Por David Gordon. (Publicado el 25 de septiembre de 2009)
Traducido del inglés. El artículo original se encuentra
aquí: http://mises.org/story/3705.
[La ética de la libertad, por Murray N. Rothbard · Unión
Editorial, 1995 · 374 páginas]
El profesor Hans Hoppe, en su extraordinario nuevo prólogo a
la reimpresión de La ética de la libertad, da enteramente en el clavo.
Compara a Murray Rothbard con Robert Nozick , una figura mucho más conocida
entre filósofos y teóricos políticos académicos. Aunque ambos escritores se
adscriben al libertarismo (Nozick mucho menos ardorosa o consistentemente que
Rothbard) sus estilos de pensamiento son completamente diferentes. Nozick, de
acuerdo con Hoppe, es impresionista y dado a la fantasía. Rothbard, por el
contrario, razona estrictamente deduciendo a partir de axiomas autoevidentes.
Estando de acuerdo o no con respecto a Nozick, nadie puede
discutir lo apropiado de la descripción de Rothbard del Profesor Hoppe. Aunque
leí La ética de la libertad por primera vez varios años antes de su
publicación inicial y creía erróneamente que conocía bien el libro, su
relectura ha afectado a mi autocomplacencia. Rothbard es aún más consistente y
riguroso de lo que yo había imaginado.
Un ejemplo bastará. Como cualquier escolar sabe, Rothbard
basa su ética política en el principio de autopropiedad: cada persona es
completamente dueña de su cuerpo. Pocos libertarios disentirían, pero pocos, si
es que hay alguno, han visto las implicaciones de este principio tan claramente
como Rothbard.
Para muchos libertarios, la libertad de contratación es
todo. Como apunta Rothbard, la libertad ilimitada de contratación, lejos de ser
una consecuencia de la autopropiedad, de hecho la contradice. Dada la
autopropiedad y la adquisición de la propiedad a través de la “mezcla con el
trabajo propio” con la propiedad sin dueño, por supuesto, uno puede realizar
todo tipo de acuerdos con otros.
“Por desgracia, muchos
libertarios, devotos del derecho a realizar contratos, sostienen que el propio
contrato es algo absoluto, y por tanto mantienen que debe poder pedirse la
ejecución de cualquier contrato voluntario en una sociedad libre. Su
error nace de no apreciar que el derecho de contratar deriva estrictamente del
derecho a la propiedad privada y que por tanto los únicos contratos ejecutables
(…) serían aquéllos donde el incumplimiento de una de las partes por acatarlo
implique el robo de propiedad de la otra parte”.
Por tanto uno no puede esclavizarse voluntariamente. Puede
someterse voluntariamente a la voluntad de otro, pero podría cambiar de idea y
ninguna fuerza legal puede obligarle a obedecer a lo que pide el otro. ¿Por qué
no? Repetimos que el contrato no es algo absoluto: sólo cuando se ajusta a la
autopropiedad puede ejecutarse. Podemos deshacernos de nuestra propiedad, no de
nosotros mismos.
Sospecho que, hasta aquí, la mayoría de los libertarios
seguirían a Rothbard. (Nozick, si le he entendido, no lo haría). Una vez que se
piensa en la posibilidad de esclavizarse, la libertad ilimitada de contratación
pierde su viabilidad superficial. Pero Rothbard va más allá y aquí es donde
emerge la inmensa fuerza de consistencia sistemática.
Rothbard emplea el
principio de autopropiedad para resolver un complicado problema de teoría
legal. ¿Cuál es la base para forzar la ejecución de un contrato? De acuerdo con
algunos teóricos, incluyendo eminencias como Oliver Wendell Holmes y Roscoe
Pound, un contrato es en esencia una promesa. Como se ha prometido realiza
algún acto, a cambio de alguna consideración, nos vemos obligados a mantener
nuestra promesa.
Una variante de esta posición sostiene que un contrato lleva
a las partes a esperar un comportamiento de cierto tipo. De acuerdo con ello
planifican sus propias acciones y sufren pérdidas si sus expectativas se ven
decepcionadas. Para ayudar a asegurarse de que se cumplen esas expectativas,
puede forzarse la ejecución de los contratos.
Rothbard desbarata fácilmente esas teorías. Tanto el contrato
como promesa como el contrato como fuente de expectativas niegan la
autopropiedad. Podemos deshacernos sólo de nuestra propiedad, no de nuestra
voluntad. Rothbard describe la drástica, aunque estrictamente lógica,
consecuencia de que ninguna promesa como tal puede forzarse a ser cumplida.
Cada contrato obligatorio legalmente debe implicar una transferencia de títulos
entre las partes al tiempo en que se realiza dicho contrato.
La conclusión de nuestro autor se sigue de sus premisas,
pero ¿por qué tenemos que aceptar el axioma de la autopropiedad? Aquí de nuevo
encontré instructiva mi relectura. Imaginaba que tenía la esencia del argumento
firmemente en mente. Argumenta que todas las sociedades afrontan tres
alternativas: cada persona se posee a sí misma, algunas personas poseen a otras
o cada persona posee una parte de todas las demás.
Hasta aquí bien. Pero después estaba equivocado. Me
inclinaba a pensar que Rothbard a continuación recurriría a intuiciones
morales. ¿No es obvio que cada persona debería poseerse a sí misma y que la
esclavitud debería rechazarse?
El argumento real de Rothbard es mucho mas sutil y complejo
que el esquema que yo tenía en mente. Él confía fuertemente en su defensa de la
autopropiedad en un hecho. Todos en realidad controlan su propia voluntad. Si
obedezco a otro, siempre debo tomar la decisión de hacer lo que éste quiere y
la amenaza de violencia por su parte haciendo que siga el curso de las cosas no
cambia la situación. Debo decidir si accedo a la amenaza.
“¿Y que?”, podemos decir. “Incluso si Rothbard tiene razón y
no podemos en cierto sentido alienar nuestra voluntad, ¿cómo llega a la
conclusión que pretende? Del hehco de que controlemos nuestra propia voluntad
¿cómo se sigue el juicio ético de que no deberíamos amenazar con violencia a
otro autopropietario? ¿No es Rothbard culpable de esa terrible falacia de
derivar un ‘tendría que’ de un ‘es que’?
A nuestro objetor imaginario, Rothbard objetaría a su vez.
Es verdad que ha derivado un ‘tendría que’ de un ‘es que’, pero niega que sea
culpable de una falacia. Por el contrario, mantiene que los principios éticos
derivan de la naturaleza del hombre. Como el hombre tiene libre albedrío, se
deduce que no tendría que verse coaccionado por otros, salvo, por supuesto, que
iniciara violencia sobre ellos: entonces, sostiene Rothbard puede responderse
con la fuerza necesaria. (“Tolstoiano” no es, en el vocabulario de nuestro
autor, una palabra de alabanza).
¿Tiene razón Rothbard? Si la tiene, ha derrocado la forma
dominante de hacer filosofía moral hoy día. Al construir su razonamiento,
Rothbards muestra su notable capacidad de estudio para extraer lo que necesita
de una gran variedad de fuentes. Los trabajos de filósofos aristotélicos poco
conocidos, como John Wild y John Toohey, SJ, tienen gran influencia en Rothbard
al elaborar sus argumentos.
Rothbard basa su sistema en la autopropiedad y defiende este
principio a través de una ética de la ley natural. Pero no es sólo en el
fundamento y la elaboración consistente de su sistema donde demuestra su capacidad.
Estaba asombrado una y otra vez, a medida que avanzaba en el libro, de lo a menudo
que Rothbard se anticipa a la objeciones de sus críticos.
Si puedes adquirir propiedad sin dueño a través de la mezcla
con el trabajo lockeana, ¿no es esto un prejuicio injusto que favorece al
primer poseedor? Imaginemos un grupo de marineros que naufragan y nadan hacia
una isla deshabitada. ¿La persona que alcanza primero la isla la adquiere?
¿Puede entonces rechazar la entrada de los demás tripulantes, salvo que le paguen
una cantidad exorbitante? Si puede hacerlo, ¿no hay algo incorrecto con el
sistema, supuestamente inquebrantable en su lógica?
En absoluto. Rothbard elude fácilmente la objeción:
“Crusoe, al llegar a una gran
isla, puede proclamar grandiosamente a los vientos su ‘propiedad’ sobre toda la
isla. Pero, el hecho natural es que posee sólo la parte que establece y
acondiciona para su uso. (…) Nótese que no estamos diciendo que, con el fin de
que la propiedad de la tierra sea válida, debe estar continuamente en
uso. El único requisito es que la tierra haya puesto alguna vez en uso y así se
convierte en propiedad de quien ha mezclado su trabajo con ella, quien ha
impreso el sellote su energía personal en la tierra”.
Podemos imaginar otro objetor a este punto. Supongamos que
Rothbard pueda responder a las objeciones de los georgistas y otros que la
primera posesión puede en su sistema puede retener propiedad para chantajear a
todos los demás. ¿No sería su sistema, aunque lógico, de ninguna relevancia práctica?
La mayor parte de los títulos de propiedad de hoy no siguen
una línea clara de transmisión de un primer propietario lockeano. Por el
contrario, ¿no descubriríamos que muchos títulos sobre tierras se remontan a
actos de desposesión violenta? Quizá mientras estamos hablando traspasamos
terrenos originariamente propiedad de tribus indias. ¿No llevaría rápidamente al
caos un intento de poner en práctica el sistema de Rothbard?
Como es habitual, Rothbard ya había pensado en esa objeción.
Contesta que la carga de la prueba recae sobre quien dispute un título sobre un
terreno. Si el objetor no puede hacer veraz su reclamación, el presente
propietario posee la tierra legítimamente. Sin una prueba clara por parte del
objetor de que el terreno se le ha arrebatado por la fuerza a él o a sus
antecesores, la reclamación del actual posesor se considera válida.
¿Y si el objetor puede justificar su reclamación? Entonces
Rothbard está enteramente dispuesto a seguir las implicaciones de su sistema.
Muchos terratenientes en Latinoamérica y otros lugares se encontrarían en un
mundo rothbardiano y circunstancias difíciles.
“[Un] verdadero libre
mercado, una verdadera sociedad libertaria devota de la justicia y de los
derechos de propiedad, sólo puede establecerse allí [en el mundo
subdesarrollado] acabando con las injustas reclamaciones feudales del
propiedad. Pero los economistas utilitaristas, al no basarse en una teoría ética
de los derechos de propiedad, sólo pueden aceptar defender el status quo que
pueda existir”.
La breve referencia a los economistas utilitaristas sugiere otro
aspecto del pensamiento rothbardiano, uno en el ha hecho hincapié acertadamente
el Profesor Hoppe. Nuestro autor fue agudo al distinguir su pensamiento frente
a defensas alternativas, erróneas desde su punto de vista, del libre mercado.
Una de sus críticas me interesa particularmente, por razones personales.
Durante muchos años, Murray se burlaba amablemente de mí por
mi excesiva parcialidad hacia Robert Nozick. Yo resistía contumaz sus consejos,
aunque al final llegué a ver la luz. Después de una renovada atención a su capítulo
sobre Nozick, no acabo de entender por qué tardé tanto en cambiar de ideas.
Como advierte Rothbard, una parte clave del argumento de
Nozick a favor del estado reside en una equivocación crucial. Rothbard argumenta
que idealmente, los servicios de protección deberían proveerse por agencias de
protección privadas en competencia. Una agencia obligatoria en monopolio, es
decir, un gobierno, no es necesaria ni deseable.
Contra Rothbard, Nozick desarrolla un argumento que en
principio parece devastador. Otorguemos a Rothbard su anarquismo de mercado
privado, sugiere Nozick. Luego en una forma enteramente consistente con el
sistema de Rothbard, surgirá una agencia en monopolio. El sistema de Rothbard
se derrota a sí mismo.
Aceptando el desafío, Rothbard descubre un punto débil crucial
en el argumento de Nozick. A Nozick le preocupan mucho los casos en que las
agencias de protección discrepan sobre los procedimientos a usar en juicios
penales. Un resultado que Nozick espera es un acuerdo entre las agencias sobre
un tribunal de apelación.
Hasta aquí Nozick sigue el argumento correcto y el mismo Rothbard
enfatiza la necesidad de acuerdos exactamente de este tipo. Pero, de acuerdo
con Nozick, las agencias que llegaran a un acuerdo así se habrían fusionado en
una sola agencia. Rothbard no encuentra en este paso ningún sentido: ¿dos
empresas en disputa que acuerdan un arbitraje constituyen inmediatamente una
sola empresa? La refutación de Nozick por Rothbard se basa enteramente en una definición
arbitraria.
Sólo he podido ocuparme de unos pocos asuntos en este rico y
penetrante. Aun así, me temo que he puesto a prueba la paciencia de mis
lectores con recuerdos demasiado frecuentes. Pero este libro ha significado
mucho para mí.
David Gordon hace crítica de libros sobre economía,
política, filosofía y leyes para The Mises Review, la revista
cuatrimestral de literatura sobre ciencias sociales, publicada desde 1955 por
el Mises Institute. Es además autor de The Essential Rothbard,
disponible en la tienda de la web del Mises Institute.