Inflando nuestros derechos humanos

Por Ben O’Neill. (Publicado el 14 de diciembre de 2009)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/3911.

                         

Una de las formas más efectivas de destruir un concepto es mediante el proceso de inflación conceptual. Primero se expande el ámbito del concepto para incluir elementos contradictorios. Luego se resuelven las contradicciones creadas insistiendo en que ninguno de los elementos es absoluto y cada elemento debe sopesarse frente a los otros. Finalmente, se trabaja sistemática e incrementalmente para favorecer a los elementos extraños del concepto hasta que se pierde totalmente el sentido original.

Esto es lo que ha venido ocurriendo con el concepto de “derechos humanos” bajo el régimen de leyes antidiscriminatorias. Al afirmar el derecho a verse libre de discriminación, varias comisiones del gobierno y grupos de presión asociados han socavado (a lo largo del tiempo) gradualmente los derechos de propiedad privada, que subyacen a nuestra libertad de comercio y a nuestra libertad de asociación. Al hacerlo, estos grupos ahora afirman un poder extensivo sin la menor consideración por las decisiones privadas.

Sus abusos del término “derechos humanos” son bien conocidos y es muy habitual que este proceso se produzca son que la gente se dé mucha cuenta. Pero de vez en cuando llega a la opinión pública cuando los árbitros de de nuestros “derechos” estiran el concepto más allá de lo reconocible.

Este proceso de inflación conceptual de los derechos humanos se demostró en un reciente caso antidiscriminación. Una guía turística de Melbourne, Australia, intentó crear un pequeño negocio de viajes que realizaría viajes sólo para mujeres. La Sra. Erin Maitland creó el negocio para atender al nicho de mercado de mujeres que buscan unas vacaciones “sólo para mujeres” que incluyan actividades como cocinar, ir de compras, cuidado personal y artesanía. Según parece, tuvo la idea por sus comentarios con amigas después de oír su aversión a viajes de vacaciones mixtos llenos de conquistas sexuales y fiestas.[1]

Como requisito legal para operar su empresa, la Sra. Maitland solicitó al Tribunal Civil y Administrativo de Victoria una excepción a las leyes antidiscriminación que impiden ofrecer o publicitar ese servicio.[2] Su caso era importante para los halcones de la profesión antidiscriminatoria, en el sentido de que ponía a prueba el efecto legal de la Carta de Derechos Humanos y Responsabilidades recientemente aprobada por el Gobierno de Victoria y ofrecía un importante precedente para la aplicación de las leyes antidiscriminatorias en ese estado.

Sin duda entusiastas de fortalecer su campo legal y establecer un sólido precedente en apoyo de sus poderes, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Derechos Humanos de Victoria apareció en la vista para argumentar (sin inmutarse) que el humilde negocio de viajes de la Sra. Maitland violaría los derechos humanos de los hombres. En lo que se convirtió una cómica demostración del proceso de inflación conceptual, la comisión se saltó todos los límites al asegurar que hombres oprimidos de todo el mundo podían suspirar de alivio ante la protección ofrecida por sus benevolentes señores.

Como parte de su defensa, la comisión sostuvo que debería solicitarse a la Sra. Maitland que convenciera al tribunal de que había una “necesidad demostrable” de servicios sólo para mujeres basada en la seguridad u otras consideraciones convincentes. Sin embargo, estaban asimismo tan seguros de que el deseo de usar el servicio por clientas femeninas reales no bastaría que complacer una “mera preferencia” por parte de un sector de la comunidad femenina sería razón insuficiente para una excepción.[3] La comisionada, Dra. Helen Szoke, explicó su oposición a la propuesta de negocio:

“La que necesita entenderse es que las excepciones y exoneraciones bajo [las leyes antidiscriminación aplicables] existen para tratar de promover la igualdad. Así que donde se perciba que hay grupos en desventaja o marginados que necesiten medidas especiales para ayudarles a lograr la igualdad, allí es donde la igualdad debería lograrse. No se trata de atacar esta solicitud en particular. Es realmente como decir: ‘no usemos la excepción sólo para crear un negocio u obtener una cuota o nicho de mercado’”.[4]

Intentado cumplir los requisitos para demostrar la “necesidad” de sus servicios, la Sra. Maitland aportó varias razones potenciales por las que a las mujeres les atraería un servicio de vacaciones sólo para mujeres. Argumentó que una política de no permitir hombres daría tranquilidad a las mujeres de sus viajes y ofrecería una posibilidad de vacaciones para mujeres que, por razones culturales o religiosas, no se encuentren a gusto viajando en compañía de hombres. Para disgusto de algunas feministas[5], también indicó que la política de sin hombres ofrecería y una garantía a las parejas de las mujeres que viajaran y les haría aceptar mejor los planes de vacaciones de las mujeres.

Aunque todas estas ideas son razonables, la Sra. Maitland podría tener razón o no. En una sociedad libre, debería ser libre de realizar el negocio que se ha propuesto y poner a prueba su talento empresarial. Sus ideas se contrastarían en el mercado y ella afrontaría el riesgo de si se ha equivocado en lo que quieren sus potenciales clientes. Si se equivocó en su juicio, su política de sólo mujeres no atraerá a los potenciales clientes, poniéndola en situación de desventaja competitiva.

En lugar de quedar a merced de un tribunal del gobierno, estaría a merced de las decisiones de miles de potenciales consumidores, quienes, como ha indicado Ludwig von Mises, son los verdaderos jefes en una economía de libre mercado y los únicos que en último término determinan qué bienes y servicios se producen.(6) El hombre que considere una ofensa su política de sólo mujeres sería libre de buscar servicios de viajes en cualquier otro lugar[7], crear sus propias agencias de viajes en competencia e incluso condenar su política y presionar pacíficamente para que se cambie.

En lo que se convirtió en carne de burlas por parte de los comentaristas de los medios de comunicación(8), la Juez Harbison aceptó la alegación de la comisión de que la política de la Sra. Maitland violaría los derechos humanos de los varones. Determinó que la política violaría el derecho al “igual reconocimiento bajo la ley”, de acuerdo con la Carta de Derechos Humanos y Responsabilidades, una provisión que otorga a la gente “una protección igual y efectiva contra la discriminación”.[9] Al explicar su razonamiento, la juez tranquilamente indica que los humildes viajes sólo para mujeres de la Sra. Maitland no podrían estar “demostrablemente justificados en una sociedad libre y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad”.[10]

Por supuesto al supuesto “derecho” otorgado al varón en este caso consiste en la obligación para la Sra. Maitland de ofrecerles un servicio que ella no quiere ofrecer. Es el derecho a obligarle a organizar viajes de vacaciones que incluyan a hombres, lo quiera o no. Esta imposición obligatoria se realiza en nombre de la “libertad” y la “dignidad humana” por agencias del gobierno que se autodenominan con términos tan nobles como organizaciones de “derechos humanos”.

Estos falsos “derechos humanos” no son sólo producto de un mal entendimiento de la naturaleza de los derechos: en realidad son medios para subvertir los derechos genuinos. El supuesto derecho a la libertad ante la discriminación es, al examinarlo cuidadosamente, simplemente un medio para permitir el uso de la fuerza para impedir que la gente utilice toda la información disponible a la hora de juzgar a otros.

Es un “derecho” que obliga a actuar contra los deseos propios y en muchos casos obliga a actuar irracionalmente. De hecho, su fin es socavar el mismo concepto de “derechos humanos” mediante una inflación conceptual, con el objetivo final de aniquilar la libertad de asociación e imponer resultados igualitarios en todos los procesos sociales humanos. Como explicó Ayn Rand,

“Una tiranía colectivista no se atreve a esclavizar un país con una abierta confiscación de sus valores. (…) Tiene que hacerse mediante un proceso de corrupción interna. Igual que en el mundo material el saqueo de la riqueza de un país se realiza inflando la moneda, así hoy día podemos asistir al proceso de inflación aplicado al mundo de los derechos. El proceso implica tal crecimiento de promulgación de nuevos “derechos” que la gente no se apercibe del hecho de que el significado del concepto se está tergiversando. Igual que la mala moneda desplaza a la buena, estos ‘derechos en la imprenta’ niegan los verdaderos derechos”.[11]

Para ver exactamente cómo esta inflación conceptual socava el concepto de derecho, observemos que los supuestos derechos humanos de los varones en este caso se han usado para desplazar los verdaderos derechos de la Sra. Maitland. No se le ha permitido utilizar su propiedad como ella quiere, o a comerciar y asociarse libremente con otros en sus actividades de negocio. Por el contrario, se le obliga a atender a cualquiera que sus amos políticos consideren digno de sus servicios, independientemente de si quiere servirles o no.

Esa expresión de los derechos humanos es evidentemente ridícula. Pero es una consecuencia previsible de la inflación conceptual que trae la extendida aceptación del paradigma antidiscriminación. Una vez que la gente acepta que tienen derecho a verse libres de discriminación, no hay límite a la interferencia con los derechos genuinos que no deban tolerar.

Lo que hace remarcable este caso es que lo han recogido los medios de comunicación y se ha sometido a la opinión pública. Pero por cada caso del que informa la prensa hay muchos más en tribunales antidiscriminación de todo el mundo que se desconocen.

Sólo este año, el Tribunal de Victoria ha atendido 26 casos que eran demandas antidiscriminación  o solicitudes de excepciones de leyes antidiscriminatorias. En cada caso los defensores y solicitantes de excepciones se ven obligados a los gastos e incomodidades de los procesos de los tribunales simplemente para defender sus derechos de propiedad, a menudo sin éxito. Tribunales similares en otros estados australianos y en todo el mundo atienden miles de casos más cada año y sus sentencias violan constantemente los derechos de libre comercio y libre asociación.

Es altamente dudoso que los varones sientan mucha “dignidad” al ser usados por las agencias del gobierno como pretexto para microgestionar las decisiones de negocio de una empresaria en ciernes.

En la generaciones pasadas, la “dignidad humana” de un varón se expresaba, en parte, mediante su propia caballerosidad hacia la mujeres, con gestos amables como mantener la puerta abierta para una mujer u ofreciéndole su abrigo en un día frío. Ahora, bajo la influencia del paradigma antidiscriminación y la ley de “derechos humanos”, se les dice a los hombres que su dignidad humana requiere la esclavización de una mujer que no quiere ofrecerles un viaje de vacaciones. ¡Muy dignificante!

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Ben O’Neill es profesor de estadística en la Universidad de Nueva Gales del Sur (ADFA), en Canberra, Australia. Anteriormente ejerció como abogado y consejero político en Canberra. El Dr. O’Neill es miembro Templeton en el Instituto Independiente, donde ganó el primer premio en el concurso Sir John Templeton de ensayo 2009.


[1] "Plan to Ban Bed-Hopping Blokes Backfires". (Yahoo!, Travel News, 18 de noviembre de 2009).

[3] Travel Sisters (2009) VCAT 2427, por Harbison en párrafos 15 y 21–22. Las palabras “mera preferencia” son la paráfrasis de la juez de los argumentos de la comisión en el párrafo 21, las palabras reales empleadas por la comisión no aparecen en la sentencia.

[5] Menkedick, S. (2009) "Women-Only Travel Company Violates Men's Rights". Women's Rights, 19 de noviembre de 2009.

(6) Ver von Mises, L., Burocracia (Unidad Editorial).

[7] No importa que en este caso la juez reconociera que la “propuesta tendría un impacto mínimo en las alternativas disponibles en una industria muy extensa y competitiva”. Travel Sisters (2009) VCAT 2427, por Harbison en párrafo 37. Incluso aunque no fuera el caso, no hay ningún derecho inherente a los varones a tener servicios de viajes a su disposición.

(8) Al comentar el asunto, el escritor Clem Bastow lanzó este dardo:

“¿Qué tienen en común los diamantes, la trata de blancas y los viajes organizados sólo para mujeres? En este momento, que todos representan una violación de los derechos humanos. Y, lo que es más preocupante, esto último está ocurriendo precisamente aquí, en Melbourne. (…) Después de todo, aquí, en Victoria, tenemos la suerte de disfrutar de derechos humanos básicos como la libertad, la justicia, la paz y el respeto, y los viajes organizados”.

Ver Bastow, C. (2009) "Poor, Downtrodden Blokes Need a Holiday with the Girls". WA Today, 18 de noviembre de 2009.

[9] Ver la Sección 8(3) de la Ley de Carta de Derechos Humanos y Responsabilidades de 2006 (Victoria). Por supuesto, como la carta realmente especifica un “derecho a una protección igual y efectiva contra la discriminación”, alguien puede decir que la Juez Harbison estaba simplemente aplicando la legislación apropiada y por tanto no debería ser criticada por su veredicto. Pero esta claro que no es todo lo que hizo la juez. En lugar de acreditar simplemente el efecto legal de la sección 8(3) de la carta, la propia Juez Harbison determinó que la propuesta de negocio de la Sra. Maitland no podría justificarse en una sociedad “libre y democrática” y “no puede actualmente justificarse por principios de derechos humanos”. Ambas afirmaciones van mucho más allá de la mera exposición de la legislación y entran claramente en el ámbito de la filosofía política. Al realizar estas afirmaciones, la Juez Harbison va más allá de aplicar simplemente una disposición legislativa al convertirse en defensora de una visión incorrecta y tiránica de los “derechos humanos”.

[10] Travel Sisters (2009) VCAT 2427, por Harbison en párrafos 33-34.

[11] Rand, A. (1967) Capitalism: The Unknown Ideal. Signet: Nueva York, pp. 323–324.

Published Tue, Dec 15 2009 3:40 PM by euribe