La administración gratuita de Justicia

Por Lysander Spooner. (Publicado el 19 de enero de 2010)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/4032.

[Este artículo se ha extraído de Let’s Abolish Government]

 

La administración gratuita de Justicia era un principio de la ley común y debe ser parte necesaria de cualquier sistema de gobierno que no esté diseñado para ser una máquina en manos de ricos para oprimir a los pobres.

Al decir que la administración gratuita de justicia era un principio de la ley común quiero indicar sólo que las partes no estaban sujetas a costes por jurados, testigos, escritos y otras necesidades del juicio, antes del propio juicio. En consecuencia, nadie podía peder el beneficio de un juicio por carecer de medios para sufragar los gastos. Pero después del juicio, el demandante o demandado podía ser multado (por el jurado, claro) por haber molestado al tribunal con la acusación o defensa de una postura injusta.[1] Pero no es probable que la parte perdedora esté sujeta a multa, salvo en los casos en que la injusticia de su causa fuera tan evidente que hiciera inexcusable su presentación ante los tribunales.

Todos los terratenientes estaban obligados a colaborar con los tribunales, donde podrían ser jurados y testigos y realizar cualquier servicio que el tribunal les requiera legalmente y su asistencia era pagada por el estado. En otras palabras, su atención y servicio en los tribunales eran parte de las rentas que pagaban al estado por sus tierras.

Los terratenientes, a quienes se les pedía así que ayudaran siempre a los tribunales, fueron sin duda los únicos testigos que se necesitaban habitualmente en las causas civiles. Eso se debía al hecho de que, en aquel tiempo, cuando la mayoría de la gente no sabía leer ni escribir, se escribían pocos contratos. El procedimiento adoptado para probar los contratos era el de hacerlos en presencia de testigos, quienes después podían atestiguar las transacciones. La mayoría de los contratos relacionados con las tierras se realizaban en los tribunales en presencia de los terratenientes en asamblea.[2]

En los tribunales reales, la Carta Magna disponía especialmente que “la justicia y el derecho” no deberían “venderse”, es decir, que el rey no debería llevarse nada de las partes por administrar justicia.

El juramento de una parte sobre la justicia de su causa era todo lo que se necesitaba para acreditarle ante los tribunales libre de gastos (excepto el riesgo de ser multado después del juicio, en caso de que el jurado pensara que se lo merecía).[3]

Este principio de la administración gratuita de justicia se conecta necesariamente con el juicio con jurado, porque un jurado no puede juzgar correctamente a un hombre, ya sea en un caso civil o criminal, si tiene alguna razón para suponer que ha sido incapaz de sufragar los gastos de sus testigos.

El verdadero juicio con jurado también obligaría a la administración gratuita de justicia por otra necesidad, la de evitar las disputas privadas, pues salvo que el gobierno refuerce los aciertos del hombre o corrija sus errores gratuitamente, el jurado estaría obligado a protegerle tomando en sus propias manos la ley.

Un hombre tiene un derecho natural a imponer sus propios aciertos y corregir sus propios errores. Si un hombre debe algo a otro y rehúsa pagarle, el acreedor tiene un derecho natural a apropiarse de la propiedad suficiente del deudor dondequiera que la encuentre para satisfacer la deuda. Si un hombre viola sin autorización la propiedad, la persona o la dignidad de otro, la parte dañada tiene un derecho natural, o bien a castigar al agresor o a recibir una compensación del daño tomándola de la propiedad del otro.

Pero como el gobierno es una parte imparcial entre los individuos, es más probable que haga la justicia precisa entre ellos que la que haría el individuo dañado. El gobierno, al tener también más poder en su mano, es más probable que corrija los errores de un individuo de lo que podría hacerlo la parte dañada. Si, por tanto, el gobierno realiza el trabajo de imponer los derechos de un hombre y corregir sus errores, rápida y gratuitamente, éste tiene la obligación moral de dejar este trabajo en manos del gobierno y no hacer otra cosa.

Cuando el gobierno le prohíbe imponer sus derechos o corregir sus errores y le priva de los medios de obtener justicia, excepto bajo la condición de que emplee al gobierno para lograrla y pagarle para hacerlo, el propio gobierno se convierte en protector y cómplice del malhechor. Si el gobierno prohíbe a un hombre proteger sus propios derechos, está obligado a hacerlo gratuitamente por él. Y si el gobierno rechaza hacerlo, los jurados, si conocen sus deberes, deberían proteger a un hombre que defiende sus propios derechos.

Bajo el sistema existente, probablemente la mitad de la comunidad se vea virtualmente privada de toda protección en sus derechos, excepto cuando la ley penal se lo permita. Los tribunales de justicia, para todos los juicios civiles, están en la práctica tan cerrados para ellos como si tuvieran cadenas y candados. Al prohibirles mantener sus derechos por la fuerza (como, por ejemplo, para obligar al pago de deudas) y ser incapaces de pagar los gastos de las causas civiles, no tienen más alternativa que someterse a muchos actos de injusticia, contra los que el gobierno está obligado o bien a protegerles gratuitamente o a permitirles defenderse por sí mismos.

Habría la misma razón en obligar a una parte a pagar al juez y jurado por sus servicios de la que hay en obligarles a pagar los testigos y otros cargos necesarios.[4]

Este obligación de las partes de pagar los gastos de las causas civiles es uno de los muchos casos en que el gobierno traiciona los principios fundamentales en que se basa el gobierno libre. ¿Cuál es el objeto del gobierno, sino proteger los derechos de los hombres? ¿Bajó que principio paga sus impuestos un hombre al gobierno, salvo el de contribuir en su parte a los costes necesarios para proteger los derechos de todos? Aún así, cuando sus propios derechos se ven realmente atacados, el gobierno, que aquél contribuye a mantener, en lugar de cumplir con el contrato implícito, se convierte en su enemigo y no sólo rechaza proteger sus derechos (excepto a su propia costa) sino que le impide hacerlo por sí mismo.

Todo gobierno libre se basa en la teoría de la asociación voluntaria y en la teoría de que todos sus miembros pagan voluntariamente los impuestos para su mantenimiento bajo la condición de recibir protección a cambio. Pero la idea de que cualquier hombre pobre pagaría voluntariamente impuestos para constituir un gobierno que ni protege sus derechos (excepto con un coste que no puede permitirse), ni se dedica a protegerlos por los medios que tenga en su poder, es absurda.

Bajo el sistema existente, una buena parte de los pleitos presentados en los tribunales son meras competiciones de bolsas en lugar de derechos. Y un jurado, comprometido a decidir la causas “de acuerdo a la evidencia” presentada, es muy probable que, por lo que puedan conocer, tengan que decidir simplemente comparando la largueza de las bolsas de las partes, en lugar de la fortaleza intrínseca de sus respectivos derechos. Los jurados tendrían que rechazar decidir una causa si no están seguros de que se han presentado todas las evidencias necesarias para un conocimiento completo de la causa. Esa seguridad es difícil que la tengan, salvo que el propio gobierno presente todos los testimonios que deseen las partes.

En los casos penales, es tan evidente la atrocidad de acusar a un hombre de un delito y luego condenarle salvo que pruebe su inocencia a su propia costa que un jurado difícilmente podría justificar, si es que puede en algún caso, condenar a un hombre bajo esas circunstancias.

Pero la administración gratuita de justicia no sólo es indispensable para el mantenimiento de derechos entre hombres: también promovería la sencillez y estabilidad de las leyes. La manía de la legislación se restringiría, en buena parte, si el gobierno se viera obligado a pagar los costes de todos los pleitos que ésta genera.

La administración gratuita de justicia disminuiría y llegaría casi a extinguir otro mal importante: el de los pleitos civiles maliciosos. Hay un viejo dicho: "multi litigant in foro, non ut aliquid lucrentur, sed ut vexant alios". (Muchos litigan en el tribunal, no para poder ganar algo, sino para hostigar a otros). Mucha gente, por razones de venganza y opresión, está dispuesta a gastar su dinero en plantear un pleito sin base, si pueden así obligar a sus víctimas, que son menos capaces de afrontar la pérdida, a gastar dinero en la defensa.

Bajo el sistema existente, el que las partes pagan los gastos de sus pleitos, sólo hace falta dinero para permitir a cualquier hombre malvado a comenzar y proseguir un pleito sin base para horror, daño y quizá ruina de otro. De esta forma, un tribunal de justicia, en le que sin duda no debería permitirse entrar más que demandas conscientes, se convierta en una arena a la que cualquier opresor rico y vengativo pueda arrastrar a cualquier hombre más pobre y hostigarlo, aterrorizarlo y empobrecerlo hasta cualquier grado. Es un escándalo y una atrocidad que el propio gobierno se convierta en instrumento, de esta forma, de premio a la malignidad privada. Casi sería mejor no tener tribunales de justicia que mantenerlos abiertos, como hacemos a esos usos crueles. Aunque probablemente la maldad no tenga más solución que la administración gratuita de justicia.

Bajo un sistema gratuito las demandas difícilmente podrían verse influenciadas por motivos del este tipo, porque podrían generar pocos o ningún gasto a la víctima, ni cuando el pleito esté pendiente (que es el objeto del opresor) ni a su finalización. Además, si se adoptara la práctica de la antigua ley común de multar a una parte por molestar a los tribunales con pleitos sin base, el mismo demandante se vería probablemente multado por el jurado de una forma como para hacer de los tribunales un lugar muy poco rentable para un hombre que acude a tomar revancha.

Al estimar los problemas de este tipo que genera el sistema actual, tenemos que considerar que no se limitan en modo alguno a los pleitos reales en los que se practica este tipo de opresión, sino que tenemos que incluir todos esos casos en que el temor a dicha opresión se usa como arma para obligar a los hombres de renunciar a sus derechos.

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Lysander Spooner (1808-1887) es el anarquista individualista estadounidense y teórico legal conocido principalmente por crear una oficina de correos en competencia con el gobierno y por tanto ser cerrada. Pero fue asimismo el autor de algunos de los escritos políticos y económicos más radicales del siglo XIX y continúa hoy día teniendo una enorme influencia en los pensadores liberales. Fue un entregado opositor a la esclavitud en todas sus formas (incluso defendiendo que se acabara con ella mediante guerra de guerrillas) pero también a la invasión federal del Sur y su reconstrucción en la posguerra. Ver Let's Abolish Government, una colección de las mejores obras de Spooner seleccionadas personalmente por Murray Rothbard.



[1] 2 Sullivan Lectures, 234–235. 3 Blackstone, 274–275, 376. Sullivan dice que tanto los demandantes como los demandados están sujetos a multa. Blackstone indica que los demandantes son responsables, sin decir si los demandados lo son o no. No sé cuál era la regla en realidad. Parecería haber cierta razón en permitir a los demandados defenderse a su propia costa, sin exponerse a multas en caso de fracaso.

[2] Cuando se requería otros testigos que no fueran terratenientes en una causa civil, no sé la forma en que se lograba su asistencia, pero sin duda se hacía a expensas o bien del estado o de los propios testigos. Y sin duda pasaba lo mismo en los casos penales.

[3] “Todas las reclamaciones se establecían en su primera etapa por el juramento del demandante, excepto cuando estuvieran especialmente indicadas en la ley. El juramento, por el que se soportaba cualquier reclamación, fue llamado prejuramento o prejuramentum, y era la base de su acusación. Uno de los casos que no requería esta confirmación inicial era cuando el ganado se llevaba a los terrenos de otro hombre ya que las pisadas constituían el prejuramento”. - 2 Palgrave's Rise and Progress, &c., 114.

[4] Entra los gastos necesarios de los juicios debería considerarse una compensación razonable del abogado, pues éste es para la administración de justicia tan importante o casi como lo son jueces, jurados o testigos y la práctica universal de contratarlos, tanto por parte de gobiernos como de personas privadas, demuestra que se entiende habitualmente su importancia. También por una mera razón de economía, sería sensato que los gobiernos les paguen, y en lugar de no ser contratados, porque así recogerían y ordenarían de antemano los testimonios y leyes, siendo así capaces de presentar todo el caso al tribunal y el jurado de forma inteligible y en un espacio corto de tiempo. Mientras que si no se les contrata, el tribunal y el jurado estarían en la necesidad o bien de emplear mucho más tiempo que ahora en la investigación de las causas o despacharlas deprisa con poca consideración a la justicia. Sería muy probable que ocurriera esto último, eliminando así toda la razón de la gente para establecer tribunales.

Para evitar el abuso de este derecho, quizá debería dejarse a la discreción del jurado en cada caso determinar si el abogado debería recibir algún pago (y si es así, de cuánto) del gobierno.

Published Tue, Jan 19 2010 9:13 PM by euribe