, o yo creer y rezar a Dios y tú
no. Pero si ésta es toda la diferencia que hay entre nosotros, no se deduce
nada de consecuencias prácticas. Diferentes intereses y creencias pueden llevar
al conflicto solo cuando se ponen en práctica, cuando nuestros intereses e
ideas están ligados o son implantados en objetos controlados físicamente, es
decir, en bienes económicos o medios de acción.
Aunque nuestros intereses e ideas estén
ligados y son implantados en bienes económicos, no se produce ningún conflicto
mientras nuestros intereses e ideas se refieran a bienes distintos (separados
físicamente). El conflicto solo se produce si nuestros diferentes intereses e
ideas están ligados e invertidos en el mismo bien. En Jauja, con
sobreabundancia de bienes, no puede haber conflictos (excepto los relativos al
uso de nuestros cuerpos físicos que encarnan nuestros propios intereses e
ideas). Hay suficiente a nuestro alrededor como para satisfacer los deseos de
todos.
Para que distintos intereses e ideas
entren en conflicto, los bienes deben ser escasos.
Solo la escasez hace posible que distintos intereses e ideas puedan ligarse e
invertirse en la misma existencia de bienes. Por tanto, los conflictos son
enfrentamientos físicos respecto del control de la misma existencia de bienes.
La gente se enfrenta porque quiere usar los mismos bienes de formas distintas e
incompatibles.
Sin embargo, incluso bajo condiciones de
escasez, cuando son posibles los conflictos, no son necesarios o inevitables.
Todos los conflictos respecto del uso de cualquier bien puede evitarse con que
cada bien sea de propiedad privada, es decir, esté controlado exclusivamente
por algún individuo o individuos y siempre quede claro qué cosa tiene dueño y
quién es éste y qué cosa no. Los intereses e ideas de distintos individuos
pueden por tanto ser tan diferentes como sea posible y aún así no aparecer
conflictos siempre que sus intereses e ideas se refieran única y exclusivamente
a su propiedad distinguible.
Por tanto, lo único que se necesita para
evitar todo conflicto es una norma relativa a la privatización de cosas escasas
(bienes). Más en concreto, para evitar todos los conflictos desde el mismo principio de la humanidad,
la norma requerida debe referirse a la privatización
original de los bienes (la primera transformación de las “cosas” dadas por
la naturaleza en “bienes económicos” y propiedad privada). Además, la
privatización original de los bienes no
pudo producirse por declaración verbal, es decir, por la mera expresión de
palabras, solo porque esto pudiera funcionar y no llevar a un conflicto
permanente e irresoluble si, al contrario que nuestra suposición inicial de
distintos intereses e ideas, existiera una armonía preestablecida de los
intereses e ideas de toda la gente. (¡En ese caso ni siquiera harían falta
normas!)
Más bien, para evitar todo conflicto de
otro modo inevitable, la privatización original de bienes debió ocurrir
mediante acciones: mediante actos de apropiación original de lo que eran
previamente “cosas”. Solo mediante acciones que tengan lugar en el tiempo y el
espacio, puede establecerse un enlace objetivo (discernible
intersubjetivamente) entre una persona concreta y un bien concreto. Y solo el primero que se apropie de una cosa
previamente sin propietario puede adquirir esto son conflicto. Pues, por
definición, como primero que se
apropia no puede haber entrado en
conflicto con nadie al apropiarse del bien en cuestión, ya que todos los demás
aparecieron en escena más tarde. Por
tanto, toda la propiedad debe remontarse, directa o indirectamente, a una
cadena de transferencias de títulos de propiedad mutuamente beneficiosas y por
tanto igualmente libres de conflictos, hasta los apropiadores originales y los
actos de apropiación original.
Por cierto, que esta respuesta es verdad
apodícticamente, es decir no hipotéticamente. En ausencia de una armonía preestablecida
de todos los intereses individuales, solo la propiedad privada puede ayudar a
evitar el en otro caso inevitable conflicto (bajo condiciones de escasez). Y
solo el principio de adquisición de la propiedad por medio de la apropiación
original o la transferencia mutuamente beneficiosa de un propietario anterior a
otro posterior hace posible que pueda evitarse todo conflicto, desde el mismo
principio de la humanidad hasta el fin. No existe otra solución. Cualquier otra
reglamentación va en contra de la naturaleza del hombre como actor racional.
En conclusión, incluso bajo condiciones de
escasez completa es posible que la gente con intereses e ideas divergentes
pueda coexistir pacíficamente (sin conflictos), siempre que reconozca la
institución de la propiedad privada (es decir, exclusiva) y su fundamento
último y mediante actos de apropiación original.
II.
Propiedad privada, bienes comunes y propiedad
pública
Pasemos ahora de la teoría a la práctica y
la aplicación. Supongamos una pequeña villa con casas, jardines y campos de
propiedad privada. En principio, todos los conflictos relativos al uso de estos
bienes puede evitarse, porque está claro quién posee y tiene el control
exclusivo de qué casa, jardín y campo y quién no.
Pero además hay una calle “pública”
delante de las casas privadas y un camino “público” que lleva a través de los
bosques desde la villa hasta un lago. ¿Cuál es el estatus de esta calle y este
camino? No son propiedad privada. De hecho, suponemos que nadie declara que es
el propietario privado de la calle o el camino. Más bien, la calle y el camino
son parte del entorno natural en el
que actúan todos. Todos usan la calle, pero nadie la posee o ejercita un
control exclusivo respecto de su utilización.
Puede concebirse que este estado de cosas
con calles públicas sin dueño pueda continuar eternamente sin llevar a ningún
conflicto. Sin embargo, no es muy realista, porque esto requiere suponer una
economía estacionaria. Pero con el cambio y el crecimiento económico, y en
particular con una población creciente, los conflictos respecto de uso de la
calle pública están destinados a aumentar. Aunque los “conflictos de calle”
inicialmente podían ser tan infrecuentes y fáciles de resolver como para que
nadie se preocupara, ahora se hacen ubicuos e intolerables. La calle está
constantemente congestionada y en mal estado permanente. Hace falta una
solución. La calle debe abandonar el ámbito del entorno (de las “cosas”
externas o la propiedad común) y
entrar en el ámbito de los “bienes económicos”. Así, la economización creciente
de cosas previamente consideradas y tratadas como “bienes gratuitos” es la
fórmula de la civilización y el progreso.
Se propuesto y probado dos soluciones al
problema de gestionar conflictos crecientemente intolerables respecto del uso
de la “propiedad común”. La primera (y correcta) solución es privatizar la
calle. La segunda (e incorrecta) solución es convertir a las calles en lo que
hoy se llama “propiedad pública” (que es muy distinta de los bienes y
propiedades “comunes” anteriores y sin dueño). El por qué la segunda solución
es incorrecta o disfuncional puede apreciarse mejor en contradisitinción con la
opción alternativa de la privatización.
¿Cómo es posible que las calles comunes
antes sin propietario puedan privatizarse sin generar así conflicto con otros?
La respuesta rápida es que puede hacerse siempre que la apropiación de la calle
no infrinja los derechos previamente establecidos (las servidumbres) de los
propietarios privados a usar esas calles “gratis”. Todos deben seguir siendo
libres de andar por la calle de una casa a otra, a través del bosque y hasta el
lago, igual que antes. Todos retienen un derecho de paso y por tanto nadie
puede reclamar haber empeorado por la privatización de la calle.
Es verdad que para objetivar (y validar)
su demanda de que la calle hasta ahora común es ahora privada y que él (y nadie
más) es su propietario, el apropiador (sea cual sea) debe realizar algún
mantenimiento visible y obras de reparación en la calle. Luego, como
propietario, él (y nadie más) puede desarrollar y mejorar más las calles como
le parezca. Él establece las reglas y regulaciones respecto del uso de su calle
para evitar todo conflicto en ella. Puede construir un puesto de perritos
calientes o de salchichas de Frankfurt en su calzada, por ejemplo, e impedir
que otros hagan lo mismo; o puede prohibir echar basura en su calle y poner una
tasa de recogida de basuras. Ante forasteros o extraños, el propietario de la
calle puede determinar las reglas de entrada respecto de extraños no invitados.
Por fin, como propietario privado puede vender la calle a cualquier otro
(manteniendo intactos todos los derechos de paso previamente establecidos).
En todo esto, es más importante que la
privatización tenga lugar que la forma
concreta que asuma. En un extremo del espectro de posibles privatizaciones,
podemos imaginar un solo propietario. Por ejemplo, un habitante rico de la
villa, que asuma mantener y reparar la calle y por tanto se convierta en su
propietario. En el otro extremo del espectro, podemos imaginar que el
mantenimiento o reparación inicial de la calle es resultado de un genuino
esfuerzo de la comunidad. En ese caso, no hay solo un propietario de la calle,
sino que todo miembro de la comunidad es (inicialmente) su copropietario por
igual.
En ausencia de una armonía estable previa
de todos los intereses e ideas, dicha copropiedad requiere un mecanismo de toma
de decisiones respecto de la posterior evolución de la calle. Supongamos que,
como en una sociedad anónima, sea la mayoría de los propietarios de la calle la
que determine que hacer y qué no hacer con ella. Esta regla mayoritaria huele a
conflicto, pero no es así en este caso. Todo propietario que esté insatisfecho
con las decisiones tomadas por la mayoría de los propietarios, que crea que las
cargas que le impone la mayoría son mayores que los beneficios que puede
obtener de su propiedad (parcial) de la calle, puede siempre y en cualquier
momento abandonarla o “irse”. Puede vender su parte de la propiedad a otro,
abriendo así la posibilidad de la concentración de títulos de propiedad,
seguramente en una sola mano, reteniendo al tiempo su derecho original de paso.
Por el contrario, se crea un tipo muy
distinto de propiedad si la opción de salida no existe, es decir, si no se permite a una persona vender su
participación de la propiedad de la calle o se le quita su antiguo derecho de
paso.
Sin embargo, esto es precisamente lo que
define y caracteriza la segunda opción de propiedad “pública”. La calle pública
en este sentido moderno de la palabra “pública” no tiene propiedad como tuvo
una vez. Hay un propietario de la
calle (ya sea un individuo concreto, el rey de la carretera o un gobierno de la
calle democráticamente elegido) que tiene un poder de decisión exclusivo para
establecer las reglas del tráfico y determinar la evolución futura de la calle.
Pero el gobierno de la calle no permite a
sus electores, es decir, al pueblo, que supuestamente son los propietarios por
igual de la calle, vender su participación de la propiedad (así que el hace
propietarios forzosos de algo de lo que podrían por el contrario querer
desprenderse). Y ni el gobierno ni el rey permiten a los residentes de la villa
los antes libres acceso y paso sin restricciones por la calle, sino que hace su
uso futuro condicional al pago de alguna tasa o contribución del usuario
(haciendo así a los residentes de la villa propietarios obligatorios de la
calle de nuevo si es que quieren continuar utilizándola como antes).
El resultado de estas disposiciones es
previsible. Al denegar la opción de “salida”, el propietario de la calle
“pública” ha conseguido un poder absoluto sobre la población de la villa. Por
consiguiente, las tasas y otras condiciones impuestas a los residentes de la
villa para continuar usando la calle antes “libre” tenderán a hacerse cada vez
más gravosas.
No se evitarán los conflictos; muy al
contrario, los conflictos se institucionalizarán. Como la opción de salida se
cierra, es decir, como los usuario de la calle pública deben ahora pagar por lo
que antes tenían gratis y ningún residente puede vender y deshacerse de su
supuesta propiedad de la calle, sino que sigue continuamente obligado por las
decisiones tomadas por el gobierno o rey de la calle, no solo conflictos hay
respecto del uso sino que mantenimiento y evolución futuros de la propia calles
se hacen permanentes y ubicuos.
Lo más importante es que, con calles
“públicas” también se introduce en el conflicto a áreas en donde antes no lo había. Pues si los propietarios
privados de casas, jardines y campos a lo largo de la calle deben pagar
contribuciones al propietario de la calle para continuar haciendo lo que habían
hecho hasta ahora, es decir, si deben pagar impuestos al propietario de la
calle, entonces, por la misma razón, el propietario de la calle ha conseguido
el control sobre sus propiedades privadas. El control del propietario privado
respecto del uso de su propia casa ya no es por tanto exclusivo.
Por el contrario, el propietario de la
calle adyacente puede interferir en las decisiones del propietario de la cas
respecto de su propia casa. Puede decir al propietario de la casa qué hacer o
no hacer con su casa si quiera salir o entrar de ella como antes. Es decir, el
propietario de la calle pública está en una situación en la que puede limitar,
y en último término incluso eliminar, es decir, expropiar, toda propiedad
privada y derecho de propiedad y así hacer inevitable y completo el conflicto.
III.
La justificación de la privatización
Ahora debería estar claro por qué la
institución de la propiedad privada es disfuncional. Las instituciones y las
normas subyacentes a ellas se supone que ayudan a evitar el conflicto. Pero la
institución de la propiedad “pública” (de las calles “públicas”) crea y aumenta
los conflictos. Por tanto, para evitar los conflictos (para la cooperación
humana pacífica) debe desaparecer la propiedad pública. Toda propiedad pública
debe convertirse en propiedad privada.
¿Pero cómo privatizar en el “mundo real”,
que ha evolucionado mucho más allá del simple modelo de la villa que he
explicado hasta ahora? En este “mundo real” no tenemos solo calles públicas,
sino parques, terrenos, ríos, lagos, costas, viviendas, escuelas,
universidades, hospitales, cuarteles, aeropuertos, puertos, bibliotecas, museos
y muchas más cosas públicas.
Además, por encima de los gobiernos
locales tenemos una jerarquía de gobierno provinciales “superiores” y en último
término nacionales o centrales “supremos” como propietarios de dichos bienes.
Además, como es previsible, en paralelo a la extensión y expansión territorial
del dominio de lo bienes públicos, en la que los propietarios privados se han
visto implicados sin ninguna “vía de escape”, el rango de alternativas que
queda a la gente respecto de su propiedad privada se ha venido limitando y
estrechando cada vez más. Solo queda un ámbito pequeño y cada vez menor de su
propiedad privada en el que los propietarios privados puedan aún tomar
decisiones libres, es decir, libres de posibles intrusiones o interferencias de
alguna autoridad pública. Ni siquiera la cuatro paredes de nuestra casa quedan
libres y podemos en ellas ejercitar un control exclusivo sobre nuestra
propiedad. Hoy, en nombre de lo público y como propietario de todos los “bienes
públicos”, los gobiernos pueden invadir tu casa, confiscar parte o todo de tus
pertenencias e incluso secuestrar a tus hijos.
Evidentemente, en el “mundo real”, la
pregunta de cómo privatizar es más difícil que en el sencillo modelo de la
villa. Pero el modelo de la villa y la teoría social elemental nos puede ayudar
a reconocer el principio (si no todos
los detalles complicados) implícito y a aplicarlo a esta tarea. La
privatización de bienes “públicos” debe producirse de una forma que no infrinja
los derechos preestablecidos de los propietarios privados (de la misma forma
que el primer apropiador de una calla común
antes sin dueño no infringiría los derechos de nadie siempre y cuando
reconociera los derechos de paso sin restricciones a todos los residentes).
Como las calles “públicas” son las plataformas desde las que derivan todos
los demás “bienes públicos”, el proceso de privatización debería empezar por
las calles. Con la trasformación de calles antes comunes en calles “públicas”, empezaron la expansión del dominio
de los bienes públicos y de los poderes del gobierno y aquí debería empezar su
solución.
La privatización de las calles “públicas”
tiene un doble resultado. Por un lado, ningún residente se ve forzado por ello
a pagar ningún impuesto por el mantenimiento o desarrollo de ninguna calle
local, provincial o federal. La financiación futura de todas las calles es
solamente responsabilidad de sus nuevos propietarios privados (sean quienes
sean). Por otro lado, en lo que se refiere a los derechos de paso de los
residentes, la privatización debe dejar en peor situación a nadie de lo que
estaba originalmente (aunque tampoco pueda hacer que todos mejoren).
Originalmente, todo residente de la villa
podía moverse libremente en la calle local junto a su propiedad y podía dirigirse
desde allí igualmente con libertad ya que las cosas que le rodeaban no tenían
dueño. Si embargo, si en sus movimientos llegaba a algo que tenía visiblemente
un propietario, ya fuera una casa, un campo o una calle, su entrada estaba
condicionada al permiso o invitación del propietario. Igualmente, si un
extranjero no residente llegaba a una calle local, la entrada en esta calle
estaba sujeta al permiso de su propietario (local). El extranjero tenía que
haber sido invitado por algún residente a su propiedad. Es decir, esta gente
podía moverse, pero nadie tenía un derecho de paso completamente irrestricto.
Nadie era libre de moverse a cualquier sitio sin requerirse nunca el permiso o
la invitación de alguien. La privatización de las calles no puede cambiar este
hecho y eliminar estas restricciones originales naturales a la “libertad de
movimientos”.
Aplicado al mundo de las calles locales,
provinciales y federales, esto significa que como resultado de la privatización
de las calles a cada residente se le debe permitir moverse libremente por
cualquier calle o carretera, local, provincial y federal igual que antes. La
entrada a calles de estados o provincias distintos
y especialmente de localidades distintas,
no es sin embargo igualmente libre, sino que está condicionado al permiso o
invitación de los propietarios de dichas calles. Las calles locales siempre
(praxeológicamente) preceden a cualquier calle entre localidades o travesía y
por tanto la entrada en distintas localidades nunca fue libre, sino siempre y
en todas partes condicional a algún permiso o invitación local. Este datum original se reincorpora y refuerza
con las calles privadas.
Hoy en las calles “públicas”, donde
esencialmente a todos se les permite ir a todas partes sin ninguna restricción
de acceso “discriminatoria”, el conflicto en forma de “integración forzada”, es
decir de tener que aceptar extraños no invitados en medio de nosotros y en
nuestra propiedad, se ha convertido en algo generalizado.
En un contraste evidente, con cada calle y
en particular cada calle local privatizada, los barrios y comunidades recuperan
su derecho original de exclusión, que es un elemento definitorio de la
propiedad privada (igual que el derecho de inclusión, es decir, el derecho de
invitar a otro a la propiedad propia). Los propietarios de calles de barrios y comunidades,
mientras no infrinjan cualquier derecho de paso de los residentes a invitar,
puede determinar el requisito de entrada a extraños no invitados (extranjeros
indocumentados) en sus calles y así impedir el fenómeno de la integración
forzosa.
Entonces, ¿quiénes son los propietarios de las calles? ¿Quién puede reclamar y validar
su reclamación de que posee las calles locales, provinciales o federales? Estas
calles no son resultado de algún tipo de trabajo comunitario, ni son el
resultado del trabajo de alguna persona o grupo de personas claramente
identificable.
Es verdad que hablando literalmente, los
obreros construyeron las calles. Pero eso no les hace propietarios de las
calles porque hubo que pagarles para que hicieran su trabajo. Sin financiación,
no habría calle. Y los fondos pagados a los trabajadores son el resultado de
pagos de impuestos por varios contribuyentes. Por tanto, las calles deberían
considerarse como propiedad de estos contribuyentes. Los antiguos
contribuyentes, de acuerdo con los impuestos locales, estatales y federales
pagados, deberían obtener títulos de propiedad en calles locales, estatales y
federales. Pueden o bien quedarse con estos títulos como inversión o pueden
deshacerse de su propiedad en las calles y venderla, siempre manteniendo el
derecho de paso sin restricciones.
Lo mismo se aplica esencialmente a la
privatización de todos los demás bienes públicos, como escuelas, hospitales,
etc. Como consecuencia, se detendrían todos los pagos de impuestos para el
mantenimiento y operación de dichos bienes. La financiación y desarrollo de
escuelas y hospitales, etc. correspondería desde entonces exclusivamente a sus
nuevos propietarios privados. Igualmente, los nuevos propietarios de bienes
antes “públicos” son aquellos residentes que realmente los financiaron. De
acuerdo con la cantidad de impuestos que pagaron, se les debería otorgar
participaciones vendibles en escuelas, hospitales, etc.
Sin embargo, al contrario que en el caso
de las calles, los nuevos propietarios de escuelas y hospitales no tienen
restricciones por ninguna servidumbre o derecho de paso en los usos futuros de
su propiedad. Las escuelas y hospitales, al contrario que las calles, no eran bienes comunes antes de convertirse en bienes “públicos”. Las escuelas y
hospitales sencillamente no existían en absoluto anteriormente como bienes, es
decir, hasta que no se produjeron por primera vez y por tanto nadie (excepto
los productores) puede haber adquirido una servidumbre previa o derecho de paso
respecto de su uso. Por tanto, los nuevos propietarios privados de escuelas,
hospitales, etc., tienen libertad para establecer los requisitos de entrada a
sus propiedades y determinar si quieren continuar operando estas propiedades
como escuelas y hospitales o prefieren usarlos para un propósito distinto.
Apéndice
Privatización: Principio y aplicaciones
La única solución efectiva al problema del
conflicto, es decir, la única regla o norma que puede asegurar evitar los
conflictos desde el principio de la humanidad en adelante y producir una “paz
eterna” es la institución de la propiedad privada, basada en último término en
actos de apropiación original de recursos antes sin dueño o “comunes”. Por el
contrario, la institución de la propiedad pública empieza con un conflicto, es
decir, con un acto original de expropiación de alguna propiedad hasta entonces
privada (en lugar de la apropiación de bienes previamente sin dueño) y la
propiedad pública no acaba con los conflictos y las expropiaciones, sino que
los institucionaliza y los hace permanentes.
De aquí se deduce lo imperativo de la
privatización, y por tanto del principio de la restitución, es decir, la idea
de que la propiedad pública puede devolverse qua propiedad privada a aquéllos de quienes se tomó por la fuerza.
Es decir, los bienes públicos deberían convertirse en la propiedad privada de
quienes financiaron o aportaron fondos de alguna manera para estos bienes y
pueden establecer una demanda objetiva (discernible intersubjetivamente) en
este sentido.
Aplicar este principio al mundo existente
es a menudo complicado y requiere un esfuerzo legal considerable. Solo
consideraré tres casos realistas de privatizaciones para ocuparme de algunas
cuestiones y decisiones esenciales.
El primer caso, el más parecido a la
antigua Unión Soviética, es el de una sociedad en la que todas y cada una de
las propiedades son propiedades públicas, administradas por un gobierno del
estado. Todos son funcionarios públicos y trabajan en oficinas, empresas,
fábricas y tiendas públicas y todos se
mueven y viven en terrenos y viviendas públicas. No hay propiedad privada
excepto en los bienes de consumo inmediato, en su ropa interior, cepillo de
dientes, etc. Además, todos los registros respecto del pasado legal se han
perdido o destruido de forma que nadie, basándose en esos registros, puede
presentar una reclamación de cualquier parte identificable de la propiedad
pública.
En este caso, el principio de que toda
reclamación de propiedad pública debe basarse en “datos” objetivos,
discernibles intersubjetivamente llevarían a uno a obtener propiedad privada (y
títulos de propiedad vendibles) se basa en la ocupación presente o pasada: las
oficinas van a los oficinistas que las ocupan, las fábricas a los operarios,
los campos a los granjeros y las casas a los residentes. Los trabajadores
jubilados obtienen títulos de sus antiguos lugares de trabajo de acuerdo con la
duración de sus empleos. Como ocupantes presentes o pasados de la propiedad en
cuestión, solo ellos tienen un enlace objetivo con esta propiedad. Son los que
han mantenido la propiedad como tal mientras otros trabajaban en otros lugares
en otras ubicaciones laborales públicas.
Todo los demás, es decir, toda la
propiedad pública que no esté
actualmente ocupado o sea mantenida por alguien (por ejemplo, las tierras
“vírgenes”) se convierte en propiedad “común” y se abre a todos los miembros de
la sociedad para su privatización por medio de apropiación original.
La solución solo deja una cuestión
importante. Todos los documentos legales se suponen perdidos. Pero la gente no
ha perdido su memoria. Siguen recordando crímenes pasados. Son víctimas y
testigos de actos de asesinato, agresión, tortura y encarcelamiento. ¿Qué hacer
con quienes cometieron estos delitos, que los ordenaron o encargaron o
cooperaron en su ejecución?
¿Deberían los torturadores de la policía
secreta y la nomenklatura
comunista, por ejemplo, estar incluidos en este plan de privatización y
convertirse en propietarios privados de las comisarías de policía y palacios
públicos donde administraron y planificaron sus crímenes? La justicia requiere
por el contrario que todo presunto criminal sea denunciado en un juicio por su
supuesta víctima y, si se le sentencia y condena, no solo sea excluido de
obtener ninguna propiedad pública en absoluto, sino asimismo que se le aplique
un castigo mucho más severo.
El segundo caso se diferencia del primero
en solo un aspecto: el pasado legal no ha desaparecido. Existen documentos y
registros que prueban las expropiaciones pasadas y basándose en esos
documentos, personas concretas puede presentar una demanda objetiva de parte
concretas de propiedad pública. Éste fue esencialmente el caso en los antiguos
estados vasallos de la Unión Soviética, como Alemania Oriental, Checoslovaquia,
Polonia, etc., donde la apropiación comunista tuvo lugar durante solo unos 40
años o una generación antes (en lugar de 70 años, como en la Unión Soviética).
En este caso, los propietarios originales
expropiados de sus herencias legales deberían ser restaurados como propietarios
privados de la propiedad pública en cuestión. ¿Pero qué pasa con las mejoras de
capital? Más en concreto, ¿qué pasa con estructuras (de casas o fábricas)
erigidas ex novo, que se convertirían en propiedad privada de sus ocupantes
actuales o pasados y se construyeron en terrenos devueltos a su propietario
original y distinto? ¿Cuántas participaciones en la propiedad debería recibir
el propietario del terreno y cuántas los propietarios de la estructura? Las estructuras
y el terreno no pueden dividirse físicamente. En términos de teoría económica,
son factores de producción absolutamente específicos y complementarios, cuya
contribución relativa a su producto de valor conjunto no puede desentrañarse.
En este caso no existe más alternativa a las partes en conflicto que negociar.
El tercer caso es el de las llamadas
economías mixtas. En estas sociedades, existe un sector público junto con un
sector nominalmente privado. Hay bienes y funcionarios públicos junto a propiedad
nominalmente privada y propietarios y empleados en empresas privadas.
Normalmente los funcionarios públicos que administran propiedades públicas no
producen bienes o servicios que se vendan en el mercado. (Para el caso atípico
de empresas públicas con valor productivo, ver más adelante).
Sus beneficios por ventas e ingresos del
mercado son cero. Sus salarios y todos los demás costes implicados en la
operación de bienes públicos los pagan por el contrario otros. Estos otros son los propietarios y empleados de empresas privadas. Las empresas privadas y sus
empleados, frente a sus equivalentes públicos, producen bienes y servicios que
se venden en el mercado y por tanto obtienen una renta. Con esta renta, las
empresas privadas no solo pagan los salarios de sus propios empleados y proveen
el mantenimiento de su propia propiedad: también pagan (en forma de impuestos a
la renta o la propiedad) los salarios (netos) de todos los empleados públicos y
los costes operativos de toda la propiedad pública.
En este caso, el principio de que la
propiedad pública debería restaurarse qua
propiedad privada a aquéllos que realmente la financiaron debería llevar a
asignar títulos de propiedad exclusivamente a los propietarios, fabricantes y
empleados privados de acuerdo con su
propiedad pasada y pagos de impuestos sobre rentas, mientras que los directores
y empleados públicos deberían estar
excluidos. Todas las oficinas y palacios del gobierno, por ejemplo, tendrían
que vaciarse por parte de sus ocupantes actuales. Los salarios del sector
públicos se pagaron solo (y la propiedad pública existe solo) a causa de la
financiación proporcionada por los propietarios de empresas privadas y sus
empleados. Por tanto, aunque los empleados públicos pueden mantener su
propiedad privada, no tienen derecho a la propiedad pública que usaron y
administraron.
(Esto solo es distinto en el caso atípico
en el que una empresa pública, como una fábrica de automóviles propiedad del
gobierno, fabrique bienes y servicios vendibles y gane por tanto una renta en
el mercado. En ese caso, los empleados públicos pueden tener un derecho
legítimo de propiedad, dependiendo de las circunstancias. Tienen derecho de
propiedad plena de la fábrica, si no existe un propietario previamente
expropiado que pueda reclamar la fábrica y
si la fábrica nunca recibió ninguna subvención fiscal. Si existe un propietario
previo, los empleados de la fábrica pueden reclamar en el mejor de los casos
una propiedad parcial y deben negociar con el propietario respecto de su
porción relativa de títulos de propiedad. Y si la fábrica ha sido
subvencionada, y en la medida en que lo haya sido, los trabajadores tendrían
que dividir más o menos su proporción de títulos de propiedad con los empleados
del sector privado qua
contribuyentes).
Simultáneamente con la privatización de
toda propiedad pública, toda propiedad nominalmente
privada sería devuelta a su estado original como propiedad privada real. Es decir, toda propiedad nominalmente
privada sería liberada de todo impuesto a la propiedad o la renta y de todas
las restricciones legislativas en su uso (aunque los acuerdos previamente
cerrados respecto al uso de propiedad entre partes privadas sigan en efecto).
Por tanto, sin impuestos no hay gastos gubernamentales y sin gatos
gubernamentales todos los empleados públicos dejarían de percibir salarios y
deberían buscar un trabajo productivo para ganarse la vida. Igualmente, todo
receptor de concesiones, subvenciones u órdenes de compra del gobierno verá sus
ingresos reducidos o desaparecidos completamente y deberá buscar alternativas.
Esta solución deja sin resolver una
cuestión importante. Una vez que se hayan asignado a todos los contribuyentes
netos su cantidad apropiada de participaciones en la propiedad pública, ¿cómo
se adueñarán de esta propiedad y ejercerán sus derechos como propietarios
privados? Aunque exista un inventario de toda la propiedad pública, la mayoría
de la gente no tiene ni la más remota idea de qué es aquello de lo que es
(parcialmente) dueña. La mayoría de la gente tiene una idea bastante buena de
la propiedad pública local, pero
acerca de la misma propiedad pública en otros lugares distantes, no sabe
prácticamente nada, excepto respecto de unos pocos “monumentos nacionales”.
Es prácticamente imposible que alguien
llegue a una valoración realista del precio “correcto” de toda la propiedad
pública y por tanto tampoco del precio “correcto” de una participación
individual en esta propiedad. Por consiguiente, los precios solicitados y
pagados por dichas participaciones serían altamente indeterminados y
ampliamente fluctuantes y divergentes, al menos inicialmente y sería bastante
pesado y largo el plazo hasta que algún inversor o grupo de inversores comprara
la mayoría de todas las participaciones para empezar luego a operar o vender
partes de esta propiedad para obtener retornos en su inversión.
Esta dificultas puede superarse
recuperando la idea de la apropiación original. Los títulos en manos de los
contribuyentes no serían solo títulos vendibles. Es más importante que permiten
a sus propietarios reapropiarse de propiedades anteriormente públicas y ahora
sin dueño. La propiedad pública se abriría a una apropiación original y los
títulos serían derechos a propiedades públicas actualmente sin dueño. Todos
podrían llevar sus títulos a lugares concretos de propiedad privada y
registrarlos como su propietario.
Como el primero en registrar una propiedad
concreta sería su propietario inicial, se asegura que todas las propiedades
públicas tendrían nuevo dueño casi inmediatamente. Más en concreto, la mayoría
de la propiedad pública sería, al menos inicialmente, propiedad de los
residentes locales, es decir, de
gente que viva muy cerca de una propiedad concreta y con mejor conocimiento de
su potencial valor productivo.
Además, como el valor por participación en
la propiedad cae cada vez más a medida que los poseedores de títulos se
registren en la misma propiedad, se evitará y eliminará rápidamente cualquier
sobreinscripción o infrainscripción en propiedades concretas. Muy rápidamente,
cada propiedad se valorará realistamente de acuerdo con su valor productivo.
Lecturas recomendadas
Hans-Hermann
Hoppe, The
Economics and Ethics of Private Property (Auburn, Ala.:
Ludwig von Mises Institute, 2006).
———, “De-Socialization in a
United Germany”, Review of Austrian
Economics, Vol. 5, Nº 2, 1991.
Hans-Hermann Hoppe, economista de la
Escuela Austriaca y filósofo anarcocapitalista, es profesor emérito de economía
en la UNLV, miembro distinguido del Instituto Ludwig von Mises y fundador y
presidente de The Property and Freedom Society.