Por Ben O’Neill. (Publicado el 14 de diciembre de 2009)
Traducido del inglés. El artículo original se encuentra
aquí: http://mises.org/daily/3911.
Una de las formas más efectivas de destruir un concepto es
mediante el proceso de inflación conceptual. Primero se expande el ámbito del
concepto para incluir elementos contradictorios. Luego se resuelven las
contradicciones creadas insistiendo en que ninguno de los elementos es absoluto
y cada elemento debe sopesarse frente a los otros. Finalmente, se trabaja
sistemática e incrementalmente para favorecer a los elementos extraños del
concepto hasta que se pierde totalmente el sentido original.
Esto es lo que ha venido ocurriendo con el concepto de
“derechos humanos” bajo el régimen de leyes antidiscriminatorias. Al afirmar el
derecho a verse libre de discriminación, varias comisiones del gobierno y
grupos de presión asociados han socavado (a lo largo del tiempo) gradualmente
los derechos de propiedad privada, que subyacen a nuestra libertad de comercio
y a nuestra libertad de asociación. Al hacerlo, estos grupos ahora afirman un
poder extensivo sin la menor consideración por las decisiones privadas.
Sus abusos del término “derechos humanos” son bien conocidos
y es muy habitual que este proceso se produzca son que la gente se dé mucha
cuenta. Pero de vez en cuando llega a la opinión pública cuando los árbitros de
de nuestros “derechos” estiran el concepto más allá de lo reconocible.
Este proceso de inflación conceptual de los derechos humanos
se demostró en un reciente caso antidiscriminación. Una guía turística de
Melbourne, Australia, intentó crear un pequeño negocio de viajes que realizaría
viajes sólo para mujeres. La Sra. Erin Maitland creó el negocio para atender al
nicho de mercado de mujeres que buscan unas vacaciones “sólo para mujeres” que
incluyan actividades como cocinar, ir de compras, cuidado personal y artesanía.
Según parece, tuvo la idea por sus comentarios con amigas después de oír su
aversión a viajes de vacaciones mixtos llenos de conquistas sexuales y fiestas.
Como requisito legal para operar su empresa, la Sra.
Maitland solicitó al Tribunal Civil y Administrativo de Victoria una excepción
a las leyes antidiscriminación que impiden ofrecer o publicitar ese servicio.
Su caso era importante para los halcones de la profesión antidiscriminatoria,
en el sentido de que ponía a prueba el efecto legal de la Carta de Derechos
Humanos y Responsabilidades recientemente aprobada por el Gobierno de
Victoria y ofrecía un importante precedente para la aplicación de las leyes
antidiscriminatorias en ese estado.
Sin duda entusiastas de fortalecer su campo legal y
establecer un sólido precedente en apoyo de sus poderes, la Comisión de Igualdad
de Oportunidades y Derechos Humanos de Victoria apareció en la vista para
argumentar (sin inmutarse) que el humilde negocio de viajes de la Sra. Maitland
violaría los derechos humanos de los hombres. En lo que se convirtió una cómica
demostración del proceso de inflación conceptual, la comisión se saltó todos
los límites al asegurar que hombres oprimidos de todo el mundo podían suspirar
de alivio ante la protección ofrecida por sus benevolentes señores.
Como parte de su defensa, la comisión sostuvo que debería
solicitarse a la Sra. Maitland que convenciera al tribunal de que había una
“necesidad demostrable” de servicios sólo para mujeres basada en la seguridad u
otras consideraciones convincentes. Sin embargo, estaban asimismo tan seguros
de que el deseo de usar el servicio por clientas femeninas reales no
bastaría que complacer una “mera preferencia” por parte de un sector de la
comunidad femenina sería razón insuficiente para una excepción.
La comisionada, Dra. Helen Szoke, explicó su oposición a la propuesta de
negocio:
“La que necesita entenderse es
que las excepciones y exoneraciones bajo [las leyes antidiscriminación
aplicables] existen para tratar de promover la igualdad. Así que donde se
perciba que hay grupos en desventaja o marginados que necesiten medidas
especiales para ayudarles a lograr la igualdad, allí es donde la igualdad
debería lograrse. No se trata de atacar esta solicitud en particular. Es realmente
como decir: ‘no usemos la excepción sólo para crear un negocio u obtener una
cuota o nicho de mercado’”.
Intentado cumplir los requisitos para demostrar la
“necesidad” de sus servicios, la Sra. Maitland aportó varias razones
potenciales por las que a las mujeres les atraería un servicio de vacaciones
sólo para mujeres. Argumentó que una política de no permitir hombres daría
tranquilidad a las mujeres de sus viajes y ofrecería una posibilidad de
vacaciones para mujeres que, por razones culturales o religiosas, no se
encuentren a gusto viajando en compañía de hombres. Para disgusto de algunas
feministas,
también indicó que la política de sin hombres ofrecería y una garantía a las
parejas de las mujeres que viajaran y les haría aceptar mejor los planes de
vacaciones de las mujeres.
Aunque todas estas ideas son razonables, la Sra. Maitland podría
tener razón o no. En una sociedad libre, debería ser libre de realizar el
negocio que se ha propuesto y poner a prueba su talento empresarial. Sus ideas
se contrastarían en el mercado y ella afrontaría el riesgo de si se ha
equivocado en lo que quieren sus potenciales clientes. Si se equivocó en su
juicio, su política de sólo mujeres no atraerá a los potenciales clientes,
poniéndola en situación de desventaja competitiva.
En lugar de quedar a merced de un tribunal del gobierno,
estaría a merced de las decisiones de miles de potenciales consumidores,
quienes, como ha indicado Ludwig von Mises, son los verdaderos jefes en una
economía de libre mercado y los únicos que en último término determinan qué
bienes y servicios se producen.(6) El hombre que considere una ofensa su política de sólo mujeres sería libre de
buscar servicios de viajes en cualquier otro lugar,
crear sus propias agencias de viajes en competencia e incluso condenar su
política y presionar pacíficamente para que se cambie.
En lo que se convirtió en carne de burlas por parte de los
comentaristas de los medios de comunicación(8),
la Juez Harbison aceptó la alegación de la comisión de que la política de la
Sra. Maitland violaría los derechos humanos de los varones. Determinó que la
política violaría el derecho al “igual reconocimiento bajo la ley”, de acuerdo
con la Carta de Derechos Humanos y Responsabilidades, una provisión que
otorga a la gente “una protección igual y efectiva contra la discriminación”.
Al explicar su razonamiento, la juez tranquilamente indica que los humildes
viajes sólo para mujeres de la Sra. Maitland no podrían estar “demostrablemente
justificados en una sociedad libre y democrática basada en la dignidad humana,
la igualdad y la libertad”.
Por supuesto al supuesto “derecho” otorgado al varón en este
caso consiste en la obligación para la Sra. Maitland de ofrecerles un servicio
que ella no quiere ofrecer. Es el derecho a obligarle a organizar viajes
de vacaciones que incluyan a hombres, lo quiera o no. Esta imposición obligatoria
se realiza en nombre de la “libertad” y la “dignidad humana” por agencias del
gobierno que se autodenominan con términos tan nobles como organizaciones de
“derechos humanos”.
Estos falsos “derechos humanos” no son sólo producto de un
mal entendimiento de la naturaleza de los derechos: en realidad son medios para
subvertir los derechos genuinos. El supuesto derecho a la libertad ante
la discriminación es, al examinarlo cuidadosamente, simplemente un medio para
permitir el uso de la fuerza para impedir que la gente utilice toda la
información disponible a la hora de juzgar a otros.
Es un “derecho” que obliga a actuar contra los deseos
propios y en muchos casos obliga a actuar irracionalmente. De hecho, su fin es
socavar el mismo concepto de “derechos humanos” mediante una inflación
conceptual, con el objetivo final de aniquilar la libertad de asociación e
imponer resultados igualitarios en todos los procesos sociales humanos. Como
explicó Ayn Rand,
“Una tiranía colectivista no se
atreve a esclavizar un país con una abierta confiscación de sus valores. (…)
Tiene que hacerse mediante un proceso de corrupción interna. Igual que en el
mundo material el saqueo de la riqueza de un país se realiza inflando la
moneda, así hoy día podemos asistir al proceso de inflación aplicado al mundo
de los derechos. El proceso implica tal crecimiento de promulgación de nuevos
“derechos” que la gente no se apercibe del hecho de que el significado del
concepto se está tergiversando. Igual que la mala moneda desplaza a la buena,
estos ‘derechos en la imprenta’ niegan los verdaderos derechos”.
Para ver exactamente cómo esta inflación conceptual socava
el concepto de derecho, observemos que los supuestos derechos humanos de los
varones en este caso se han usado para desplazar los verdaderos derechos
de la Sra. Maitland. No se le ha permitido utilizar su propiedad como ella
quiere, o a comerciar y asociarse libremente con otros en sus actividades de
negocio. Por el contrario, se le obliga a atender a cualquiera que sus amos
políticos consideren digno de sus servicios, independientemente de si quiere
servirles o no.
Esa expresión de los derechos humanos es evidentemente
ridícula. Pero es una consecuencia previsible de la inflación conceptual que
trae la extendida aceptación del paradigma antidiscriminación. Una vez que la
gente acepta que tienen derecho a verse libres de discriminación, no hay límite
a la interferencia con los derechos genuinos que no deban tolerar.
Lo que hace remarcable este caso es que lo han recogido los
medios de comunicación y se ha sometido a la opinión pública. Pero por cada
caso del que informa la prensa hay muchos más en tribunales antidiscriminación de
todo el mundo que se desconocen.
Sólo este año, el Tribunal de Victoria ha atendido 26 casos
que eran demandas antidiscriminación o
solicitudes de excepciones de leyes antidiscriminatorias. En cada caso los
defensores y solicitantes de excepciones se ven obligados a los gastos e
incomodidades de los procesos de los tribunales simplemente para defender sus
derechos de propiedad, a menudo sin éxito. Tribunales similares en otros
estados australianos y en todo el mundo atienden miles de casos más cada año y
sus sentencias violan constantemente los derechos de libre comercio y libre
asociación.
Es altamente dudoso que los varones sientan mucha “dignidad”
al ser usados por las agencias del gobierno como pretexto para microgestionar
las decisiones de negocio de una empresaria en ciernes.
En la generaciones pasadas, la “dignidad humana” de un varón
se expresaba, en parte, mediante su propia caballerosidad hacia la mujeres, con
gestos amables como mantener la puerta abierta para una mujer u ofreciéndole su
abrigo en un día frío. Ahora, bajo la influencia del paradigma
antidiscriminación y la ley de “derechos humanos”, se les dice a los hombres
que su dignidad humana requiere la esclavización de una mujer que no quiere
ofrecerles un viaje de vacaciones. ¡Muy dignificante!
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Ben O’Neill es profesor de estadística en la Universidad de
Nueva Gales del Sur (ADFA), en Canberra, Australia. Anteriormente ejerció como
abogado y consejero político en Canberra. El Dr. O’Neill es miembro Templeton
en el Instituto Independiente, donde ganó el primer premio en el concurso Sir
John Templeton de ensayo 2009.