Tribunales, federalismo y libre mercado

Por D.T. Armentano. (Publicado el 7 de junio de 2005)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/1841.

 

El Artículo uno Sección 8 de la Constitución de EEUU indica que “El Congreso tendrá facultad para reglamentar el comercio entre los diferentes Estados”. La llamada “cláusula del comercio” es la base legal de toda la regulación federal de la actividad empresarial que cruza las fronteras entre estados. Toda pieza de la regulación económica federal, de la  Sherman Antitrust Act (1890) a todas las leyes de títulos y banca del New Deal de la década de 1930 se han racionalizado (se han “constitucionalizado”) refiriéndose a la cláusula del comercio.

En Wickard vs. Filburn (1942), el tribunal Supremo expandió la interpretación original de la cláusula de comercio para cubrir la actividad económica dentro del estado que se suponga que “afecte” al comercio interestatal. Wickard cultivaba trigo para consumo propio, pero el tribunal razonó que el trigo consumido localmente podría, teóricamente haber sido vendido en comercio interestatal, así que cuando Wickard “retiró” ese trigo y lo consumió, se vieron afectados la producción y los precios del comercio interestatal.

De ahí que los funcionarios federales pudieran regular el trigo cultivado localmente y que la legislación que lo prescribía fuera constitucional. La “lógica” de Wickard borraba dos principios constitucionales originales e importantes que eran (1) que los estados pueden regular su propio comercio, no el gobierno federal y (2) que la Constitucional federal encarna solo poderes limitados y claramente enumerados.

Wickard substanciaba la idea de que los federales podrían ahora regular cualquier actividad económica (con poca resistencia por parte de individuos o estados), ya que casi todos los bines y servicios producidos y consumidos localmente podrían, al menos teóricamente, afectar al comercio interestatal.

Todos hemos vivido en mundo regulatorio post-Wickard desde entonces. Así que en cierto sentido, el caso de la marihuana médica resuelto el 6 de junio (Gonzales vs Raich, et al.) a favor del gobierno (6-3) fue una canasta fácil (ver también el post de S. Kinsella sobre el asunto). Raich y los demás acusados en california cultivaban marihuana para su propio consumo, pero la mayoría declaró, siguiendo a Wickard, que esa actividad privada “afectaba” al comercio interestatal y por tanto podía regularse (prohibirse) por la federal Controlled Substances Act (CSA), independientemente de la ley estatal de California que permitía (bajo supervisión) dicha actividad. Si no les gusta la sentencia, sugería la mayoría, consigan votos y traten de cambiar las leyes federales sobre drogas.

Hay muchos problemas con la opinión de la mayoría escrita por el Juez Stevens. Lo más evidente es la continuación de la aceptación de la lógica de Wickard. Como argumenta el Juez Thomas en su brillante voto particular, si cultivar 6 plantas de marihuana en tu propiedad para tu propio consumo es una “actividad económica” que pueda “afectar” al comercio interestatal, entonces no hay nada bajo el sol económico (incluyendo las reuniones culinarias) que no pueda regular el congreso federal. Pero está claro que eso no era lo que pretendían quienes crearon la Constitución.

Pero aún más fundamental es que la propia cláusula de comercio nunca significó para los fundadores un cheque en blanco para “dirigir y controlar” la regulación económica. De hecho, el propósito económico del Artículo uno Sección 8 fue casi exactamente el contrario a la explicación convencional aceptada por la mayoría en este caso.

El propósito original de la cláusula de comercio era hacer “normal” o “regular” el comercio entre los estados, así que se diseñó para promover el comercio y los intercambios, no para restringirlos. Además, se dirigía específicamente a impedir que los estados pusieran impedimentos al libre flujo del “comercio”, como aranceles, cuotas e impuestos. Y como el lenguaje explícito de la CSA, como toda la regulación económica, interfiere con el libre flujo del comercio, es por sí misma antitética al propósito original de la cláusula de comercio. (El que si la ley podría legitimarse refiriéndose a los “poderes de policía” del estado es otro asunto).

La cláusula de comercio nunca significó prohibir a personas enfermas consumir plantas cultivadas en su propiedad. Aún así, para reconocer ese hecho la mayoría del tribunal Supremo habría tenido que revisar los principios centrales de la libertad individual y todos los fundamentos legales de nuestra sociedad regulada. Y han elegido no hacerlo.

 

 

El Dr. Dominick T. Armentano es profesor emérito de economía en la universidad de Hartford (Connecticut). Es autor de numerosas críticas, artículos y editoriales sobre política reguladora, muchos de los cuales han aparecido en National Review, Cato Journal, Antitrust Bulletin, New York Times, London Financial Times y Wall Street Journal. Ha pronunciado conferencias ante audiencias académicas y empresariales en Estados Unidos y el extranjero. Entre 1978 y 1985 fue comentarista habitual en BYLINE, un programa de radio nacional sobre asuntos públicos. Sus libros incluyen The Myths of Antitrust: Economic Theory and Legal Cases (Arlington House, 1972), Antitrust & Monopoly: Anatomy of a Policy Failure (John Wiley, 1982 e Independent Institute, 1990) y Antitrust: The Case for Repeal (Mises Institute, 1999).

Published Sat, Jun 11 2011 6:15 PM by euribe